Versiones y Vigencias de la Norma (Consolidación Temporal)
ORDENANZA MUNICIPAL DEL SERVICIO URBANO DE AUTO TAXI DE ELCHE
Ordenanza municipal reguladora del servicio público de transporte urbano de viajeros en automóviles de turismo con taxímetro (auto-taxis) en Elche. Regula licencias, transmisiones, permisos de conductor, régimen de paradas, tarifas, taxímetros, módulos, vehículos adaptados Eurotaxi y régimen sancionador.
Edicto de aprobación
Aprobada definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 8 de agosto de 2006, la Ordenanza Municipal del Servicio Urbano de Auto-taxi de Elche, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se inserta a continuación el texto íntegro de la misma, quedando condicionada su entrada en vigor, al cumplimiento de los plazos a que se refieren los artículos 65.1 de la citada Ley y el 215 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.
Capítulo I: Objeto de la ordenanza
Artículo 1º. Competencias municipales
El Ayuntamiento de Elche tiene competencias sobre los servicios urbanos de transporte de viajeros en vehículos turismo que se lleven a cabo dentro de su término municipal, discurriendo por suelo urbano o urbanizable o dedicados a comunicar entre sí núcleos urbanos diferentes situados en dicho término, de conformidad con la legislación autonómica sobre transporte urbano contenida en la Ley 6/2011 de 1 de abril de Movilidad de la Comunidad Valenciana, que las ejercerá en los términos de ésta, y en los establecidos en los artículos 123 y siguientes del Reglamento de Ordenación de los transportes terrestres aprobado por Real Decreto 1211/1990 de 28 de septiembre, y en el Reglamento nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en automóviles ligeros aprobado por Real Decreto 16 de marzo de 1979 u otras disposiciones de general aplicación.
Artículo 2º. Objeto
1. Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del servicio público de transporte de viajeros en automóviles de turismo y con aparato taxímetro en el término municipal de Elche.
2. Lo previsto en esta Ordenanza se entiende sin perjuicio de la aplicación directa de la legislación de la Comunidad Autónoma Valenciana o estatal en materia de transporte urbano, la existente en la actualidad y la que se pudiera dictar en el futuro.
Capítulo II: De las licencias de auto-taxi
Artículo 3º. Requisito de licencia municipal
Será requisito previo para la prestación del servicio objeto de esta Ordenanza estar en posesión de la correspondiente licencia municipal.
Artículo 4º. Creación de nuevas licencias
La creación de nuevas licencias de auto-taxis corresponderá al Ayuntamiento de Elche, previo informe del órgano competente de la Conselleria en materia de transporte urbano.
Artículo 5º. Unicidad de vehículo
La licencia de auto taxi habilitará para la prestación del servicio con un único vehículo, afecto a la licencia y cuya identificación figurará en la misma.
Artículo 6º. Formas de obtención
La licencia de auto taxi podrá obtenerse por otorgamiento del Ayuntamiento o por transmisión de su titular, siendo en este último supuesto necesaria la autorización del Ayuntamiento.
Artículo 7º. Expediente de necesidad
1. El otorgamiento de nuevas licencias por parte del Ayuntamiento vendrá determinado por la necesidad del servicio a prestar al público, debiendo ser siempre motivada de forma expresa.
2. Para acreditar dicha necesidad se deberá tener en cuenta cualquier factor que influya en la oferta y demanda de transporte urbano, esencialmente el incremento de la población censada en la ciudad y el incremento de los servicios prestados en la misma, tales como los de la Universidad, Aeropuerto, los establecimientos hoteleros, etc.
Deberá tramitarse expediente a tal efecto en el que queden acreditadas la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público, analizándose específicamente las siguientes cuestiones:
- La situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de nuevas licencias.
- El tipo, extensión y crecimiento de los núcleos de población (residencial, turística, industrial, etc.).
- Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio.
- La repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del transporte y la circulación.
En el citado expediente se procederá a conceder audiencia por plazo de 30 días hábiles a las asociaciones profesionales del sector para que puedan presentar alegaciones y sugerencias, en su caso. Asimismo se solicitará informe del órgano de la Generalitat Valenciana competente en materia de transporte.
Artículo 8º. Requisitos de los solicitantes
Para solicitar licencia municipal de auto taxi deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- Ser persona física, mayor de edad, español o nacional de un país de la Unión Europea.
- Hallarse en posesión del permiso de conducción exigido por la legislación vigente para el desempeño de la actividad de autotaxi.
- No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico que lo imposibilite o dificulte para el normal ejercicio de la profesión.
- Ser titular de un vehículo que figure inscrito como de su propiedad en el Registro de la Dirección General de Tráfico o compromiso de adquirirlo.
- Cualquier otro requisito que exija la legislación vigente en materia de auto taxis.
Artículo 9º. Convocatoria y bases
Para la adjudicación de las nuevas licencias de auto-taxis por el Ayuntamiento se aprobarán las bases a las cuales se sujetará la convocatoria, que se ajustará en todo momento a la legislación vigente, sin perjuicio de la potestad de auto-reglamentación del servicio por parte de este Ayuntamiento, que habrá de anunciarse en el Boletín Oficial de la Provincia, concediéndose un plazo mínimo de veinte días naturales contados a partir del referido anuncio para la presentación de solicitudes.
