Versiones y Vigencias de la Norma (Consolidación Temporal)
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PERSONAS MAYORES Y DEL DEFENSOR DE LAS PERSONAS MAYORES
Reglamento que regula la naturaleza, principios, objetivos, funciones y composición del Consejo Municipal de Personas Mayores de Elche, así como la figura del Defensor/a de las Personas Mayores como órgano de enlace entre el Ayuntamiento y este colectivo. Deroga el Reglamento Orgánico del Consejo Municipal de Personas Mayores de 2012.
Exposición de Motivos
La participación activa de la ciudadanía en aquellas cuestiones que directamente les afectan, es uno de los principios sobre los que se sustenta el funcionamiento democrático de los gobiernos y administraciones locales, recogido en el art. 9.2 de la Constitución Española, ya que los municipios son, sin duda alguna, la administración territorial más cercana a la ciudadanía.
El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana señala que la actuación de la Generalitat se centrará primordialmente, entre otros aspectos, en la participación y protección de las personas mayores.
La Organización Mundial de la Salud, en el año 2002, formuló el paradigma del envejecimiento activo, definiéndolo como el proceso de optimización de las oportunidades de salud, participación y seguridad, con el fin de mejorar la calidad de vida a medida que las personas envejecen. En este nuevo modelo, la participación social de las personas mayores cobra especial relevancia desde múltiples dimensiones: personas de pleno derecho, competentes, poseedores de conocimientos, experiencias y valores que contribuyen a la mejora de nuestras comunidades, por lo que no pueden quedar al margen del diseño de políticas que les atañen.
El creciente peso de la población mayor que se viene produciendo desde la segunda mitad del siglo XX, marcado por variables sociodemográficas, económicas, culturales, familiares y laborales, constituye uno de los cambios más importantes de las sociedades desarrolladas.
En las últimas décadas, en Elche se han ido produciendo una serie de cambios sociodemográficos, económicos y culturales. Uno de los rasgos más significativos de esos cambios es el aumento de la población mayor de 60 años. Por tanto, la Administración debe garantizar la participación de las personas mayores en la planificación y seguimiento de las políticas sociales que les afectan.
En este sentido, los Consejos de Personas Mayores constituyen los órganos de participación institucional de las personas mayores, asumiendo las funciones de representación, asesoramiento y elaboración de propuestas en el sector de las personas mayores. Así se regulan en el artículo 29.1 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Elche, aprobado por acuerdo del Pleno de la Corporación de 29 de noviembre de 2010.
Se trata de un órgano que adquiere gran relevancia para la participación social de las personas mayores y su reconocimiento, permitiendo poner a disposición de la sociedad los valores de la experiencia del colectivo de mayores, potenciando la participación con el fin de incrementar mecanismos de solidaridad intergeneracional, teniendo en cuenta su implicación en la elaboración de proyectos encaminados al fomento de su calidad de vida y a la mejora del bienestar social.
Por su parte, mediante la figura del Defensor de las Personas Mayores, el Ayuntamiento de Elche establece un cauce, a través del cual puedan impulsarse y garantizarse, las políticas públicas dirigidas a las personas mayores de la ciudad, y atender a sus aspiraciones, ya que el principal objetivo de esta normativa, es hacer más accesible y cercana la gestión pública, y es en este marco social, jurídico y competencial en el que se encuadra el presente Reglamento.
El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana señala que la actuación de la Generalitat se centrará primordialmente, entre otros aspectos, en la participación y protección de las personas mayores.
La Organización Mundial de la Salud, en el año 2002, formuló el paradigma del envejecimiento activo, definiéndolo como el proceso de optimización de las oportunidades de salud, participación y seguridad, con el fin de mejorar la calidad de vida a medida que las personas envejecen. En este nuevo modelo, la participación social de las personas mayores cobra especial relevancia desde múltiples dimensiones: personas de pleno derecho, competentes, poseedores de conocimientos, experiencias y valores que contribuyen a la mejora de nuestras comunidades, por lo que no pueden quedar al margen del diseño de políticas que les atañen.
El creciente peso de la población mayor que se viene produciendo desde la segunda mitad del siglo XX, marcado por variables sociodemográficas, económicas, culturales, familiares y laborales, constituye uno de los cambios más importantes de las sociedades desarrolladas.
En las últimas décadas, en Elche se han ido produciendo una serie de cambios sociodemográficos, económicos y culturales. Uno de los rasgos más significativos de esos cambios es el aumento de la población mayor de 60 años. Por tanto, la Administración debe garantizar la participación de las personas mayores en la planificación y seguimiento de las políticas sociales que les afectan.
