Versiones y Vigencias de la Norma (Consolidación Temporal)
REGLAMENTO DE USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE ELCHE
Regula de forma integral el régimen jurídico, la gestión, el uso, la reserva de espacios, las prioridades, los precios y tarifas públicas, así como el régimen sancionador de todas las instalaciones deportivas municipales de Elche.
Preámbulo
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL \nAYUNTAMIENTO ELCHE \n5718 APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE USO DE LA S INSTALACIONES DEPORTIVAS \nMUNICIPALES EN LA CIUDAD DE ELCHE. \nE D I C T O \nASUNTO: APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE USO DE LAS \nINSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES EN LA CIUDAD DE ELCHE. \nEl Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 2 5 de julio de 2022, acordó \naprobar definitivamente el Reglamento de Uso de las Instalaciones Deportivas \nMunicipales en la Ciudad de Elche, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e \nincorporadas al mismo las modificaciones derivadas de las reclamaciones estimadas, \nlo que se hace público para su conocimiento y en cu mplimiento de lo dispuesto en \nartículos 49 y 70.2 de la Ley , de 2 de abril , Reguladora de las Bases de \nRégimen Local, modificada por la Ley , de 16 de diciembre, de Medidas para \nla Modernización del Gobierno Local. \n“APROBAR DEFINITIVAMENTE el Reglamento de Uso de instalaciones \ndeportivas municipales en la Ciudad de Elche, tras la consideración de las alegaciones \nformuladas, publicándose en el BOP, Y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, \nquedando la redacción del texto de la siguiente forma: \nREGLAMENTO DE USO DE LAS \nINSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES \nDE LA CIUDAD DE ELCHE
TÍTULO I: DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
• CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES. \n• CAPÍTULO II. DE LAS FORMAS DE GESTIÓN. \n• CAPÍTULO III. SOBRE EL MANTENIMIENTO DE LAS INSTALA CIONES \nDEPORTIVAS MUNICIPALES. \n• CAPÍTULO IV. DE LA PUBLICIDAD EN LAS INSTALACIONES \nDEPORTIVAS MUNICIPALES.
TÍTULO II: DEL USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE
ELCHE \n\x01 CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES \n\x01 CAPÍTULO II. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS \n\x01 CAPÍTULO III. RÉGIMEN SANCIONADOR \n\x01 CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES \n\x01 CAPÍTULO V. DE PRECIO POR EL USO DE LAS INSTALACION ES \nDEPORTIVAS MUNICIPALES \n\x01 CAPÍTULO VI. DE LA RESERVA DE LAS INSTALACIONES
TÍTULO III: NORMAS PARTICULARES DE USO PARA CADA ES PACIO
DEPORTIVO \n\x01 CAPÍTULO I. PISCINAS \n\x01 CAPÍTULO II. ESTADIO MUNICIPAL DE ATLETISMO MANOLO JAÉN. \n\x01 CAPÍTULO III. OTRAS INSTALACIONES DEPORTIVAS.
Anexo ANEXO: : RELACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.
TÍTULO I: DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Capítulo I: NORMAS GENERALES
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen jurídico, gestión, \nuso y utilización de las instalaciones deportivas t itularidad del Excelentísimo \nAyuntamiento de Elche y se dicta al amparo de las c ompetencias que en esta materia \natribuye a los municipios el artículo 7 de la Ley de 22 de marzo, de la \nGeneralitat, del Deporte y la actividad física de l a Comunidad Valenciana, en relación \ncon los artículos 4.a), 22, 25.2.m), 25.2.l), 26.1. c) y 49 de la Ley , de 2 de abril, \nReguladora de las Bases de Régimen Local; y el artí culo 33 de la Ley , de 23 \nde junio, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana. \nEl presente Reglamento será de aplicación a la tota lidad de las instalaciones \ndeportivas municipales en los términos establecidos en el artículo tercero.
Artículo 2. Concepto de instalación deportiva.
Se entiende por instalación deportiva, a los efecto s de este Reglamento, toda \ninstalación, campo, dependencia o espacio, de cualq uier característica, tanto al aire \nlibre como cubierta, cerrada como abierta, dedicada a la práctica del deporte y la \nactividad física, en toda su gama de modalidades, p osibilidades o finalidades, \nincluyendo las zonas de equipamiento, complementari as o funcionalmente necesarias \npara el desarrollo de la actividad deportiva.
Artículo 3. Instalaciones deportivas municipales.
Artículo 3.1. Las instalaciones deportivas definidas en el artíc ulo anterior, que figuran
en el Anexo del presente Reglamento, tendrán la con sideración de instalaciones \ndeportivas municipales.
Artículo 3.1.1. El Anexo podrá ser ampliado conforme se vayan incorpor ando nuevas
instalaciones deportivas municipales.
Artículo 3.2. Podrán tener la condición de instalaciones deporti vas municipales
aquellas cedidas, por cualquier título jurídico, al Ayuntamiento de Elche para su \ngestión o explotación. Estas instalaciones se regir án por lo establecido en el \npresente Reglamento salvo que el instrumento de ces ión estableciera un \nrégimen propio de gestión o explotación.
Artículo 4. Calificación jurídica de los bienes des tinados al servicio público de
deportes.
Artículo 4.1. De conformidad con lo establecido en la normativa sobre bienes de las
Entidades Locales, las instalaciones deportivas mun icipales tendrán la calificación de \nbienes de dominio público, afectos al uso público o a la prestación del servicio público \ndel deporte.
Artículo 4.2. Tienen la misma calificación, los bienes muebles a fectados de forma
permanente a cualquier instalación deportiva munici pal, tanto de aquellos destinados \nespecíficamente a la práctica deportiva como de aqu ellos otros destinados al \nmantenimiento de las instalaciones y equipamientos.
Artículo 4.3. En todo caso, las instalaciones deportivas municip ales deberán cumplir
las normas urbanísticas, las de seguridad e higiene , las medioambientales, las de \naccesibilidad y adaptación para personas con dismin uciones o discapacidades \nfuncionales, así como la Normativa Básica de instal aciones deportivas en materia de \nconstrucción, uso y mantenimiento de instalaciones y equipamiento deportivo, de \nacuerdo con la Ley del Deporte de la Comunidad Vale nciana. Cuando en las \ninstalaciones deportivas municipales se realicen co mpeticiones oficiales, podrán \nadaptarse a los reglamentos federativos propios de cada modalidad deportiva.
Artículo 5. Uso de las instalaciones deportivas.
Artículo 5.1. En los términos previstos en el presente Reglament o, las instalaciones
deportivas municipales tienen como fin la práctica física y deportiva, ya sea de ocio y \ntiempo libre, enseñanza, entrenamiento, competición o exhibición de las modalidades \npara las que fueron diseñadas, o de aquellas otras cuyas características permitan un \nuso compatible de las mismas, previa autorización expresa a tal efecto otorgada por la \nConcejalía de Deportes.
Artículo 5.2. Mediante autorización del órgano municipal corresp ondiente, las
instalaciones deportivas municipales podrán acoger actos distintos de los establecidos \nen el apartado anterior, tales como actividades culturales o sociales. \nDicha autorización tendrá carácter discrecional y s e otorgarán previo informe \ntécnico favorable y con sujeción a la norma específica en la materia a que se refiera la \nactividad a celebrar.
Artículo 5.3. En las zonas auxiliares y complementarias de las instalaciones deportivas
municipales no podrán realizarse actividades deport ivas por tratarse de zonas \ndestinadas al tránsito y estancia de personas y usuarios.
Artículo 6. Acceso a las instalaciones deportivas.
Artículo 6.1. Las instalaciones deportivas municipales, independ ientemente de la
forma de gestión, son de acceso libre para todos los ciudadanos, sin otras limitaciones \nque las establecidas en las Leyes o en este Reglame nto, las propias del uso al que \nestán destinadas y al pago del precio público en vigor para la actividad de que se trate. \nPor consiguiente, se abrirán al público para la prá ctica deportiva, el ocio, el \ndesarrollo de programas de promoción, iniciación, e ntrenamiento o competición \ndeportiva, tengan o no carácter municipal, así como otros actos a que se refiere el
artículo 5.2. estando para ello a disposición de cu antas federaciones, clubes y demás
figuras asociativas dentro del deporte, centros doc entes y en general las personas \nfísicas o jurídicas que concierten o accedan puntua lmente a su utilización en las \ncondiciones reguladas por el presente Reglamento.
Artículo 6.2. Los horarios de apertura y cierre serán aprobados por la Concejalía de
Deportes, procurándose en todo momento el mayor hor ario posible que permita su \nmáxima rentabilidad deportiva y social.
Artículo 6.3. El acceso a las instalaciones se realizará por las puertas específicamente
habilitadas para cada caso y en el horario autoriza do, dependiendo de la actividad \ndeportiva que se vaya a realizar. Cualquier acceso o actividad realizada fuera de los \nautorizados, será responsabilidad del usuario.
Artículo 6.4. No está permitida la circulación de vehículos no au torizados en los
recintos de las instalaciones deportivas municipale s, así como patinetes, bicicletas, \npatines y monopatines.
Artículo 6.5. No está permitida la entrada de animales a las inst alaciones deportivas
municipales, a excepción de los perros guía para personas con discapacidad visual.