Artículo 10º. Contenido de las bases
Las bases de la convocatoria determinarán los requisitos que han de cumplir los solicitantes, de acuerdo con lo preceptuado en la presente Ordenanza y en la legislación de aplicación, indicándose los documentos que habrán de acompañar los solicitantes para acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas y el procedimiento que habrá de seguirse para la adjudicación de las licencias.
Artículo 11º. Lista de admitidos y excluidos
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes relativas a la petición de licencias convocadas, la Corporación publicará la lista de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que los interesados y las Agrupaciones de empresarios del sector, las Centrales Sindicales y Asociaciones de Consumidores y Usuarios, puedan alegar lo que estimen procedente en defensa de sus derechos en el plazo de quince días hábiles.
Artículo 12º. Adjudicación y documentación final
Una vez finalizado dicho plazo el Ayuntamiento resolverá sobre la concesión de las licencias, según los criterios de adjudicación establecidos en las Bases de la convocatoria y en la legislación de aplicación.
La adjudicación se notificará a todos los participantes en el concurso para la adjudicación de las licencias, debiendo los adjudicatarios de las mismas, en el plazo máximo de dos meses al de la comunicación de su selección aportar la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada o protocolizada notarialmente del permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica de vehículos, debidamente revisada, del vehículo con el que prestará el servicio, que deberá tener una antigüedad inferior a dos años.
- Certificado médico, acreditativo de la capacidad del solicitante para prestar el servicio.
- Fotocopia del documento acreditativo del pago de las tasas fiscales.
- Dos fotografías actualizadas de tamaño carné del interesado.
- Fotocopia del seguro del vehículo.
- Alta en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el régimen de autónomos.
- Cualquier otro documento que sea exigible de conformidad con la legislación en vigor.
Artículo 13º. Régimen de transmisión de licencias
La transmisión de las licencias se realizará en la forma y en los supuestos previstos por la Ley. Salvo en el caso de que se transmita a favor del cónyuge o herederos legítimos, el adquirente deberá haber sido conductor asalariado o autónomo del sector transporte, acreditando haber ejercido la actividad de taxista por un periodo mínimo de 6 meses. En todos los casos, el adquirente deberá estar en posesión del permiso de conducción de la clase exigida para este tipo de vehículos, según la legislación vigente.
Artículo 14º. Prohibición de arrendamiento o cotitularidad
Se prohíbe expresamente la posibilidad de que las licencias sean arrendadas, cedidas o traspasadas, salvo con el cumplimiento de los supuestos, requisitos y condiciones establecidos en el artículo anterior.
Se prohíbe asimismo expresamente la posibilidad de que una licencia pueda ser concedida a más de un titular o vehículo afecto a la misma.
Artículo 15º. Registro municipal de licencias
El Departamento competente en materia de Transportes del Ayuntamiento de Elche llevará un registro o fichero de las licencias concedidas, en donde se irán anotando las diferentes incidencias relativas a los titulares de licencias o a sus vehículos o conductores asalariados, tales como sustituciones, accidentes, infracciones cometidas, sanciones impuestas, reincidencias, etc.
Artículo 16º. Autorización expresa de transmisión
En ningún caso podrá transmitirse la licencia de manera tácita, por lo que es requisito imprescindible para entender realizada la transmisión, la previa comunicación al Ayuntamiento y la autorización expresa de este último.
Artículo 17º. Transmisiones ilegítimas
Las transmisiones que se realicen contraviniendo los artículos anteriores, producirán la anulación de la licencia, previa tramitación del correspondiente expediente, iniciado de oficio por el propio ayuntamiento o a instancia de cualquier interesado o de las Centrales Sindicales o Asociaciones profesionales.
Artículo 18º. Obligación de puesta en servicio
Todo titular de la licencia, una vez concedida ésta, vendrá obligado a poner en funcionamiento un vehículo que reúna todos los requisitos de este Reglamento, y en el plazo de sesenta días, en caso contrario se le tendrá por caducada la licencia. La misma obligación tendrá el titular de una licencia que enajene su vehículo y lo sustituya por otro.
Artículo 19º. Causas de extinción
La licencia de auto taxi se extinguirá:
- Por renuncia voluntaria de su titular aceptada por el Ayuntamiento.
- Por la imposición de sanción que lleve aparejada la pérdida de su titularidad.
- Por la declaración de caducidad o revocación de la misma.
Capítulo IV: De los conductores
Artículo 21º. Explotación y contratación de asalariados
Toda persona titular de la licencia de auto-taxi tendrá la obligación de explotarla personalmente o conjuntamente mediante la contratación de conductores asalariados en cualquiera de las modalidades previstas en la legislación laboral.
Artículo 22º. Incapacidad laboral y cotitularidad hereditaria
1. Si el titular de la licencia se encontrara en situación de incapacidad laboral transitoria podrá contratar un trabajador, que deberá reunir los requisitos establecidos para conducir el auto taxi, con plena y exclusiva dedicación a tal profesión, contratación que deberá comunicar al Ayuntamiento antes del inicio de su primera jornada laboral, adjuntando documentación justificativa de la incapacidad laboral, así como fotocopia del alta en la Seguridad Social del asalariado. Una vez comunicada, no exige autorización previa del Ayuntamiento, pero éste podrá decretar la suspensión de la licencia en caso de incumplimiento de la comunicación previa o si no se acredita el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el inciso anterior.