En este sentido, los Consejos de Personas Mayores constituyen los órganos de participación institucional de las personas mayores, asumiendo las funciones de representación, asesoramiento y elaboración de propuestas en el sector de las personas mayores. Así se regulan en el artículo 29.1 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Elche, aprobado por acuerdo del Pleno de la Corporación de 29 de noviembre de 2010.
Se trata de un órgano que adquiere gran relevancia para la participación social de las personas mayores y su reconocimiento, permitiendo poner a disposición de la sociedad los valores de la experiencia del colectivo de mayores, potenciando la participación con el fin de incrementar mecanismos de solidaridad intergeneracional, teniendo en cuenta su implicación en la elaboración de proyectos encaminados al fomento de su calidad de vida y a la mejora del bienestar social.
Por su parte, mediante la figura del Defensor de las Personas Mayores, el Ayuntamiento de Elche establece un cauce, a través del cual puedan impulsarse y garantizarse, las políticas públicas dirigidas a las personas mayores de la ciudad, y atender a sus aspiraciones, ya que el principal objetivo de esta normativa, es hacer más accesible y cercana la gestión pública, y es en este marco social, jurídico y competencial en el que se encuadra el presente Reglamento.
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Naturaleza
El Consejo Municipal de Personas Mayores se configura como un órgano colegiado consultivo y asesor de participación social de las personas mayores, adscrito a la concejalía con competencia en la materia de personas mayores.
Artículo 2. Ámbito territorial
El ámbito territorial del Consejo Municipal de Personas Mayores es el del término municipal de Elche.
Artículo 3. Adscripción
A los efectos del presente Reglamento, se considera persona mayor a quien tenga 60 o más años de edad.
TÍTULO II: PRINCIPIOS RECTORES, OBJETIVOS Y FUNCIONES DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PERSONAS MAYORES
Artículo 4. Principios rectores
Serán principios y criterios inspiradores de la actuación del Consejo:
- El respeto a los principios que informan la Constitución y el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
- La objetividad, veracidad e imparcialidad de sus informaciones y propuestas, de acuerdo con criterios científicos y sociales.
- El respeto a la libertad de expresión y de pensamiento.
- En el caso de miembros que lo sean en calidad de representantes de organizaciones y entidades, lo serán por elección democrática de sus órganos colegiados.
Artículo 5. Objetivos
Los objetivos del Consejo Municipal de Personas Mayores son:
- Ser el interlocutor de las personas mayores ante el Ayuntamiento y ante cualquier institución de carácter público o privado.
- Promover el desarrollo, seguimiento y evaluación de las medidas y acciones que se lleven a cabo en beneficio de las personas mayores, así como proponer la adopción de medidas para su posible mejora.
- Favorecer la participación activa de todas las personas mayores actuando como portavoz del colectivo ante los poderes públicos.
- Promover la solidaridad social y la participación ciudadana con el fin de incrementar la corresponsabilidad en la atención a las personas mayores.
- Promover iniciativas que fomenten una visión positiva y plural de las personas mayores, de su contribución a la sociedad y de su papel activo en la misma.
- Potenciar la participación social, política y cultural de las personas mayores, en igualdad de condiciones con otros sectores de población, conforme a los principios del artículo 14 de la Constitución Española.
- Velar por el ejercicio eficaz de los derechos de las personas mayores en el ámbito local.
- Acoger la experiencia y riqueza cultural de las personas mayores, potenciando su autovaloración y creatividad.
- Sensibilizar a las personas jubiladas y prejubiladas sobre su nueva condición en la sociedad, concienciándoles que es una etapa de su vida llena de posibilidades en su participación social.
- Difundir los beneficios de las relaciones intergeneracionales, apoyar y promover aquellas iniciativas que sirvan para eliminar la brecha generacional.
Artículo 6. Funciones
Son funciones del Consejo Municipal de las Personas Mayores:
- Ejercer de órgano de participación en las Asociaciones de las Personas Mayores y de cauce de comunicación entre éstas y la Administración Local.
- Obtener información periódica de las actuaciones municipales dirigidas a las personas mayores.
- Elevar a los órganos de decisión municipal iniciativas y propuestas que sean convenientes para mejorar las actuaciones municipales en el ámbito de las personas mayores.
- Representar y velar por los intereses de las personas mayores ante las entidades públicas y privadas.
- Fomentar el asociacionismo del colectivo prestando el apoyo técnico que se requiera.