Artículo 7. Información en las instalaciones deportivas municipales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 87\n de la Ley , de 22 de \nmarzo, de la Generalitat, del Deporte y la actividad física de la Comunidad Valenciana, \nen todas las instalaciones deportivas municipales d eberá figurar en lugar preferente, \nvisible y legible al público la información conteni da en dicho artículo. Así mismo las \nactividades programadas que pudieran afectar a los distintos usuarios serán \nperiódicamente colocadas en el tablón de anuncios de la instalación.
Capítulo II: DE LAS FORMAS DE GESTIÓN
Artículo 8. Formas de gestión.
La gestión de las instalaciones deportivas municipa les podrá realizarse de \nforma directa o indirecta en los términos previstos en la legislación vigente.
Capítulo III: SOBRE EL MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES
DEPORTIVAS MUNICIPALES.
Artículo 9. Conservación de las instalaciones deportivas municipales.
El Ayuntamiento de Elche velará por la buena conser vación y el correcto \nmantenimiento de las instalaciones deportivas munic ipales y material adscrito a ellas, \nexistiendo en cada instalación deportiva municipal un Plan de Mantenimiento en el que \nfigurarán todos los trabajos que, periódicamente, r equiera cada infraestructura o bien \nmaterial adscrito a ella para su conservación y mantenimiento.
Capítulo IV: DE LA PUBLICIDAD EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
MUNICIPALES
Artículo 10. La publicidad en las instalaciones deportivas muni cipales, mediante la
exposición de cualquier elemento permanente o puntu al, móvil o estático, se llevará a \ncabo de acuerdo con la normativa general de publici dad y la específica sobre \nmenores, alcohol, tabaco, sustancias estupefacientes o de contenido xenófobo.
Artículo 10.1. La contratación de espacios de publicidad se llevará a cabo de acuerdo
con la normativa reguladora del patrimonio de las a dministraciones públicas y la de \ncontratación de las Administraciones Públicas.
Artículo 11. Patrocinio de eventos deportivos.
Con carácter general, no se permite la colocación d e ningún soporte publicitario en las \ninstalaciones. El Ayuntamiento de Elche podrá autor izar la colocación de publicidad \npor un período temporal concreto, con motivo de la organización de acontecimientos \ndeportivos puntuales, previa petición de la Entidad Organizadora. \nLa autorización quedará condicionada, en su caso, al pago de los tributos establecidos \no a su exención, por la utilización de espacios pub licitarios en las instalaciones \ndeportivas municipales.
TÍTULO SEGUNDO: DEL USO DE LAS INSTALACIONES DEPORT IVAS
MUNICIPALES DE ELCHE
Capítulo I: NORMAS GENERALES
Artículo 12. Norma general.
Artículo 12.1. El acceso o uso a las instalaciones deportivas mu nicipales, bien de
forma individual o colectiva, supone la aceptación de las normas contenidas en el \npresente Título y en cada una de las instalaciones.
Artículo 12.2. Asimismo, el uso de las instalaciones deportivas m unicipales exige el
previo pago de los precios públicos establecidos en la correspondiente Ordenanza \nsalvo los supuestos de exención, reducción o bonificación.
Artículo 13. Usuarios.
Artículo 13.1. A efectos del presente Reglamento, se entiende por usuarios de las
instalaciones deportivas municipales toda persona o entidad que utilice éstas, bien \nparticipando en actividades deportivas municipales, bien participando como cesionario \nde dichos espacios deportivos.
Artículo 13.2. Los acompañantes y espectadores tendrán la consid eración de
usuarios pasivos, aplicándose estas normas hasta do nde pueda llegar su \nresponsabilidad durante su estancia en la instalación.
Artículo 13.3. Sólo los usuarios podrán hacer uso de las instalac iones deportivas
municipales y de los servicios adscritos a las mismas.
Artículo 14. Usos
Artículo 14.1. La autorización o concesión de uso de las instalaci ones deportivas
municipales constituye un derecho intransferible, p or lo que sus titulares no podrán \nceder ni intercambiar los usos concedidos, salvo conformidad municipal.
Artículo 14.2. En cualquier caso, está prohibido la exhibición o uso en las instalaciones
deportivas municipales de los siguientes objetos: \na) Pancartas, símbolos, emblemas o leyendas, que po r su contenido o \nsignificado puedan incitar a la violencia. \nb) Armas u objetos utilizables como armas. \nc) Bengalas o fuegos de artificio. \nd) Aquellos objetos o instrumentos que se establezc an reglamentariamente. \nEn cualquier caso, regirá lo previsto en \n• Ley Orgánica , de 30 de marzo, de protección de la seguridad \nciudadana (BOE núm. 77, de 31 de marzo) . \n• Ley , de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la \nintolerancia en el deporte (BOE núm. 166, de 12 de julio) . \n• Real Decreto , de 26 de febrero, por el qu e se aprueba el Reglamento \nde prevención de la violencia, el racismo, la xenof obia y la intolerancia en el \ndeporte (BOE núm. 59, de 9 de marzo) . \n• Real Decreto , de 9 de mayo, por el que se regula la Comisión Estatal \ncontra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte (BOE \nnúm. 120, de 17 de mayo). \n• Orden de 22 de diciembre de 1998, po r la que se regulan las Unidades de \nControl Organizativo para la prevención de la viole ncia en los espectáculos \ndeportivos (BOE núm. 309, de 26 de diciembre) .
Artículo 14.3. La autorización de uso de las instalaciones deporti vas municipales
estará supeditada, en todo caso, a las necesidades de la Concejalía de Deportes.
Artículo 14.4. Excepcionalmente, podrá autorizarse la utilización de las instalaciones
deportivas municipales fuera del horario o calendar io de apertura establecidos con \ncarácter ordinario.
Artículo 14.5. En los casos en que las actividades a celebrar en una instalación
deportiva municipal -sean o no deportivas- requiera n montaje y desmontaje de \nequipamientos, y éste conlleve gastos adicionales a l servicio normal de la instalación \ndeportiva, así como los servicios extraordinarios d el personal de las instalaciones \ndeportivas municipales por realizar dichos trabajos fuera del horario oficial laboral, \nserán sufragados por el usuario demandante del serv icio, salvo acuerdo expreso en \ncontra. \nLas labores de montaje y desmontaje que se lleven a cabo por cuenta e \niniciativa de quien utilice la instalación deportiv a, se harán bajo supervisión del \npersonal municipal, siendo de su cuenta los gastos de vigilancia, limpieza, enganches, \nboletines y demás servicios ocasionados por el mont aje y desmontaje de \nequipamientos, así como para el desarrollo de la actividad. \n Cualquier tipo de montaje que suponga una modifica ción en las condiciones \ntécnicas generales, en especial, una alteración de la seguridad del local o recinto, un \naumento de aforo sobre el inicialmente previsto o u na instalación de escenarios o \ntinglados, serán objeto de solicitud ante el órgano competente a efectos de pertinente \nautorización. \nEn aquellos eventos que por sus características se considere necesario, el \norganizador en cumplimento de su obligación de vela r por la seguridad de los \nparticipantes y del público asistente, deberá aportar a requerimiento del Departamento \nMunicipal que corresponda: \n• Plan de seguridad y emergencia, que describa todos los riesgos y \nmedidas a tomar para la seguridad de la realización del evento, tanto de \nparticipantes como de público. \n• Certificado del cumplimiento del Plan de emergenci a u nombramiento \nde los responsables de activación en caso de emerge ncia, suscrito por \nel técnico redactor del Plan y por el responsable de activación
Artículo 15. Anulación de cesiones.
Artículo 15.1. Las cesiones o autorizaciones de uso se extinguirá n al cumplirse el
plazo establecido. La Concejalía de Deportes, no ob stante, podrá dejarlas sin efecto \nantes del vencimiento del plazo, por incumplimiento de las obligaciones establecidas \nen el presente Reglamento.
Artículo 15.2. Las autorizaciones concedidas para entrenamientos quedarán sin efecto
por las siguientes circunstancias: \n• Competiciones oficiales. \n• Cierre de instalaciones por festividad, descanso d el personal, etc. \n• Terrenos de juego en malas condiciones. \n• Fuerza mayor. \n• Trabajos de mantenimiento extraordinarios.
Artículo 16. Responsabilidad por el uso de las Instalaciones.
Artículo 16.1. Con carácter general, el Ayuntamiento de Elche o la Entidad que
gestione indirectamente el servicio, no será respon sable de las lesiones que pueda \nsufrir el usuario salvo que deriven de un mal estad o de la instalación o de los bienes \nadscritos a la misma conforme a la normativa genera l sobre responsabilidad de las \nAdministraciones Públicas.
Artículo 16.2. En todo caso, el Ayuntamiento no se hará responsab le ante el usuario
en caso de accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento por parte de éste, \nde las presentes Normas, de un comportamiento negli gente de otro usuario o un mal \nuso de las instalaciones, equipamientos y servicios.
Artículo 16.3. Los usuarios de los servicios ofertados por la Co ncejalía de Deportes,
sea persona física o jurídica, así como las persona s o entidades que organicen \nactividades o eventos en instalaciones deportivas m unicipales, velarán por el normal \ndesarrollo de los mismos y serán responsables de su s actos y de los actos de las \npersonas que participen en sus actividades, respons abilizándose de los daños que se \nproduzcan en las instalaciones o a terceras personas.
Artículo 16.4. La seguridad de los menores de edad es responsabili dad única de sus
padres, madres o de las personas adultas que los ac ompañen, quienes también se \nharán responsables en caso de incumplimiento por aq uéllos de las normas de \nfuncionamiento de las instalaciones deportivas municipales.
