Versiones y Vigencias de la Norma (Consolidación Temporal)
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO
Ordenanza no fiscal reguladora de la prestación patrimonial pública no tributaria por el servicio de alcantarillado en Elche, prestado por la Empresa Mixta Aigües i Sanejament d'Elx, S.A.: tarifas, obligados al pago, altas y bajas, facturación, coeficientes correctores por carga contaminante y régimen de inspección y fraude. Aprobada inicialmente por el Pleno el 26/11/2018 (BOP nº 238) y definitivamente por Decreto de 12/02/2019 (BOP nº 59/2019), al no haberse presentado alegaciones.
Artículo 1º. Fundamento Jurídico
En uso de las facultades concedidas por el artículo 31.3 de la Constitución Española y de la potestad reglamentaria que tiene el Ayuntamiento de Elche de conformidad con los artículos 4.1.a) y 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, a través de esta Ordenanza Municipal se regulan los precios o tarifas por la prestación del servicio de alcantarillado, para el municipio de Elche, que se regirán por la presente Ordenanza no fiscal reguladora de la prestación patrimonial pública no tributaria por uso del servicio de alcantarillado.
Las contraprestaciones por uso del servicio regulado en la presente Ordenanza, que se denominarán genéricamente como "tarifas", tienen naturaleza de prestación patrimonial pública no tributaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), y Disposición Adicional Primera de la Ley 58/2003, General Tributaria, según redacción dada por la Disposición Adicional 11º de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
Artículo 2º. Objeto y naturaleza del servicio
Es objeto de la presente Ordenanza regular el precio a satisfacer por los beneficiarios como contraprestación por la disponibilidad del servicio de alcantarillado – recogida y evacuación de aguas residuales y pluviales y transporte de las mismas hasta los puntos de vertido o tratamiento, de que es titular el Ayuntamiento de Elche, y que presta la Empresa Mixta Aigües i Sanejament d'Elx, S.A., en los términos del Contrato de Concesión vigente.
El servicio de alcantarillado ostenta la naturaleza de servicio de recepción obligatoria para todos los inmuebles del municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que existe alcantarillado, aun cuando los vertidos lleguen al mismo a través de canalizaciones privadas, y aun cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de 100 metros medidos por viales públicos, y según lo establecido por la Ordenanza Reguladora de la Red de Alcantarillado y de los Vertidos a la misma.
Artículo 3º. Obligación de Pago y Devengo
La obligación de pago nace en el momento en que se solicita el alta en el servicio correspondiente o, en su caso, cuando se detecta la utilización irregular del mismo.
Una vez de alta el servicio será exigible trimestralmente, o mensualmente según corresponda, entendiéndose devengada la obligación cuando tiene lugar la lectura del contador para abastecimiento, la cual se realiza con una periodicidad aproximada de 90 días naturales, y en el caso de facturación mensual, cada 30 días.
La aprobación de las solicitudes de conexión al servicio de alcantarillado se realizará por el Servicio gestor, con estricta sujeción a lo estipulado en la normativa vigente.
Artículo 4º. Obligados al pago
1. Son obligados al pago las personas físicas o jurídicas y las entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de gravamen, que soliciten o resulten beneficiarios o afectados por los servicios o actividades gravados en esta Ordenanza, exista o no contrato de abono suscrito con el Ayuntamiento o con la entidad que preste el mismo.
2. Tendrán la consideración de sustitutos del responsable principal, los propietarios de los inmuebles afectados por los servicios, que podrán, en su caso, repercutir las cuotas a los respectivos beneficiarios.
3. Los que tuvieran obligación de conectarse a la red y no hubieran efectuado la toma a la misma o los que hubieran efectuado conexión privada a la misma, sin autorización, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir.
4. En edificios o grupo de inmuebles destinados a uso industrial o comercial que por normativa legal tengan que disponer de un contador general y carezcan de personalidad jurídica propia, estarán también obligados al pago, de manera solidaria, todas las personas físicas y jurídicas que sean propietarios de los inmuebles suministrados por dicho contador general. Constituida la Comunidad de Propietarios o de Usuarios será ésta la obligada al pago con carácter principal.
5. Responderán solidariamente de las facturas resultantes de la aplicación de las tarifas, las personas físicas o jurídicas que sean causantes o colaboren en cualquier acto de defraudación.
6. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos de cese de actividad de las mismas.
Artículo 5º. Tarifas del servicio
1. La tarifa del servicio consta de una cuota fija en función del uso a que se destina el agua y de una cuota variable en función del consumo.
