Versiones y Vigencias de la Norma (Consolidación Temporal)
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AUTO-TAXI DENTRO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ELCHE
Ordenanza municipal integral que regula las tarjetas de transporte urbano de auto-taxi, concesión y transmisión de autorizaciones, requisitos de honorabilidad y capacitación profesional (Ley 13/2017 del Taxi CV), características técnicas y de accesibilidad (hasta 9 plazas, antigüedad max. 10/12 años, etiqueta ECO/Cero), distintivos, pictogramas, régimen tarifario, derechos/deberes de usuarios y régimen sancionador con multas de hasta 6.000€. Incluye precontratación VTC de 60 minutos.
Edicto de aprobación
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Elche en sesión ordinaria celebrada en fecha 29 de julio de 2019, acordó aprobar inicialmente la “Ordenanza reguladora de la prestación del servicio de auto-taxi dentro del término municipal de Elche”.
Que tras su exposición al público con inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante n.º 152, de 12 de agosto de 2019, no se han formulado reclamaciones ni sugerencias, por lo que ha quedado definitivamente aprobada conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, procediendo por tanto su publicación de conformidad y a los efectos de lo contemplado en los artículos 70 y concordantes de la citada Ley.
Título I: Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación normativa de la prestación del servicio de auto-taxi dentro del término municipal de Elche.
Artículo 2. Concepto del servicio
El servicio de auto-taxi se configura como el transporte público discrecional de viajeros en vehículos cuya capacidad sea igual o inferior a 9 plazas incluida la del conductor.
Artículo 3. Régimen jurídico
La prestación del servicio de auto-taxi se regirá por la presente Ordenanza en todo aquello que no se oponga a las leyes vigentes.
Artículo 4. Fines de la intervención administrativa
Las intervenciones administrativas en la esfera de la prestación del servicio de auto-taxi tienen por objeto garantizar un nivel adecuado de calidad en la prestación de este, asegurar el equilibrio económico de la actividad y proteger los derechos de los/las usuarios/as del servicio y de los/las profesionales del sector.
Título II: Autorización para la prestación del servicio
Capítulo I: Tarjeta de transporte urbano
Artículo 5. Autorización de transporte urbano
La prestación del servicio de auto-taxi dentro del término municipal de Elche estará sujeta a previa autorización administrativa emitida por la Administración local, denominada autorización de transporte urbano.
Artículo 6. Prioridad de la autorización urbana sobre la interurbana
La autorización de transporte urbano será previa a la autorización de transporte interurbano, cuya concesión corresponde a la Administración autonómica, y se requiere para la prestación de servicios interurbanos, es decir, aquellos que tengan su destino fuera del término municipal de Elche.
Artículo 7. Tarjeta de transporte urbano y contenido
La autorización de transporte urbano se documentará en un soporte físico denominado tarjeta de transporte urbano. Dicha tarjeta deberá encontrarse visible en todo momento desde el interior del vehículo y contendrá los siguientes datos:
- Identificación del titular de la tarjeta.
- Identificación del vehículo mediante marca, modelo y matrícula; e indicación de la capacidad de pasajeros, con expresión, en su caso, de la existencia de plazas reservadas para personas de movilidad reducida.
- Número de autorización.
- Fecha de expedición.
Artículo 8. Unicidad de titular y vehículo
La autorización de transporte urbano estará vinculada a una única persona física y adscrita a un único vehículo.
Artículo 9. Duración y sujeción a visado
La autorización de transporte urbano se otorgará por tiempo indefinido, si bien, estará condicionada a que la autorización de transporte interurbano cuente con visado vigente, en caso contrario, el servicio solo podrá prestarse dentro del término municipal de Elche.
Artículo 10. Obligación de inicio y continuidad de la prestación
Una vez concedida la autorización de transporte urbano, ya sea por concesión, transmisión o cambio de material, su titular vendrá obligado a iniciar la prestación del servicio en el plazo máximo de 60 días naturales y no podrá abandonarla por plazo superior a 30 días consecutivos o 60 días alternos en el plazo de un año. El plazo de 60 días naturales referenciado podrá ser ampliado por necesidad de acondicionamiento o adaptación del nuevo vehículo afecto al servicio por un plazo no superior a otros 60 días naturales.
Capítulo II: Creación de nuevas autorizaciones
Artículo 11. Estudio de viabilidad e informe autonómico
Los procedimientos de creación de nuevas autorizaciones estarán sujetos a la elaboración de un estudio de viabilidad emitido por la corporación local y al informe favorable del órgano competente de la comunidad autónoma en materia de transporte. En caso de que el informe autonómico fuera negativo, las autorizaciones que se otorguen solo habilitarán para la prestación del servicio dentro del término municipal de Elche.
Artículo 12. Contenido del estudio de viabilidad
El estudio de viabilidad deberá contemplar:
- Los niveles de calidad en la prestación del servicio actual.
- La configuración urbanística y demográfica del municipio.
- La oferta de transporte público existente y las repercusiones que la ampliación de autorizaciones pueda ocasionar a este.
Artículo 13. Principios del procedimiento
Los procedimientos de creación de nuevas autorizaciones estarán sujetos a los principios de publicidad, libre concurrencia, igualdad de oportunidades y no discriminación.
Artículo 14. Trámite de audiencia a asociaciones
En el procedimiento de creación de nuevas autorizaciones deberá realizarse de forma preceptiva un trámite de audiencia a las asociaciones representativas del sector y de consumidores y usuarios, cuya sede se encuentre dentro del término municipal de Elche.
Artículo 15. Bases de la convocatoria y requisitos de los aspirantes
El órgano competente de la Administración local deberá aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, las cuales serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y cuyo contenido mínimo vinculado a los requisitos de los aspirantes será el siguiente:
- Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro país extranjero en el que, en virtud de acuerdos, tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para la realización de la actividad de transporte en su propio nombre.
- Haber superado las pruebas acreditativas de capacitación profesional para la prestación del servicio convocadas por el Excmo. Ayuntamiento de Elche, o encontrarse exento de su realización por haber prestado servicios dentro del término municipal de Elche en calidad de asalariado o autónomo colaborador antes de la entrada en vigor de la Ley 13/2017 de 8 de noviembre del Taxi de la Comunidad Valenciana.
- Ser mayor de 18 años y no exceder de la edad máxima fijada para la jubilación forzosa.
- Encontrarse empadronado/a en el municipio de Elche, o en un municipio próximo y accesible. Entendiéndose por municipios próximos y accesibles a aquellos colindantes con el término municipal de Elche.
- Hallarse en posesión del permiso de conducción de la clase exigida por la legislación vigente para la conducción de vehículo auto-taxi con una antigüedad mínima de un año y contar con la asignación de al menos 8 puntos.
- Carecer de deudas pendientes con la Hacienda Pública y Seguridad Social.
- Cumplir con el requisito de honorabilidad en los términos establecidos en la legislación estatal y europea para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y carecer de antecedentes penales por delitos relacionados con la seguridad vial, la integridad de las personas, por delitos de violencia de género o delitos de odio, siempre que las penas impuestas por estos delitos sean superiores a dos años, así como, no haber sido sancionado por faltas muy graves en materia de tráfico y seguridad vial durante los últimos cinco años, contados desde la presentación de la solicitud.
- Poseer la capacidad funcional para el ejercicio de la profesión.
Capítulo III: Transmisión de la autorización
Artículo 16. Requisitos de la transmisión
La autorización de transporte urbano podrá ser transmitida por su titular o herederos/as legítimos/as a favor de personas físicas que cumplan idénticos requisitos que los exigidos a su titular en el artículo 15 de la presente Ordenanza, y siempre que el/la nuevo/a titular no lo sea de otra autorización de transporte.
Artículo 17. Limitación temporal a la transmisión de autorizaciones de nueva creación
Las autorizaciones de transporte urbano de nueva creación no podrán transmitirse hasta que transcurra un mínimo de seis años desde su adjudicación, salvo que se produzca la muerte, incapacidad permanente o jubilación de su titular.
Artículo 18. Plazos para transmisiones obligatorias
Los plazos para las transmisiones obligatorias de las autorizaciones de transporte urbano serán los siguientes:
- Dos años para la transmisión de las autorizaciones a favor de las personas herederas en caso de fallecimiento del/ de la titular.
- Un año, prorrogable otro año más, previa petición justificada de su titular, en caso de jubilación, siempre que la normativa de la Seguridad Social establezca la incompatibilidad del ejercicio de la profesión de taxista.
- En caso de incapacidad del/ de la titular que impida el ejercicio de la profesión no será obligatoria su transmisión hasta su jubilación.