Artículo 16.5. La responsabilidad por actos cometidos por los meno res, cuando
puedan acceder a las instalaciones deportivas munic ipales, corresponderá a éstos de \nconformidad con las disposiciones que regulan este tipo de responsabilidad en el \nCódigo Civil y en el Código Penal.
Artículo 16.6. En el caso de que, en competiciones oficiales, el terreno de juego se
encontrara en malas condiciones y el árbitro y/o el Club organizador decidieran su \nutilización, la responsabilidad de cualquier accide nte, lesión, etc., imputable al estado \ndel terreno, recaerá sobre quienes hubieran tomado la decisión.
Capítulo II: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
Artículo 17. Derechos de los usuarios.
Artículo 17.1. Ser tratados con respeto y deferencia por el perso nal que presta sus
servicios en la instalación deportiva.
Artículo 17.2. Usar y disfrutar, de acuerdo a las normas de uso e stablecidas y previo
pago del precio público vigente, de todos los servi cios que preste la Concejalía de \nDeportes y sus instalaciones, cualquiera que sea la forma de gestión.
Artículo 17.3. Utilizar las instalaciones deportivas, espacios com plementarios como
aseos, vestuarios, duchas, etc., mobiliario y, en s u caso, material deportivo, que \nhabrán de encontrarse en las adecuadas condiciones de uso, en los términos \nestablecidos en este Reglamento y demás normas municipales aplicables.
Artículo 17.4. Presentar a través de la Sede Electrónica las quej as, reclamaciones y
sugerencias que estimen convenientes para la mejora de la gestión de las \ninstalaciones deportivas municipales conforme a lo previsto en el Reglamento \nMunicipal de Sugerencias y Reclamaciones.
Artículo 17.5. Ser informado sobre las condiciones de uso de las i nstalaciones
deportivas municipales, así como sobre los programas deportivos ofertados en ellas.
Artículo 17.6. Solicitar la identificación de cualquiera de las pe rsonas empleadas o
responsables de las instalaciones deportivas, a los efectos de realizar las \nreclamaciones correspondientes.
Artículo 17.7. Cualesquiera otros derechos que vengan reconocidos por la legislación
vigente.
Artículo 18. Obligaciones de los usuarios.
Artículo 18.1. El único lugar donde está permitido el cambio de ropa es en el vestuario,
que le será designado a cada persona o grupo por el personal de la instalación. En las \ntaquillas no se podrá guardar ningún elemento que p ueda degradarse o deteriorarse, \ndebiendo evitarse los objetos de valor, cuya sustra cción en ningún caso será \nresponsabilidad del Ayuntamiento.
Artículo 18.2. El acceso a las instalaciones deportivas municipal es supone la
aceptación de la totalidad de las normas comprendidas en este Reglamento.
Artículo 18.3. La utilización de las instalaciones deportivas mun icipales se realizará
con respeto hacia los demás usuarios, espectadores y personal de la instalación, en \nlos espacios, áreas y recintos deportivos.
Artículo 18.4. Atender en todo momento las indicaciones del perso nal de las
instalaciones deportivas, cuyo cometido es supervisar toda actividad que se realice en \nel recinto y sus dependencias, así como de los carteles informativos.
Artículo 18.5. Utilizar las instalaciones, material y mobiliario adecuadamente, evitando
posibles deterioros o daños en las instalaciones o a la salud y derechos de los otros \nusuarios. Queda expresamente prohibido introducir e n vestuarios, servicios, pistas, \nplayas de piscinas, etc., cualquier elemento de cri stal o similar (botellas, frascos, \nespejos, vasos, etc.) que puedan producir lesiones a los usuarios en caso de rotura. \nTampoco podrán introducirse elementos, deportivos o no, que perjudiquen o dañen el \npavimento deportivo.
Artículo 18.6. Hacer uso de cualquiera de las instalaciones y esp acios deportivos con
el adecuado vestuario y calzado acorde a las diferentes modalidades deportivas. \n Los técnicos, delegados, directivos, árbitros, etc ., que participen activamente \nen los entrenamientos o actividades deportivas debe rán igualmente utilizar ropa y \ncalzado adecuado en caso de acceder al recinto deportivo.
Artículo 18.7. Abonar el precio público correspondiente al servic io o la actividad
elegida, dentro de los plazos y normas que se estab lezcan en la correspondiente \nOrdenanza.
Artículo 18.8. Presentar el carnet, tarjeta o documento identific ativo estipulado cuando
sea requerido al efecto por el personal de la instalación, para acreditar su condición de \nusuario, no pudiendo cederlo o transmitirlo a un te rcero. Los empleados podrán \nsolicitar en cualquier momento la identificación de los usuarios, padres o tutores.
Artículo 18.9. Comunicar al responsable de la actividad cualquier problema de salud
que pueda ser perjudicial para él mismo o para el r esto de usuarios o en su caso, \npresentar informe médico a requerimiento del respon sable municipal de la actividad o \nel departamento de deportes cuando la realización de la actividad así lo aconseje.
Artículo 18.10. Cumplir estrictamente con el horario concedido por la Concejalía de
Deportes, con el fin de no perjudicar a otros usuarios. El acceso a los vestuarios, como \nnorma general, se realizará 15 minutos antes del ho rario concedido, salvo en las \ncompeticiones oficiales que será de 1 hora antes. N o obstante, el personal de las \ninstalaciones deportivas municipales podrá acceder a cualquier solicitud de un mayor \ntiempo de entrada a vestuarios, previo a la activid ad, siempre que no afecte al normal \ndesarrollo de la gestión de uso de la instalación. El abandono de los vestuarios será \ncomo máximo de 30 minutos después de haber realizad o el uso de la instalación. En \nlas actividades programadas la persona responsable de la misma deberá estar en la \ninstalación al menos 15 minutos antes del inicio de la misma para recoger las llaves y \nen tanto no se persone no podrán acceder a la insta lación los usuarios que dependan \nde ella. La persona responsable también será la enc argada de la devolución de las \nllaves.
Artículo 18.11. Cuando el uso sea con motivo de la organización de cualquier tipo de
evento, el organizador tendrá que tener en su poder , previamente a la actividad las \nautorizaciones pertinentes que sean exigibles para cada actividad, seguro de \nresponsabilidad civil que cubra el evento y el segu ro de accidente deportivo que cubra \nla totalidad de participantes. Asimismo, el organiz ador tendrá que cumplir y hacer \ncumplir lo que indica la Ley de Espectáculos Públic os, Actividades recreativas y la Ley \ndel Deporte Valenciano. \nCuando los usuarios realicen actuaciones que contra vengan las normas \ngenerales de convivencia o del presente Reglamento o no atiendan las indicaciones de \nlos responsables de las instalaciones pueden ser in mediatamente expulsadas de la \ninstalación, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse.
Artículo 18.12. Comunicar con 48h de antelación, salvo por causa de fuerza mayor,
la no utilización de las instalaciones concedidas.
Artículo 19. Pérdida de la condición de usuario.
1.- El incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento y, en particular \nde los deberes impuestos a los usuarios o la realiz ación de prácticas prohibidas \nconlleva la pérdida de dicha condición con la consiguiente obligación de abandonar \no la prohibición de acceder a las instalaciones deportivas municipales. \n2.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior los usuarios causarán \nbaja en los servicios deportivos por los siguientes motivos: \na) Por falta de pago de la tasa, precio público o tarifa correspondiente o bien por \nno haberlo acreditado, dentro de los plazos establecidos. \nb) Por prescripción médica. \nc) Por voluntad del usuario, dentro de los plazos y condiciones establecidos para \nello. \n 3.- La pérdida de la condición de usuario, imputable exclusivamente a éste, no \ndará lugar a la devolución del importe satisfecho por el uso de la instalación \ndeportiva municipal.
Capítulo III: RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 20. Régimen Jurídico y Procedimiento
Artículo 20.1. Infracciones Administrativas. Constituyen infracciones administrativas
las acciones y omisiones tipificadas en los artículos siguientes de este Reglamento, de \nconformidad con lo establecido por los artículos 25.1 y 27.1 de la Ley , de 1 de \noctubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 139 de la Ley , de \n2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Artículo 20.2. Cuando el órgano competente para iniciar el proced imiento sancionador
tuviera conocimiento de que los hechos, además de p oder constituir una infracción \nadministrativa, pudieran ser constitutivos de una i nfracción penal, lo comunicará al \nórgano judicial competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador, \nuna vez incoado, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado. \nDurante el tiempo que estuviera en suspenso el proc edimiento sancionador, se \nentenderá suspendido tanto el plazo de prescripción de la infracción como la \ncaducidad del propio procedimiento.