2. En el supuesto de que una licencia haya sido heredada por más de una persona, sólo una de ellas constará como titular de la misma y podrá conducir el auto taxi. Dicha circunstancia deberá ser manifestada por todos los interesados y se hará constar en el Registro Municipal de Licencias, sin perjuicio de los derechos que les pudieran corresponder. En caso de desavenencias, las mismas serán dirimidas por los tribunales ordinarios.
Capítulo V: De la exclusividad
Artículo 23º. Dedicación exclusiva e incompatividades
Los titulares de licencia de auto-taxi tendrán plena y exclusiva dedicación a su profesión, sin perjuicio de poder administrar su propio patrimonio, si es distinto al del transporte, o actividades relacionadas con el transporte.
Capítulo VI: De la prestación del servicio
Artículo 24º. Vehículo afecto
La prestación del servicio de auto taxi se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo afecto a la licencia.
Artículo 25º. Plazos de inicio de prestación
El titular de una licencia de auto taxi deberá iniciar la prestación del servicio, en el plazo de noventa días máximo desde la notificación del otorgamiento de la licencia o de treinta días desde la notificación de la autorización de la transmisión.
Artículo 26º. Potestad municipal de ordenación
El Ayuntamiento será competente para ordenar el servicio en materia de paradas, horarios, descansos, vacaciones, guardias y asimismo ordenar la realización de actividades formativas para la mejor prestación del servicio y atención a los usuarios. En los expedientes que se instruyan para la adopción de acuerdos en estas materias se dará audiencia a las asociaciones profesionales del sector.
Artículo 27º. Contratación del servicio y cartel de libre
1. La contratación del servicio de auto taxi se realizará mediante la ejecución por el interesado de una señal que pueda ser percibida por el conductor, momento en el cual se entenderá contratado el servicio, así como a través de emisoras de radio a las que pudieran estar conectados los vehículos.
2. El auto taxi mostrará su disponibilidad para la prestación del servicio mediante la exhibición de un cartel con la palabra «libre» colocado en la parte interior del cristal parabrisas, claramente visible desde el exterior. Mientras el vehículo esté prestando servicio, tanto de día como de noche, funcionará un dispositivo exterior al vehículo que de forma inequívoca indicará la disponibilidad del auto taxi, consistente en llevar encendida una luz verde, conectada con la bandera o elemento mecánico que la sustituya del aparato taxímetro para el apagado o encendido de la misma, según la situación del vehículo.
3. Si el conductor olvidara poner en funcionamiento el taxímetro al iniciar un servicio, será de su cuenta exclusiva lo devengado hasta el momento de advertir su omisión, cualquiera que fuera el recorrido efectuado, a menos que el pasajero libremente esté dispuesto a abonar la cantidad que de común acuerdo convengan, debiendo constar esto último por escrito.
Artículo 28º. Paradas y distancia mínima de recogida
Atendiendo a las necesidades y conveniencias del servicio, se establecerán paradas de vehículos auto-taxis, fijándose el número de vehículos que puedan estacionar en cada una de ellas, debiéndose señalizar de acuerdo con la normativa en vigor.
Para proceder a la modificación de una parada ya existente, así como el establecimiento de una nueva, serán oídas, con carácter previo, las Asociaciones Profesionales y Sindicales del sector.
Se prohíbe recoger viajeros a los vehículos en puntos que disten menos de veinticinco metros de las paradas establecidas, salvo en el caso de que dichas paradas se encuentren desiertas por no existir vehículos o que se trate de personas discapacitadas o con bultos.
Artículo 29º. Elección de vehículo y orden de preferencia de usuarios
La elección del auto taxi por el usuario será libre, salvo que el alquiler se produzca en las paradas establecidas por el Ayuntamiento, en cuyo caso se efectuará por orden de estacionamiento.
Cuando los vehículos Auto-taxis circulen en situación de libre por lugares en los que no existan paradas o puntos de espera, y los conductores sean requeridos por varias personas al mismo tiempo para la prestación de un servicio, se atendrán a las siguientes normas preferenciales:
- Primera: Impedidos, ancianos y mujeres embarazadas.
- Segunda: Personas que se encuentren en la acera correspondiente al sentido de circulación del vehículo.
En las paradas, la preferencia vendrá determinada por el orden de llegada de los usuarios.
Artículo 30º. Causas justificadas de negativa al servicio
El conductor solicitado para la prestación de un servicio, sólo podrá negarse por alguna de las siguientes causas:
- Cuando el solicitante del servicio fuera perseguido por la Policía.
- Cuando de las circunstancias concurrentes dedujera que el solicitante del servicio acababa de cometer un delito.
- Cuando fuera requerido para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
- Cuando cualquiera de los viajeros se encuentre en manifiesto estado de embriaguez o de intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave e inminente para su vida o integridad física.
- Cuando los bultos, equipajes, animales, etc. que lleven consigo los usuarios, puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo. Se exceptúa de esta posibilidad el supuesto en que el solicitante del servicio tenga deficiencia visual o vaya acompañado de un perro guía.
- Cuando sea requerido para prestar servicio por vías intransitables o que ofrezcan peligro para la seguridad o integridad, tanto de los ocupantes y del conductor como del vehículo. En todo caso, los conductores observarán con el público un comportamiento correcto y a requerimiento del usuario deberán justificar la negativa ante un agente de la Policía Local.
- Cuando no ofrezca la posibilidad de pago del servicio, pudiéndole ser exigido en este caso el depósito previo del importe del mismo, correspondiente al mínimo de la percepción previsto en las tarifas por kilómetro.
- Cuando el cliente se niegue a guardar las mínimas normas de convivencia y seguridad vial.