Artículo 19. Explotación por asalariados en situaciones de fallecimiento o jubilación
Cuando se produzca la muerte, incapacidad permanente o jubilación y no se materialice de forma inmediata la transmisión, el/la titular o los/las herederos/as legítimos/as podrán explotar la autorización mediante la contratación de conductores/as asalariados/as contratados/as a tiempo completo.
Artículo 20. Transmisión de autorizaciones vinculadas a vehículos adaptados PMR
Cuando la autorización transmitida esté vinculada a un vehículo adaptado para personas de movilidad reducida, el/la nuevo/a titular deberá vincularla a un vehículo de idénticas características.
Artículo 21. Documentación para la solicitud de transmisión
La solicitud de transmisión deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:
- Acreditación de la identidad del/ de la solicitante.
- Tarjeta de transporte urbano original.
- Documentación del vehículo que quede afecto al servicio: Permiso de circulación, ITV y hoja de inspección favorable, Seguro obligatorio y Tarjeta de control metrológico.
- Acreditación de la causa de transmisión.
- Declaración de transmisión firmada por el/la transmitente y el/la nuevo/a titular.
- En caso de defunción, acreditación de la condición de heredero/a y renuncia de coherederos.
- Documentos acreditativos del cumplimiento del artículo 15 por parte del nuevo titular.
- Acreditación del pago de la tasa fiscal correspondiente.
Artículo 22. Documentación requerida tras resolución favorable
Tras la notificación de la resolución favorable de transmisión, el/la nuevo/a titular deberá hacer entrega de la documentación que a continuación se determina, en aras a obtener la nueva tarjeta de transporte urbano:
- Tarjeta de transporte interurbano del vehículo vinculado a la autorización de transporte urbano.
- Tarjeta identificativa de la Generalitat del/ de la titular y resto de conductores/as vinculados/as a la autorización de transporte urbano.
- Declaración jurada del/de la nuevo/a titular de la autorización de transporte urbano en la que ponga de manifiesto, en su caso, los/las asalariados/as o familiares colaboradores vinculados/as a la autorización, presentando junto a esta, copia del contrato vigente o alta de autónomo/a colaborador/a, según proceda, y la documentación acreditativa de que estos/as cumplen todos y cada uno de los requisitos previstos en la presente Ordenanza, salvo que dicha documentación ya obre en poder de esta Administración.
- Cuando el/la nuevo/a titular desee domiciliar el pago de la autorización de transporte urbano, deberá acompañar la acreditación de su cuenta bancaria.
Artículo 23. Viculación de nuevo vehículo en la transmisión
Cuando el/la nuevo/a titular vincule a la autorización un nuevo vehículo, deberá solicitar además autorización de cambio de material en la forma prevista en la presente Ordenanza.
Capítulo IV: Suspensión de la autorización
Artículo 24. Solicitud de suspensión y plazo máximo
Los/las titulares de autorización de transporte urbano o herederos/as legítimos/as de estos/as podrán solicitar la suspensión de esta por un plazo máximo de 2 años, prorrogable por otros 2 años, por razones justificadas, debiendo ser autorizados para ello y cumplir con las obligaciones establecidas en dicha autorización.
Artículo 25. Razones justificadas de suspensión
En todo caso, serán consideradas razones justificadas de suspensión las siguientes:
- Incapacidad laboral temporal acreditada.
- Embarazo y lactancia.
- Avería del vehículo afecto al servicio.
- Conciliación de la vida familiar.
Artículo 26. Efectos de la suspensión sobre el vehículo y la tarjeta
En los supuestos de suspensión, el vehículo afecto al servicio deberá ser desprovisto de todos los distintivos y accesorios vinculados a la prestación de este o prescindir de su puesta en circulación. Y su titular deberá hacer entrega de la tarjeta de transporte urbano a la Administración concedente.
Artículo 27. Plazo de resolución y silencio administrativo
Solicitada la suspensión, la Administración deberá dictar resolución expresa en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales, sin pronunciamiento, se entenderá concedida por silencio administrativo positivo.
Artículo 28. Reanudación del servicio tras la suspensión
Finalizado el plazo de suspensión y, en su caso, la correspondiente prórroga, su titular deberá solicitar a la Administración la autorización para continuar con la prestación del servicio en el plazo máximo de 60 días naturales.
Capítulo V: Extinción de la autorización
Artículo 29. Causas de extinción
La autorización se extingue en los siguientes supuestos, previa resolución expresa de la Administración concedente:
- Por renuncia voluntaria de su titular mediante escrito dirigido a la Administración concedente.
- Por caducidad, que se producirá:
- Cuando habiendo sido concedida la autorización para el ejercicio de la actividad, ya sea por concesión, transmisión o cambio de material, no se inicie la prestación del servicio en el plazo máximo de 60 días naturales, o se abandone esta por plazo superior a 30 días consecutivos o 60 días alternos en el plazo de un año.
- Cuando haya finalizado el plazo de suspensión y, en su caso, la correspondiente prórroga, y su titular no solicite a la Administración la autorización para continuar con la prestación del servicio en el plazo máximo de 60 días naturales.
- Por revocación, que se producirá:
- Cuando la prestación del servicio se realice con vehículos que excedan de la antigüedad prevista como máxima.
- Cuando transcurridos los plazos previstos por la normativa vigente para la transmisión de la autorización de transporte, esta no se produzca.
- Cuando el/la titular de la autorización de transporte ceda o arriende dicha autorización o el vehículo afecto a esta, sin sujetarse al procedimiento previsto en la presente Ordenanza.
Título III: Condiciones de los vehículos afectos al servicio
Capítulo I: Condiciones generales y documentación reglamentaria
Artículo 30. Régimen de adscripción del vehículo
El vehículo afecto al servicio podrá serlo en régimen de propiedad, renting, leasing o cualquier modalidad prevista por la normativa vigente, si bien, la titularidad, que constará en el permiso de circulación se corresponderá con la del titular de la tarjeta de transporte urbano.
Artículo 31. Documentación obligatoria a bordo
Durante la prestación del servicio el/la conductor/a, sea titular, familiar colaborador o asalariado/a deberá portar la siguiente documentación:
- Permiso de circulación.
- Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) y hoja de inspección favorable, en su caso.
- Seguro obligatorio en vigor.
- Tarjeta de control metrológico.
- Permiso de conducción en vigor.
- Tarjeta de transporte urbano y, en su caso, interurbano con visado vigente.
- Tarjeta identificativa de conductor/a en vigor.
- Hojas de reclamaciones y, en su caso, libro de reclamaciones.
- En caso de conductor/a asalariado/a o familiar colaborador/a, fotocopia del contrato laboral o alta de autónomos/as, según proceda.
- Guía urbana en cualquier tipo de soporte.
Artículo 32. Conservación de extractos de servicios del taxímetro
En aras a poder comprobar que se cumple con la obligación de prestación del servicio, el/la conductor/a deberá conservar durante el plazo mínimo de un mes el extracto de servicios realizados en centro ciudad y pedanías, obtenidos a través de la impresora del taxímetro. No será necesario conservar los extractos de los servicios realizados en el Aeropuerto.
Capítulo II: Características técnicas, de diseño y publicidad de los vehículos
Artículo 33. Capacidad y número de puertas
Los vehículos tendrán la capacidad máxima establecida por la ley sin superar las 9 plazas incluida la del/de la conductor/a y un mínimo de 4 puertas.
Artículo 34. Regularización por cambios legislativos de capacidad
Cuando por cambios legislativos el vehículo autorizado exceda de la capacidad máxima autorizada, el/la titular dispondrá de un plazo de 6 meses para regularizarla, salvo que la ley disponga un plazo mayor.
Artículo 35. Antigüedad máxima del vehículo
La antigüedad máxima de los vehículos será de 10 años, salvo para vehículos adaptados para personas de movilidad reducida o vehículos eléctricos que será de 12 años. En todo caso, en las nuevas autorizaciones, así como, en la sustitución de vehículos adscritos a autorizaciones vigentes, la antigüedad del nuevo vehículo no podrá ser superior a dos años.
Artículo 36. Requisitos de los vehículos adaptados PMR
Los vehículos adaptados para personas de movilidad reducida estarán acondicionados para que pueda entrar y salir, así como, viajar en él una persona en su propia silla de ruedas con comodidad y seguridad. Para ello, el vehículo dispondrá de los medios homologados y/o la transformación o reforma de importancia necesarios. Estará dotado de un habitáculo que permita al/a la usuario/a viajar de frente o de espaldas al sentido de la marcha, pero nunca transversalmente; llevará un respaldo con reposacabezas fijo (unido permanentemente a la estructura del vehículo); dispondrá de anclaje para la silla de ruedas y un cinturón de seguridad de al menos tres puntos de anclaje para su ocupante. Estos dos últimos dispositivos deberán ser colocados por el/la conductor/a para verificar su seguridad durante la prestación del servicio.