- Constituir un foro de debate permanente sobre la problemática relacionada con las personas mayores y su solución.
- Expresar su posición sobre las decisiones que adopten los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Elche en el ámbito de la política social dirigida a las personas mayores.
- Proponer al Ayuntamiento, a través de la Presidencia del Consejo, modificaciones al presente Reglamento, previo acuerdo adoptado con el voto favorable de dos tercios de los miembros del Consejo.
TÍTULO III: DE LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO
Capítulo I: De los miembros del Consejo
Artículo 7. Composición, nombramiento y duración del mandato
1. Los miembros del Consejo Municipal de Personas Mayores deberán reunir los siguientes requisitos:
3. El Consejo Municipal de Personas Mayores estará formado por:
5. Finalizado dicho periodo, la renovación del Consejo Municipal de Personas Mayores se hará en los términos establecidos en este mismo artículo.
- Estar empadronado/a en el municipio de Elche.
- Tener 60 años cumplidos, salvo quienes ostenten la representación por pertenecer a algún Grupo Político Municipal, o hayan sido nombrados/as como vocales en representación de entidades públicas o privadas cuya finalidad sea la atención de las personas mayores.
3. El Consejo Municipal de Personas Mayores estará formado por:
- La Presidencia.
- La Presidencia Honorífica.
- La Secretaría.
- Las vocalías.
- El/La defensor/a de las personas mayores.
5. Finalizado dicho periodo, la renovación del Consejo Municipal de Personas Mayores se hará en los términos establecidos en este mismo artículo.
Artículo 8. Pérdida de la condición de miembro del Consejo Municipal de Personas Mayores
La condición de miembro del Consejo se perderá por alguno de los siguientes motivos:
- Por fallecimiento o incapacidad sobrevenida.
- Por renuncia expresa.
- Por pérdida de la condición de vecino/a de Elche, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Por expiración del periodo para el que fueron elegidos, que se corresponderá con el periodo de mandato de la Corporación Municipal. No obstante, los miembros del Consejo seguirán ejerciendo plenamente sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.
- Por haber sido condenado/a, mediante sentencia firme, a penas que conlleven como accesoria la inhabilitación profesional o política.
- En el caso de representantes de las organizaciones, federaciones o asociaciones, causarán baja también por pérdida de la representación que ostenten.
- Por falta de asistencia a 4 sesiones consecutivas del Consejo Municipal de Personas Mayores, sin justificación ni previo aviso.
Artículo 9. Vacantes
Las vacantes serán cubiertas por el procedimiento previsto en el artículo 7 de este Reglamento.
En el supuesto de cese por causa distinta a la expiración del plazo de mandato, el nuevo miembro ocupará el cargo por el tiempo que reste para cumplir el mandato del miembro cesante.
En el supuesto de cese por causa distinta a la expiración del plazo de mandato, el nuevo miembro ocupará el cargo por el tiempo que reste para cumplir el mandato del miembro cesante.
Artículo 10. Presidencia
La Presidencia del Consejo recaerá en el Alcalde-Presidente o Alcaldesa-Presidenta de la Corporación Local, que podrá delegar sus funciones en la persona titular de la concejalía de Mayores.
Artículo 11. Presidencia honorífica
1. El Presidente o Presidenta Honorífico/a será elegido/a, por mayoría simple, por el propio Consejo Municipal de Personas Mayores de entre los vocales a que se refiere el apartado 2, letras a), b) y c), del artículo 13, siendo elegido por el periodo de mandato de la Corporación Municipal.
2. La persona que presente su candidatura a la presidencia honorífica lo hará mediante una carta dirigida al Consejo donde explique de forma breve su trayectoria personal. La presidencia del Consejo hará llegar la carta de cada candidato junto a la convocatoria del Consejo en el que esté incluido como punto del orden del día la elección de la presidencia honorífica.
2. La persona que presente su candidatura a la presidencia honorífica lo hará mediante una carta dirigida al Consejo donde explique de forma breve su trayectoria personal. La presidencia del Consejo hará llegar la carta de cada candidato junto a la convocatoria del Consejo en el que esté incluido como punto del orden del día la elección de la presidencia honorífica.
Artículo 12. Secretaría
La Secretaría del Consejo Municipal de Personas Mayores corresponderá a un/a técnico/a de la concejalía de Mayores.
Artículo 13. Vocalías
1. Serán vocales del Consejo Municipal de Personas Mayores:
4. En todo caso, las asociaciones y entidades indicadas en el apartado 2 anterior deberán cumplir los siguientes requisitos para ingresar en el Consejo Municipal de Personas Mayores:
- 1 representante y 1 suplente de cada una de las entidades a que se refiere el párrafo siguiente.
