Versiones y Vigencias de la Norma (Consolidación Temporal)
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER
Reglamento que regula la definición, objetivos, funciones, composición y funcionamiento del Consejo Municipal de la Mujer de Elche, órgano de participación de las mujeres y sus asociaciones en los asuntos municipales, con sede en la Casa de la Dona. Deroga el reglamento homónimo de 2016.
Preámbulo
Con fecha 30 de septiembre de 2024, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Elche adoptó el acuerdo de aprobación definitiva del Reglamento Orgánico del Consejo Municipal de la Mujer.
Artículo 1. Definición
El Consejo Municipal de la Mujer es el órgano máximo de participación de las mujeres de la ciudad de Elche, y de sus Asociaciones en los asuntos municipales.
Artículo 2. Regulación
El Consejo Municipal de la Mujer se regirá por el presente Reglamento, por el Reglamento de Participación Ciudadana del Excelentísimo Ayuntamiento de Elche y por las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Artículo 3. Objetivos
Son objetivos del Consejo Municipal de la Mujer:
- Potenciar la participación de las mujeres en los asuntos municipales fomentando el asociacionismo y combatir cualquier discriminación por razón de sexo.
- Impulsar la colaboración y cooperación entre asociaciones y entidades, ya sean públicas o privadas, que desarrollen actuaciones para la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.
- Proponer la realización de acciones, campañas de sensibilización e información en aquellos aspectos que contribuyan a mejorar la igualdad de oportunidades de las mujeres.
- Promover y fomentar la educación en igualdad entre hombres y mujeres.
Artículo 4. Funciones
Son funciones del Consejo Municipal de la Mujer:
- Promover, colaborar y asesorar en la realización de estudios sobre la situación de la mujer en Elche, cuyos resultados sirvan de base para cualquier propuesta de actuación.
- Elaborar propuestas relativas a la igualdad entre hombres y mujeres, principalmente en el ámbito de la inserción sociolaboral.
- Formular propuestas y recomendaciones a los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Elche en relación con la adopción de medidas o la realización de actuaciones para promover la igualdad entre hombres y mujeres y combatir la discriminación por razón de sexo, principalmente en el ámbito sociolaboral, así como informar en su caso sobre las disposiciones normativas en tramitación en el Ayuntamiento de Elche que puedan tener impacto en el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres.
- Recabar información, previa petición razonada, de los temas de interés para el Consejo.
- Recibir la información periódica que desde la Concejalía de Mujer se facilite acerca de las políticas municipales y las diferentes programaciones que se impulsen.
- Cualquier otra función que en el ámbito de su competencia se le pudiera encomendar.
Artículo 5. Recursos y sede
1. El Ayuntamiento facilitará los medios oportunos para el cumplimiento de las funciones del Consejo Municipal de la Mujer y su adecuado funcionamiento.
2. El Consejo Municipal de la Mujer tendrá su sede en la Casa de la Dona, en Avda. Jubalcoy, 34. 03202 Elche.
2. El Consejo Municipal de la Mujer tendrá su sede en la Casa de la Dona, en Avda. Jubalcoy, 34. 03202 Elche.
TÍTULO II: COMPOSICIÓN
Artículo 6. Composición
1. Formarán parte del Consejo Municipal de la Mujer:
- El alcalde o alcaldesa o persona en quien delegue, que ocupará la presidencia del Consejo.
- La persona titular de la Concejalía de Mujer, que ocupará la vicepresidencia del Consejo. En el caso de que la delegación de la presidencia sea a favor de la persona titular de la Concejalía de Mujer se podrá delegar la vicepresidencia en otro representante de la Corporación.
- Una persona representante por cada Grupo político municipal. La designación de la persona titular y, en su caso, de la persona suplente, será comunicada por cada Grupo Político municipal a la Secretaría del Consejo.
- Representantes de asociaciones procedentes del tejido asociativo de mujeres que trabajan por la igualdad entre mujeres y hombres, así como entidades cuya composición y funcionamiento esté en consonancia con el principio de igualdad entre hombres y mujeres, y en cuyo trabajo se incorpore el enfoque de transversalidad. Estas entidades deben estar implantadas en el término municipal de Elche y han de estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, al menos seis meses antes de la solicitud.