Artículo 31º. Puesta en marcha del taxímetro y llamadas telefónicas
El conductor deberá proceder a quitar el cartel de libre y realizar la bajada de bandera, una vez ocupado el vehículo por el usuario e indicado el punto de destino, y nunca antes.
Se exceptúan de esta regla los servicios fuera de las paradas y demandados telefónicamente, en los que la bajada de bandera podrá realizarse con la encomienda de gestión del servicio, en cuyo caso del importe por puesta a disposición del vehículo no podrá ser superior al doble del mínimo de percepción de la tarifa urbana de aplicación, excluida la bajada de bandera. En ningún caso se cobrará el desplazamiento del auto-taxi cuando la llamada de la prestación del servicio se realice desde cualquier parada que se encuentre en servicio.
Igualmente se exceptúan aquellos servicios en que el cliente sea informado de que el coste del servicio superará este límite, dada la ubicación en ese momento del taxi.
Artículo 32º. Itinerario más breve
Los conductores deberán seguir el itinerario más breve para llegar al destino solicitado, a menos que el viajero exprese su voluntad de seguir otro.
Artículo 33º. Avería o accidente durante el trayecto
En caso de accidente o avería u otra causa justificada que haga imposible continuar prestando el servicio contratado, el usuario, que podrá pedir la intervención de un agente de la autoridad que compruebe dicha imposibilidad, deberá abonar el importe que figure en el taxímetro en el momento del accidente o de la avería, descontando la cantidad correspondiente a la bajada de bandera. En este supuesto el conductor del vehículo deberá solicitar y poner a disposición del usuario otro auto taxi que comenzará a devengar desde el lugar donde se accidentó o averió el primer vehículo.
Artículo 34º. Espera de usuarios
Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el auto taxi y soliciten del conductor que espere su regreso, éste podrá recabar de los usuarios el importe del recorrido efectuado más media hora de espera en zona urbana y una hora en descampado, transcurrida la cual podrá considerase desvinculado del servicio.
Artículo 35º. Obligación de cambio de moneda
1. El conductor del auto taxi está obligado a proporcionar al cliente cambio de moneda hasta la cantidad de 20 €. Si tuviera que abandonar el vehículo para obtener cambio para una cantidad no superior a la citada, deberá detener el taxímetro.
2. Supuesto el caso de que el usuario para el pago del servicio entregase una cantidad que supusiera devolver un cambio superior al establecido en el párrafo anterior, será su obligación hacerse con el mismo y durante el tiempo invertido podrá funcionar el taxímetro.
Artículo 36º. Objetos perdidos
El conductor de auto taxi está obligado a depositar en la oficina municipal correspondiente los objetos que pudieran haber sido olvidados por los usuarios en el interior del vehículo, en el plazo de veinticuatro horas desde que se produjo el hallazgo.
Artículo 37º. Documentación obligatoria a bordo
Durante la prestación del servicio los conductores deberán ir provistos de la siguiente documentación:
- La licencia municipal de auto taxi.
- Permiso de conducción de la clase necesaria para la prestación del servicio.
- El permiso de circulación del vehículo.
- Póliza del seguro de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor de suscripción obligatoria, con indicación expresa del uso del vehículo como autotaxi y justificante del pago de la prima del período de seguro en curso.
- Talonario y/o hojas de reclamaciones según el modelo oficial aprobado por la Conselleria. En caso de no existir modelo oficial aprobado por organismo competente, se elaborará conjuntamente por parte del Ayuntamiento y colectivo de taxistas, aprobándose por el Ayuntamiento.
- Talonario de recibos autorizado por el Ayuntamiento donde se hará constar la cantidad total cobrada y las distintas partidas de las que provenga. El citado talonario podrá ser sustituido por ticket de impresora incorporada, autorizada por el Ayuntamiento.
- Un ejemplar de esta Ordenanza, del Real Decreto número 763 de fecha 16 de marzo de 1979, y plano callejero de la ciudad.
- Informe de Inspección y Tarjeta de ITV en vigor.
- Tarjeta de Transporte en vigor de tipo VT.
- Informe de inspección donde se reseña la verificación del aparato taxímetro.
- Alta y cotización del empleado asalariado, en su caso, en tal concepto a la Seguridad Social.
- Cuadro de tarifas urbanas e interurbanas aplicable al servicio, placa informativa del número de plazas, matrícula del vehículo y el número de la Licencia así como la información de la existencia de un libro y/o hojas de reclamaciones. Esta documentación, deberá ubicarse en lugar bien visible para el usuario.
Artículo 38º. Prohibición de fumar
No se podrá fumar en el interior de los vehículos, debiendo llevar en el interior del mismo un cartel indicador de tal prohibición en lugar visible para el usuario.
Artículo 39º. Servicio en situaciones de emergencia o calamidad
En casos de calamidad pública o emergencia grave, el personal afecto al servicio de auto-taxis, así como los vehículos adscritos al mismo, quedarán a disposición de las autoridades municipales, a fin de coadyuvar a la prestación del servicio público de transporte, sin perjuicio de percibir la correspondiente retribución y, en su caso, indemnización procedente. El incumplimiento de esta obligación se considerará como falta muy grave tanto por parte del titular de la licencia como del conductor.
