Versiones y Vigencias de la Norma (Consolidación Temporal)
ORDENANZA REGULADORA DEL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO DE ELCHE
Ordenanza municipal que regula los procedimientos de tramitación, intervención ambiental y control para el ejercicio de actividades económicas, comerciales, industriales, recreativas y espectáculos en el municipio de Elche.
Exposición de motivos
El art. 84 de la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases del Régimen Local, establece que las entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de, entre otros medios, el sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo, así como por sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable.
Este marco normativo fue adaptado a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva de Servicios), así como a la Ley 17/2009 y la Ley 2/2011 de Economía Sostenible. El Real Decreto-ley 19/2012 de medidas urgentes de liberalización del comercio y la Ley 2/2012 de la Comunitat Valenciana consolidan el régimen de declaración responsable para el inicio de actividades económicas.
La presente Ordenanza refunde y simplifica las normas sobre actividades económicas, comerciales, recreativas, industriales y de servicios, dotando al municipio de un marco unificado, ágil y transparente.
TÍTULO I: Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los procedimientos de tramitación y control de las actividades económicas, comerciales, recreativas, de servicios o industriales, sujetas a título habilitante para su ejercicio.
Artículo 2. Definiciones
A los efectos de la presente Ordenanza se definen los conceptos clave: Licencia, Declaración responsable, Comunicación previa, Titular, Autorización ambiental integrada, Licencia ambiental, Comunicación ambiental, Espectáculo Público, Actividades recreativas, Establecimientos públicos, Instalaciones eventuales, OCA y Toma de conocimiento.
Artículo 3. Procedimientos para la apertura de actividades
La apertura de cualquier actividad se tramitará mediante: a) Comunicación previa. b) Declaración responsable. c) Instrumentos de intervención ambiental. d) Declaración responsable o autorización para espectáculos y establecimientos públicos.
Artículo 4. Exclusiones
Regula las actividades y establecimientos excluidos del ámbito de aplicación de la ordenanza, tales como sedes festeras administrativas, sedes de asociaciones sin ánimo de lucro exclusivamente administrativas, despachos profesionales domésticos, quioscos de prensa o garajes residenciales de superficie menor a 150 m2.
Artículo 5. Cambio de titularidad
Regula el procedimiento para comunicar la transmisión del título habilitante en el plazo máximo de un mes desde la formalización.
Artículo 6. Subrogación en el expediente
Regula el procedimiento de subrogación en expedientes en trámite que aún no han obtenido título habilitante.
Artículo 7. Arrendamiento de la actividad
Regula el deber de comunicar el arrendamiento o cesión temporal de la explotación del negocio en un plazo máximo de un mes.
Artículo 8. Expedición de título habilitante
Establece los modelos y características de los títulos habilitantes que deberán permanecer expuestos en lugar visible del establecimiento.
Artículo 9. Responsabilidades
Define la responsabilidad de técnicos firmantes sobre la veracidad de certificados y la responsabilidad de los titulares de mantener las condiciones de funcionamiento.
Artículo 10. Modificación
Diferencia entre modificaciones sustanciales (variación >25% superficie/aforo, cambio actividad) y no sustanciales.
Artículo 11. Extinción del título habilitante y desistimiento
Regula las causas de extinción (renuncia, caducidad por inactividad, revocación, desaparición del objeto o concesión de nuevo título) y los supuestos de desistimiento.
TÍTULO II: Comunicación previa
Artículo 12. Ámbito de aplicación
Aplica a sedes festeras con reuniones/comidas, sedes asociativas o sindicatos no abiertos al público en general, despachos profesionales y consultas médicas básicas.
Artículo 13. Solicitud
Requisitos de comunicación previa con 15 días de antelación al inicio de la actuación.
Artículo 14. Procedimiento
Examen formal y subsanación de deficiencias en 10 días.
Artículo 15. Efectos
Efectos habilitantes desde la correcta presentación de la comunicación previa.
TÍTULO III: Actividades tramitadas mediante declaración responsable de actividades comerciales y de determinados servicios
Artículo 16. Ámbito de aplicación
Comercio minorista y servicios en locales de hasta 300 m2 útiles bajo RD-ley 19/2012 y Ley 2/2012 CV.
Artículo 17. Presentación de la declaración responsable
Contenido y formalización de la declaración tras finalizar obras e instalaciones.
Artículo 18. Documentación exigible
Identificación del titular/representante y justificante de pago de tasas.
Artículo 19. Tramitación, control de documentación y subsanación de deficiencias formales
Comprobación formal y plazo de 15 días para subsanaciones.