Las asociaciones designarán y comunicarán por escrito a la Secretaría del Consejo los nombres de las personas portavoz y suplente que ostentarán dicha representación, así como los cambios que pudieran producirse. - Representantes de otras entidades, públicas o privadas, del municipio de Elche, directamente vinculadas con la igualdad entre hombres y mujeres (Universidades, Centros de Educación Secundaria, Organizaciones Sindicales, partidos políticos, etc.), que previamente y por escrito hayan manifestado su voluntad de participación como entidades miembros del Consejo, facilitando a la secretaria del Consejo los nombres de la persona portavoz y suplente.
- Podrá asistir personal técnico y/o experto, con voz, pero sin voto, previa autorización de la Presidencia.
- Secretaría: Ostentará la secretaría, personal funcionario municipal, con voz y sin voto.
Artículo 7. Incorporación al Consejo Municipal de la Mujer
1. Las Asociaciones o Entidades que reúnan los requisitos expuestos y deseen formar parte del Consejo, deberán aportar junto con la solicitud los siguientes datos:
2. Cualquier modificación de los datos aportados deberá notificarse a la secretaria del Consejo dentro del mes siguiente al que se produzca.
- Estatutos de la Asociación/Entidad y/o acuerdo de los órganos de gobierno reconociendo autonomía funcional a secciones o colectivos organizados de mujer.
- Número de Inscripción en el registro Municipal de Entidades.
- Nombre de las personas que ocupan los cargos directivos.
- Domicilio social.
- Certificación del número de socias y socios, cuando se trate de asociaciones.
- Nombre de las personas representantes y suplentes de la Asociación u Organización en el Consejo Municipal de la Mujer.
2. Cualquier modificación de los datos aportados deberá notificarse a la secretaria del Consejo dentro del mes siguiente al que se produzca.
TÍTULO III: FUNCIONAMIENTO
Artículo 8. Periodicidad
El Consejo se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y, con carácter extraordinario, cuando existan asuntos de urgencia que lo requieran, a petición de la presidencia o de un tercio de sus miembros.
Artículo 9. Comisiones de trabajo
Para un mejor desarrollo de sus funciones, el Consejo podrá establecer Comisiones de trabajo sobre materias específicas, a iniciativa de la presidencia del Consejo y/o a petición de la mayoría de las personas que integran el Consejo.
Podrán participar en las Comisiones de trabajo representantes de las asociaciones pertenecientes al Consejo, y también especialistas de los diferentes temas objeto de estudio que sean propuesto por la mayoría de las personas miembros del Consejo.
El régimen de reuniones de las Comisiones de trabajo será flexible. La convocatoria y coordinación de las Comisiones de trabajo corresponderán a la Presidencia, la cual podrá delegar en la Secretaria si lo considera oportuno.
La adopción inicial de acuerdos en las comisiones de trabajo se realizará por mayoría simple de las personas presentes, teniendo en cuenta que siempre habrán de ser elevadas al Consejo las conclusiones o acuerdos, a fin de que el consejo apruebe definitivamente las conclusiones y acuerdos tomados en las Comisiones de trabajo.
Podrán participar en las Comisiones de trabajo representantes de las asociaciones pertenecientes al Consejo, y también especialistas de los diferentes temas objeto de estudio que sean propuesto por la mayoría de las personas miembros del Consejo.
El régimen de reuniones de las Comisiones de trabajo será flexible. La convocatoria y coordinación de las Comisiones de trabajo corresponderán a la Presidencia, la cual podrá delegar en la Secretaria si lo considera oportuno.
La adopción inicial de acuerdos en las comisiones de trabajo se realizará por mayoría simple de las personas presentes, teniendo en cuenta que siempre habrán de ser elevadas al Consejo las conclusiones o acuerdos, a fin de que el consejo apruebe definitivamente las conclusiones y acuerdos tomados en las Comisiones de trabajo.
Artículo 10. De la Presidencia
Son funciones de la presidencia del Consejo:
- Convocar las sesiones plenarias del Consejo y de las Comisiones de trabajo, presidirlas y moderar los debates, pudiendo delegar estas funciones en la vicepresidencia (Consejo) y secretaria (Comisiones de trabajo), cuando lo estime conveniente.
- Dirimir con su voto de calidad los empates.
- Resolver cuantas cuestiones suscite la interpretación de este reglamento.
- Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la presidencia.