Capítulo VII: De los vehículos
Artículo 40º. Características de los vehículos
Los vehículos destinados a la prestación de los servicios regulados en la presente Ordenanza deberán reunir las siguientes características:
- Con carácter general, la capacidad de los vehículos será de cinco plazas, incluido el conductor. Si bien, en caso de vehículos adaptados para personas con movilidad reducida, que puedan contener al efecto una silla de ruedas, podrán ser autorizados vehículos turismo con un mayor número de plazas, en los términos de la legislación de la Generalitat.
- Cuatro o cinco puertas.
- La potencia mínima será de 54 CV Din. No obstante y en previsión de mejoras tecnológicas, previa justificación y con la aprobación del Ayuntamiento, podrá modificarse dicho límite.
Artículo 41º. Pintura, rotulación y equipos obligatorios
Los vehículos afectos a la prestación del servicio deberán reunir las siguientes condiciones:
- La pintura o rotulación del vehículo deberá ser permanente, de los colores y formas que el Ayuntamiento determine, el revestimiento o tapizado será de material que pueda limpiarse fácilmente, para su conservación en perfecto estado de pulcritud, y las fundas que, en su caso, se utilicen estarán siempre limpias.
- El piso irá cubierto de goma u otro material de fácil limpieza.
- Los vehículos irán dotados de sistema de posicionamiento global (GPS).
- Las restricciones de servicios, tales como carencia de datáfono o similares, deberán ser advertidas mediante la colocación de un pictograma perfectamente visible en las lunetas de ambas puertas traseras para ser percibidos de forma inmediata por los usuarios del servicio.
Artículo 42º. Carrocería, ventilación e iluminación interior
1. Los vehículos afectos al servicio de auto-taxis estarán provistos de carrocería cerrada, con puertas de fácil accionamiento y perfectamente practicable para permitir la entrada y salida.
2. Tanto en las puertas como en la parte posterior habrá ventanillas en número suficiente para conseguir la mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posibles, provistas de vidrios transparentes e inastillables. Las puertas estarán dotadas del mecanismo adecuado para accionar fácilmente las lunas o cristales.
3. En el interior de los vehículos existirá el necesario alumbrado eléctrico que el conductor deberá encender en los servicios nocturnos siempre que sea necesario, especialmente cuando suba o descienda el usuario.
4. Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio.
Artículo 43º. Taxímetro y módulo exterior tarifario
Los auto taxis irán provistos de un aparato taxímetro que permita la exacta aplicación de las tarifas vigentes en cada momento, debidamente precintado y comprobado por el Servicio Territorial de Industria, situado en la parte delantera del interior del vehículo, de forma que en todo momento resulte completamente visible para el viajero la lectura de la tarifa y precio de la carrera, para lo cual deberá estar iluminado, al menos, desde la puesta a la salida del sol.
Conectado al taxímetro se dotará al vehículo de un módulo tarifario, situado en el techo del vehículo, donde aparezca iluminada la tarifa aplicada en cada momento y la luz verde de indicación de libre de servicio. La implantación del citado módulo tendrá carácter obligatorio a partir de la fecha de la aprobación definitiva de la presente ordenanza. Este módulo tarifario será del tipo aprobado por el Ayuntamiento, homologado y con compatibilidad electrónica según la Directiva 95/54.
Se prohíbe el establecimiento de tarifas fijas o precios convenidos para aquellos servicios que se realicen con origen o destino en puntos específicos de generación de transporte de personas, debiéndose por tanto utilizar en todos los trayectos el aparato taxímetro.
En cuanto a las tarifas de nueva aplicación, que deberán ser autorizadas por la Administración municipal y autonómica, no entrarán en vigor hasta que no sean publicadas en el correspondiente diario oficial.
Artículo 44º. Publicidad comercial
La colocación de publicidad en el vehículo se limitará a la parte exterior de las puertas traseras y a la luneta posterior del vehículo, con sujeción a la normativa reguladora en cuanto a su instalación. En ningún caso, se permitirá la colocación de publicidad sexista o de otro orden que pueda herir la sensibilidad de los usuarios, aquella que atente contra el decoro de la ciudad, que incite, promueva o favorezca la prostitución, violencia o el incumplimiento de las normas cívicas, así como, aquella que por sus características pueda poner en peligro la seguridad vial. Cuando se ponga en peligro la seguridad vial, los agentes de policía instarán su retirada inmediata con independencia de la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador.
Artículo 45º. Comprobación técnica y prórroga
1. El cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos anteriores se comprobará por los Técnicos Municipales competentes. A tal efecto los adjudicatarios de licencias están obligados a la presentación del vehículo en el plazo máximo de 60 días contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto de adjudicación.
2. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, se podrá conceder discrecionalmente y con carácter excepcional, una única prórroga del plazo de presentación en los casos suficientemente justificados a juicio de la Autoridad Municipal competente, siempre que sea solicitada dentro del indicado plazo de 60 días.
3. Así mismo, se justificará que el vehículo figura inscrito en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico a nombre del titular de la Licencia y también que éste se encuentra al corriente en el pago de las tasas o alquiler o cualquier otra exacción municipal relativa al vehículo, y tienen cubiertos, mediante póliza de seguro, los riesgos determinados por la legislación vigente.
Artículo 46º. Inicio del servicio y subsanación de deficiencias
1. Efectuada la comprobación a que se refiere el artículo anterior, de la que resulte que el vehículo cumple las condiciones exigidas, el titular vendrá obligado a iniciar la prestación del servicio inmediatamente.
