Versiones y Vigencias de la Norma (Consolidación Temporal)
ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE VEHÍCULOS PARA LA MOVILIDAD INDIVIDUAL EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ELCHE
Ordenanza que regula la circulación de bicicletas convencionales, bicicletas eléctricas, vehículos de movilidad personal (VMP), patines, monopatines y patinetes convencionales en las vías urbanas de Elche: normas de circulación, prioridades de paso, prohibiciones, elementos de seguridad, registro y seguro obligatorio, transporte de personas y mercancías, actividades económicas y régimen sancionador. Deroga el Título IX de la Ordenanza Municipal de Circulación. Entrada en vigor: 01/01/2026.
Preámbulo
En los últimos años, las posibilidades de movilidad urbana se han multiplicado exponencialmente con toda una serie de vehículos de diferente formato con los que acortar distancias sin tener que pasar por el automóvil. La multiplicación de vehículos con los que desplazarse es pareja a la necesidad de encontrar nuevas vías para realizar trayectos de forma más sostenible.
Si bien se han emitido en el ámbito estatal instrucciones, aclaraciones técnicas y criterios relacionados con la consideración de algunos de estos vehículos, no existe una normativa estatal que regule su circulación, siendo los Ayuntamientos los que deberán regularlos mediante ordenanzas de ámbito municipal.
Las Entidades Locales gozan de autonomía para la gestión de los intereses que le son propios, así el artículo 25.2 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que la ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas será competencia de dichas Entidades.
Esta ordenanza mejora la normativa prevista sobre peatones y bicicletas de la Ordenanza Municipal de Circulación de 2010, derogando el Título IX de la Ordenanza, y amplía el marco normativo al resto de vehículos de movilidad sostenible, con regulaciones específicas sobre normas de circulación, prioridades de paso, prohibiciones, elementos de seguridad y sanciones aplicables.
El texto se articula en un Preámbulo y cinco Títulos, sobre disposiciones generales, normas de circulación, espacios de estacionamiento, elementos de seguridad registro y seguros obligatorios, transporte de personas y mercancías y actividades económicas, y un régimen sancionador; completándose con Disposiciones adicionales, derogatorias y finales, que sitúan la entrada en vigor de la norma el 1 de enero de 2026.
Título I: Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la circulación de bicicletas convencionales, bicicletas eléctricas, vehículos de movilidad personal, patines, monopatines y patinetes convencionales en las vías urbanas del término municipal de Elche.
Artículo 2. Conceptos básicos
A los efectos de la presente Ordenanza se definen los siguientes conceptos relacionados con la movilidad en las vías urbanas del término municipal de Elche:
- a) Ciclo. Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado exclusivamente por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.
- b) Bicicleta convencional. Ciclo de dos ruedas.
- c) Bicicleta eléctrica. Bicicletas en las que el pedaleo se encuentra asistido por un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y se interrumpa antes de que la velocidad alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear.
- d) Vehículo de Movilidad Personal (VMP). Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos, con velocidad máxima por diseño entre 6 y 25 km/h. Solo pueden estar equipados con asiento o sillín si disponen de sistema de autoequilibrado. Se excluyen los vehículos sin autoequilibrado y con sillín, los de competición, los destinados a personas con movilidad reducida y los de tensión superior a 100 VCC o 240 VAC. En esta categoría quedan incluidos los patinetes eléctricos.
- e) Peatón. Persona que sin ser conductor transita a pie por las vías urbanas, incluyendo quienes empujan carritos de bebé, sillas de ruedas o cualquier vehículo sin motor de pequeñas dimensiones.
- f) Vía Ciclista. Vías específicamente acondicionadas para el tráfico de ciclos, con señalización horizontal y vertical. Pueden ser: i. Carril-bici (adosado a la calzada); ii. Carril-bici protegido (con elementos de separación física); iii. Acera-bici (señalizada sobre la acera); iv. Pista-bici (segregada, trazado independiente); v. Senda ciclable (para peatones y ciclos por espacios abiertos); vi. Ciclo-calle (velocidad máxima 30 km/h para motorizados).