Artículo 20.3. En cuanto a la prescripción de las sanciones e inf racciones se estará a
lo establecido en el art. 30 de la ley , las leves prescribirán a los seis meses, \nlas graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
Artículo 21. Clasificación de las infracciones . Las infracciones a este Reglamento
tendrán la consideración de muy graves, graves y leves
Artículo 21.1. Faltas muy graves
Se consideran muy graves las siguientes infracciones: \na) El uso inadecuado de las instalaciones deportivas m unicipales, del material o \ndel equipamiento deportivo que suponga una perturba ción relevante de la \nconvivencia y afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al \nejercicio de derechos legítimos de otras personas, o al normal desarrollo de \nactividades. \nb) Impedir el uso de la instalación deportiva municipal o cualquiera de sus \nelementos a otros usuarios. \nc) Impedir u obstruir gravemente el normal funcionamiento de la instalación \ndeportiva municipal. \nd) El deterioro grave y relevante o la sustracción de equipamientos, \ninfraestructuras, instalaciones, elementos o material de la instalación deportiva \nmunicipal. \ne) La agresión física al personal de la instalación deportiva municipal o a otro \nusuario. \nf) Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su \ncontenido o por las circunstancias en las que se ex hiban o utilicen pueda ser \nconsiderado como un acto que incite o fomente los c omportamientos violentos, \nxenófobos, racistas, o como un acto de manifiesto desprecio a los participantes \nen la actividad deportiva. \ng) Introducir armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto \ninflamable, fumígeno o corrosivo. \nh) Encender fuego. \ni) Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso de los espacios deportivos con \nreserva a terceras personas o entidades sin autorización expresa. \nj) Cometer dos faltas graves
Artículo 21.2. Faltas graves
Se consideran graves: \na) El uso inadecuado de las instalaciones deportiva s municipales, del material o \ndel equipamiento cuando no concurren las circunstan cias para calificarlas de \nmuy graves. \nb) El incumplimiento reiterado de alguna de las obl igaciones de los usuarios. \nc) Causar daños graves a los equipamientos, infraes tructuras, instalaciones, \nelementos o material de la instalación deportiva cu ando no se considere muy \ngrave. \nd) El comportamiento agresivo verbal o físico a otr os usuarios, espectadores, \nprofesorado, técnicos, jueces o empleados de la instalación. \ne) No respetar los horarios y funcionamiento de los servicios deportivos. \nf) El incumplimiento de la normativa vigente sobre consumo de tabaco, alcohol y \nsustancias estupefacientes. \ng) Uso y/o cesión de carné o pase por persona difer ente al titular del mismo. \nh) Acceder con animales a las instalaciones, except o en los casos previstos \nlegalmente. \ni) Acceder a las instalaciones con vehículos de cua lquier índole, salvo cuando \ndispongan del espacio habilitado para ello, por el tiempo limitado a la \nduración de la actividad y previo pago, en su caso, del precio público \ncorrespondiente. \nj) No abonar la tasa, precio público o tarifa que c orresponda o acceder con el \ntítulo de uso de otro usuario. \nk) Hacer uso de las instalaciones sin autorización. \nl) Realizar cualquier actividad económica lucrativa . \nm) Falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad, estado de \nsalud, etc…, y la suplantación de identidad. \nn) Cometer 3 faltas leves. \no) Hurtar o robar equipamientos, material deportivo o pertenencias y objetos de \nusuarios o trabajadores de las instalaciones. \np) La alteración del orden en el interior de las in stalaciones . \nq) Realizar reportajes fotográficos o de vídeo, si n autorización expresa.
Artículo 21.3. Faltas leves
Se consideran leves: \na) Se considerará leve, el incumplimiento de alguna de las obligaciones de los \nusuarios, cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación de grave. \nb) El trato incorrecto a cualquier usuario, especta dor, profesorado, técnicos, \njueces y/o desatender las indicaciones del personal de las instalaciones \ndeportivas. \nc) Causar daños leves a la instalación, material o equipamiento de las mismas. \nd) d)Usar las instalaciones deportivas municipales sin la indumentaria apropiada. \ne) No presentar el permiso de uso a requerimiento d el personal de la instalación. \nf) La falta de pago de la cuota correspondiente en los plazos establecidos. \ng) Arrojar sustancias y residuos o cualquier tipo d e desperdicio fuera de los \nrecipientes destinados a tal fin. \nh) Comer fuera de las zonas habilitadas para ello. \ni) La omisión de los datos relativos a su estado de salud, cuando esto pueda \nimplicar algún tipo de riesgo físico para el propio usuario. \nj) La práctica de juegos o deportes en áreas no des tinadas al efecto. \nk) No comunicar con la debida antelación la “no” ut ilización de las instalaciones \nconcedidas.
Artículo 22. Sanciones
Artículo 22.1. Los actos constitutivos de infracción serán sancion ados tal y como se
dispone en este artículo. \nPara la graduación de las sanciones se tendrán en c uenta la intencionalidad, \nnegligencia o la gravedad de la acción cometida. \nA) Como consecuencia de las infracciones leves, se podrá imponer la oportuna \nsanción consistente en el apercibimiento por escrit o, o la pérdida de la condición de \nusuario por un plazo de 5 a 30 días. \nB) Como consecuencia de las infracciones graves y m uy graves, se podrá \nimponer la oportuna sanción consistente en la perdi da de la condición de usuario por \nun plazo de 30 días a 1 año. \nLa pérdida de la condición de usuario como consecue ncia de la imposición de \nuna sanción, conllevará la pérdida del precio que e ste hubiera abonado para el uso de \nla instalación.
Artículo 22.2. No obstante, en el caso de que la persona usuaria a ctúe de forma
notoriamente contraria al presente reglamento y hag a caso omiso de las \namonestaciones verbales efectuadas, el personal res ponsable de las instalaciones \nestá facultado para exigirle el abandono de las mis mas, o requerir la presencia de las \nfuerzas de seguridad, si la gravedad del caso así l o exigiese, sin perjuicio de las \nposteriores acciones que resulten aplicables al caso.
Artículo 22.3. En caso de incumplimiento, y con independencia de l a sanción que, en
su caso, resulte aplicable por la comisión de una i nfracción, la persona usuaria deberá \nproceder a la reparación, reposición y/o abono de los daños causados.
Artículo 22.4. El Ayuntamiento ejecutará, a costa del obligado, lo s actos precisos para
reponer las cosas al estado en que se encontraban a ntes de la infracción, si aquellos \nno hubieran sido realizados por el infractor. La ex igencia del coste al obligado se \nrealizará de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 22.5. Iniciado el expediente sancionador, se podrán adopt ar en cualquier
momento del mismo, las medidas provisionales impres cindibles para el normal \ndesarrollo del procedimiento, asegurar el procedimi ento de la sanción que pudiera \nimponerse o evitar la comisión de nuevas infracciones .
Artículo 22.6. Contra los acuerdos adoptados, podrán interponerse los recursos que se
estimen oportunos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley , de 1 de \noctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Capítulo IV: RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES
Artículo 23. Formas de utilización. Las instalaciones deportivas municipales podrán
utilizarse: \n• A través de los programas ofertados en ellas por l a Concejalía de Deportes o \npor otra entidad previamente autorizada por ella. \n• De forma libre, cuando se trate de instalaciones d eportivas elementales o, en \nlas restantes instalaciones deportivas, mediante el abono del precio público o, \nen su caso, mediante un convenio de cesión de uso. \n• En el caso de instalaciones gestionadas de forma i ndirecta, la oferta deportiva \nserá por cuenta de la entidad adjudicataria de la g estión, y sin perjuicio de las \npotestades de inspección, control, supervisión y aprobación de la programación \nanual que corresponden a la Concejalía de Deportes. \n• En calidad de espectador deportivo.
Artículo 24. Norma general de uso para todas las in stalaciones deportivas
municipales.
Artículo 24.1. El uso de las instalaciones deportivas municipales , en función de sus
características específicas, podrá cederse por anua lidades, cursos escolares lectivos, \npor temporadas, por un período de tiempo concreto i nferior a un año o para partidos, \nactos o usos puntuales y concretos. \n En todo caso deberá determinarse claramente el hor ario objeto de la cesión del \nuso que deberá respetarse con puntualidad, no comprendiendo, por tanto, la utilización \nanterior o posterior para entrenamientos, ensayos o montajes que serán convenidos \ncon los interesados.
Artículo 24.2. Los objetos perdidos permanecerán un máximo de 10 días en la
instalación.
Artículo 24.3. En caso de no poder hacer un uso puntual de una instalación al aire libre
por inclemencias climáticas, se podrá solicitar un nuevo uso sin cargo alguno y \nsiempre que exista instalación y horario disponible a tal fin. En el resto de los casos, se \npodrá compensar en las siguientes liquidaciones de uso. De no solicitar éstos cambios \nen un plazo de dos días hábiles siguientes, el usuario decaerá en su derecho.
Artículo 24.4. Los horarios de las competiciones oficiales se resp etarán al máximo. El
retraso en el inicio de las competiciones de ámbito local no podrá exceder de 20 \nminutos de cortesía y 30 minutos en las competicion es de ámbito Provincial, \nAutonómico o Nacional; salvo razones de fuerza mayo r constatadas por el Encargado \ny/o Personal de la instalación. \n Durante la celebración de los encuentros, el Club organizador será quien vele \npor el normal desarrollo del mismo.
Artículo 24.5. El responsable directo de cada equipo/grupo usuari o de las
instalaciones garantizará el buen comportamiento de los integrantes de los mismos, \ndebiendo informarles de las normas básicas de uso de la instalación deportiva. \n El responsable en cuestión se acreditará mediante la presentación del DNI, en \nprimera instancia, procediéndose posteriormente a f acilitar, previamente al uso de la \ninstalación, el número del mismo cuando se le solicite. \n Al comienzo de cada ciclo de autorización de insta laciones, los Clubs o \nEntidades a los que se les haya concedido el uso de las mismas, procederá a acreditar \nen cada instalación ante el Encargado y/o personal de la misma, a los responsables de \nlos equipos, a fin de coordinar el buen uso de la instalación.
Artículo 24.6. Ningún Club o entidad podrá ceder los derechos de utilización
concedidos a otro usuario, sin la previa autorizaci ón del Departamento de Deportes, \nque procederá a su concesión, siempre que las necesidades lo permitan.