- 1 representante de cada uno de los partidos políticos con representación municipal en el Ayuntamiento de Elche.
- Las asociaciones de mayores, jubilados/as y pensionistas.
- Las secciones de mayores o jubilados/as de las organizaciones sindicales o partidos políticos.
- Las secciones de mayores de las asociaciones vecinales.
- Las entidades públicas o privadas cuya finalidad sea la atención de las personas mayores.
4. En todo caso, las asociaciones y entidades indicadas en el apartado 2 anterior deberán cumplir los siguientes requisitos para ingresar en el Consejo Municipal de Personas Mayores:
- Estar legalmente constituidas y tener el domicilio social en Elche.
- Estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
- Realizar la solicitud de ingreso, por sede electrónica, mediante instancia dirigida a la concejalía con competencia en la materia de personas mayores.
- Ser aprobado su ingreso con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros del Consejo.
Capítulo II: De las funciones de los órganos del Consejo
Artículo 14. Funciones de la Presidencia del Consejo
Corresponden a la persona que ocupe la Presidencia las siguientes atribuciones:
- Dirigir la actividad del Consejo.
- Convocar las sesiones ordinarias del Consejo, y las extraordinarias que considere oportunas o sean solicitadas por un tercio de sus componentes.
- Fijar el orden del día de las sesiones del Consejo, teniendo en cuenta las propuestas realizadas por sus miembros y presentadas con, al menos, 15 días de antelación a la fecha de la sesión.
- Presidir las sesiones y dirigir las deliberaciones.
- Visar las actas de las sesiones que se celebren.
- Adoptar las medidas necesarias para su funcionamiento.
- Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo.
- Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente/a del Consejo, o le sean encomendadas por el mismo.
Artículo 15. Funciones de la Presidencia Honorífica del Consejo
Corresponde a la persona que ocupe la Presidencia honorífica del Consejo las siguientes atribuciones:
- Representar al Consejo en actos institucionales.
- Elevar a los órganos de decisión municipal iniciativas y propuestas que sean convenientes para mejorar las actuaciones municipales en el ámbito de las personas mayores.
- Participar, en su caso, en el Debate del Estado del Municipio, a través de la lectura de un texto consensuado y aprobado por el Consejo.
Artículo 16. Funciones de la Secretaría del Consejo
Serán funciones de la Secretaría del Consejo:
- Asistir a las sesiones del Consejo con voz, pero sin voto.
- Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo, por orden de la Presidencia, así como las citaciones a sus miembros, adjuntando el orden del día y la documentación necesaria.
- Redactar y autorizar las actas de las sesiones con el visado de la Presidencia.
- Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.
- Cualquier otra que le encomiende la Presidencia.
Artículo 17. Funciones y derechos de las Vocalías del Consejo
Serán funciones y derechos de las Vocalías:
- Participar con voz, ejercer su derecho al voto y formular su voto particular en las sesiones del Consejo, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
- Disponer de información de los asuntos que se traten en el Consejo, cuando así lo soliciten expresamente.
- Solicitar la convocatoria del Consejo, con carácter extraordinario.
- Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
- Presentar propuestas y sugerencias para su inclusión en el orden del día.
- Conocer con la antelación que se señale, la convocatoria y el orden del día de las sesiones y tener a su disposición los documentos e información sobre los temas que figuren en ellos, así como el acta de la sesión anterior.
- Formular ruegos y preguntas.
Capítulo III: Del funcionamiento del Consejo
Artículo 18. Funcionamiento del Consejo
1. El Consejo se reunirá, con carácter ordinario, cada 3 meses en el Salón de Plenos del Ayuntamiento; si bien, podrá realizar sesiones extraordinarias cuantas veces las convoque su Presidencia, a iniciativa propia, o a petición de un tercio del número legal de miembros del Consejo, siempre que la solicitud se plantee para tratar asuntos del ámbito de las funciones del Consejo, establecidas en el artículo 6 de este Reglamento.
2. La Mesa Presidencial estará formada por la Presidencia del Consejo, la Presidencia Honorífica y la persona titular de la Secretaría.
3. Las convocatorias de las sesiones con el orden del día y el borrador del acta de la sesión anterior, se remitirán a los miembros del Consejo con 10 días de antelación, como mínimo, a la fecha de las mismas. Por razones de urgencia dicho plazo podrá reducirse a cuarenta y ocho horas.