Las normas de esta Ordenanza referidas a los patines, monopatines y patinetes convencionales serán de aplicación a éstos y otros aparatos similares impulsados exclusivamente por esfuerzo humano.
Título II: Normas de circulación
Artículo 3. Edad mínima para circular con vehículos de movilidad personal
Sólo podrán circular con vehículos de movilidad personal las personas mayores de 14 años.
Artículo 4. Obligaciones de los conductores
Los conductores de los vehículos enumerados en el artículo 1 de esta Ordenanza tendrán las siguientes obligaciones:
- a) Comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación, ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias.
- b) Utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno.
- c) Actuar con la máxima diligencia para evitar los riesgos que conlleva su utilización, y mantenerlo en condiciones adecuadas.
- d) Estar en todo momento en condiciones de controlar el vehículo, adoptando precauciones especialmente con niños, ancianos, invidentes o personas con discapacidad o movilidad reducida.
- e) Mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción.
- f) Advertir al resto de usuarios de la vía acerca de las maniobras que vayan a efectuar con el brazo.
La validez de estas señales realizadas con el brazo quedará supeditada a que sean perceptibles por los demás usuarios de la vía.
Artículo 5. Normas básicas de circulación para bicicletas convencionales, eléctricas y VMP en vías urbanas
- a) Circularán por la calzada de las vías urbanas, respetando las restricciones de cada vía. Cuando exista vía ciclista, será obligatorio circular por ella. Los VMP no podrán en ningún caso circular por las aceras-bici.
- b) Como norma general circularán por el carril más próximo a su derecha, ocupando preferentemente su parte central, salvo que las características de la vía indiquen otra cosa.
- c) Podrán circular por cualquier carril por motivos de seguridad, en proximidades de un cruce o cuando el carril derecho esté ocupado o bloqueado.
- d) En vías con un solo carril por sentido, se podrá circular por el centro del carril si la seguridad lo permite.
- e) Si el carril derecho está reservado para autobús y taxi, solo podrán circular si está señalizado específicamente para estos vehículos.
- f) Se tendrá en cuenta la señalización vertical y horizontal existente.
- g) En determinadas calzadas se señalizará la vía para reforzar la seguridad y visibilizar la presencia de estos vehículos.
Artículo 6. Prohibiciones en la conducción de bicicletas convencionales, eléctricas y VMP
1. Se prohíben las siguientes conductas:
- a) Conducir con casco de audio o auricular conectado a aparatos de sonido. Queda prohibido el uso de dispositivos de telefonía móvil o navegadores cuya utilización implique manipulación manual.
- b) Circular con tasas de alcohol superiores a las determinadas por la normativa estatal, o con presencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, salvo prescripción facultativa. Los conductores tendrán la obligación de someterse a las pruebas de detección practicadas por los agentes de la autoridad.
- c) Circular con el vehículo apoyado sólo en una rueda, o sujetándose a vehículos en marcha.
- d) Cruzar paseando los pasos de peatones sin paso ciclable adosado sin bajarse del vehículo.
- e) Circular por autopistas y autovías. Los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes salvo prohibición expresa por seguridad.
- f) Se prohíbe el uso de dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier medio de comunicación cuyo uso implique manipulación manual.
2. A los vehículos de movilidad personal se les prohíbe, además:
- a) La circulación del vehículo con más de una persona.
- b) Circular por zonas peatonales, salvo que cuenten con carriles-bici, con excepción de las personas con movilidad reducida debidamente acreditadas, que podrán circular sujetándose a lo dispuesto en el artículo 9.