Artículo 24.7. En el supuesto de situaciones imprevistas en las in stalaciones
deportivas y ante la imposibilidad del uso por causas de fuerza mayor, la Concejalía de \nDeportes intentará, en la medida de lo posible, ofr ecer otra instalación deportiva de \ncaracterísticas similares. Si ello no fuera posible , el usuario tendrá derecho a solicitar \nla devolución del precio público correspondiente.
Artículo 24.8. El acceso de espectadores y acompañantes estará de terminado por las
características de la actividad y de la instalación.
Artículo 24.9. Cuando una persona o colectivo desee conocer una d eterminada
instalación deportiva deberán concertar una visita con el personal de la instalación a \nfin de que la misma no perjudique la actividad y usos que se realizan en aquellas.
Artículo 24.10. Los menores de edad no podrán hacer uso de las ins talaciones
deportivas municipales si no van acompañados de per sona que se responsabilice de \nsu guarda y custodia. Desde los 12 años hasta la ma yoría de edad podrán hacer uso \nde las instalaciones deportivas con una Declaración de Responsabilidad firmada por la \nmadre o padre.
Artículo 24.11. El personal de la instalación podrá requerir al us uario en cualquier
momento para que acredite su edad mediante la utili zación de documentos expedidos \npor las autoridades públicas cuyo objeto sea identificar a las personas.
Artículo 24.12. El acceso a las pistas y terrenos de juego se reali zará por las zonas
habilitadas al efecto, no estando permitida la entada de público a estos espacios salvo \nen los eventos en que se autorice expresamente.
Artículo 24.13. Toda la actividad paralela a una actividad deportiva (competición,
evento, etc.), que no tenga carácter deportivo y tenga como fin el reparto de alimentos \nde forma organizada por parte de las distintas entidades usuarias de las instalaciones \ndeportivas, ya sean cocinados o no, ya sean distribuidos de forma gratuita o previo \npago, y con carácter general, no está permitida en todos los polideportivos de la \nciudad. \nEn el caso de que la realización de la mencionada actividad se considerase por los \ntécnicos de la concejalía de deportes, como necesaria o conveniente, el organizador \ntiene la obligación de gestionar la misma a través de las mercantiles que tienen la \nconcesión por parte del Ayuntamiento de las cafeterías y cantinas, y que ofrecen este \ntipo de servicios en los polideportivos municipales; estos, a su vez, lo gestionarán con \nel departamento de Gestión de usos de instalaciones deportivas, con el fin de \ndeterminar cuál sería el espacio más adecuado, atendiendo a la normativa vigente. \n En el caso de no existir cafetería o cantina en la instalación, y la mencionada actividad \nse considerase por los técnicos de deportes como necesaria o conveniente, el \norganizador tiene la obligación de gestionar la misma a través de las mercantiles \nautorizadas para el servicio de catering.
Capítulo QUINTO: DEL PRECIO POR EL USO DE LAS INSTA LACIONES
DEPORTIVAS MUNICIPALES
Artículo 25. Precios públicos.
Artículo 25.1. El uso de las instalaciones deportivas municipales conlleva el pago del
precio público establecido en la correspondiente Or denanza Fiscal, aprobada por el \nPleno del Ayuntamiento de Elche a propuesta de la Concejalía de Deportes.
Artículo 25.2. Los precios públicos aplicables a cada instalación deportiva se
expondrán en un lugar visible para conocimiento e información de todos los usuarios.
Artículo 25.3. Sobre los precios establecidos, únicamente podrán aplicarse las
exenciones, reducciones y bonificaciones expresamen te previstas en dicha \nOrdenanza.
Artículo 26. Formas de pago.
Artículo 26.1. El pago por el uso de las instalaciones deportivas se realizará, por
norma general, con anterioridad al uso de la instalación deportiva, mediante el pago en \nlas taquillas habilitadas (en metálico o tarjeta), o mediante transferencia o ingreso \nbancario en cuenta habilitada al efecto u otros que en su momento se prevea.
Artículo 26.2. En los supuestos de cancelación de la reserva o ce sión convenida por
causa imputable al usuario, no habrá lugar a la dev olución total o parcial del importe \nsatisfecho.
Capítulo SEXTO: DE LA RESERVA DE LAS INSTALACIONES
Artículo 27. NORMAS GENERALES
Artículo 27.1. Toda utilización de las instalaciones deportivas mu nicipales de uso
reglado contará, preceptivamente con la debida autorización. Las reservas ocasionales \ninmediatas, en taquillas o vía telemática, se entenderán autorizadas con el pago de las \nmismas.
Artículo 27.2. Las reservas de instalaciones podrán ser de tres tipos:
Artículo 27.2.1. Reserva puntual
Artículo 27.2.2. Reserva de temporada
Artículo 27.2.3. Reserva para eventos
Artículo 27.3. Se entenderá por puntual la reserva ordinaria real izada puntualmente
para fechas y horarios concretos, con plazo de solicitud abierto permanentemente.
Artículo 27. 4 Son reserva de temporada las solicitadas, para un periodo mínimo de un
mes, por entidades deportivas para la realización d e entrenamientos o partidos de \nforma continuada durante una temporada deportiva, p retemporada o periodo de \ntransición, que están sujetas a plazo de solicitud.
Artículo 27.5. Las reservas para la celebración de eventos se ent ienden realizadas
con la solicitud de celebración del evento y su con cesión será tramitada con la \nautorización del mismo.
Artículo 27.6. La reserva de una instalación deportiva municipal s e tramitará mediante
los formularios correspondientes disponibles en la Concejalía de Deportes, en el sitio \nweb municipal y la Sede electrónica Municipal. Para los servicios debidamente \nhabilitados la reserva podrá realizarse presencialm ente en las taquillas de cualquier \ninstalación deportiva o mediante el servicio web de reserva de instalaciones \ndeportivas.
Artículo 27.7. En el momento de hacer uso de la instalación reser vada
ocasionalmente el usuario deberá presentar el corre spondiente documento de pago, \nDNI o tarjeta de usuario con el objeto de justificar la reserva.
Artículo 27.8. En la autorización de reservas, cuando coincidan varias solicitudes
para una misma instalación o tipo de instalación, s e tendrán en cuenta los siguientes \ncriterios: \n• Se valorará la participación en competiciones ofi ciales, dando prioridad a \ndivisiones superiores sobre inferiores y atendiendo al nivel de la competición. \n• Las entidades deportivas tendrán prioridad frente a otro tipo de entidades o \ncolectivos. \n• Tendrán preferencia las entidades que tengan su d omicilio en la ciudad de \nElche. \n• Tendrán preferencia los equipos o clubes que disp uten sus encuentros en la \ninstalación solicitada.
Artículo 28. RESERVAS OCASIONALES TELEMATICAS O EN T AQUILLA
Artículo 28.1. Para poder utilizar el servicio de reserva telemá tica el interesado
deberá registrarse previamente en la base de datos del programa de gestión deportiva \nen la taquilla de cualquier instalación deportiva municipal habilitada.
Artículo 28.2. Las reservas puntuales efectuadas de forma telemá tica o
presencialmente en las taquillas de las instalacion es municipales podrán realizarse \ncon una anticipación máxima de 6 días y por un máxi mo de 4 horas o 2 sesiones al \ndía, según se trate de reservas por horas o por sesiones.
Artículo 29. RESERVAS OCASIONALES POR ESCRITO
Artículo 29.1. Las reservas por escrito se realizarán cumpliment ando el
correspondiente formulario que podrá ser presentado en cualquier Oficina Municipal de \nAtención al Ciudadano, presencialmente en la propia concejalía de deportes o \nmediante correo electrónico dirigido al departamento de reservas de instalaciones, con \nuna antelación mínima de 8 días hábiles, respecto de la fecha de uso solicitada.
Artículo 29.2. En el formulario de reserva deberá constar, nombre , apellidos, DNI,
dirección de correo electrónico y teléfono del soli citante, así como la fecha, horario e \ninstalación que se desea reservar. La no cumpliment ación adecuada del formulario \npodrá conllevar la denegación del permiso si no se subsana antes de los dos días \nprevios a la fecha de uso solicitada.
Artículo 29.3. Una vez recibida la solicitud en el departamento de deportes y
comprobada la disponibilidad de horarios, se resolv erá la solicitud en el plazo máximo \nde 24 horas, comunicándole al interesado la reserva junto con la carta de liquidación \nque deberá ser abonada en la entidad financiera designada al efecto.
Artículo 29.4. Como máximo 48 horas antes del uso reservado el peticio nario deberá
aportar a la Concejalía de Deportes, presencial o t elemáticamente, copia de la \nliquidación validada mecánicamente por la entidad f inanciera, procediendo el \ndepartamento de deportes a confirmar que la reserva es efectiva.
Artículo 30. RESERVAS DE TEMPORADA
Artículo 30.1. Las reservas de temporada se efectuarán obligatori amente en las
fechas siguientes:
Artículo 30.1.1. Para los periodos de transición y pretemporada (en tre el 1 de julio y el
31 de agosto): del 1 al 15 de junio, con la solicitud puntual de instalaciones deportivas
Artículo 30.1.2. Para la temporada deportiva (entre el 1 de septiemb re y el 30 de junio
del año siguiente): del 1 al 30 de junio).
Artículo 30.2. Las peticiones realizadas fuera de los plazos fij ados estarán sujetas a
disponibilidad de las instalaciones una vez aplicad as las reservas de las solicitudes \nentregadas en el plazo establecido.