4. Las entidades que componen el Consejo podrán sugerir puntos a tratar en el orden del día, siempre y cuando las propuestas se hagan por escrito por Sede Electrónica con al menos 15 días de antelación a la fecha de celebración de la sesión. Serán de obligada incorporación aquellos puntos del orden del día que, cumpliendo el citado plazo de 15 días de antelación, sean solicitados a instancia de un tercio de las personas integrantes del Consejo.
5. Todos los miembros del Consejo observarán las previsiones establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, su legislación de desarrollo y demás normativa aplicable en materia de protección de datos, debiendo guardar el debido sigilo respecto de los datos de carácter personal que conozcan por razón de su cargo.
6. El Consejo Municipal de Personas Mayores mantendrá una estrecha vinculación con el Consejo Valenciano de Personas Mayores. Las cuestiones que excedan del ámbito local, y que sean de claro interés para el conjunto de personas mayores, podrán ser trasladadas al Consejo autonómico.
2. La Mesa Presidencial estará formada por la Presidencia del Consejo, la Presidencia Honorífica y la persona titular de la Secretaría.
3. Las convocatorias de las sesiones con el orden del día y el borrador del acta de la sesión anterior, se remitirán a los miembros del Consejo con 10 días de antelación, como mínimo, a la fecha de las mismas. Por razones de urgencia dicho plazo podrá reducirse a cuarenta y ocho horas.
4. Las entidades que componen el Consejo podrán sugerir puntos a tratar en el orden del día, siempre y cuando las propuestas se hagan por escrito por Sede Electrónica con al menos 15 días de antelación a la fecha de celebración de la sesión. Serán de obligada incorporación aquellos puntos del orden del día que, cumpliendo el citado plazo de 15 días de antelación, sean solicitados a instancia de un tercio de las personas integrantes del Consejo.
5. Todos los miembros del Consejo observarán las previsiones establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, su legislación de desarrollo y demás normativa aplicable en materia de protección de datos, debiendo guardar el debido sigilo respecto de los datos de carácter personal que conozcan por razón de su cargo.
6. El Consejo Municipal de Personas Mayores mantendrá una estrecha vinculación con el Consejo Valenciano de Personas Mayores. Las cuestiones que excedan del ámbito local, y que sean de claro interés para el conjunto de personas mayores, podrán ser trasladadas al Consejo autonómico.
Artículo 19. Adopción de acuerdos
1. El Consejo quedará válidamente constituido cuando asista un tercio de sus miembros, debiendo estar presente el/la Presidente/a y el/la Secretario/a, o, en su caso, quienes legalmente les sustituyan.
2. Sólo se podrán adoptar acuerdos sobre los puntos fijados en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo, sea declarada la urgencia del asunto y se acuerde por mayoría su inclusión en el orden del día.
3. Con carácter general, se procurará alcanzar el consenso en los acuerdos que se adopten. No obstante, en caso de discrepancia, todos los acuerdos se adoptarán por la mayoría simple de los asistentes mediante sistema de votación ordinaria, tal y como se define en el artículo 101 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, dirimiendo los empates el voto de la Presidencia.
4. Los miembros del Consejo podrán formular votos particulares razonados en caso de discrepancia del voto mayoritario.
5. Tendrán voz y voto todos los miembros del Consejo, excepto el/la Secretario/a y los/as representantes de los partidos políticos, que no tendrán voto.
En ningún caso el voto será delegable.
2. Sólo se podrán adoptar acuerdos sobre los puntos fijados en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo, sea declarada la urgencia del asunto y se acuerde por mayoría su inclusión en el orden del día.
3. Con carácter general, se procurará alcanzar el consenso en los acuerdos que se adopten. No obstante, en caso de discrepancia, todos los acuerdos se adoptarán por la mayoría simple de los asistentes mediante sistema de votación ordinaria, tal y como se define en el artículo 101 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, dirimiendo los empates el voto de la Presidencia.
4. Los miembros del Consejo podrán formular votos particulares razonados en caso de discrepancia del voto mayoritario.
5. Tendrán voz y voto todos los miembros del Consejo, excepto el/la Secretario/a y los/as representantes de los partidos políticos, que no tendrán voto.
En ningún caso el voto será delegable.