Se contemplan asimismo unos coeficientes correctores a aplicar en euros/m³, en función de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) y de los valores del índice de contaminación del tipo de actividad de que se trate, los cuales se multiplicarán por el precio de los bloques que se aplique a la concreta actividad para la que se solicita el alta.
La tipología de usos del agua será la prevista en su correspondiente Ordenanza reguladora de la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable.
2. Las tarifas del servicio en vigor a la aprobación de la presente Ordenanza serán las que resulten de aplicación del siguiente cuadro, cuyas tarifas especiales se aplicarán siempre a instancia de parte, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigibles:
Tarifas Pensionistas: aplicable a abonados jubilados cuya pensión no supere la mínima establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y a quienes se encuentren en situación de incapacidad permanente (gran invalidez o absoluta) con pensión que no supere dichas cuantías mínimas. Mantendrá su vigencia mientras no cambien las circunstancias que motivaron su aplicación.
Tarifas Parados: aplicable a abonados en situación de desempleo de larga duración (inscritos ininterrumpidamente más de un año). Tendrá vigencia anual, debiendo solicitarse su renovación cada ejercicio.
Tarifa víctimas de violencia de género: aplicable a quienes consten como tales en resolución judicial, con la vigencia que en ésta se establezca.
Tarifa familia numerosa: aplicable a quienes dispongan del título acreditativo, según el número de hijos que figure en el mismo y con la vigencia que en éste se contemple.
Tarifa viviendas de acogida: aplicable a viviendas gestionadas por asociaciones sin ánimo de lucro de integración social inscritas en registros municipales, coincidente con la tarifa de familia numerosa según el número de personas empadronadas, previa autorización de la Concejalía de Bienestar Social.
Tarifa fuga: aplicable a abonados con tarifa doméstica que justifiquen documentalmente una fuga interior por avería, cuando el consumo del período sea superior a 5 veces el del mismo período del año anterior y exceda de 200 m³. Solo se aplica al primer recibo de la fuga.
| Tipo de abonado | Tramo | €/m³ | Cuota fija €/trimestre |
|---|---|---|---|
| Vivienda | Bloque 1: 0 a 9 m³ | 0 | 4,449 |
| Bloque 2: 10 a 32 m³ | 0,1282 | ||
| Bloque 3: 33 a 60 m³ | 0,1827 | ||
| Bloque 4: más de 60 m³ | 0,3521 | ||
| Locales y dependencias comerciales (no incluidos en epígrafes siguientes) | Bloque 1: 0 a 9 m³ | 0 | 8,907 |
| Bloque 2: 10 a 32 m³ | 0,1282 | ||
| Bloque 3: 33 a 60 m³ | 0,1827 | ||
| Bloque 4: más de 60 m³ | 0,3521 | ||
| Almacenes, mayoristas, espectáculos, bancos, cajas de ahorro, colegios con residencia | Bloque 1: 0 a 9 m³ | 0 | 17,838 |
| Bloque 2: 10 a 32 m³ | 0,1282 | ||
| Bloque 3: 33 a 60 m³ | 0,1827 | ||
| Bloque 4: más de 60 m³ | 0,3521 | ||
| Bares, restaurantes y similares | Bloque 1: 0 a 9 m³ | 0 | 26,732 |
| Bloque 2: 10 a 32 m³ | 0,1282 | ||
| Bloque 3: 33 a 60 m³ | 0,1827 | ||
| Bloque 4: más de 60 m³ | 0,3521 | ||
| Fábricas, talleres e industrias en general | Bloque 1: 0 a 9 m³ | 0 | 35,696 |
| Bloque 2: 10 a 32 m³ | 0,1282 | ||
| Bloque 3: 33 a 60 m³ | 0,1827 | ||
| Bloque 4: más de 60 m³ | 0,3521 | ||
| Familias numerosas (3 hijos) | Bloque 1: 0 a 50 m³ | 0 | 4,327 |
| Bloque 2: 51 a 500 m³ | 0,1247 | ||
| Bloque 3: más de 500 m³ | 0,2284 | ||
| Familias numerosas (4 hijos) | Bloque 1: 0 a 56 m³ | 0 | 4,327 |
| Bloque 2: 57 a 500 m³ | 0,1247 | ||
| Bloque 3: más de 500 m³ | 0,2284 | ||
| Familias numerosas (5 hijos) | Bloque 1: 0 a 62 m³ | 0 | 4,327 |
| Bloque 2: 63 a 500 m³ | 0,1247 | ||
| Bloque 3: más de 500 m³ | 0,2284 | ||
| Familias numerosas (6 hijos) | Bloque 1: 0 a 68 m³ | 0 | 4,327 |
| Bloque 2: 69 a 500 m³ | 0,1247 | ||
| Bloque 3: más de 500 m³ | 0,2284 | ||
| Familias numerosas (7 hijos) | Bloque 1: 0 a 74 m³ | 0 | 4,327 |
| Bloque 2: 75 a 500 m³ | 0,1247 | ||
| Bloque 3: más de 500 m³ | 0,2284 | ||