Artículo 37. Espejo retrovisor panorámico para accesibilidad auditiva
Los vehículos deberán contar con un espejo retrovisor panorámico de dimensiones tales que permita a las personas con diversidad funcional auditiva leer los labios del/de la conductor/a.
Artículo 38. Color y distintivos
El vehículo deberá ser de color blanco e incorporar los distintivos detallados en la forma prevista en el anexo I de la presente Ordenanza.
Artículo 39. Distintivo de accesibilidad PMR
Los vehículos adaptados para personas de movilidad reducida incorporarán además el distintivo de accesibilidad en la forma prevista en el anexo I de la presente Ordenanza.
Artículo 40. Escudo municipal
Se incorporará en las puertas delanteras el escudo de la ciudad de Elche, en la forma prevista en el anexo I de la presente Ordenanza.
Artículo 41. Nombre del municipio y número de autorización
El nombre del municipio y el número de la autorización deberá incorporarse en ambas puertas delanteras y en la parte trasera del vehículo en la forma prevista en el anexo I de la presente Ordenanza.
Artículo 42. Fijación permanente de distintivos
Los distintivos identificativos señalados podrán incorporarse mediante pintura o etiqueta autoadhesiva pero nunca a través de soporte imantado evitando su sustracción o uso indebido.
Artículo 43. Regulación de la publicidad
La colocación de publicidad se limitará a la parte exterior de las puertas traseras y a la luneta posterior del vehículo, con sujeción a la normativa reguladora en cuanto a su instalación. En ningún caso, se permitirá la colocación de publicidad sexista o de otro orden que pueda herir la sensibilidad de los/las usuarios/as, aquella que atente contra el decoro de la ciudad, aquella que incite promueva o favorezca la prostitución, violencia o el incumplimiento de las normas cívicas, así como, aquella que por sus características pueda poner en peligro la seguridad vial. Cuando se ponga en peligro la seguridad vial, los Cuerpos de Seguridad o Servicios de Inspección competentes instarán su retirada inmediata, con independencia de la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador.
Artículo 44. Pantallas de entretenimiento
En los términos expuestos en el artículo anterior se permitirá la emisión de publicidad o difusiones de entretenimiento a través de pantallas ubicadas en la parte trasera de los reposacabezas delanteros.
Artículo 45. Pictogramas informativos
Las prohibiciones, limitaciones o carencias en la prestación del servicio que no contravengan las normas vigentes deberán ser puestas en conocimiento de los usuarios a través de pictogramas perfectamente visibles en la forma prevista en el anexo III de la presente Ordenanza.
Artículo 46. Ubicación de pictogramas
Los pictogramas informativos deberán colocarse en las puertas traseras para ser percibidos de forma inmediata por los usuarios del servicio, en la forma prevista en el anexo III de la presente Ordenanza.
Artículo 47. Navegación GPS
Los vehículos deberán ir dotados de sistema de navegación mediante dispositivo GPS.
Artículo 48. Condiciones de seguridad e higiene
Los vehículos deberán presentar unas condiciones óptimas para la prestación del servicio en cuanto a seguridad e higiene.
Capítulo III: Inspecciones obligatorias y servicios de inspección
Artículo 49. Revisión anual ordinaria
Anualmente, los Servicios Municipales de Inspección realizarán una revisión que acredite, mediante la oportuna acta de inspección favorable, que el vehículo cumple todos los requisitos previstos en la normativa vigente. A dicha inspección deberá acudir el/la titular de la autorización de transporte urbano, salvo incapacidad laboral debidamente acreditada.
Artículo 50. Inspecciones extraordinarias
En cualquier momento, los Servicios Municipales de Inspección podrán realizar inspecciones extraordinarias, ya sea en la vía pública o mediante requerimiento de comparecencia en las instalaciones municipales correspondientes, con la finalidad de comprobar que el vehículo cumple con todos los requisitos previstos en la normativa vigente. Esta revisión no estará sujeta al pago de tasa alguna.
Artículo 51. Autorización de cambio de material
Cuando el/la titular de la autorización de transporte proceda a la adquisición de un nuevo vehículo deberá, antes de su puesta en servicio, solicitar un cambio de material, el cual será autorizado expresamente por la Administración tras comprobar los Servicios Municipales de Inspección que el vehículo cumple todos los requisitos previstos en la normativa vigente.
Artículo 52. Documentación para cambio de material
La solicitud de cambio de material deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación: a) Acreditación de la identidad. b) Tarjeta de transporte urbano original. c) Permiso de circulación, ITV favorable, seguro y tarjeta de control metrológico. d) Acreditación del pago de la tasa fiscal.
Artículo 53. Inspección del nuevo vehículo y autorización temporal
Comprobada la documentación y siendo esta correcta, o tras la subsanación que proceda, el/la titular será citado para la inspección del nuevo vehículo. Si esta no resulta favorable, se le concederá un plazo de 15 días naturales para su subsanación. Este plazo podrá ser ampliado, si a juicio de los Servicios Municipales de Inspección debiera ser mayor. Si la inspección resulta favorable, se le expedirá una autorización temporal, para la prestación del servicio dentro del término municipal de Elche, hasta la notificación de la resolución de cambio de material.
Artículo 54. Entrega de documentación tras cambio de material
Tras la notificación de la resolución favorable de cambio de material, el/la titular deberá hacer entrega de la tarjeta de transporte interurbano, tarjeta identificativa de la Generalitat y declaración jurada de asalariados o colaboradores para obtener la nueva tarjeta de transporte urbano.
Artículo 55. Cambio a vehículo adaptado PMR
En aras a garantizar la prestación del servicio mediante vehículos adaptados a personas de movilidad reducida, todo/a titular de autorización de transporte, cuando inste un cambio de material, podrá solicitar que el nuevo vehículo sea un vehículo adaptado a personas de movilidad reducida, comprometiéndose a mantener esa adaptación por un periodo mínimo de ocho años. La adaptación del vehículo no implicará la del cambio de autorización de transporte urbano.
Artículo 56. Carácter de autoridad pública
Los Servicios Municipales de Inspección tendrán reconocido el carácter y la potestad de autoridad pública.
Artículo 57. Valor probatorio de las actas de inspección
Las actas levantadas por los Servicios Municipales de Inspección reflejarán claramente los hechos y circunstancias objeto de inspección, así como, los datos de la persona inspeccionada. Los hechos constatados en tales actas gozarán de presunción de veracidad y tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en contra de estas se puedan presentar.
Artículo 58. Auxilio policial e interadministrativo
Siempre que sea necesario, los Servicios Municipales de Inspección podrán requerir la presencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como, el auxilio de los Servicios de Inspección de otras Administraciones.
Título IV: Régimen tarifario y aplicación de tarifas
Artículo 59. Módulo luminoso de techo
Los vehículos deberán ir provistos de modulo luminoso homologado, destinado a indicar la tarifa de taxímetro que corresponda, en su parte izquierda y en color rojo, o la situación de libre, en su parte derecha y en color verde. En la zona central se ubicará la palabra “taxi”, en la forma prevista en el anexo II de la presente Ordenanza.
Artículo 60. Taxímetro e impresora de facturas
Todos los vehículos deberán ir provistos de taxímetro debidamente precintado, homologado y verificado, que se situará en la parte delantera del vehículo a fin de permitir su visualización por el/la usuaria/a. El taxímetro deberá incorporar impresora de factura.
Artículo 61. Obligación de encendido durante el servicio
Durante la prestación del servicio el modulo luminoso tarifario y el taxímetro deberán encontrarse encendidos.
Artículo 62. Incumplimiento tarifario
Será considerado incumplimiento del régimen tarifario la prestación del servicio con el modulo luminoso o el taxímetro desconectado, así como, la manipulación del taxímetro durante la prestación del servicio, salvo los supuestos contemplados en la presente Ordenanza.
Artículo 63. Exposición de tarifas y transcripción en Braille
Las tarifas de aplicación del servicio, urbanas e interurbanas vigentes, deberán colocarse en lugares visibles para el/la usuario/a del servicio. Y serán duplicadas en sistema Braille, en el modelo facilitado por la Administración.
Artículo 64. Tarifa urbana obligatoria
La tarifa urbana tendrá carácter obligatorio y se clasificará en tarifa ordinaria (tarifa urbana uno) y tarifa especial (tarifa urbana dos). Dicha tarifa deberá ser aplicada cuando el origen y el destino del servicio sea dentro del término municipal de Elche, no considerándose el trayecto intermedio, en caso de encontrarse fuera de este.
Artículo 65. Tarifa interurbana máxima
La tarifa interurbana (tarifa tres) tendrá carácter de máxima y será de aplicación cuando el destino del servicio se encuentre fuera del término municipal de Elche.
Artículo 66. Prohibición de suplementos no contemplados
No podrá ser exigido el pago de suplementos que no se encuentren contemplados en el régimen tarifario vigente, sea urbano o interurbano.