Artículo 7. Circulación de patines, monopatines y patinetes convencionales
Los patines, monopatines y patinetes convencionales podrán transitar por las vías ciclistas, zonas de prioridad peatonal, zonas peatonales, plataformas únicas, parques públicos y zonas verdes, así como aceras y paseos de más de 5 metros y 3 metros de espacio libre. No podrán circular en ningún caso por los carriles de circulación de vehículos a motor. En las aceras y zonas peatonales deberán circular a paso de persona.
Artículo 8. Circulación por las vías ciclistas
Las normas básicas de circulación por las vías ciclistas existentes en el término municipal de Elche son las siguientes:
- a) Los carriles-bici serán utilizados únicamente por bicicletas convencionales, eléctricas, VMP, patines, monopatines y patinetes convencionales, con el mismo límite de velocidad que el resto de la vía.
- b) Los usuarios de las vías ciclistas no podrán detener su marcha obstaculizando su uso por el resto.
- c) Los carriles-bici y pistas-bici podrán ser cruzados por peatones por lugares específicos señalizados, sin poder transitar ni permanecer en ellos.
- d) La acera-bici podrá ser cruzada por peatones, que no podrán permanecer ni caminar por ella, salvo que no quede espacio suficiente para el paso de peatones.
- e) Los conductores respetarán siempre la preferencia de paso de los peatones que crucen la acera-bici, moderando su velocidad.
- f) En las sendas ciclables se respetará siempre la preferencia de paso de los peatones.
- g) Por las vías ciclistas, excepto sendas ciclables y aceras-bici insuficientes, los peatones no pueden transitar ni detenerse obstaculizando la circulación.
- h) En caso de obras o instalación de elementos provisionales, se garantizará la continuidad de los itinerarios ciclistas mediante los oportunos desvíos.
Artículo 9. Circulación de bicicletas en coexistencia con los peatones
1. Cuando no exista vía pública ni calzada, las bicicletas podrán circular por paseos peatonales de más de cinco metros de anchura, parques públicos, zonas verdes y zonas de prioridad invertida, sujetándose a las siguientes normas:
- a) Sólo podrán circular cuando no haya aglomeración de peatones, entendiéndose que la hay si no es posible conservar 1,5 metros de distancia.
- b) Deberá respetarse siempre la preferencia de los peatones.
- c) Adecuarán la velocidad a la de los peatones, sin superar los 10 km/h.
- d) Se abstendrán de maniobras que afecten a la seguridad de los peatones, respetando la distancia de 1,5 metros.
- e) Deberán evitar circular a menos de 1 metro de las fachadas.
- f) En calles de especial aglomeración, el Ayuntamiento establecerá las restricciones que considere oportunas.
2. Los niños y niñas menores de 12 años acompañados de una persona adulta a pie, a velocidad similar y respetando la prioridad de los viandantes, podrán circular por las aceras con bicicleta.
Artículo 10. Prioridades de paso para conductores de bicicletas convencionales, eléctricas y VMP
Los conductores de bicicletas convencionales, eléctricas y VMP tendrán las siguientes prioridades de paso en las vías urbanas:
- a) Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén de uso exclusivo. Esta preferencia se aplica también a patines, monopatines y patinetes convencionales.
- b) Cuando un vehículo gire para entrar en otra vía existiendo una bicicleta o VMP en sus proximidades.
- c) Cuando los ciclistas circulen en grupo, serán considerados como una única unidad móvil a efectos de preferencia de paso; en rotondas, una vez entre el primer ciclista tendrá preferencia toda la unidad.
- d) En los pasos para peatones con paso para bicicletas adosado o señalizado, extremando la precaución y reduciendo la velocidad.
Artículo 11. Obligaciones de los conductores de vehículos motorizados
Los conductores de vehículos motorizados tienen las siguientes obligaciones en relación con la circulación de los vehículos regulados en esta Ordenanza:
- a) No podrán circular ni detenerse, obstaculizando la circulación, en las vías ciclistas.