Artículo 20. Efectos y toma de conocimiento
Facultad de inicio inmediato de la actividad tras presentar la declaración completa.
TÍTULO IV: Actividades sometidas a instrumentos de intervención administrativa ambiental
Artículo 21. Ámbito de aplicación
Actividades susceptibles de afectar a la seguridad, salud o medio ambiente.
Artículo 22. Instrumentos de intervención administrativa ambiental
Clasificación en AAI, Licencia ambiental y Comunicación ambiental.
CAPÍTULO I: Autorización Ambiental Integrada
Artículo 23. Actividades sometidas a autorización ambiental integrada
Tramitación autonómica según normativa aplicable.
CAPÍTULO II: Licencia Ambiental
Artículo 24. Actividades sometidas a licencia ambiental
Actividades del Nomenclátor (Decreto 54/1990) no sometidas a AAI ni Título III.
Artículo 25. Solicitud
Requisitos de la solicitud y documentación técnica (proyecto, estudio acústico, ambiental).
Artículo 26. Subsanación de la solicitud
Plazo de 15 días para subsanaciones.
Artículo 27. Información pública y audiencia
Información pública durante 20 días y notificación a vecinos colindantes.
Artículo 28. Remisión
Remisión al órgano autonómico ambiental cuando proceda.
Artículo 29. Informes
Informes preceptivos sectoriales e informe ambiental municipal.
Artículo 30. Trámite de audiencia
Audiencia previa de 10 días antes de la propuesta de resolución.
Artículo 31. Resolución
Plazo máximo de resolución de 6 meses.
Artículo 32. Declaración responsable previa a la apertura de la instalación o actividad
Compromiso del titular tras la concesión de la licencia y certificación de dirección de obra.
Artículo 33. Efectos y toma de conocimiento
Emisión del certificado de toma de conocimiento como título habilitante.
CAPÍTULO III: Comunicación Ambiental
Artículo 34. Actividades sometidas a comunicación ambiental
Actividades de menor incidencia ambiental no sujetas a AAI ni Licencia Ambiental.
Artículo 35. Presentación de la comunicación ambiental
Modelo normalizado y declaración responsable.
Artículo 36. Documentación exigible
Acreditación de identidad y tasas.
Artículo 37. Tramitación, control de documentación y subsanación de deficiencias formales
Comprobación formal y subsanación en 15 días.
Artículo 38. Efectos y toma de conocimiento
Inicio bajo responsabilidad y certificado de toma de conocimiento.
TÍTULO V: Régimen de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
CAPÍTULO I: Disposiciones generales
Artículo 39. Objeto y ámbito de aplicación
Regulación conforme a la Ley 14/2010 de la Generalitat.
Artículo 40. Exclusiones
Excluye actos privados, religiosos, políticos y sindicales.
CAPÍTULO II: Procedimiento de apertura mediante declaración responsable
Artículo 41. Presentación y documentación exigible
Declaración responsable (DRE), proyecto, certificado final, OCA o certificado técnico y seguro RC.
Artículo 42. Control de documentación y subsanación de deficiencias y tramitación
Inspección municipal en 1 mes u homologación inmediata si aporta certificado OCA.
CAPÍTULO III: Procedimiento de apertura mediante autorización
Artículo 43. Actividades sujetas a autorización
Aforo superior a 500 personas o especial situación de riesgo.
Artículo 44. Presentación y documentación exigible
Solicitud normalizada (AE) y proyecto técnico.
Artículo 45. Procedimiento
Informes municipales, remisión autonómica e inspección técnica final.
CAPÍTULO IV: Licencia de apertura para instalación eventuales, portátiles o desmontables
Artículo 46. Autorización de instalaciones eventuales, portátiles o desmontables
Tramitación especial para atracciones, carpas y circos temporales.
Artículo 47. Presentación de la declaración responsable
Presentación con un mes de antelación mediante modelo DRIE.
Artículo 48. Documentación a aportar
Requisitos generales y específicos para circos, ferias y plazas de toros portátiles.
Artículo 49. Procedimiento
Subsanación, inspección y certificado final de montaje.
Artículo 50. Montaje de la instalación
Prohibición de montaje antes de 48 horas previas al evento y dependencia de acta favorable.
Artículo 51. Actividades organizadas por el Ayuntamiento
Tramitación preferente con 20 días de antelación.
CAPÍTULO V: Espectáculos y actividades extraordinarios, singulares o excepcionales
Artículo 52. Ámbito de aplicación y tramitación
Remisión a la competencia de autorización autonómica.