2. Si el vehículo no cumple las condiciones exigidas se advertirán las deficiencias y corregirán éstas para que se inicie la prestación del servicio en un plazo no superior a 15 días.
Artículo 47º. Sustitución de vehículo
Los titulares de licencias podrán sustituir, previa autorización municipal, el vehículo adscrito a la misma por otro. El vehículo sustituto deberá someterse a la revisión correspondiente, que tendrá por objeto la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ordenanza e instrucciones de revista, respecto a las condiciones técnicas necesarias de seguridad y conservación para el servicio.
Artículo 48º. Transmisión del vehículo sin sustitución
Las transmisiones «inter vivos» de los vehículos objeto de esta Ordenanza, lleva implícita la anulación de la licencia, salvo que en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la transmisión, el transmitente aplique aquella a otro vehículo de su propiedad, contando para ello con la previa autorización a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 49º. Revisión previa obligatoria
No se autorizará la puesta en servicio de vehículos que no hayan sido previamente revisados por los servicios municipales competentes acerca de las condiciones exigidas de seguridad, conservación y documentación.
Artículo 50º. Revista anual ordinaria y revisiones extraordinarias
1. Independientemente de la revisión prevista en el artículo anterior, los vehículos afectos al servicio, deberán pasar una revista anual, ante los servicios municipales competentes, cuya finalidad será la comprobación del estado del vehículo y la constatación de los datos de la documentación relativa al mismo, su titular y conductores, contrastando esta información con la que figure en el Registro Municipal. No obstante, en cualquier momento podrán ordenarse revisiones extraordinarias e incluso inspecciones periódicas que no producirán liquidación ni cobro de tasa alguna, aunque sí puede motivar a que se imponga la sanción correspondiente en caso de infracción.
2. Al acto de revisión deberán acudir personalmente los titulares de las licencias, o sus conductores asalariados que figuren inscritos, y provistos además de los documentos siguientes:
- Permiso de circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico.
- Ficha técnica expedida por el Servicio Territorial de Industria.
- Tarjeta de Transporte (V.T) vigente.
- Licencia municipal.
- Permiso de conducción, exigido por la legislación vigente, expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico.
- Póliza de seguro que cubra los riesgos exigidos por la legislación vigente, acompañado del comprobante de actualización del pago.
- Boletín de cotización o certificación suficiente para acreditar que el personal asalariado esté dado de alta en la Seguridad Social de un modo permanente e ininterrumpido.
- Declaración, en su caso, bajo juramento o promesa, de no tener conductores asalariados a su servicio, firmada personalmente por el titular de la licencia.
Artículo 51º. Deficiencias técnicas sobrevenidas
Todo automóvil que no reúna las condiciones técnicas de comodidad o seguridad exigidas por esta Ordenanza no podrá prestar servicio de nuevo sin un reconocimiento previo por parte de los servicios competentes, en el que se acredite la subsanación de la deficiencia observada, en el plazo que se indique, teniendo en cuenta que la conculcación de esta norma se calificará en todo caso como falta grave.
Artículo 52º. Conservación y prohibición de uso comercial alternativo
El titular deberá mantener el vehículo en perfecto estado de conservación y limpieza, de tal forma que en todo momento cumpla los requisitos establecidos en esta Ordenanza, así como en las normas, bandos e instrucciones que se dicten para las correspondientes revistas.
El vehículo destinado a la prestación del servicio de auto-taxi no podrá utilizarse para ningún tipo de actividad comercial o industrial durante la prestación citada, ni tampoco en días de libranza vacaciones, etc. No obstante lo anterior, en los días de libranza, vacaciones, permisos, etc. o cualesquiera otros supuestos debidamente justificados ante el Ayuntamiento, el vehículo sí podrá ser utilizado para fines familiares o particulares.
Capítulo VIII: De las infracciones y sanciones
Artículo 53º. Régimen jurídico sancionador
Será de aplicación el régimen de infracciones, sanciones, responsabilidad de los sujetos, graduación y procedimiento establecido en el Título V de la Ley de Ordenación de los Transportes terrestres, en la redacción dada por la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica, parcialmente, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. Así como el régimen establecido en el Título IV de la Ley 6/2011 de 1 de abril de Movilidad de la Comunidad Valenciana o legislación que la sustituya.
No obstante lo anterior, este Ayuntamiento procede a regular, con carácter supletorio con respecto a lo establecido en la ley anteriormente citada, el régimen sancionador para el cumplimiento incorrecto del servicio de auto-taxi, en base a lo established en el Título XI «Tipificación de las infracciones y sanciones por las Entidades Locales en determinadas materias», de la Ley 57/2003 de modernización del Gobierno Local, que modifica la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, y en base a sus competencias de reglamentación y autoorganización de los servicios locales.
Artículo 54º. Clasificación de infracciones
Las infracciones de las normas reguladoras de los servicios de taxi se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 55º. Infracciones muy graves
Se considerarán infracciones muy graves:
- Abandonar al viajero sin realizar el servicio para el que fuera requerido el taxista, sin causa justificada.
- Cometer tres faltas graves en el período de un año.
- La realización del servicio de taxi sin la preceptiva licencia municipal.
- La prestación de un servicio en condiciones defectuosas que afecten a la seguridad de las personas.
- La negativa a colaborar con los servicios municipales de inspección o a cumplir las órdenes emitidas por escrito.
- La conducción del vehículo en estado de embriaguez o afectado por cualquier sustancia tóxica que haga peligrosa la prestación del servicio.