Artículo 30.3. Las liquidaciones correspondientes a una temporada deportiva se
realizarán por periodos trimestrales, debiendo ser abonadas durante la primera \nquincena del trimestre natural o anual en la entidad financiera designada al efecto o en \nla Web Municipal remitiendo el justificante del mismo a la Concejalía de Deportes.
Artículo 31. ANULACIONES, COMPENSACIONES O CAMBIOS E N LAS
RESERVAS
Artículo 31.1. La solicitud de anulación de una reserva puntual deberá realizarse por e-
mail, al departamento de gestión y reservas de inst alaciones deportivas de la \nConcejalía de deportes con una antelación mínima de 48 horas. Las anulaciones \nrealizadas por el usuario dentro de dicho plazo o p rovocadas por inclemencias del \ntiempo, dará lugar a un cambio de reserva. Si la no utilización de la reserva es \nimputable al Ayuntamiento el usuario podrá optar po r cambiar la reserva o por solicitar \nla devolución del importe abonado.
Artículo 31.2. La solicitud de anulación parcial de una reserva d e temporada, por un
periodo mínimo de una semana, deberá realizarse por e-mail, al departamento de \ngestión y reservas de instalaciones deportivas de l a Concejalía de deportes, con una \nantelación mínima de 7 días. Las anulaciones tanto realizadas por el usuario dentro de \ndicho plazo como las provocadas por inclemencias de l tiempo o imputables al \nAyuntamiento, se aplicarán en el primer recibo que se liquide, salvo que se trate de \nusuarios que disfrutan de una bonificación de tarif as superior al 50% y la anulación no \nsuponga más de un 10 % de la reserva de temporada.
Artículo 31.3. Cuando el usuario durante 2 semanas seguidas, sin a viso previo, no
acuda a la instalación, se iniciará el procedimiento de anulación de reserva.
Artículo 31.4. Para autorizar un cambio de horario o fecha de las reservas de
temporada autorizadas deberá motivarse y solicitarse a la Concejalía de Deportes con \nuna antelación mínima de 15 días.
TÍTULO III: NORMAS PARTICULARES DE USO PARA CADA ESPACIO
DEPORTIVO
Capítulo I: : PISCINAS
Artículo 32. NORMAS GENERALES
Artículo 32.1. En la actividad de baño libre todos los usuarios entre 0 y 14 años (de 0 a
12 en piscinas descubiertas) deberán acceder acompa ñados de un adulto que será \nresponsable de las actividades, comportamiento y da ño que pudieran producir los \nmenores. Cada adulto podrá entrar acompañado de un máximo de 3 menores. Los \nresponsables a cargo de menores deberán estar en todo momento pendientes de ellos \ny cuando los menores estén en el vaso de la piscina deberán estar con ellos.
Artículo 32.3. En la zona deportiva se realizarán ejercicios enca minados a la mejora
deportiva u otro tipo de actividades programadas y autorizadas por la Concejalía de \nDeportes, no pudiendo destinarse a “ejercicios en s eco” de forma grupal, salvo \nautorización previa de la persona designada por la Concejalía de Deportes.
Artículo 32.2. A los vasos de 25 y 50 metros solo podrán acceder los mayores de 5
años (de 4 años en las actividades dirigidas). Punt ualmente se podrá autorizar \nexpresamente el acceso a menores en las condiciones recomendadas por la \nlegislación. A la zona de piscina (incluidos vestua rios) únicamente podrán acceder \ndeportistas y técnicos y, en general, sólo aquellas personas que estén expresamente \nautorizadas por la Concejalía de Deportes.
Artículo 32.3. No se permite el acceso al recinto de la piscina a personas con
enfermedades infecto-contagiosas, salvo informe médico en sentido contrario.
Artículo 32.4. Para acceder a la piscina es preceptiva la presencia de socorristas y, en
su caso, del monitor responsable de la actividad, l os cuales deberán así mismo \nautorizar la entrada al agua.
Artículo 32.5. En las piscinas cubiertas será obligatorio el uso de chanclas de goma,
ropa deportiva, bañador y gorro de baño. En las pis cinas descubiertas será obligatoria \nla utilización de ropa de baño, no pudiendo acceder a ninguna piscina municipal con \ncalzado de calle ni con prendas que no sean homolog adas para el baño y/o la \nnatación.
Artículo 32.6. Previa autorización del socorrista y para las zona s que el mismo
determine, podrá utilizarse el siguiente material accesorio para la natación: tablas, pull-\nboys, aletas, manoplas, chalecos, cinturones, tubas y gafas de natación nunca de \ncristal, y que no cubran la nariz, salvo en las esp ecialidades deportivas que lo \nrequieren. No se cederá ningún material didáctico a usuarios por libre, salvo \nautorización expresa de la Concejalía de Deportes
Artículo 32.6.1. El material de flotación hinchable no está permiti do en las piscinas
cubiertas y descubiertas, y tampoco se podrán usar materiales deportivos como pesas, \npelotas o aparatos de fortalecimiento o ejercicios aeróbicos ni similares salvo que lo \nautorice el personal de la Concejalía de Deportes.
Artículo 32.6.2. El material de propulsión, como aletas o manoplas, se utilizará
exclusivamente en las calles señalizadas y específi cas, con el fin de extremar \nprecauciones y evitar cortes o golpes que ocasionen daños a otros usuarios. Las \npersonas que accedan con este tipo de material debe rán en todo caso confirmar con \nlos SOS-monitores de la instalación la calle en la que puedan hacer uso del citado \nmaterial. La maquinaria de propulsión mecánica y au tomatizada no está permitida. \nAnte cualquier duda, consultarán a los SOS-monitores
Artículo 32.7. Las entidades que utilicen las piscinas cubiertas podrán, previa
autorización, utilizar material didáctico homologad o que podrá ser almacenado en la \npropia zona de playa, no responsabilizándose el Ayuntamiento respecto a su deterioro, \nmal uso o desaparición.
Artículo 32.8. Es obligado ducharse antes de introducirse por pri mera vez en el agua,
quedando prohibido en las piscinas cubiertas el uso de aceites, bronceadores y demás \ncremas que puedan modificar los parámetros del agua. Si en las piscinas descubiertas \nse utilizaran este tipo de productos, los usuarios deberán ducharse convenientemente \nantes de introducirse en el agua.
Artículo 32.9. Los usuarios de tarjeta dorada que requieran acomp añante tendrán que
mostrar la tarjeta con el símbolo correspondiente q ue autoriza al acompañante para \nayudarle en la piscina, el cual entrará a la instal ación de forma gratuita y en ningún \nmomento podrá dejarlo sólo ni utilizar otra calle u otro vaso diferente al que se \nencuentre el titular de la tarjeta.
Artículo 32.10. Los niños o adultos que no controlen los esfíntere s utilizarán
obligatoriamente bañadores anti-escape o pañales especiales para el baño.
Artículo 32.11. No se permite tirar o introducir en el agua prenda s de ropa de ningún
tipo, ni objetos ajenos a los estrictamente deportivos referidos a la natación.
Artículo 32.12. No se permite comer, fumar ni introducir bebidas c on riesgo de
derramarse en el recinto de la piscina correspondie nte a las zonas húmedas \n(vestuario, playas y lámina de agua).
Artículo 32.13. No se permite introducir sombrillas, mesas, sillas y demás elementos,
ni envases de vidrio, solo de plástico. En las pisc inas descubiertas si se introducen \naparatos musicales éstos moderarán su volumen.
Artículo 32.14. Quedan prohibidas las carreras por las playas de l a piscina, los juegos
molestos y los peligrosos.
Artículo 32.15. La salida del agua se hará como máximo 15 minutos antes de la
finalización del horario oficial de cierre del vaso.
Artículo 32.16. En el momento de abandonar la instalación no se po drá salir del
vestuario con chanclas mojadas, sin ropa de calle o en cualquier situación que dificulte \nel paso o ponga en riesgo la integridad del resto de personas.
Artículo 32.17. Está prohibido arrojarse de forma violenta a la piscina.
Artículo 32.18. Será obligatorio en todo momento el uso de gorro d e baño adecuado
en el agua.
Artículo 32.19. Los pasillos, como zona de paso obligatoria, deben estar siempre
despejados, no permitiéndose ninguna actividad de e ntrenamiento o calentamiento en \nel
Artículo 32.20. En general, en las piscinas no está permitido gra bar o fotografiar a los
usuarios, a menos que cuenten con el permiso de los interesados y con la autorización \nexpresa de la Concejalía de Deportes.
Artículo 32.21. No está permitida la práctica de apneas, a menos qu e se trate de
federados en estas especialidades deportivas y se a utorice debidamente por la \nConcejalía de Deportes, en cuyo caso se tomarán las medidas de seguridad oportunas \n(acudir siempre acompañados de otro usuario o técni co que vigile y controle la \nactividad, avisando a los monitores-socorristas presentes en la instalación o similares).
Artículo 32.22. En el caso de grupos deportivos, educativos o de ot ra índole (por
ejemplo, preparación de pruebas físicas, CC y FF de seguridad), podrán acceder al \nrecinto siempre que vengan acompañados del responsa ble de la actividad. En ningún \ncaso podrán acceder al recinto antes de que lo haga su responsable, que deberá \npresentarse al personal de control de la instalació n y, si le es requerido, acreditarse y \njustificar su condición de responsable y la actividad que va a desarrollar.