TÍTULO IV: DEFENSOR/A DE LAS PERSONAS MAYORES
Artículo 20. Objeto
El objeto del presente Título es la regulación de la figura del Defensor/a de las Personas Mayores, en cuanto órgano complementario de la organización municipal del Ayuntamiento de Elche, adscrito a la Concejalía con competencia en la materia, al que se le encomienda el ejercicio de las funciones de enlace y colaboración entre el Ayuntamiento de Elche y las personas mayores, en todos aquellos asuntos de la competencia municipal que, como personas mayores, les afecten directamente, con el fin de velar por el ejercicio de sus derechos, de conformidad con las disposiciones del presente reglamento.
Artículo 21. Objetivos
La figura del Defensor/a de las Personas Mayores tiene como misión la prestación de asesoramiento, información, orientación, atención y ayuda a quienes tengan la consideración de persona mayor del municipio de Elche, así como a las asociaciones de personas mayores en sus relaciones con la administración municipal y el resto de organismos y entidades dependientes de la misma.
Ejercerá sus funciones con total independencia y no estará sujeta a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna autoridad y desempeñará sus funciones con plena autonomía y sin percibir retribución alguna por parte del Ayuntamiento.
En todo caso, sin perjuicio del derecho de ser indemnizado/a por alguna actuación o responsabilidad que le sea requerida por su condición de Defensor/a de las Personas Mayores, en las condiciones que fija la normativa vigente.
Ejercerá sus funciones con total independencia y no estará sujeta a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna autoridad y desempeñará sus funciones con plena autonomía y sin percibir retribución alguna por parte del Ayuntamiento.
En todo caso, sin perjuicio del derecho de ser indemnizado/a por alguna actuación o responsabilidad que le sea requerida por su condición de Defensor/a de las Personas Mayores, en las condiciones que fija la normativa vigente.
Artículo 22. Funciones
1. Son funciones de quien desempeñe el cargo de Defensor/a de las Personas Mayores sin perjuicio de las funciones atribuidas en esta materia a otros órganos o instituciones públicas:
- Velar por la efectividad del ejercicio de los derechos de las personas mayores en la prestación de los servicios públicos que sean competencia del Ayuntamiento de Elche.
- Prestar un servicio de asesoramiento, información, atención y ayuda a las personas mayores ciudadanos mayores de 60 años, en sus relaciones con la Administración Municipal y el resto de los organismos y entidades dependientes de la misma, en las actuaciones de carácter administrativo.
- Investigar y resolver los expedientes iniciados de oficio y las quejas y reclamaciones formuladas por las personas mayores, por retrasos o anomalías en el funcionamiento de los servicios municipales del Ayuntamiento de Elche y el resto de los organismos y entidades dependientes de la misma, sin perjuicio de las funciones propias que corresponden a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, y sin que pueda derivarse duplicidad de funciones.
- Supervisar y realizar una auditoría de las condiciones de calidad de vida de las personas mayores en el término Municipal de Elche.
- Recibir y canalizar las sugerencias y propuestas de las personas mayores o de otras personas o de las Instituciones vinculadas al colectivo en el ámbito de competencias municipales, poniéndolo en conocimiento de la autoridad u órgano competente sin perjuicio de las funciones propias que corresponden a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones y sin que se pueda derivar duplicidad de funciones.
- Asistir a las sesiones de los órganos municipales, previa invitación formal de la presidencia, cuando los mismos conozcan y debatan asuntos que puedan afectar específicamente a las personas mayores.
- Formar parte del Consejo Municipal de Personas Mayores del Ayuntamiento de Elche.
- Presentar ante el Consejo Municipal de Personas Mayores del Ayuntamiento de Elche un informe anual de sus actuaciones.
- Analizar las actuaciones de otras administraciones públicas e instituciones de iniciativa privada que presten servicio a las personas mayores en el término municipal de Elche, cuyo resultado o conclusiones podrá incluirse en su informe anual ante el Consejo Municipal de Personas Mayores.
- Recibir, orientar, canalizar y derivar a las Instituciones u Administraciones competentes, las demandas derivadas de la desprotección de las personas mayores, con respecto a las obligaciones que tienen sus hijos con ellos, especialmente en aquellos casos que llevan a situaciones de desamparo y riesgo social, con especifica atención a aquellas situaciones de denuncia de malos tratos físicos o psicológicos.
- Velar por el ejercicio de los derechos de las personas mayores en sus relaciones con sus nietos y nietas, orientando, informando de sus derechos y derivando a las Instituciones u Administraciones competentes.
- Asesorar a la Concejalía con competencia en la materia de personas mayores en todo aquello que se le requiera.