Artículo 67. Revisión de tarifas
Las tarifas, urbanas e interurbanas, podrán ser revisadas periódicamente o de manera excepcional cuando se produzca una variación del coste del servicio que altere significativamente el equilibrio económico, siguiendo el procedimiento legal o reglamentariamente establecido.
Artículo 68. Contratación por capacidad y precio concertado interurbano
El servicio se realizará contratado por la capacidad total del vehículo y sujeto al régimen tarifario en vigor. No obstante, cuando el destino se encuentre fuera del término municipal de Elche se permitirá el concierto de precio con los/las usuarios/as para destinos predeterminados, sin sujeción a las tarifas de aplicación. Este supuesto no eximirá de la obligación de conexión del taxímetro durante la prestación del servicio, no debiendo el importe concertado superar el de la tarifa de aplicación.
Artículo 69. Sustitución en el Taxi Compartido (elchetaxi)
La Administración para una ordenación sostenible del transporte público podrá sustituir a los vehículos de transporte público regular por vehículos auto-taxis en la forma prevista en el Reglamento que regula la prestación del servicio municipal de transporte de taxi compartido, sin sujetarse al régimen tarifario establecido. En dicho supuesto los vehículos auto-taxi que realicen el servicio deberán ir dotados de un pictograma identificativo del servicio en la forma prevista en el anexo IV de la presente Ordenanza.
Artículo 70. Conexión del taxímetro en reserva telemática desde parada activa
Cuando el/la usuario/a haya solicitado el servicio telefónica o telemáticamente desde una parada autorizada que no se encuentre fuera de servicio, la conexión del taxímetro procederá cuando este/a comunique el destino al/a la conductor/a.
Artículo 71. Límite tarifario en llamadas telefónicas o telemáticas
El/la conductor/a podrá conectar el taxímetro desde la recepción del aviso telefónico o telemático, si bien no podrá llegar al punto de recogida con una cuantía superior al doble del mínimo de percepción de la tarifa urbana de aplicación, excluida la bajada de bandera. Los servicios realizados con origen en las paradas autorizadas, cuando los vehículos acudan a estas por recepción de aviso, no podrán incluir cantidad alguna por el desplazamiento a la parada, salvo que esta se encuentre fuera de servicio.
Artículo 72. Desorientación del conductor y suspensión del taxímetro
Cuando el/la conductor/a desconozca el destino y deba realizar las gestiones pertinentes para un completo conocimiento de este, así como, de la ruta a seguir, no procederá a conectar el taxímetro hasta realizadas las comprobaciones pertinentes, y en caso de llegar al punto de recogida con el taxímetro conectado deberá detener su funcionamiento de forma inmediata mientras realiza las gestiones reseñadas.
Artículo 73. Olvido de conexión del taxímetro
Cuando el/la conductor/a haya olvidado conectar el aparato taxímetro, el importe correspondiente al recorrido sin conexión será a su cargo exclusivo, aunque haya finalizado la carrera, con la exclusión de la bajada de bandera y mínimo de percepción que proceda.
Artículo 74. Avería o accidente durante el servicio
En caso de accidente o avería del vehículo, el/la conductor/a deberá detener el funcionamiento del taxímetro de forma inmediata. Si resultase imposible la continuación del servicio, el/la usuario/a deberá abonar el importe que señale el taxímetro, descontada la bajada de bandera. Viniendo el/la conductor/a obligado/a a solicitar la presencia de otra unidad de auto-taxi, la cual no podrá llegar al punto de recogida con importe alguno por el trayecto realizado hasta este.
Artículo 75. Espera de usuarios y depósito de garantía
Cuando el/la usuario/a abandone transitoriamente el vehículo y el/la conductor/a quede a la espera de este, le podrá solicitar, a título de garantía, el importe del recorrido efectuado y el del tiempo de espera indicado. Trascurrido el cual, que no podrá ser superior a dos horas con carácter obligatorio, el/la conductor/a quedará desvinculado/a del servicio. En caso de que el estacionamiento del vehículo en espera genere gastos de estancia, estos serán a cargo del/de la usuario/a. En este último caso, también procederá, a título de garantía, abonar por adelantado el importe de estos.
Título V: La prestación del servicio de auto-taxi
Capítulo I: Derechos y obligaciones de la Administración
Artículo 76. Calendario de servicios
En aras a garantizar unos niveles óptimos de calidad en la prestación del servicio, la Administración podrá establecer un calendario de servicios en términos de disponibilidad espacial y/o temporal, justificadas por la existencia de demandas desatendidas.
Artículo 77. Calendario específico para vehículos adaptados PMR
Podrá establecerse un calendario específico para las unidades que presten servicio a personas de movilidad reducida, en aras a proporcionar una atención especial a este tipo de colectivo.
Artículo 78. Comisión de seguimiento de Eurotaxi
Se creará una comisión de seguimiento para las unidades que presten servicio a personas de movilidad reducida, cuya composición, funcionamiento y competencias serán determinadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
Artículo 79. Señalización y audiencias para la creación de paradas
Para la adecuada prestación del servicio, la Administración deberá establecer las paradas necesarias y señalizarlas de conformidad con la normativa vigente, pudiendo diferenciar paradas sujetas a un horario preestablecido en atención a la ubicación de estas. En la tramitación del expediente de creación o modificación de paradas, así como, determinación de horarios de estas se deberá dar audiencia a las asociaciones representativas del sector y de consumidores/as y usuarios/as cuya sede se encuentre dentro del término municipal de Elche.
Artículo 80. Colaboración obligatoria en situaciones de emergencia
En casos de accidentes, catástrofes naturales o supuestos de emergencia las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir de los servicios de auto-taxi, siendo su colaboración obligatoria, sin perjuicio de las indemnizaciones que, en su caso, pudieran corresponder por los servicios prestados. Asimismo, su colaboración será obligatoria en idénticos términos a requerimiento de las personas necesitadas de asistencia.
Capítulo II: Requisitos de los/las conductores/as para la prestación del servicio
Artículo 81. Obligación general de cumplimiento
Todo conductor/a de vehículo auto-taxi, ya sea titular, familiar colaborador/a o asalariado/a deberá cumplir los requisitos previstos en la presente Ordenanza.
Artículo 82. Tarjeta identificativa de la Generalitat
La prestación del servicio exigirá la posesión de la tarjeta identificativa de la Generalitat en vigor, la cual deberá encontrarse visible en todo momento desde el interior del vehículo.
Artículo 83. Acreditación de la capacitación profesional
La capacitación profesional se acreditará mediante certificado expedido por la Administración en la que se vaya a desempeñar el servicio, previa superación de las pruebas establecidas por esta.
Artículo 84. Vigencia de 5 años del certificado de capacitación
El certificado de capacitación profesional tendrá una duración de 5 años. La renovación de la citada capacitación deberá realizarse antes de producirse la caducidad del certificado. Producida la caducidad sin renovación no se podrá ejercer la actividad.
Artículo 85. Exención por ejercicio previo a la Ley 13/2017 del Taxi CV
Estarán exentos de realizar la prueba de capacitación las personas que acrediten, por cualquier medio valido en Derecho, haber prestado servicios en Elche antes de la entrada en vigor de la Ley 13/2017 de 8 de noviembre del Taxi de la Comunidad Valenciana.
Artículo 86. Acreditación del saldo mínimo de 8 puntos DGT
La asignación mínima de puntos registrada en la Dirección General de Tráfico deberá acreditarse en los siguientes supuestos:
- Cuando se pretenda la adquisición de una autorización de transporte urbano, bien por concesión, bien por transmisión.
- Cuando se comunique a esta Administración el inicio de la actividad a través de familiar colaborador o asalariado/a.
Artículo 87. Efectos de la reducción de puntos
La reducción de puntos que acontezca con posterioridad no impedirá continuar con la actividad, salvo los supuestos de pérdida total de estos.
Capítulo III: Obligaciones de los/las titulares y/o conductores para la prestación del servicio
Artículo 88. Dedicación exclusiva e incompatibilidades
La prestación del servicio se realizará por su titular con plena y exclusiva dedicación, sin perjuicio de poder administrar su propio patrimonio o ejercer otra actividad económica, siempre que en ambos casos no se trate de actividades de transporte o relacionadas con este.
Artículo 89. Formas de explotación de la autorización
El/la titular de la autorización deberá prestar el servicio personalmente o conjuntamente con la contratación de conductores/as asalariados/as, así como, mediante familiares colaboradores/as. Todos ellos/as deberán encontrarse de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Artículo 90. Declaración jurada previa de conductores asalariados o colaboradores
El/la titular de la autorización vendrá obligado/a, antes del inicio de la prestación del servicio, a comunicar a esta Administración, mediante declaración jurada, la existencia de conductores/as asalariados/as o familiares colaboradores/as, presentando junto a esta, copia del contrato vigente o alta de autónomo/a colaborador/a, según proceda, y la documentación acreditativa de que cumple todos y cada uno de los requisitos previstos en la presente Ordenanza.