- b) Al adelantar a un ciclista o VMP deberán ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, guardando una anchura de seguridad de al menos 1,5 metros, o cambiando completamente de carril si hay más de uno por sentido. Queda prohibido adelantar poniendo en peligro a quienes circulen en sentido contrario, incluso por el arcén.
- c) Al circular por detrás de una bicicleta o VMP mantendrán una distancia de seguridad no inferior a 5 metros.
- d) Extremarán la precaución al cruzar vías ciclistas, respetando la preferencia de paso del artículo 9.a).
- e) Queda prohibido llevar las puertas abiertas o abrirlas antes de la completa inmovilización sin cerciorarse de que no implica peligro para otros usuarios.
Título III: Espacios de estacionamiento, elementos de seguridad, registro y seguro obligatorio
Artículo 12. Espacios de estacionamiento
Los puntos de estacionamiento de bicicletas y vehículos de movilidad personal situados en la vía pública quedan únicamente reservados para este tipo de vehículos y se encontrarán debidamente señalizados.
Artículo 13. Elementos de seguridad
Las bicicletas y VMP y sus usuarios deberán disponer de los elementos y accesorios de seguridad que establezca la norma en vigor. Además, deberán portar los siguientes elementos:
- a) Todas las bicicletas y VMP que circulen entre el ocaso y la salida del sol, en pasos inferiores, tramos señalizados como Túnel (S-5) o en condiciones de baja visibilidad, deberán activar el sistema de alumbrado. Patines, monopatines y patinetes convencionales deberán portar una luz o prenda reflectante en las mismas circunstancias.
- b) El uso del casco de protección homologado será obligatorio, al circular por vías urbanas, para conductores menores de 14 años de bicicletas convencionales, patines, monopatines y patinetes convencionales, y para todos los conductores de VMP. Los agentes podrán inmovilizar el vehículo si el conductor no usa el casco.
Artículo 14. Inscripción de vehículos
1. Los propietarios de los vehículos regulados en la presente Ordenanza deberán proceder a su inscripción en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, en los términos que establezca la normativa estatal en vigor.
2. Con carácter voluntario, podrán inscribirse en el Sistema Nacional del Registro de Bicicletas y Vehículos de Movilidad Personal (BiciRegistro), propiedad de la Red de Ciudades por la Bicicleta, para evitar el robo o pérdida y facilitar su localización.
Artículo 15. Certificado de circulación
Los vehículos de movilidad personal, estén registrados o no, deberán tener el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos marcados por la norma en vigor.
Artículo 16. Seguro de responsabilidad civil
Los conductores de vehículos de movilidad personal deberán contar con un seguro de responsabilidad civil, específico o incluido en un seguro general, que cubra los posibles daños personales y materiales a terceros derivados del uso del vehículo en caso de accidente. Los agentes podrán inmovilizar el vehículo si carece de dicho seguro.
Título IV: Transporte de personas y mercancías y actividades económicas
Artículo 17. Uso de sistemas o elementos de transporte
1. En vías urbanas, las bicicletas podrán arrastrar un remolque homologado para el transporte de personas, animales o mercancías, cuando el conductor sea mayor de edad, si no supera el 50% de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplen las siguientes normas:
- a) Que la circulación sea de día y en condiciones de buena visibilidad.
- b) Que la velocidad se reduzca en un 10% respecto a las genéricas establecidas.
- c) Que la carga esté dispuesta y sujeta de forma que no pueda arrastrar, caer, comprometer la estabilidad del vehículo, producir molestias u ocultar los dispositivos de alumbrado o señalización.
2. Las bicicletas que no puedan ser ocupadas por más de una persona podrán transportar, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional homologado, que no podrá situarse entre el conductor y el manillar salvo que el asiento esté debidamente homologado.