- Realizar escándalo público con motivo de la prestación del servicio.
- Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta de ello a las autoridades competentes en el plazo de 72 horas.
- La realización durante la conducción de una infracción muy grave de las tipificadas en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
- El cobro abusivo a los usuarios.
- La desconsideración manifiesta y muy grave en el trato con los usuarios del servicio.
- No admitir a los perros guía, que acompañan a los invidentes.
- La negativa a prestar servicio en horas y turno de trabajo, o bien fuera de ellos estando el rótulo de libre o el piloto verde encendido, salvo por causa justificada.
- Los insultos o descalificaciones muy graves a otros compañeros taxistas o a los inspectores o autoridades o funcionarios municipales.
- El negarse a prestar auxilio a personas enfermas, heridas o accidentadas.
- Ausentarse del lugar en caso de accidente, estando el auto-taxi implicado en el mismo.
- Conducir careciendo, o encontrándose suspendido temporalmente, el permiso de conducción exigida para esta clase de vehículos por la legislación vigente.
- Efectuar selecciones de pasajeros sin atender el orden y el turno establecido en el artículo 29º de esta ordenanza, por interés particular del conductor del taxi en obtener un mayor recorrido o carrera a realizar.
- La comisión de delitos calificados por el Código Penal como dolosos, con ocasión o con motivo del ejercicio de la profesión. En este caso la sanción podrá consistir únicamente en la suspensión de la licencia o del permiso municipal de circulación.
- Incumplimiento manifiesto y reiterado de los servicios obligatorios, turnos de guardias, etc., establecidos por el Ayuntamiento.
- La manipulación del Taxímetro.
- Cualquier otra infracción que la legislación estatal o autonómica en la materia califique como muy grave.
Artículo 56º. Infracciones graves
Se consideran infracciones graves:
- No cumplir las órdenes concretas del itinerario marcado por el viajero, recorriendo mayores distancias innecesariamente para rendir servicios.
- Poner en servicio el vehículo no estando en buenas condiciones de funcionamiento, sin haber superado las correspondientes revisiones o inspecciones obligatorias.
- El trato verbal incorrecto o gestos groseros o de amenaza en el trato con usuarios o dirigidas a los viandantes o conductores de otros vehículos.
- Cometer cuatro faltas leves en el período de un año.
- Pedir precios a los usuarios superiores a los autorizados por las tarifas de aplicación.
- La no utilización, carencia o no adecuado funcionamiento del taxímetro. Circular con un aparato taxímetro que no haya sido verificado en una estación de I.T.V. de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
- El incumplimiento de los servicios obligatorios, turnos de guardias, etc., establecidos por el Ayuntamiento, salvo por causa justificada comunicada al Ayuntamiento en el momento en que se produzca.
- El incumplimiento del régimen de descansos o turnos del Aeropuerto establecidos por el Ayuntamiento.
- Cualquiera de las infracciones calificadas como muy graves, cuando por su naturaleza, ocasión, circunstancias, etc., no sea conveniente calificarlas como tales, debiendo justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse la resolución en el expediente correspondiente.
- El no llevar a la vista del usuario el cuadro de tarifas de precios autorizados por la Conselleria.
- Carecer del preceptivo documento en el que deban formularse las reclamaciones de los usuarios o negarse a entregar al usuario el pertinente recibo, siempre que sea solicitado por éste. Las reclamaciones realizadas deberán ser puestas en conocimiento del Ayuntamiento en un plazo máximo de tres días hábiles, por el titular del taxi, a contar desde el momento en que fueron formuladas.
- La negativa u obstrucción leve a la actuación de los servicios de inspección municipal.
- Obligar al usuario a apearse antes de la finalización del servicio por comentarios inadecuados o insinuaciones aunque sean indirectas que molesten al usuario y que le hagan considerar que la mejor opción es no finalizar el trayecto.
- El trato incorrecto o despectivo a compañeros, autoridades o funcionarios municipales, siempre que la actuación no pueda o deba catalogarse como de muy grave.
- La no comunicación al Ayuntamiento de la transferencia de licencia o cualquier otro dato sustancial en la prestación del servicio.
- Cualquier otra infracción que la legislación estatal o autonómica en la materia califique como grave.
Artículo 57º. Infracciones leves
Se considerarán infracciones leves:
- Descuido en el aseo personal.
- Descuido en el aseo interior o exterior del vehículo.
- Discusiones leves entre compañeros de trabajo.
- Realizar servicios sin llevar en el vehículo la documentación exigida legalmente, salvo que por reiteración, gravedad de la falta de documentación, etc., deba ser calificada como grave o muy grave.
- No proporcionar al usuario cambios de moneda metálica con las cantidades señaladas en el art. 35º.1) y 2). Si tuvieran que abandonar el vehículo para el cambio de moneda se procederá a parar el taxímetro.
- La no comunicación al Ayuntamiento del cambio de domicilio de las personas que posean licencias de taxi, así como de cualquier otro dato o circunstancia que deba ponerse en conocimiento de la Administración Municipal.
- La no presentación de solicitud de renovación por cambio de material y documentación vinculada a la misma en las oficinas municipales y en los plazos establecidos.
- El no cumplimiento, en los plazos establecidos, de las instrucciones formuladas por las autoridades o funcionarios municipales en la presentación de documentación, subsanación de deficiencias detectadas, etc., salvo que por las circunstancias del caso se trate de una infracción calificada como grave o muy grave.