Artículo 91. Opciones en casos de incapacidad, embarazo o lactancia
El/la titular de la autorización podrá en los casos de incapacidad laboral temporal acreditada, embarazo o lactancia optar por la suspensión de la autorización o proceder a la contratación de conductores/as asalariados/as, o familiares colaboradores/as, dados/as de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
Artículo 92. Comunicación de variaciones en el plazo de 10 días
El/la titular de la autorización deberá comunicar a la Administración en el plazo máximo de 10 días la variación de cualquier dato o incidencia vinculados a la prestación del servicio que deba formar parte de su expediente.
Artículo 93. Seguro de responsabilidad civil obligatorio
Para la prestación del servicio será requisito obligatorio tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que se puedan producir con ocasión de este. En dicho seguro deberán encontrarse cubiertos/as todos/as los/las conductores/as del vehículo vinculado a la prestación del servicio.
Artículo 94. Origen del servicio en el municipio de Elche y excepciones
La prestación del servicio tendrá su origen dentro del término municipal de Elche. No obstante, se podrá iniciar el servicio fuera del término municipal en puertos, aeropuertos, estaciones ferroviarias y de autobuses cuando se trate de servicios previa y expresamente contratados con destino dentro del término municipal de Elche.
Artículo 95. Asistencia o auxilio fuera del término municipal
En casos de asistencia o necesidad de auxilio inmediato se podrá realizar la recogida de pasajeros fuera del término municipal de Elche con aplicación de la tarifa interurbana, si bien, se deberá comunicar esta circunstancia en el plazo de 10 días posteriores a la realización del servicio a la Conselleria competente en materia de transporte.
Artículo 96. Servicios interurbanos
Cuando el destino se sitúe fuera del término municipal de Elche, el/la conductor/a deberá sujetarse a la normativa autonómica, estatal o europea vigente que resulte de aplicación en materia de transporte.
Artículo 97. Canales de solicitud del servicio
La petición de prestación del servicio se realizará de manera directa por el/la usuario/a o a través de centros de distribución de servicios u otros sistemas análogos.
Artículo 98. Orden de llegada y prioridades en paradas
El orden de recogida de los/las pasajeros/as en espera en una parada será el de llegada de estos/as a aquella, salvo que se trate de urgencias médicas o personas de movilidad reducida, en cuyo caso, estos gozarán de preferencia.
Artículo 99. Distancia mínima de 100m respecto a paradas activas
No procederá la recogida de pasajeros/as que realicen la petición fuera de las paradas autorizadas, cuando estos/as se encuentren a una distancia inferior a 100 metros de una parada autorizada y en servicio, con excepción de servicios previamente contratados, urgencias médicas, personas de movilidad reducida o ausencia de vehículos libres en la parada.
Artículo 100. Seguridad en la carga y descarga de pasajeros
El/la conductor/a deberá proceder a la recogida y descarga de pasajeros/as velando por el mínimo entorpecimiento de la circulación y por la seguridad de los/las usuarios/as.
Artículo 101. Ayuda a personas de movilidad reducida y manejo de equipajes
El/la conductor/a deberá prestar la ayuda necesaria para subir y bajar del vehículo a las personas con diversidad funcional, mujeres embarazadas, y usuarios/as con menores. Asimismo, deberán acomodar los equipajes y accesorios de estos/as respetando las normas de seguridad vial.
Artículo 102. Sistemas de retención infantil para menores
El/la conductor/a deberá asegurarse de que cuenta con los accesorios necesarios para el transporte de menores en condiciones de seguridad, de conformidad con la normativa vigente en materia de seguridad vial. No pudiendo negarse a la prestación del servicio, aduciendo que no puede disponer de ellos.
Artículo 103. Itinerario obligatorio más corto
El/la conductor/a deberá seguir el itinerario indicado por el/la usuario/a o, en su defecto, el que resulte más corto, considerando la distancia y el tiempo.
Artículo 104. Prohibición de repostaje con pasaje
El/la conductor/a no podrá proceder a la carga de carburante durante la prestación del servicio, salvo que se trate de largos recorridos que obliguen a su repostaje.
Artículo 105. Prohibición de fumar y consumir alimentos
El/la conductor/a deberá abstenerse de fumar dentro del vehículo, así como, de consumir bebidas o alimentos durante la prestación del servicio, salvo con finalidad medicinal o hidratante.
Artículo 106. Entrega de objetos perdidos en Policía Local
El/la conductor/a deberá proceder, inmediatamente, o en plazo no superior a 72 horas, a la entrega en las dependencias de policía local de aquellos objetos olvidados en su vehículo, detallando las circunstancias del hallazgo, y custodiando estos hasta su entrega.
Artículo 107. Indumentaria y uniformidad obligatoria
El/la conductor/a deberá portar una indumentaria adecuada a las normas sociales y de decoro en el ejercicio de su profesión. La Administración, previa audiencia con las asociaciones representativas del sector, podrá proponer un modelo de uniformidad obligatorio para el ejercicio de la actividad.
Artículo 108. Higiene del vehículo y presencia del conductor
El/la conductor/a deberá mantener el vehículo en perfectas condiciones de limpieza y estética interior y exterior, así como, cuidar su higiene personal y estado de presencia.
Artículo 109. Causas legítimas de negativa al servicio
El/la conductor/a en situación de libre podrá negarse a prestar el servicio en los siguientes casos:
- Cuando se le requiera para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas.
- Cuando el equipaje supere la capacidad del maletero, o este no pueda ser acomodado en las plazas no ocupadas, sin producir daños en el vehículo.
- Cuando la indumentaria o los equipajes de los/las usuarios/as puedan de forma manifiesta ensuciar o deteriorar el vehículo.
- Cuando existan indicios fundados de que el servicio se ha requerido para fines ilícitos.
- Cuando el/la usuario/a presente síntomas evidentes de embriaguez o intoxicación.
- Cuando el servicio solicitado requiera circular por vías intransitables o peligrosas.
- Cuando el/la usuario/a porte animales que, aun contando con transportín homologado o tratándose de perros guía o de asistencia puedan causar alergia al/a la conductor/a. En dicho caso, se deberá portar certificado acreditativo de esta para garantizar su legitimidad.
- Cuando, a requerimiento del/de la conductor/a, el/la usuario/a no facilite durante la prestación del servicio documento identificativo que garantice el conocimiento de su identidad, en caso de impago del servicio, salvo que voluntariamente efectúe el pago por adelantado por carecer de la documentación reseñada.
Artículo 110. Hojas de reclamaciones
El/la conductor/a deberá facilitar al/a la usuario/a del servicio hojas de reclamaciones y, en su caso, libro de reclamaciones, así como, informarle de los trámites necesarios para su cumplimentación. Asimismo, en el plazo máximo de 7 días deberá poner en conocimiento de la Administración las reclamaciones presentadas.
Artículo 111. Conservación de extractos impresos del taxímetro
El/la conductor/a deberá conservar durante el plazo mínimo de un mes el extracto de servicios realizados en centro ciudad y pedanías, obtenidos a través de la impresora del taxímetro. No será necesario conservar los extractos de los servicios realizados en el Aeropuerto.
Artículo 112. Comunicación de huelga y servicios mínimos
En caso de huelga, las asociaciones profesionales del sector, cuya sede se encuentre dentro del término municipal de Elche, estarán obligadas a comunicar a la Administración, a través de cualquier medio y antes del inicio de esta, si van a sumarse a ella, los motivos en los que se fundamenta y los vehículos que prestarán los servicios mínimos obligatorios, prestando especial atención a los servicios vinculados a personas con movilidad reducida.
Título VI: Derechos y obligaciones de los/las usuarios/as
Capítulo I: Derechos de los usuarios
Artículo 113. Catálogo de derechos de los usuarios
Los/las usuarios/as de los servicios de auto-taxi gozarán de los siguientes derechos:
- A acceder al servicio en condiciones de igualdad.
- A ser tratados con respeto y deferencia.
- A conocer el número de autorización para la prestación del servicio, la identidad del/ de la conductor/a y las tarifas vigentes urbanas e interurbanas que sean de aplicación. Los documentos que contengan los datos reseñados deberán ser perfectamente visibles por los/las usuarios/as del servicio.
- A transportar de forma gratuita equipajes que respeten la capacidad de carga y dimensiones establecidas atendiendo al tipo de vehículo, y que no ocasionen daños en este. Cuando sea necesario se podrán portar equipajes en las plazas no utilizadas por los/las usuarios/as.