TÍTULO VI: Instalaciones anexas a establecimientos públicos
CAPÍTULO I: Terrazas y elementos auxiliares
Artículo 53. Terrazas autorizables
Definición de terraza accesoria a hostelería, quioscos, heladerías y su exclusión en discotecas.
Artículo 54. Autorizaciones
Requisito de licencia previa del local principal e idoneidad del espacio público.
Artículo 55. Periodo de funcionamiento y plazo de solicitud
Modalidades: Anual, Temporal (estacional/estival) u Ocasional (máx. 20 días) y plazos de solicitud.
Artículo 56. Solicitudes
Documentación técnica, croquis, estufas, tarimas y seguro RC.
Artículo 57. Otorgamiento de la autorización
Resolución motivada en 1 mes y exhibición de autorización normalizada.
Artículo 58. Modificación, ampliación y renuncia de la terraza
Tramitación mediante modelo TRII.
Artículo 59. Transmisibilidad
La transmisión de la licencia de apertura del local implica la de la terraza sin disociación.
Artículo 60. Espacios públicos susceptibles de autorización
Requisitos de aceras (mín. 3m), calles peatonales (mín. 5m), plazas y ocupación de calzadas con tarimas.
Artículo 61. Ubicación de las terrazas
Criterios de longitud de fachada, visibilidad desde la puerta del local (máx. 25m).
Artículo 62. Zonas libres de ocupación
Respeto a pasos de peatones, vados, registros, paradas de bus/taxi y accesibilidad.
Artículo 63. Distribución de la terraza en los espacios públicos
Pasillo peatonal libre mínimo de 1,80 m, posición interior vs exterior.
Artículo 64. Características básicas de los elementos a instalar
Normas de diseño para mesas/sillas, sombrillas, toldos, paravientos, estufas, tarimas y maceteros.
Artículo 65. Modelos de terrazas
Clasificación de modelos en acera, calzada y con maceteros según Anexo III.
Artículo 66. Ordenación específica mediante planes zonales
Delimitación de las Zonas 1 a 4 para ordenación pormenorizada del entorno histórico y comercial.
Artículo 67. Horarios
Invierno (hasta 01:30h) y Verano (hasta 02:30h) para cese y desalojo completo.
Artículo 68. Almacenamiento del mobiliario
Obligación de retirar el mobiliario al cierre salvo autorización expresa de apilado.
Artículo 69. Prohibiciones
Prohibición de altavoces exteriores, publicidad comercial ajena y máquinas recreativas en terraza.
Artículo 70. Suspensión y cese
Suspensión por obras o eventos festivos sin indemnización.
Artículo 71. Revocación y modificación de oficio de la autorización
Revocación unilateral por razones de interés público.
Artículo 72. Medidas provisionales
Suspensión inmediata y desmontaje in situ de terrazas no autorizadas.
CAPÍTULO II: Instalación de barras
Artículo 73. Periodo de instalación
Autorización de barras exteriores en vía pública con motivo de Fiestas de Agosto o eventos locales.
Artículo 74. Requisitos subjetivos
Reservado a titulares de locales de ocio y hostelería.
Artículo 75. Presentación de solicitudes y adjudicación de los espacios habilitados
Solicitudes en junio y decreto de adjudicación en julio.
Artículo 76. Medidas provisionales
Retirada inmediata de barras instaladas sin permiso.
TÍTULO VII: Procedimientos especiales
CAPÍTULO I: Actividades que expendan artículos pirotécnicos
Artículo 77. Ámbito de aplicación
Regula la venta minorista de pirotecnia de cat. 1, 2, 3, T1, P1 según RD 563/2010.
Artículo 78. Clasificación de los establecimientos
Establecimientos permanentes vs temporales (casetas portátiles).
Artículo 79. Título habilitante
Exigencia de previa autorización gubernativa y municipal.
Artículo 80. Condiciones técnicas de los establecimientos
Cumplimiento estricto de distancias y medidas de seguridad.
Artículo 81. Procedimiento para establecimientos permanentes
Tramitación mediante Licencia Ambiental y autorización de la Delegación del Gobierno.
Artículo 82. Procedimiento para establecimientos temporales
Casetas de venta en agosto (1 al 15) mediante concurso de concurrencia publicado en mayo.
Artículo 83. Validez y disponibilidad de los títulos habilitantes
Validez indefinida para permanentes y máx. 3 meses para temporales.
CAPÍTULO II: La venta no sedentaria en suelo privado
Artículo 84. Mercados en suelo privado
Requisitos para la creación de mercadillos sobre parcelas privadas.