Artículo 18. Ciclos y VMP de transporte de personas o mercancías
1. Los ciclos de más de dos ruedas, con capacidad para más de dos personas o destinados a mercancías, podrán circular por las vías urbanas cumpliendo:
- a) Disponer de sistema de frenado y elementos acústicos.
- b) No ser ocupados por más de tres personas, incluyendo al conductor, que deberá ser mayor de edad.
- c) Circular únicamente por la calzada, sin usar las vías ciclistas.
- d) Estacionar sólo en el aparcamiento de vehículos.
- e) Las personas dedicadas profesionalmente a este transporte deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros, incluidos los pasajeros.
2. Estas normas serán igualmente de aplicación a los VMP para transporte de mercancías u otros servicios, con al menos 3 ruedas y plataforma o cajón habilitado.
Artículo 19. Actividades económicas de tipo turístico o de ocio sin persona conductora y con base fija
1. Los ciclos y VMP sin persona conductora destinados a actividades turísticas o de ocio con base fija deberán obtener previamente una autorización municipal en la que figurará:
- a) El recorrido de las rutas autorizadas.
- b) El horario de uso.
- c) Las obligaciones y limitaciones necesarias para garantizar la seguridad.
2. Quien tenga la titularidad de la explotación económica deberá:
- a) Velar por que las personas usuarias tengan un nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y la de terceros.
- b) Informar por escrito de las rutas, horarios y demás obligaciones de la autorización.
- c) Contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros y a los usuarios.
Artículo 20. Sistema de alquiler de bicicletas o VMP sin base fija
1. El aprovechamiento especial del dominio público que implica el arrendamiento de bicicletas o VMP sin persona conductora y sin base fija estará sometido a autorización demanial, directa o por licitación pública.
2. El estacionamiento respetará las normas de la Ordenanza Municipal de Circulación y la legislación estatal sobre tráfico, realizándose en los puntos habilitados.
3. La empresa de alquiler deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros y a los usuarios del servicio.
4. Serán criterios de adjudicación que las empresas cuenten con sistemas de autochequeo que impidan la circulación de vehículos averiados, y de geolocalización para controlar su correcto estacionamiento.
5. En caso de incumplimiento de las normas reguladoras de este servicio, se podrán retirar o inmovilizar los vehículos.
Título V: Régimen sancionador
Artículo 21. Disposiciones generales
1. Las acciones y omisiones contrarias a lo dispuesto en esta Ordenanza constituyen infracción administrativa y serán sancionadas en los términos previstos en la legislación sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
2. Será competencia del Alcalde o del órgano en quien delegue la imposición de las sanciones que procedan.
3. La imposición de sanciones sólo podrá acordarse mediante el procedimiento sancionador previsto en la legislación de tráfico, supletoriamente conforme al procedimiento administrativo común.
Artículo 22. Infracciones
1. Las acciones y omisiones que vulneren las normas de esta Ordenanza serán calificadas como infracciones leves, graves y muy graves.
2. Las responsabilidades administrativas serán compatibles con la exigencia de reposición de la situación alterada y con la indemnización de los daños y perjuicios causados.
Artículo 23. Infracciones leves
Se considerarán infracciones leves las siguientes conductas:
- a) Cruzar un peatón por un carril-bici o pista-bici por un lugar no señalizado y/o transitar o permanecer en dichas vías.
- b) Transitar o permanecer un peatón por una acera-bici, salvo los supuestos previstos en esta ordenanza.
- c) Transitar o permanecer un peatón por una vía ciclista que no sea senda ciclable obstaculizando la circulación.
- d) No advertir el conductor al resto de usuarios acerca de las maniobras a efectuar con el brazo.
- e) Incumplir las normas de esta ordenanza no calificadas expresamente como graves o muy graves.
Artículo 24. Infracciones graves
Se considerarán infracciones graves las siguientes:
- a) Circular con la bicicleta apoyada sólo en una rueda, o sujetándose a vehículos en marcha.
- b) Conducir atravesando un paso de peatones sin paso ciclable adosado.