- A la libre elección del itinerario, salvo que este pueda poner en peligro la seguridad de los ocupantes u ocasionar daños en el vehículo.
- A subir y bajar del vehículo en óptimas condiciones de seguridad vial.
- A obtener un recibo o factura por la prestación del servicio que contemple los siguientes datos: i. Numero de autorización, ii. Identificación del conductor, iii. Origen y destino, iv. Kilómetros recorridos, v. Tarifa de aplicación y posibles suplementos, vi. Precio final, vii. Fecha de emisión.
- En caso de pago anticipado, en los supuestos previstos en la presente Ordenanza, tendrá derecho a recibo acreditativo de este.
- A proceder al pago del servicio a través de medios telemáticos, y al cambio de moneda cuando el pago sea en metálico hasta la cantidad establecida en la correspondiente orden de tarifas.
- A no abonar los servicios prestados hasta que el taxímetro se encuentre conectado.
- A formular las reclamaciones que considere, acompañando recibo o factura por la prestación del servicio.
- A solicitar la modulación de los niveles de sonido y climatización adecuados para la prestación del servicio en condiciones de comodidad y seguridad.
- A ir acompañados de perros guía o de asistencia cuando requieran de estos para su movilidad personal, u otros animales con transportín homologado.
Capítulo II: Obligaciones de los usuarios
Artículo 114. Catálogo de obligaciones de los usuarios
Los/las usuarios/as de los servicios de auto-taxi tendrán las siguientes obligaciones:
- A tratar con respecto y deferencia al/a la conductor/a del vehículo.
- A no interferir en la conducción mediante actos u omisiones que puedan afectar a la seguridad en la prestación del servicio.
- A no ocasionar daños en el vehículo o elementos de este.
- A acompañar recibo o factura por la prestación del servicio en caso de formulación de reclamaciones.
- A acceder al servicio en las paradas establecidas por orden de llegada y ocupando el primer vehículo que se encuentre en disposición de prestar el servicio, de conformidad con las necesidades de los/las usuarios/as.
- A pagar el precio del servicio, de conformidad con el régimen tarifario vigente.
- Queda terminantemente prohibido fumar dentro del vehículo, así como consumir bebidas o alimentos, salvo con finalidad medicinal o hidratante.
Título VII: Régimen sancionador en la prestación del servicio de auto-taxi
Capítulo I: Responsabilidad administrativa
Artículo 115. Responsabilidad del titular de la autorización
Serán responsables de aquellas infracciones relativas a la documentación del vehículo; autorizaciones y comunicaciones en la prestación del servicio; condiciones técnicas y equipamiento del vehículo los/las titulares de la autorización de transporte urbano o interurbano.
Artículo 116. Responsabilidad del conductor
Serán responsables de aquellas infracciones relativas a la prestación del servicio y obligaciones con los/las usuarios/as los/las conductores/as que en dicho momento presten el servicio.
Artículo 117. Responsabilidad solidaria
Cuando el cumplimiento de las obligaciones corresponda a varios sujetos conjuntamente, la responsabilidad será solidaria, salvo que pueda individualizarse el grado de participación de cada responsable.
Artículo 118. Compatibilidad con la indemnización por daños
La responsabilidad administrativa derivada de la comisión de una infracción será compatible con la exigencia al infractor/a de la indemnización por daños y perjuicios derivados de su conducta, que serán exigidos por el órgano al que corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora.
Capítulo II: Infracciones administrativas de titulares y conductores
Artículo 119. Clasificación de infracciones de titulares y conductores
Los/las titulares y conductores/as podrán incurrir en las siguientes infracciones de carácter muy grave, grave y leve.
Artículo 120. Infracciones muy graves de titulares y conductores
Serán consideradas infracciones muy graves:
- Ejercer la actividad de taxista careciendo de la autorización de transporte urbano, por no haberla obtenido nunca o por encontrarse suspendida, caducada o revocada.
- Ejercer la actividad de taxista careciendo de capacitación profesional.
- Ejercer la actividad de taxista careciendo de la tarjeta identificativa de la Generalitat, por no haberla obtenido o por encontrarse caducada.
- Proceder a la transmisión de la autorización de transporte urbano o del vehículo vinculado a esta sin solicitar autorización para ello, mediante cesión o arrendamiento.
- No realizar la transmisión dentro del plazo establecido cuando se esté obligado a ello.
- Ejercer la actividad con vehículos que excedan de la antigüedad prevista como máxima.
- Ejercer la actividad con vehículos que excedan de la capacidad prevista como máxima, salvo que se encuentre en periodo de regularización.
- Incumplir las prescripciones técnicas de acondicionamiento los vehículos adscritos al servicio adaptados para personas de movilidad reducida.
- Incumplimiento de las características técnicas, de diseño y publicidad, siempre y cuando pongan en peligro la seguridad de los/las usuarios/as del servicio.
- Negarse o no facilitar a los Servicios Municipales de Inspección la realización de inspecciones ordinarias o extraordinarias establecidas en la presente Ordenanza, así como, no subsanar en plazo las deficiencias puestas de manifiesto en las correspondientes actas de inspección.
- Carecer de modulo luminoso homologado.
- Carecer de taxímetro, no cumplir con las prescripciones de precinto, homologación y verificación de este, ubicarlo en lugar no autorizado, evitando su control por el/la usuario/a, así como, realizar cualquier acción que tuviera por finalidad alterar su correcto funcionamiento.
- Manipulación del taxímetro durante la prestación del servicio, salvo los supuestos contemplados en la presente Ordenanza.
- Realizar el servicio con tarifa distinta a la establecida para el tipo de servicio o con suplementos no autorizados, así como, portar un cuadro tarifario con tarifas distintas a las autorizadas, con independencia de que el importe sea mayor o menor al autorizado y vigente.
- Proceder al cobro de servicios concertados con cuantía superior a la establecida en la tarifa de aplicación.
- Proceder a conectar el taxímetro antes de conocer de forma precisa el destino del/ de la usuario/a.
- No desconectar el taxímetro en los casos previstos en la presente Ordenanza.
- Llegar al punto de recogida con una cuantía superior al doble del mínimo de percepción de la tarifa urbana de aplicación, excluida la bajada de bandera, cuando el servicio haya sido solicitado fuera de las paradas autorizadas.
- Ejercer la actividad incumpliendo las normas de incompatibilidad en la prestación del servicio por ejercer otras actividades vinculadas con el transporte.
- No hacer entrega a su titular o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de los objetos olvidados en el interior del vehículo en el plazo máximo de 72 horas.
- Realizar la prestación del servicio exclusivamente mediante la contratación de asalariados/as o autónomos/as colaboradores/as fuera de los casos previstos en la presente Ordenanza.
- Realizar el servicio con síntomas evidentes de embriaguez o intoxicación.
- Negarse a la prestación del servicio por la condición o circunstancia personal o social del/de la usuario/a del servicio u otros motivos con base discriminatoria.
- Falta de respeto humillante o vejatoria a los Servicios Municipales de Inspección, siempre que estos se encuentren correctamente identificados.
- Falta de respeto humillante o vejatoria a los/las usuarios/as o compañeros/as de profesión cuando alteren el orden público o afecten al servicio.
- La comisión de dos faltas graves en el periodo de un año.
- La comisión de delitos graves o infracciones muy graves tipificadas como tales en la legislación estatal o autonómica durante la prestación del servicio o afectando a este.
Artículo 121. Infracciones graves de titulares y conductores
Serán consideradas infracciones graves:
- No iniciar la actividad una vez concedida la autorización dentro del plazo establecido o abandonarla por plazo superior al previsto en la presente Ordenanza.
- Contratar conductores/as asalariados/as a tiempo parcial cuando el/la titular no pueda ejercer la actividad y no esté obligado en plazo a transmitir la autorización.
- No comunicar a la Administración la contratación de conductores/as, ya sea en régimen de asalariado/a o autónomo/a colaborador/a antes de que estos/as comiencen a prestar el servicio, junto con la documentación acreditativa de su capacidad para el ejercicio de la actividad.
- Poner en circulación el vehículo afecto al servicio con distintivos y/o accesorios identificativos y reglamentarios una vez concedida la autorización de suspensión de la actividad.
- No solicitar la continuación de la prestación del servicio una vez transcurrido el plazo de suspensión y su posible prórroga, salvo que solicite la renuncia voluntaria o la transmisión de la autorización.
- Incumplimiento de las características técnicas, de diseño y publicidad, siempre y cuando no pongan en peligro la seguridad de los/las usuarios/as del servicio.
- Proceder a un cambio de vehículo afecto al servicio sin solicitar autorización de cambio de material.
- El cobro individualizado por usuario/a.
- Realizar el servicio con el modulo luminoso homologado desconectado o en situación de libre.
- Realizar el servicio con el taxímetro desconectado.