Artículo 23. Nombramiento
1. El nombramiento de la persona que desempeñe el cargo de Defensor/a de las Personas Mayores corresponde al Alcalde/Alcaldesa, a propuesta del Consejo Municipal de Personas Mayores del Ayuntamiento de Elche, de entre las candidaturas presentadas por la concejalía con competencia en materia de las Personas Mayores.
2. Propuestas las candidaturas, se convocará en el plazo máximo de un mes al Consejo Municipal de Personas Mayores para proceder a la elección del Defensor/a de las Personas Mayores, dando cuenta previamente del currículo de las personas presentadas. La aprobación de la propuesta del Consejo se adoptará por mayoría simple de sus miembros, conforme a las normas de procedimiento previstas en su reglamento regulador.
3. El nombramiento se publicará en el Boletín oficial de la provincia y en la página web municipal y se ajustará en su duración al mandato de la Corporación municipal.
2. Propuestas las candidaturas, se convocará en el plazo máximo de un mes al Consejo Municipal de Personas Mayores para proceder a la elección del Defensor/a de las Personas Mayores, dando cuenta previamente del currículo de las personas presentadas. La aprobación de la propuesta del Consejo se adoptará por mayoría simple de sus miembros, conforme a las normas de procedimiento previstas en su reglamento regulador.
3. El nombramiento se publicará en el Boletín oficial de la provincia y en la página web municipal y se ajustará en su duración al mandato de la Corporación municipal.
Artículo 24. Requisitos
1. Para ser nombrada para el cargo de Defensor/a de las Personas Mayores la persona ha de reunir los siguientes requisitos:
- Tener al menos 60 años de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles y políticos.
- Gozar de la condición de vecino o vecina del municipio de Elche.
- Todo mandato representativo de elección popular.
- Cualquier cargo político de libre designación.
- Cualquier cargo directivo en la Administración, en las empresas públicas o entidades dependientes de las mismas.
- La permanencia en el servicio activo en el Ayuntamiento de Elche, sus Organismos Públicos y Fundaciones o Empresas Municipales.
- Cualquier cargo directivo o relación con empresas que operen en el sector de servicios que afecte a este colectivo.
- El ejercicio de las carreras judicial, fiscal y militar.
Artículo 25. Cese
La persona que desempeñe el cargo del Defensor/a de las Personas Mayores cesará por alguno de los motivos siguientes:
f) Por incompatibilidad sobrevenida y no subsanada.
g) Por actuar con notoria negligencia, mala fe o interés personal o incumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo, a propuesta del Consejo Municipal de las Personas Mayores del Ayuntamiento de Elche.
h) Por fallecimiento.
- Por renuncia expresa.
- Por expiración del mandato corporativo, permaneciendo en funciones hasta que tenga lugar el nombramiento de su sucesora.
- Por pérdida de la vecindad del municipio de Elche.
f) Por incompatibilidad sobrevenida y no subsanada.
g) Por actuar con notoria negligencia, mala fe o interés personal o incumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo, a propuesta del Consejo Municipal de las Personas Mayores del Ayuntamiento de Elche.
h) Por fallecimiento.
Artículo 26. Actuaciones
1. Quien desempeñe el cargo del Defensor/a de las Personas Mayores podrá actuar de oficio por propia iniciativa o bien a instancia de parte, por solicitud de la persona mayor o de un tercero.
2. Las solicitudes, quejas, reclamaciones o peticiones podrán presentarse por escrito en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, por correo electrónico dirigido la Oficina del Defensor/a de las Personas Mayores, o bien de forma presencial mediante comparecencia ante el Defensor/a y se acompañarán cuantos documentos y medios de prueba las fundamenten.
3. El Defensor/a de las Personas Mayores podrá dirigirse, en solicitud de información, a los diferentes servicios municipales afectados por la actuación que lleve a cabo, quienes deberán responder en el plazo de 10 días hábiles. Podrá formular, asimismo, como consecuencia de su actuación, las advertencias y recomendaciones que estime pertinentes. En todo caso informará del resultado de su actuación, a la persona solicitante y a la autoridad u organismo en relación con la cual se ha formulado la queja.
4. No podrán presentarse quejas después de transcurrido un año desde que la persona mayor afectada tuvo conocimiento de la conducta o de los hechos susceptibles de motivar una queja o de los efectos de su alcance.
5. Todas las actuaciones del Defensor/a de las Personas Mayores serán gratuitas para toda persona interesada.
6. La Oficina del Defensor/a de las Personas Mayores registrará y acusará recibo de las quejas que se formulen. Estas quejas serán objeto de una valoración preliminar encaminadas a resolver su admisibilidad.