Artículo 33. RESERVAS
Artículo 33.1. Además del cumplimiento de las normas generales, e n la solicitud de
reserva total o parcial de piscinas deberá aportarse los siguientes datos: \n• Horario y días de la semana de uso de la instalac ión \n• Fecha de inicio y de finalización de la actividad (entre el 1de septiembre y \nel 30 de junio) \n• Nº de alumnos/nadadores por sesión y calle o vaso \n• Identificación (nombre y apellidos y nº de DNI) d el coordinador y de los \nresponsables (monitores y entrenadores) de la actividad \n• Relación de alumnos/nadadores con los siguientes datos: \no Nombre y apellidos de los alumnos \no Nº de documento de identidad si se posee \no Fecha de nacimiento \no Dirección y código postal \no Teléfono \no Correo electrónico \no Nº de tarjeta de instalaciones deportivas municip ales si se \nposee.
Artículo 33.2. En los casos en que los listados sufran modificaci ones se comunicará
por escrito antes del día 25 de cada mes indicando las altas y bajas del mes siguiente.
Artículo 33.3. La concejalía de deportes podrá exigir todas las g arantías que, en
función de la actividad, considere necesarias (cont ratos en vigor del personal, seguro \nde responsabilidad civil, seguro de accidentes, etc.)
Artículo 34. ACTIVIDADES DIRIGIDAS
Artículo 34.1. En las actividades dirigidas Los usuarios deben es perarse, una vez
cambiados, en una zona en la que no molesten al resto de usuarios.
Artículo 34.2. La edad mínima para participar en cursos de nataci ón infantiles será de
5 años y los niños deberán tener la autonomía sufic iente para cambiarse y asearse. \nLos acompañantes no podrán acceder a los vestuarios, aunque sí a la instalación para \nayudarles en el secado del pelo y deberán permanece r en la instalación hasta que el \nalumno abandone la misma.
Artículo 34.3. En las actividades para bebés y niños de 0 a 4 año s podrá acceder un
único acompañante a los vestuarios que deberá estar previamente autorizado, el cual \nasí mismo podrá, previa autorización, acompañarlos en la zona de espera.
Artículo 34.4. En las instalaciones sin control de acceso automát ico o con personal
específico, el control de acceso lo realizará el so corrista autorizado mediante los \nlistados de asistencia de los alumnos inscritos en las actividades.
Artículo 35. CALLES DE BAÑO LIBRE, DIVISIÓN DE LAS CALLES, VESTUARIOS
Y \nAFORO EN LAS PISCINAS CUBIERTAS
Artículo 35.1. Los responsables del socorrismo serán los que discr imen qué calles
corresponden a cada tipo de nado y actividad.
Artículo 35.2. La división de las calles se realizará en función del dominio de la técnica
de natación, estilo, velocidad, uso de material o actividad específica. \n• CALLES LATERALES : Se destinan principalmente a actividades de \nenseñanza o entrenamiento. Si la única actividad en la piscina es el baño libre, \nal menos una de las calles deberá destinarse a nado lento, personas con \ndificultad motriz y, en general, aquellas actividad es o personas que los SOS \nconsideren. \n• CALLE DE MATERIAL DE PROPULSIÓN (ALETAS, MANOPLAS) : En las \nfranjas de baño libre, siempre que sea posible y no perjudique el uso habitual \nen la instalación, se destinará una calle de las centrales para los nadadores por \nlibre que deseen utilizar estos materiales. \n• CALLES DE VELOCIDAD : Estas calles serán principalmente las centrales, y \ncorresponden a los nadadores que estén haciendo ser ies o cuyos tiempos de \nnado sean inferiores a la media, esto es, más veloc es de lo habitual. \nIgualmente están supeditadas al uso puntual que haya en la instalación. \n• CALLE DE LARGA DURACIÓN : A petición de los usuarios, y sujeto siempre a \nla disponibilidad de la instalación, se podrá reser var una calle para los \nnadadores por libre que hagan sesiones de más de 60 minutos, preparando por \nejemplo pruebas populares de aguas abiertas. \n• RESTO DE CALLES : En general, las calles están ya divididas por hor arios y \nactividades programadas (entrenamientos de clubs, c ursos de natación, \nasociaciones, centros educativos). Para el resto de horarios, los usos están \nsupeditados a la distribución (que será lo más homo génea posible) que los \nsocorristas puedan hacer en cada momento.
Artículo 35.3. Con el objeto de no perjudicar a los usuarios y de evitar accidentes y
choques entre nadadores, los socorristas podrán lim itar el aforo en las calles que \nconsideren o ampliarlos en circunstancias especiales bajo su responsabilidad.
Artículo 35.4. Los aforos máximos serán los siguientes:
• Vaso pequeño, 20 personas \n• Vaso pequeño dividido, 10 personas por zona \n• Calle de 25 metros, entre 8 y 10 personas (12 en actividades dirigidas) \n• Calle de 50 metros, entre 15 y 18 personas
Artículo 35.5. En los horarios de apertura con baño libre se cont ará con un mínimo de
2 calles para dicho baño libre.
Artículo 35.6. El vaso pequeño se dividirá en dos siempre que la actividad dirigida
cuente al menos con 5 alumnos. Si el número de asis tentes a la actividad es de 12 \nalumnos o más se podrá cerrar todo el vaso.
Artículo 35.7. El nado, en las calles, será circular, esto es, se tomará siempre la parte
de la corchera a la derecha del nadador, tomando co mo referencia el sentido del \ndesplazamiento.
Artículo 35.7.1. Si en algún caso un usuario/a realizase series a u n ritmo menor que
otro que viene por detrás, deberá ceder la calle a éste siempre que se lo solicite.
Artículo 35.7.2. Cuando se acceda a la piscina, se hará de manera q ue no se
entorpezca a los nadadores que están entrenando en ese momento, y el nuevo \nusuario se integrará en la zona que le corresponda según su actividad con la mayor \nprecaución y moderación.
Artículo 35.8. En particular, se tendrá especial cuidado y se incr ementarán las
medidas de seguridad en las zonas de viraje, respet ando la señalización de las calles \ny prestando especial atención a las indicaciones de los socorristas de la instalación. \nNo está permitido el uso libre de los pódiums de co mpetición, quedando su uso \nrestringido a los entrenamientos de nadadores feder ados o exclusivamente previa \nautorización del personal responsable designado por la Concejalía de Deportes.
Artículo 35.9. Los vestuarios son de uso exclusivo para nadadores . No podrán
acceder acompañantes y los usuarios tendrán que ser autónomos a la hora del cambio \nde ropa y duchas. Únicamente las personas autorizad as por la Concejalía de \nDeportes, previa solicitud por su parte en el registro del Ayuntamiento, podrán acceder \nacompañando a los usuarios que lo precisen, por div ersidad funcional, edad, \npatologías diversas o cualquier otra razón que lo motive.
Artículo 35.9.1. En la organización de horarios, se tendrá en cuenta que los menores
de 15 años no coincidan en el vestuario con mayores de esa edad, como medida de \nprevención y seguridad infantil. En estos casos, lo s técnicos y responsables de estos \nniños o de estos grupos de niños, serán los encarga dos de supervisar que no se \nproduzcan incidentes y que el paso por el vestuario sea lo más diligente posible.
Artículo 35.9.2. No está permitido realizar grabaciones o fotografía s en ningún caso
con los móviles en esta zona, respetando de esta ma nera el derecho a la intimidad de \ntodos los usuarios.
Artículo 35.9.3. En la zona de duchas es obligatorio el uso de chanc las
específicamente utilizadas para esta función por cu estiones de higiene y prevención \nde contagios.
Artículo 35.9.4. Se hará un uso responsable de la zona de vestuarios , incluyendo el
uso responsable del agua.
Artículo 35.9.5. Se respetará el mobiliario y en general se estará e n esta zona de
vestuarios el menor tiempo posible, evitando con el lo la masificación innecesaria. En \nconcreto, se accederá al vestuario como máximo 15 m inutos antes del inicio de la \nactividad programada, y se podrá permanecer en él, después de la sesión, hasta 30 \nminutos. El uso indebido y la superación continua d e este tiempo podrá ser \nsancionado con la suspensión temporal del acceso. S i el usuario viene a baño libre \naccederá únicamente una vez abierto el horario de e sta actividad, sin antelación de \nningún tipo, y deberá abandonar la instalación como máximo 30 minutos después de la \nfinalización del turno de baño libre.
Artículo 35.10. Las gradas son principalmente destinadas al público en competiciones
u otros eventos que se celebren en cada instalación . En los horarios estipulados para \nescuelas de club y municipales permanecerán cerrada s y sólo podrán acceder \naquellas personas que la Concejalía de Deportes autorice.
Artículo 36. HORARIOS ESPECIFICOS EN PISCINAS CUBIERTAS
Artículo 36.1. Al objeto de evitar la coincidencia de colectivos c on edades o
características dispares, la Concejalía de Deportes podrá establecer horarios \nespecíficos en las actividades dirigidas desarrolladas en las piscinas cubiertas.
Capítulo II: ESTADIO MUNICIPAL DE ATLETISMO MANOLO JAÉN.
Artículo 37. PRIORIDADES DE USO.
Artículo 37.1. El orden en la prioridad de usos del estadio de atl etismo será el
siguiente: \n• Eventos organizados por el Ayuntamiento de Elche. \n• Competiciones por la Concejalía de Deportes. \n• Cursos, escuelas deportivas y entrenamientos de at letas federados \n• Atletas no federados \n• Otros usos autorizados previamente por la Concejal ía de Deportes.