- Incumplir los plazos establecidos para la revisión periódica del taxímetro.
- Carecer el taxímetro de impresora de factura.
- No disponer de cuadro tarifario para el conocimiento del precio de los servicios por parte de los/las usuarios/as.
- En caso de avería del vehículo afecto al servicio, no descontar el importe vinculado a la bajada de bandera y/o no solicitar un vehículo para la continuación del servicio.
- Incumplimiento del calendario de servicios y descansos establecido por la Administración.
- Incumplimiento de la obligación de conservar durante el plazo mínimo de un mes el extracto de servicios realizados en centro ciudad y pedanías.
- Desatender la realización de un servicio solicitado o abandonarlo antes de su finalización sin causa justa para ello.
- Abandonar el vehículo en situación de libre obstaculizando la circulación y/o la correcta prestación del servicio.
- Fumar durante la prestación del servicio limitando la libertad de movimientos en la conducción, así como, en situación de espera con personas dentro del vehículo.
- Negarse a prestar el servicio por portar los/las usuarios/as perros guía o de asistencia, salvo causa justificada debidamente acreditada.
- Negarse a prestar el servicio en caso de accidentes, catástrofes naturales o supuestos de emergencia, ya sea a requerimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ya sea a requerimiento de las personas necesitadas de asistencia.
- Transportar a menores o personas con diversidad funcional que necesiten de asistencia de tercero sin las condiciones de seguridad previstas en la normativa vigente.
- Carecer o no facilitar a los/las usuarias del servicio hojas o libro de reclamaciones o no informarles de los trámites necesarios para su cumplimentación.
- No realizar el itinerario elegido por el cliente, salvo que este pueda suponer un peligro para el vehículo y/o los/las pasajeros/as, así como, realizar itinerarios que fueran lesivos para los intereses de los/las usuarios/as.
- No comunicar a la Administración en el plazo máximo de 7 días las reclamaciones efectuadas mediante hoja o libro de reclamaciones por los/las usuarios/as del servicio.
- No comunicar a la Administración el inicio de huelga, así como, los vehículos adscritos a la prestación de los servicios mínimos.
- Falta de respeto de carácter grave a los/las usuarios/as o compañeros/as de profesión cuando alteren el orden público o afecten al servicio.
- Falta de respeto o negativa a colaborar con los Servicios Municipales de Inspección, siempre que estos se encuentren correctamente identificados.
- Realizar labores de carga o descarga de pasajeros/as poniendo en peligro la seguridad de estos/as.
- Expedir recibo o factura por el servicio introduciendo datos falsos en este.
- Incumplir las prescripciones de recogida y asistencia de pasajeros/as establecidas en la presente Ordenanza, así como, negarse al transporte del equipaje, siempre que se respeten la capacidad de carga y dimensiones establecidas atendiendo al tipo de vehículo, y que no ocasionen daños en este.
- La comisión de tres faltas leves en el periodo de un año.
- La comisión de delitos menos graves o infracciones graves tipificadas como tales en la legislación estatal o autonómica durante la prestación del servicio o afectando a este.
Artículo 122. Infracciones leves de titulares y conductores
Serán consideradas infracciones leves:
- No portar en el vehículo la documentación reglamentaria, siempre que se dispusiera de esta, salvo aquella que por Ley quede excluida de la competencia sancionadora municipal, o constituya infracción grave o muy grave.
- No dotar al vehículo de dispositivo de navegación mediante dispositivo GPS.
- Presentar el vehículo deficiencias en cuanto a su limpieza y estética interior o exterior.
- No ubicar el cuadro tarifario que sea de aplicación en lugar visible para el/la usuario/a del servicio.
- No ubicar en lugar visible para el/la usuario/a del servicio los documentos o distintivos exigibles para la prestación del servicio, siempre que no constituya infracción grave o muy grave.
- Consumir bebidas o alimentos dentro del vehículo en servicio, salvo con finalidad medicinal o hidratante.
- Incumplimiento del régimen de uniformidad establecido por la Administración.
- Incumplimiento de las normas sobre higiene personal y estado de presencia del/del conductor/a.
- Negarse a efectuar el cobro por medios telemáticos, salvo que se deba a error del sistema, así como, negarse a facilitar cambio de moneda hasta la cantidad establecida legal o reglamentariamente, cuando el pago se efectúe en metálico.
- Negarse a expedir recibo o factura por el servicio a requerimiento del/de la usuario/a, o expedirlo sin cumplir con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación.
- Negarse a modular los niveles de sonido y climatización para la prestación del servicio en condiciones de comodidad y seguridad a requerimiento del/de la usuario/a.
- Falta de respeto o deferencia de carácter leve a los/las usuarios/as o compañeros/as de profesión, siempre que no alteren el orden público o afecten al servicio.
- Abandonar el vehículo en situación de libre.
- Transportar a personas ajenas a la prestación del servicio, salvo personal autorizado legal o reglamentariamente, o personas en periodo de formación, previo permiso del/ de la usuario/a.
- No comunicar a la Administración la variación de cualquier dato o incidencia vinculados a la prestación del servicio que deba incorporarse en su expediente.
- Cualquier acción u omisión que no pueda calificarse como grave o muy grave.
Capítulo III: Infracciones administrativas de usuarios/as del servicio
Artículo 123. Clasificación de infracciones de usuarios
Los usuarios/as del servicio podrán incurrir en las siguientes infracciones de carácter grave o leve.
Artículo 124. Infracciones graves de usuarios
Serán consideradas infracciones graves:
- Utilizar el servicio de auto-taxi acompañado de menores o de personas con diversidad funcional que necesiten de asistencia de tercero sin las condiciones de seguridad previstas en la normativa vigente.
- Falta de respeto al/a la conductor/a de carácter grave cuando alteren el orden público o afecten al servicio.
- Falta de respeto o negativa a la colaboración con los Servicios Municipales de Inspección, siempre que estos se encuentren correctamente identificados.
- Desobediencia grave al/a la conductor/a en las recomendaciones de carga o descarga de pasajeros/as poniendo en peligro la seguridad de estos/as y/o la del vehículo.
- Romper o deteriorar la limpieza y estética interior o exterior del vehículo o cualquiera de sus elementos de forma intencionada, con independencia de la responsabilidad civil derivada de los daños y perjuicios ocasionados.
- Interferir en la conducción mediante actos u omisiones que puedan afectar a la seguridad en la prestación del servicio.
Artículo 125. Infracciones leves de usuarios
Serán consideradas infracciones leves:
- Consumir bebidas o alimentos dentro del vehículo en servicio, salvo con finalidad medicinal o hidratante o cuando el/la conductor/a autorice su consumo.
- Negarse a efectuar el pago por el servicio correctamente realizado sin causa justificada.
- Fumar durante la prestación del servicio o dentro del vehículo vinculado a este.
- Falta de respeto o deferencia de carácter leve con el resto de los/las usuarios/as del servicio, profesionales del sector, o Servicios Municipales de Inspección, siempre que no alteren el orden público o afecten al servicio.
- No respetar el acceso al servicio de auto-taxi de conformidad con las normas establecidas para su orden de carga.
- Cualquier acción u omisión que no pueda calificarse como grave.
Capítulo IV: Sanciones y multas coercitivas
Artículo 126. Cuantía de las sanciones
Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa de hasta 400 € y podrán llevar aparejada la suspensión de la autorización por un plazo de 15 días; las infracciones graves se sancionarán con multa desde 401 € hasta 2000 € y podrán llevar aparejada la suspensión de la autorización por un plazo de tres a seis meses; y las infracciones muy graves se sancionarán con multa desde 2001€ hasta 6 000 € y llevarán aparejada en todo caso la suspensión de la autorización por un plazo de seis meses a un año o, cuando proceda, la revocación de esta.
Artículo 127. Sanción accesoria por reincidencia
Como sanción accesoria, se podrá suspender la habilitación para ser titular de una autorización, o para realizar la actividad de transporte en auto-taxi en calidad de asalariado/a o autónomo/a colaborador/a, en caso de reincidencia en la comisión de infracciones a la presente Ordenanza por un plazo de hasta tres meses en caso de primera reincidencia, hasta seis meses en la segunda, hasta un año en la tercera y, en todo caso, seis años en la cuarta o sucesivas.
Artículo 128. Responsabilidad subsidiaria del titular en caso de reincidencia
En caso de reincidencia será responsable subsidiario el/la titular de la autorización de transporte urbano, caso de no ser él/ella el/la autor/a de los hechos.
Artículo 129. Criterios de graduación de sanciones
La graduación del importe de la sanción deberá tener en cuenta las siguientes circunstancias: a) El grado de culpabilidad. b) La existencia de intencionalidad. c) La continuidad o persistencia en la conducta infractora. d) La naturaleza de los perjuicios causados. e) La reincidencia por la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, siempre que exista firmeza en vía administrativa.