| Pensionistas y víctimas de violencia de género | Bloque 1: 0 a 50 m³ | 0 | 4,327 |
| Bloque 2: 51 a 500 m³ | 0,1247 | ||
| Bloque 3: más de 500 m³ | 0,2284 | ||
| Parados de larga duración | Bloque 1: 0 a 9 m³ | 0 | 4,3521 |
| Bloque 2: 10 a 32 m³ | 0,0812 | ||
| Bloque 3: 33 a 60 m³ | 0,132 | ||
| Bloque 4: más de 60 m³ | 0,3521 | ||
| Tarifa Fugas | Bloque 1: 0 a 9 m³ | 0 | 4,449 |
| Bloque 2: 10 a 32 m³ | 0,1282 | ||
| Bloque 3: más de 32 m³ | 0,1421 |
Coeficientes correctores a aplicar en euros/m³:
| Clase | Clasificación vertido | IC | Tarifa | Coeficiente |
|---|---|---|---|---|
| 0 | Doméstico o asimilable a doméstico | — | Tipo 0 | 1,00 |
| 1 y 4 | Industrial con carga contaminante baja | IC ? 1,18 | Tipo 1 | 1,50 |
| 2 | Industrial con carga contaminante media | 1,18 < IC ? 2,88 | Tipo 2 | 2,25 |
| 3 | Industrial con carga contaminante alta | IC de 2,88 a 4,63 | Tipo 3 | 4,50 |
3. A la cuota resultante de la aplicación de las tarifas precedentes será de aplicación el tipo de gravamen en vigor del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 6º. Fijación y Revisión de tarifas
Se contemplan dos tipos de procedimientos para proceder al establecimiento y revisión de las tarifas, en función del supuesto en el que nos encontremos:
1. Procedimiento de modificación general: el establecimiento o modificación de las tarifas corresponderá al Pleno de la Corporación, a través de la presente Ordenanza, a la vista de la propuesta formulada por la Empresa Mixta Aigües i Sanejament d'Elx, que deberá presentarla con la suficiente antelación, una vez aprobada por su Consejo de Administración.
2. Procedimiento para la modificación del Libro de precios: la modificación, actualización o revisión de las tarifas contempladas en el Libro de Precios incluido como Anexo a esta Ordenanza se llevará a cabo, sin necesidad de acudir al procedimiento general, vista la propuesta motivada del Consejo de Administración de la Sociedad Mixta, con acuerdo único del Pleno de aprobación de la misma, y posterior publicación del citado acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 7º. Periodo de la facturación
El período de facturación, con carácter general, será trimestral, con la salvedad de aquellos abonados a los que se facture con carácter mensual el Servicio de Abastecimiento de Agua Potable y Conservación de Contadores, de conformidad con lo establecido en su Ordenanza Reguladora, debiendo tener ambos servicios la misma periodicidad de facturación.
Las cuotas y bloques de consumo de las tarifas se adaptarán a la periodicidad correspondiente. No obstante, no estarán sujetos a facturación periódica el servicio de alcantarillado autorizado a instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, en cuyo caso el Servicio gestor efectuará una única liquidación al finalizar el período autorizado.
Artículo 8º. Régimen de declaración y plazo de pago
1. La Entidad gestora que presta el servicio será la responsable de la determinación de los consumos a partir de la lectura de los aparatos medidores de agua potable, de la confección y emisión de los oportunos documentos, y de la percepción de las cantidades que se adeuden. La Empresa Mixta Aigües i Sanejament d'Elx, S.A. emitirá, con la periodicidad correspondiente, un único documento que englobará todos aquellos conceptos de los que tenga encargados su facturación y cobro.
2. El pago de los recibos se efectuará, bien mediante domiciliación bancaria, o mediante su ingreso vía los canales de atención existentes en cada momento.
3. El plazo de pago voluntario en las facturaciones con periodicidad trimestral será de un mes natural, y en las facturaciones con periodicidad mensual de quince días naturales, ambas desde su puesta al cobro.
4. El impago de recibos dará lugar a su reclamación por la vía jurisdiccional civil.
Artículo 9º. Normas de gestión. Altas, bajas y modificaciones
1. Los interesados solicitarán las altas y bajas del servicio en los términos previstos en este artículo, y estarán obligados a comunicar las variaciones que tengan incidencia sobre el servicio.