Artículo 85. Comerciantes de venta no sedentaria en suelo privado
Cumplimiento de la ordenanza reguladora de la venta ambulante.
Artículo 86. Venta no sedentaria de forma aislada en suelo privado
Puestos individuales aislados en propiedad privada.
CAPÍTULO III: Quioscos
Artículo 87. Objeto
Uso privativo del dominio público mediante quioscos de venta o quioscos-bar.
Artículo 88. Formas de otorgamiento
Concesión administrativa mediante concurso público.
Artículo 89. Emplazamiento de nuevos quioscos
Determinación municipal del emplazamiento sin derechos adquiridos a una ubicación concreta.
Artículo 90. Condiciones técnicas y de instalación
Pliegos de condiciones y modelos aprobados.
Artículo 91. Conservación
Obligación de conservación del quiosco y su entorno a cargo del concesionario.
Artículo 92. Actividades permitidas
Prohibición de venta de productos tóxicos, nocivos o sin registro sanitario.
Artículo 93. Transmisión
Prohibición expresa del traspaso de la concesión.
Artículo 94. Revocación de la concesión
Causas de caducidad y revocación por inactividad (>30 días) u obras públicas.
TÍTULO VIII: Inspección
Artículo 95. Ámbito de aplicación y facultades administrativas
Facultades de acceso, comprobación e inspección del personal acreditado.
Artículo 96. Actividad inspectora y de control
Carácter de agentes de la autoridad e inspectores municipales.
Artículo 97. Actas
Presunción de veracidad y contenido mínimo del acta de inspección (Favorable, Condicionada, Desfavorable).
Artículo 98. Subsanación
Plazos de subsanación de deficiencias tras informe técnico.
Artículo 99. Medidas provisionales
Clausura, precintado y suspensión de actividades por riesgo grave u orden público.
Artículo 100. Regularización de actividades sin título habilitante
Requerimiento de regularización o cese inmediato.
TÍTULO IX: Régimen sancionador
Artículo 101. Principios generales
Potestad sancionadora bajo la Ley 30/1992 y RD 1398/1993.
Artículo 102. Forma de iniciación
Iniciación de oficio por denuncia, orden superior o propia iniciativa.
Artículo 103. Denuncia
Requisitos formales de la denuncia administrativa.
Artículo 104. Comprobación de la denuncia
Actuaciones previas de la Policía Local o Servicios de Inspección.
Artículo 105. Procedimiento sancionador
Remisión procedimental a la Ley 2/2006 (Ambiental) o Ley 14/2010 (Espectáculos).
Artículo 106. Clasificación de las infracciones y de las sanciones
Remisión al régimen legal sectorial y al Anexo V para terrazas y barras.
Disposiciones: Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales
Disposición Adicional Primera: Referencia normativa
Remisión dinámica a las normas que sustituyan a las citadas.
Disposición Adicional Segunda: Reiteración de las peticiones de licencias de apertura
Régimen de reutilización de documentación técnica previa (hasta 5 años).
Disposición Adicional Tercera: Aplicación del documento básico DB-SUA del CTE a edificios preexistentes
Criterios de proporcionalidad y adecuación técnica en edificios existentes.
Disposición Transitoria Primera: Régimen transitorio de los procedimientos en tramitación
Opción de adaptación de expedientes en curso a la nueva Ordenanza.
Disposición Transitoria Segunda: Renovación de las terrazas instaladas con autorización a la entrada en vigor
Adaptación a los periodos de solicitud y régimen del año 2013.
Disposición Transitoria Tercera: Régimen de adaptación de las terrazas a los modelos aprobados
Plazo de 9 meses para adaptar mobiliario a los modelos del Anexo III.
Disposición Transitoria Cuarta: Régimen transitorio de los establecimientos dedicados a la venta de pirotecnia
Renovación de licencias concedidas bajo el antiguo RD 230/1998.
Disposición Derogatoria Única: Derogación normativa
Deroga expresamente la Ordenanza de Pirotecnia de 1996 y la Ordenanza de Terrazas de 2011.
Disposición Final Primera: Habilitación para dictar disposiciones de desarrollo
Facultad al Concejal delegado de Actividades para dictar instrucciones.
Disposición Final Segunda: Habilitación para adaptar la presente ordenanza
Facultad para adaptar anexos y modelos documentales.
Disposición Final Tercera: Entrada en vigor
Entrada en vigor al día siguiente de su publicación completa en el BOP de Alicante.