Artículo 130. Imposición en grado inferior
Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo y circunstancias concurrentes el órgano competente podrá imponer la sanción en su grado inferior.
Artículo 131. Concurso de infracciones
Cuando de la comisión de una infracción se derive necesariamente la comisión de otra u otras se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave.
Artículo 132. Infracción continuada
Será sancionable como infracción continuada la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejante precepto en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.
Artículo 133. Plazos de prescripción de infracciones y sanciones
Tanto las infracciones como las sanciones prescribirán en los siguientes plazos: a) Muy graves a los tres años. b) Graves a los dos años. c) Leves al año.
Artículo 134. Cómputo del plazo de prescripción
El plazo de prescripción de la infracción comenzará a computarse desde el día en que esta se hubiere cometido, y el de la sanción desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución sancionadora.
Artículo 135. Interrupción de la prescripción de la infracción
Se interrumpirá la prescripción de la infracción con la iniciación con conocimiento del interesado del procedimiento sancionador, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
Artículo 136. Interrupción de la prescripción de la sanción
Se interrumpirá la prescripción de la sanción con la iniciación con conocimiento del interesado del procedimiento de ejecución, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente de ejecución estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al/a la infractor/a.
Artículo 137. Prescripción en infracciones continuadas
En caso de infracciones continuadas el plazo de prescripción comenzara a computarse desde que finalizó la conducta infractora.
Artículo 138. Multas coercitivas
Se podrán imponer multas coercitivas cuando persista la conducta infractora y no se atienda al requerimiento de su cese, reiterándose con carácter mensual hasta su cumplimiento efectivo, no pudiendo exceder la cuantía de cada una de ellas del 50% de la sanción fijada por la infracción cometida.
Artículo 139. Principio ne bis in idem
No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente en los casos en los que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
Capítulo V: Garantía en el cumplimiento de la sanción y medidas cautelares
Artículo 140. Depósito municipal del vehículo en suspensiones
Cuando la sanción lleve aparejada la suspensión de la autorización de transporte urbano, el/la titular deberá hacer entrega a la Administración, en el plazo que se establezca en la resolución sancionadora, de la tarjeta de transporte urbano y el vehículo afecto al servicio deberá ser desprovisto de todos los distintivos y accesorios vinculados a la prestación de este o bien quedar bajo la custodia y depósito en las dependencias municipales que se determinen en la resolución sancionadora. La garantía en cumplimiento de la sanción no estará sujeta al pago de tasas.
Artículo 141. Medida cautelar por falta de declaración jurada de asalariados
Cuando el /la titular de la autorización incumpla su obligación de comunicar a esta Administración, antes del inicio de la prestación del servicio, y mediante declaración jurada, la existencia de conductores/as asalariados/as o familiares colaboradores/as, presentando junto a esta, copia del contrato vigente o alta de autónomo/a colaborador/a, según proceda, y la documentación acreditativa de que cumple todos y cada uno de los requisitos previstos en la presente Ordenanza, los Servicios Municipales de Inspección o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad procederán a la retirada y depósito del vehículo auto-taxi, así como, a la intervención de la tarjeta de transporte urbano, como medida cautelar y con independencia de la instrucción del procedimiento sancionador correspondiente.
Artículo 142. Medida cautelar por prestación sin autorización
Cuando el/la conductor/a realice la prestación del servicio sin autorización de transporte urbano se procederá en todo caso a la retirada y depósito del vehículo auto-taxi, como medida cautelar y con independencia de la instrucción del procedimiento sancionador correspondiente.
Artículo 143. Gastos de medidas cautelares
Los gastos ocasionados por la aplicación de medidas cautelares correrán a cargo del/de la infractor/a.
Artículo 144. Comunicación a empresas de renting o leasing
Cuando el vehículo sea propiedad de una empresa de arrendamiento de vehículos sin conductor, la retirada y depósito del vehículo será comunicado a esta antes del plazo establecido para el cobro por estancia del vehículo en las dependencias municipales.
Capítulos VI y VII: Competencia y procedimiento sancionador
Artículo 145. Competencia sancionadora municipal
Será competente esta Administración cuando el servicio de auto-taxi sea calificado de transporte urbano, es decir, aquel cuyo origen y destino se sitúa dentro del término municipal de Elche, independientemente de que durante el trayecto se circule por vías en las que no sea competente esta Administración. Cuando el destino se sitúe fuera del término municipal el expediente será remitido a la Conselleria competente en materia de Transporte.
Artículo 146. Normativa aplicable al procedimiento sancionador
El procedimiento para la imposición de las sanciones en todo lo no previsto en la presente Ordenanza se ajustará a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público; y en la Ley del Taxi de la Comunidad Valenciana.
Artículo 147. Plazo de resolución y caducidad al año
El plazo dentro del cual debe notificarse la resolución del procedimiento sancionador será de un año desde la fecha del acuerdo de incoación del correspondiente expediente sancionador, sin que en ningún caso pueda entenderse iniciado aquel mediante la formulación de la correspondiente denuncia. Una vez transcurrido dicho plazo deberá acordarse la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones sin perjuicio de la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento sancionador en el caso de no haber prescrito la infracción cometida.
Artículo 148. Reducción del 50% por pronto pago
Iniciado el procedimiento sancionador, si la persona infractora reconoce su responsabilidad con anterioridad a que se dicte resolución, la cuantía de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en un 50% y su pago antes de que se dicte resolución sancionadora implicará la terminación del procedimiento y la renuncia o desistimiento de cualquier acción o recurso contra la sanción en vía administrativa.
Artículo 149. Comunicación a la Unidad de Instrucción
Una vez efectuado el pago, este deberá ponerse en conocimiento de la Unidad de Instrucción de Sanciones Municipal.
Artículo 150. Requisito de pago de sanciones firmes
El pago de las sanciones firmes en vía administrativa será requisito necesario para el levantamiento de la suspensión y para la transmisión de la autorización de transporte urbano.
Disposiciones y Anexos: Disposiciones Adicionales, Transitorias, Derogatoria y Anexos
Disposición Adicional Primera: Delegación en la Junta de Gobierno Local
Se delega en la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Elche la aprobación del calendario de servicios y descansos obligatorios; la aprobación de la uniformidad obligatoria de los/as prestadores/as del servicio; la composición, funcionamiento y competencias de la comisión de seguimiento para las unidades que presten servicio a personas de movilidad reducida; y la determinación de las directrices de prestación del servicio en zona aeroportuaria.
Disposición Adicional Segunda: Precontratación de VTC (60 minutos)
En ejercicio de la habilitación a los Entes locales establecida en la Disposición Adicional Primera del Decreto Ley 4/2019 de 29 de marzo del Consell, de prestación del servicio de transporte público discrecional de personas viajeras mediante arrendamiento de vehículos con conductor, se establece el tiempo mínimo de precontratación de los servicios en 60 minutos cuando el servicio tenga su origen dentro del término municipal de Elche.
Disposición Transitoria Primera: Capacidad del maletero
Los vehículos que carezcan de una capacidad de maletero igual o superior a 350 litros, podrán continuar prestando el servicio hasta que se proceda al cambio de material, momento en el cual su capacidad mínima será de 350 litros.
Disposición Transitoria Segunda: Vehículos ECO o Cero Emisiones
A partir de los dos años de la entrada en vigor de la presente Ordenanza en todos los cambios de material el nuevo vehículo destinado a la prestación del servicio deberá encontrarse dentro de la clasificación que la Dirección General de Tráfico establece como vehículo cero emisiones o eco, salvo que se trate de vehículo euro-taxi, en cuyo caso, estará exento de dicho requisito.
Disposición Derogatoria Única: Derogación normativa
Queda derogada la Ordenanza Municipal de Servicio Urbano de Auto-taxi de Elche de 26 de agosto de 2016.
Anexo I: Características de diseño de los vehículos
Especificaciones técnicas de diseño del vehículo auto-taxi en Elche (Color blanco, franja lateral Pastel Orange 035, tipografía Helvetica Bold 83pt, escudo municipal y número de autorización de tres cifras 000 en puertas delanteras y parte trasera).
Anexo II: Módulo tarifario
Especificaciones técnicas del módulo luminoso tarifario homologado en el techo (rojo izquierda para tarifa, verde derecha para libre y la palabra TAXI en el centro).
Anexo III: Pictogramas informativos
Iconografía y pictogramas de colocación obligatoria en las lunetas de las puertas traseras (ausencia de datáfono, prohibición de fumar, etc.).
Anexo IV: Icono del servicio Elche Taxi Compartido
Icono identificativo oficial de obligatoria exhibición para los vehículos adscritos a las expediciones del Servicio Municipal de Taxi Compartido «elchetaxi».