Artículo 11. De la Vicepresidencia
Son funciones de la vicepresidencia del Consejo:
1. Sustituir a la presidencia, en caso de ausencia, enfermedad y otras causas de imposibilidad.
2. Cualesquiera otras funciones que le sean delegadas o encomendadas por la presidencia.
1. Sustituir a la presidencia, en caso de ausencia, enfermedad y otras causas de imposibilidad.
2. Cualesquiera otras funciones que le sean delegadas o encomendadas por la presidencia.
Artículo 12. Pérdida de la condición de miembro del Consejo Municipal de la Mujer
Las/os representantes del Consejo enunciados en el apartado d) del artículo 6 perderán su condición de tales:
- Por disolución de la Asociación o Entidad que representa.
- Por renuncia voluntaria.
- Por causar baja en el registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Elche.
- La falta de asistencia sin justificar a tres sesiones consecutivas del pleno del Consejo, habiendo sido advertido formalmente por la Presidencia del Consejo de las consecuencias de la tercera inasistencia.
- Por el incumplimiento reiterado del presente reglamento, de los acuerdos y/o la perturbación grave del funcionamiento del Consejo.
- Por no tener incorporado en sus Estatutos el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Artículo 13. Convocatorias
Las sesiones plenarias del Consejo serán convocadas por la presidencia, con una antelación mínima de 5 días. La convocatoria habrá de contener el orden del día, adjuntando, asimismo, la documentación necesaria para pronunciarse acerca de los diversos puntos incluidos en el mismo.
La convocatoria deberá hacerse preferentemente por medios electrónicos. En el caso de que no fuera posible, podrá hacerse en cualquier otra forma conforme a la normativa vigente sobre procedimiento administrativo.
La convocatoria deberá hacerse preferentemente por medios electrónicos. En el caso de que no fuera posible, podrá hacerse en cualquier otra forma conforme a la normativa vigente sobre procedimiento administrativo.
Artículo 14. Quórum asistencia
Para la válida constitución del Consejo en primera convocatoria se requerirá la presencia mínima de la presidencia o de la vicepresidencia, la secretaría y la mayoría absoluta de representantes. Si no existiera quórum, se constituirá en segunda convocatoria quince minutos más tarde, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de representantes de las Asociaciones, además de la presidencia o vicepresidencia y secretaría.
Artículo 15. Votación
Para la adopción de los acuerdos se fomentará el consenso. Si esté, en algún caso, no es posible, se procederá a la votación, adoptándose los acuerdos y resoluciones por mayoría simple de las personas representantes presentes que tengan derecho al voto.
En caso de empate, la presidencia tendrá voto de calidad.
En caso de empate, la presidencia tendrá voto de calidad.
Artículo 16. Actas
1. De cada sesión se levantará acta por la secretaría, que especificará: las personas asistentes, el orden del día, lugar y hora de celebración de la reunión, las posiciones expresadas en las deliberaciones y los acuerdos adoptados.
2. Las/los representantes del Consejo podrán hacer constar en acta los extremos que deseen en sus intervenciones, así como el sentido del voto.
3. Las actas serán redactadas y firmadas por la persona titular de la secretaría, con el visto bueno de la presidencia o vicepresidencia, y se aprobarán en la siguiente sesión.
2. Las/los representantes del Consejo podrán hacer constar en acta los extremos que deseen en sus intervenciones, así como el sentido del voto.
3. Las actas serán redactadas y firmadas por la persona titular de la secretaría, con el visto bueno de la presidencia o vicepresidencia, y se aprobarán en la siguiente sesión.
Artículo 17. Propuestas del Consejo
Los informes y propuestas del consejo tendrán el carácter de recomendaciones a los órganos de gobierno municipales, que habrán de tenerlas en cuenta, darles la debida difusión y dar respuesta a las mismas a través de la Concejalía competente.
Disposición Adicional Disposición Adicional:
La modificación total o parcial de este reglamento, así como la disolución del Consejo Municipal de la Mujer, corresponde al Excmo. Ayuntamiento Pleno.
Disposición Derogatoria Disposición Derogatoria:
Queda derogado el Reglamento Orgánico del Consejo Municipal de la Mujer y por la Igualdad de Género aprobado por el Ayuntamiento Pleno de fecha 29 de febrero de 2016 y publicado en el BOP el 1 de junio de 2016.
Disposición Final Disposición Final:
Para lo no regulado en este Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
La entrada en vigor de este Reglamento se producirá al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y una vez transcurrido el plazo de 15 días establecido en el art. 65.2 de la Ley 7/1985.
La entrada en vigor de este Reglamento se producirá al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y una vez transcurrido el plazo de 15 días establecido en el art. 65.2 de la Ley 7/1985.