2. Alta de servicio:
2.1. Alta nueva o primera alta: tendrá lugar cuando se solicite por primera vez el alta de suministro de agua, siempre que exista servicio de alcantarillado conforme al artículo 2º; el peticionario deberá abonar el coste de los trabajos y materiales necesarios para el acceso al servicio, previstos en el Libro de Precios Anexo.
2.2. Altas sucesivas en puntos de servicio con un contrato en vigor: el solicitante podrá optar:
- a) por tramitar el cambio de nombre dando lugar a un nuevo contrato con cesión del contador, adquiriendo los derechos y obligaciones del anterior contrato y abonando exclusivamente las cuotas pendientes hasta la formalización del nuevo contrato;
- b) por tramitar el cambio de nombre dando lugar a un nuevo contrato sin cesión del contador, abonando el coste de los trabajos y materiales como en un alta nueva; el nuevo titular no adquiere los derechos y obligaciones del anterior contrato, aunque se tendrá en cuenta la fecha de adquisición del título sobre el inmueble a efectos de liquidación de cuotas pendientes;
- c) por subrogación en el contrato anterior, sólo posible en supuestos de copropiedad o fusión de empresas, efectuándose el cambio de nombre sin liquidación del contrato anterior.
3. Baja de servicio: en el momento en que se solicita la baja o rescisión del servicio deberán abonarse las cuotas y consumos pendientes, así como, en su caso, el coste de los trabajos y materiales necesarios para la retirada del servicio.
4. Servicio provisional a instalaciones eventuales, portátiles y desmontables: el Servicio gestor exigirá al solicitante, con carácter previo a su conexión, la entrega de un depósito previo de 150 euros mensuales (proporcional si el período es inferior al mes), que se aplicará al pago de las cuotas devengadas, liquidándose la diferencia a devolver o ingresar.
5. Variaciones: los abonados están obligados a comunicar las modificaciones en la titularidad de la finca o en la actividad desarrollada, en el plazo de un mes desde que se produzcan. De oficio se podrá modificar la tarifa aplicada en función de las actividades detectadas, con efectos en el siguiente período de facturación.
6. Prorrateo de la cuota: en los casos de altas, bajas y variaciones que afecten a la tarifa aplicada, se procederá al prorrateo de la cuota por días naturales, tanto de la parte fija como de la variable.
7. Toma no contratada: si se detecta el uso de la red sin contrato de alta, el beneficiario podrá regularizar la situación solicitando el preceptivo contrato, debiendo satisfacer el importe correspondiente al consumo fraudulento estimado conforme al artículo 13º de esta Ordenanza.
Artículo 10º. Materiales y actividades auxiliares del servicio de alcantarillado
Los servicios o actividades auxiliares al propio servicio de alcantarillado por acometida a la red municipal, precisos para su puesta en funcionamiento en el caso de nuevas altas, mantenimiento o retirada en el caso de baja, así como los materiales empleados, estarán sujetos al pago de los importes previstos en el Libro de Precios Anexo.
Se considerarán servicios auxiliares, entre otros, la ampliación de la Red Municipal de Alcantarillado, las acometidas que se precisen, las inspecciones, y en general aquellos vinculados al servicio que no consistan propiamente en la recogida o vertido de aguas residuales y pluviales a la red municipal.
La inclusión de nuevos precios en el Libro de Precios Anexo o la modificación de los existentes, conforme al artículo 6.2, no seguirá la tramitación prevista para la modificación de la Ordenanza, requiriendo un único acuerdo de Pleno de aprobación de la propuesta formulada por la empresa mixta Aigües i Sanejament d'Elx, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 11º. Facultad de inspección
Los inspectores autorizados por el Servicio y debidamente identificados estarán facultados, a los efectos de esta Ordenanza, para visitar e inspeccionar fincas y locales en los que se utilicen las instalaciones correspondientes para conectarse a la red municipal de alcantarillado, realizar toma de muestras, etc., observando si existe alguna irregularidad y poniéndola de manifiesto. También están facultados para informar de cambios en la actividad declarada por el cliente, aplicándose la tarifa que corresponda en función de la actividad realizada en cada momento.
Artículo 12º. Fraudes
Se considerará que existe fraude en el uso del servicio de alcantarillado cuando el abonado cometa un fraude de fluido de agua potable, toda vez que el volumen a facturar por alcantarillado también resultaría alterado.
El usuario vendrá obligado a abonar la tarifa del servicio de alcantarillado calculada con arreglo al consumo fraudulento estimado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ordenanza Reguladora de la Prestación del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable.
Disposición Final:
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez efectuada la publicación de su aprobación definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.