- Cualquiera de las infracciones previstas en el artículo anterior, cuando por su naturaleza, ocasión, circunstancia, etc., no deba ser calificada como grave, debiendo justificarse la existencia de tales circunstancias y motivarse la resolución en el expediente correspondiente.
- Cualquier otra infracción que no pueda ser catalogada como de grave o muy grave.
- No llevar extintor en el vehículo o encontrarse defectuoso o caducado. Llevar el alumbrado del interior del vehículo averiado.
- Cualquier infracción que la legislación estatal o autonómica en la materia califique como leve.
Artículo 58º. Sanciones aplicables y efectos
Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento y/o multa de hasta 500 €; las graves, con multa de 500,10 a 1.300 €, y/o suspensión de la licencia hasta un plazo máximo de un mes.
Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 1.300,10 a 2.500 € y/o suspensión de la licencia por plazo mínimo de un mes y máximo de un año.
La realización de dos infracciones muy graves en el plazo de un año conllevará la pérdida definitiva de la licencia de auto taxi.
En los supuestos en que el Ayuntamiento sancione con suspensión de licencia de auto taxi, será el propio Ayuntamiento el que decida los días concretos en que el titular de licencia deberá cumplir la citada sanción, estableciendo el día concreto de inicio y de terminación de la misma.
Asimismo, cuando se imponga la sanción de suspensión de la licencia de auto taxi, para asegurar su cumplimiento se exigirá la entrega de la correspondiente documentación en las Oficinas de los Servicios Municipales competentes, por todo el tiempo que dure la sanción, así como la entrega y precintado del vehículo por el mismo período.
Además, en todos los supuestos previstos anteriormente de suspensión o intervención de la licencia de transporte urbano, la misma conllevará necesariamente la suspensión e intervención de la licencia de transporte interurbano, de conformidad con lo previsto en el artículo 123.4 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990.
Artículo 59º. Principios del procedimiento sancionador
Los principios de la potestad sancionadora, del procedimiento sancionador y de la responsabilidad ante la Administración serán los regulados y establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora o legislación que los sustituya o complemente.
Capítulo IX: De las normas particulares de funcionamiento del servicio de taxi adaptado a Eurotaxi
Artículo 60º. Concepto de Eurotaxi
El eurotaxi es un taxi normal, cuya única característica especial es la de dar prioridad a los servicios realizados para personas con movilidad reducida y estar adaptados a las necesidades específicas de estas personas, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente de aplicación y a los convenios de colaboración para la realización de un proyecto de accesibilidad en el transporte por auto taxi firmados por este Ayuntamiento con las distintas administraciones públicas.
El eurotaxi se regirá por la legislación estatal, autonómica o local existente para la ordenación, regulación y gestión del servicio del taxi en general, con las especialidades que se regulan para el servicio de euro taxi en los artículos siguientes.
Artículo 61º. Prioridad de servicio a personas de movilidad reducida
El eurotaxi dará siempre preferencia al servicio cuando éste sea reclamado por una persona con movilidad reducida o minusválido, frente al reclamado por otra persona sin la citada incapacidad.
Por otro lado, cuando el servicio sea reclamado por dos o más personas con minusvalía, se dará preferencia siempre al servicio local, frente a la solicitud de salir a otra ciudad o provincia.
Artículo 62º. Turnos y guardias obligatorias
El Ayuntamiento establecerá la ordenación de este servicio en materia de horarios, descansos, vacaciones y, fundamentalmente, los turnos de guardias, a fin de que la prestación al minusválido esté cubierta todos los días de la semana.
El no cumplimiento por el titular de la licencia de euro taxi de los citados horarios y turnos de guardias, salvo por causa de fuerza mayor, conllevará su consideración como infracción grave, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 g) de la presente ordenanza.
Artículo 63º. Estadillos mensuales de servicios adaptados
Las agrupaciones de empresarios del sector realizarán un control de los servicios prestados a favor de personas con movilidad reducida, debiendo remitir dicha información a los servicios municipales competentes en la forma y en los plazos que sean consensuados por las mismas.
Artículo 64º. Comisión Municipal de seguimiento del Eurotaxi
Se creará una Comisión Municipal para el seguimiento del servicio de Eurotaxi.
La citada Comisión estará formada por las siguientes personas:
- Dos representantes de la Concejalía de Movilidad Urbana, designados por el Teniente Alcalde responsable del área.
- Un representante de la asociación mayoritaria de taxistas de Elche.
- El encargado/a de la oficina de información para minusválidos del Ayuntamiento de Elche, en representación de la Concejalía de Servicios Sociales.
- Los titulares de licencias de eurotaxi, en el número que sea establecido por el Tte. Alcalde responsable del Área.
La función de esta comisión consistirá en controlar la prestación del servicio de eurotaxi mediante las actuaciones siguientes:
- Control de que los avisos dados por los minusválidos sean trasladados al eurotaxi.
- Comprobación de los datos existentes en las fichas o estadillos presentados por los taxistas a fin de evitar el fraude y asegurar el cumplimiento correcto del servicio.
- Recoger y estudiar las posibles quejas de los usuarios minusválidos por ausencia o prestación incorrecta del servicio de eurotaxi.
- Proponer actuaciones, estudios etc., sobre cualquier otra problemática relacionada con la prestación del servicio de eurotaxi.
Las reuniones de la citada Comisión se realizarán con carácter general una vez al mes, previa convocatoria del Teniente Alcalde responsable del Área de Transporte.