7. Las actuaciones que se han de llevar a cabo en el curso de una investigación, se realizarán con la debida reserva y discreción más absoluta, respetando en todo momento la normativa aplicable en materia de protección de datos.
2. Las solicitudes, quejas, reclamaciones o peticiones podrán presentarse por escrito en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, por correo electrónico dirigido la Oficina del Defensor/a de las Personas Mayores, o bien de forma presencial mediante comparecencia ante el Defensor/a y se acompañarán cuantos documentos y medios de prueba las fundamenten.
3. El Defensor/a de las Personas Mayores podrá dirigirse, en solicitud de información, a los diferentes servicios municipales afectados por la actuación que lleve a cabo, quienes deberán responder en el plazo de 10 días hábiles. Podrá formular, asimismo, como consecuencia de su actuación, las advertencias y recomendaciones que estime pertinentes. En todo caso informará del resultado de su actuación, a la persona solicitante y a la autoridad u organismo en relación con la cual se ha formulado la queja.
4. No podrán presentarse quejas después de transcurrido un año desde que la persona mayor afectada tuvo conocimiento de la conducta o de los hechos susceptibles de motivar una queja o de los efectos de su alcance.
5. Todas las actuaciones del Defensor/a de las Personas Mayores serán gratuitas para toda persona interesada.
6. La Oficina del Defensor/a de las Personas Mayores registrará y acusará recibo de las quejas que se formulen. Estas quejas serán objeto de una valoración preliminar encaminadas a resolver su admisibilidad.
7. Las actuaciones que se han de llevar a cabo en el curso de una investigación, se realizarán con la debida reserva y discreción más absoluta, respetando en todo momento la normativa aplicable en materia de protección de datos.
Artículo 27. Inadmisión de quejas
1. El Defensor/a de las Personas Mayores no admitirá a trámite las quejas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2. En el caso de que las quejas formuladas sean inadmitidas por cualquier causa, serán notificadas a la persona interesada mediante escrito motivado, informándoles sobre las vías más oportunas para seguir ejercitando su acción, en caso de que las hubiera.
- No se aprecie interés legítimo.
- Sean anónimas.
- Se advierta mala fe o uso abusivo.
- Estén desprovistas de fundamentación o no se aporten los datos que se soliciten.
- No se relacionen con su ámbito de competencia. Cuando se relacionen con el ámbito de competencias del Defensor del Pueblo o del Síndic de Greuges de la Comunidad Autónoma Valenciana, serán remitidas a éstos.
- Versen sobre cuestiones que están siendo conocidas por los juzgados o tribunales de justicia.
2. En el caso de que las quejas formuladas sean inadmitidas por cualquier causa, serán notificadas a la persona interesada mediante escrito motivado, informándoles sobre las vías más oportunas para seguir ejercitando su acción, en caso de que las hubiera.
Artículo 28. Informe al Consejo Municipal de las Personas Mayores
La persona que actúe como Defensor/a de las Personas Mayores dará cuenta, anualmente, al Consejo Municipal de Personas Mayores del Ayuntamiento de Elche, de la gestión realizada, mediante un informe, en el que precisará el número y tipo de actuaciones realizadas, el resultado de las mismas y las sugerencias y recomendaciones formuladas, pudiendo incluir aquellas recomendaciones generales que estime oportunas, en orden a mejorar la eficacia de la actuación municipal y de las relaciones de las personas mayores con el Ayuntamiento de Elche. La Concejalía de Mayores dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento de este informe.
Artículo 29. Medios personales y materiales
El Defensor/a de las Personas Mayores ejercerá sus funciones con el apoyo técnico y administrativo de la Concejalía con competencia en la materia de las Personas Mayores. Se habilitará en dependencias municipales una sede para el órgano del Defensor, así como línea telefónica, conexión a Internet, correo electrónico y un espacio propio en la web municipal.
Disposición Derogatoria Disposición Derogatoria:
Queda derogado el Reglamento Orgánico del Consejo Municipal de Personas Mayores, de 24 de septiembre de 2012 (BOP n.º 192, de 5 de octubre de 2012), y cuantas disposiciones y acuerdos municipales se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.
Disposición Final Disposición Final:
Para lo no regulado en este Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
La entrada en vigor de este Reglamento se producirá al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y una vez transcurrido el plazo de 15 días establecido en el art. 65.2 de la Ley 7/1985.
La entrada en vigor de este Reglamento se producirá al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y una vez transcurrido el plazo de 15 días establecido en el art. 65.2 de la Ley 7/1985.