Artículo 38. NORMAS DE UTILIZACION DE LAS ZONAS DEPORTIVAS
Artículo 38.1. Se respetarán al máximo las zonas de caídas de artefa ctos de
lanzamiento.
Artículo 38.2. En las calles 1 y 2 la utilización será siempre en el sentido natural de la
carrera en pista. En el resto de calles se permite correr en sentido contrario en el \nsintético siempre que no se moleste a otros usuario s que estuvieran haciéndolo en el \nsentido natural de la pista.
Artículo 38.3. Las series largas se realizarán por las calles 1 y 2.
Artículo 38.4. Las series cortas se efectuarán por las calles 3 a la 8.
Artículo 38.5. Para las series de velocidad se utilizará la contra meta siempre que sea
posible.
Artículo 38.6. El calentamiento se llevará a cabo por la calle 9 o por el césped.
Artículo 38.7. La técnica de vallas se practicará por las calles 6, 7 y 8.
Artículo 38.8. Los arrastres se entrenarán por la calle 9 de contrameta o en la zona de
tierra.
Artículo 38.9. Se respetará el entrenamiento de otros atletas evit ando cruzamientos y
paradas en medio de la pista sintética. A la llamad a de “calle” o “pista” se procurará \nevitar la interferencia con otros atletas con la má xima rapidez y precaución. La \nincorporación a la pista se efectuará con la máxima precaución con el objeto de no \nentorpecer a otros atletas que ya estuvieran corriendo en la misma.
Artículo 38.10. Se limitarán los horarios de lanzamientos para atle tas federados, no
pudiéndose efectuar lanzamientos largos (jabalina, martillo y disco) cuando en la pista \nse realicen actividades programada para menores, sa lvo autorización expresa de la \nConcejalía de Deportes.
Artículo 38.11. Los artefactos de lanzamiento solo serán utilizados por atletas
federados mayores de edad o atletas con autorizació n expresa de la Concejalía de \nDeportes. El resto de atletas que efectúen lanzamie ntos deberán estar acompañados \nen todo momento por un entrenador responsable de la actividad y dentro del horario \nprogramado.
Artículo 38.12. La edad máxima para considerar a un atleta como alu mno de las
Escuelas de Atletismo es de 15 años. Estos atletas serán los únicos que podrán \nrealizar lanzamientos en las horas reservadas a Esc uelas, siempre con la supervisión \nde su entrenador.
Artículo 38.13. Los atletas que estén efectuando lanzamientos deber án marcar con
varios conos la zona de caída.
Artículo 38.14. El uso de la sala de musculación es exclusivo de at letas federados de
los clubes de la ciudad, o atletas federados ilicit anos con autorización de la Concejalía \nde Deportes. Todos los usuarios de este servicio d eberán indicar en las \ncorrespondientes hojas de control el nombre, horario de entrada y de salida, así como, \nen su caso, del material retirado para su utilización en ejercicios de transferencia.
Artículo 39. NORMAS DE USO DEL MATERIAL.
Artículo 39.1. Se utilizará el material adecuado a la práctica deportiva a realizar.
Artículo 39.2. Los atletas no federados solo podrán hacer uso del siguiente material:
vallas, listones, herramientas para el foso de long itud, conos, tacos de salida, balones \nmedicinales, cinta métrica, así como otro material que a tal efecto disponga la \nConcejalía de Deportes. El resto de material solo p odrá ser utilizado por atletas \nfederados, siendo cedidos por el personal de la ins talación a los atletas o \nentrenadores, quienes se responsabilizarán del mismo.
Artículo 39.3. Los atletas deberán devolver las vallas y otros materiales utilizados a su
lugar de almacenaje una vez finalizado el entrenami ento, así como dejar los fosos y \nlas colchonetas de salto convenientemente cubiertas después de su uso.
Artículo 39.4. Para utilizar el material situado en el almacén se deberá consignar en
las hojas de control el material, la persona respon sable del mismo, hora de retirada y \nhora de devolución.
Artículo 39.5. Los artefactos de lanzamiento solo podrán ser retirado s por atletas
federados mayores de 18 años (o mayores de 16 con a utorización expresa). En el \nresto de casos será el entrenador o delegado del cl ub el responsable de la salida y \nentrada de dicho material, así como de la supervisi ón en todo momento de su \nutilización.
Artículo 39.6. Los colectivos de entidades educativas que deseen utilizar el material de
la instalación en las actividades programadas en la pista deberán solicitarlo con \nantelación en la Concejalía de Deportes junto a la petición de la instalación, \nespecificando el material del que se desea hacer uso.
Artículo 39.7. En caso de pérdida o deterioro no justificado del m aterial cedido, el
responsable del mismo deberá abonar su importe o re poner el mismo modelo y marca \nde material.
Capítulo III: OTRAS INSTALACIONES DEPORTIVAS.
Artículo 40. PISTA AUTOMODELISMO
Artículo 40.1. Acceso: Para acceder al recinto se debe estar en posesión d e la
correspondiente licencia deportiva.
Artículo 40.2. El usuario-piloto debe estar en todo momento ident ificado, mientras
permanezca en el circuito. Si el usuario va acompañ ado de personas (espectadores), \néstas deberán tener la correspondiente autorización de la Concejalía de Deportes.
Artículo 40.3. Durante los entrenamientos no se permite el acceso a espectadores,
salvo que acompañen a un piloto y tengan la Tarjeta de Acompañante, o bien soliciten \na los auxiliares de la instalación de la Ciudad Deportiva el acceder con dicha Tarjeta, \nsin acompañar a nadie, previa declaración de exención d e responsabilidad al \nAyuntamiento. \nEn el caso de una competición se establecerán normas específicas de dicho evento.
Artículo 40.4. El uso:
• No está permitido pilotar cualquier automodelo deb ajo del pódium para \npilotos, ni en los alrededores del circuito. \n• No está permitido rodar en el sentido contrario al indicado en la pista. \n• Es obligatorio apuntar la frecuencia en el tablón ubicado para ello. \n• Los espectadores deben permanecer en todo momento detrás de la \nvalla de protección.
Artículo 41. ROCÓDROMO.
Artículo 41.1. Podrá acceder al Rocódromo toda persona a la que se le haya expedido
el correspondiente permiso en la Concejalía de Depo rtes, previa presentación de la \nsiguiente documentación: \na) Licencia Federativa, expedida por la Federación de Montaña. \nb) Titulo que acredite tener conocimientos en la es calada. \nc) Haber cumplido 18 años de edad. Los menores de 1 8 años harán uso del \nRocódromo con permiso expreso de sus padres o repre sentantes legales y \nsiempre acompañados de una persona responsable de ellos. \nd) Declaración de tener conocimiento de las normas de uso de la instalación.
Artículo 41.2. Sólo podrán estar dentro del recinto del Rocódromo los usuarios que
estén desarrollando la práctica en ese momento.
Artículo 41.3. Por seguridad, se recomienda el uso de casco homol ogado, utilizar
prendas ajustadas, calzado especial y llevar el pelo recogido.
Artículo 41.4. Los usuarios utilizarán material propio. Deberá es tar homologado por la
norma CE. La cuerda de seguridad deberá ser reconoc ida por la CE como de uso en \nsimple (diámetro entre 9,5 y 11 mm.).
Artículo 41.5. Atendiendo a las características del Rocódromo y c omo medida de
seguridad para los usuarios, queda limitado el acceso a 30 personas como máximo.
Artículo 41.6. Cualquier anomalía que se observe deberá ser comun icada
inmediatamente al personal de la instalación.
Artículo 41.7. Es obligatorio que cada usuario utilice:
• Cuerda de seguridad. \n• Arnés de escalada. \n• Mosquetones y cintas Express. \n• Dispositivo asegurador dinámico. \nTodos los elementos de seguridad deberán contar con la homologación CE, y \ndeberán estar en perfectas condiciones de uso.
Artículo 41.8. Se prohíbe terminantemente:
• Más de dos escaladores simultáneamente en la misma vía o itinerario. \n• Introducir materiales que dañen o deterioren la es tructura del \nRocódromo.
Artículo 41.9. Deberán utilizarse como puntos de seguro todos aqu ellos instalados en
el recorrido del itinerario elegido, no pudiendo es tablecerse cruces de cuerdas de \nseguridad de diferentes parejas.
ANEXO I: RELACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
GESTIONADAS POR LA CONCEJALÍA DE DEPORTES. \nINSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES - CASCO URBANO \n\x02 PABELLÓN ESPERANZA LAG. \n\x02 ESTADIO DE ATLETISMO MANOLO JAÉN. \n\x02 CIUDAD DEPORTIVA” JUAN ANGEL ROMERO”. \n\x02 POLIDEPORTIVO ALTABIX. \n\x02 POLIDEPORTIVO EL TOSCAR. \n\x02 POLIDEPORTIVO CARRÚS. \n\x02 PARQUE DEPORTIVO. \n\x02 POLIDEPORTIVO EL PLA. \n\x02 POLIDEPORTIVO LOS PALMERALES. \nINSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES – PEDANÍAS \n\x02 POLIDEPORTIVO LA HOYA. \n\x02 POLIDEPORTIVO EL ALTET. \n\x02 POLIDEPORTIVO LA MARINA. \n\x02 POLIDEPORTIVO ISABEL FERNÁNDEZ DE TORRELLANO. \n\x02 POLIDEPORTIVO LAS BAYAS. \nLo que se hace público para general conocimiento. \nElche, a 29 de julio de 2022 \n El Tte. De Alcalde de Deportes y Pedanías