- c) Detenerse en una vía ciclista obstaculizando la circulación de otros usuarios.
- d) Circular por espacios reservados a peatones sin adecuar la velocidad, superando 10km/h, o sin respetar la distancia de 1,5m.
- e) No respetar un vehículo a motor la prioridad de paso de un ciclista.
- f) Circular y/o detenerse en las vías ciclistas un vehículo a motor o ciclomotor, obstaculizando la circulación.
- g) Realizar un adelantamiento poniendo en peligro a un ciclista o VMP.
- h) Circular un vehículo a motor o ciclomotor detrás de un ciclista sin mantener la distancia de seguridad.
- i) Llevar abiertas las puertas de un vehículo motorizado o abrirlas sin cerciorarse de que no implica peligro.
- j) Utilización de remolque fuera de los casos o condiciones legalmente establecidas.
- k) Circular con un asiento adicional no homologado o fuera de los casos permitidos.
- l) Conducir en aceras u otras zonas prohibidas conforme a esta Ordenanza.
- m) Conducir un VMP sin el seguro requerido.
- n) Carecer las personas jurídicas dedicadas al transporte profesional del seguro de responsabilidad civil o de la autorización municipal.
- ñ) Conducir sin casco de protección cuando resulte obligatorio.
- o) Circular más de una persona en un VMP.
- p) Conducir un VMP sin tener la edad mínima establecida.
Artículo 25. Infracciones muy graves
Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:
- a) Conducir de forma temeraria, provocando circunstancias de riesgo grave propio o para terceros.
- b) La conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentarias, o con presencia de drogas en el organismo.
- c) Alterar las características técnicas del VMP de forma que aumente su velocidad máxima.
- d) Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, o incumpliendo sus condiciones.
- e) Conducir un VMP sin el seguro requerido, atendiendo a la gravedad del perjuicio y la reiteración.
- f) Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas practicadas por los agentes de la autoridad.
Artículo 26. Sanciones
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 75 euros, las graves con 200 euros y las muy graves con 500 euros, salvo que la legislación de tráfico prevea una multa superior.
2. Serán sancionadas con multa de 1.000 euros la infracción del artículo 25.b), en todo caso, y la del artículo 25.f) cuando el conductor se haya implicado en un accidente o cometido una presunta infracción.
3. La cuantía de las multas para infracciones leves podrá incrementarse en un 30%, atendiendo a la gravedad, los antecedentes, la reincidencia y el peligro potencial creado. Se entiende reincidencia la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza declarada firme en vía administrativa.
Artículo 27. Medidas provisionales
Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la inmovilización y retirada del vehículo, además de en los casos previstos por la legislación estatal, en el supuesto del artículo 20.5 o como consecuencia de presuntas infracciones muy graves. La medida se levantará una vez cese la causa que la motivó y se abonen, en su caso, los gastos ocasionados, sin perjuicio del derecho de recurso.
Disposición Adicional Única: Modificación de la Ordenanza Municipal de Circulación
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ordenanza Municipal de Circulación de Elche:
a) Se añade un nuevo apartado 4º al artículo 18, quedando el artículo con el siguiente tenor literal: "Queda prohibido a los peatones: 1. Subir o bajar de un vehículo en marcha. 2. Efectuar el alto a un auto taxi desde el centro de una calzada. 3. Cruzar la calzada corriendo y/o sin cerciorarse de la distancia o velocidad de los vehículos próximos. 4. Transportar por la vía pública carros de supermercado."
b) Se añade al cuadro de infracciones y sanciones del Anexo I de la Ordenanza la siguiente infracción:
| Artículo | Apartado | Opción | Calificación | Hecho denunciado | Sanción |
|---|---|---|---|---|---|
| 18 | 4 | 01 | L | Transportar por la vía pública carros de supermercado | 60 |
Disposición Transitoria Única: Régimen transitorio
La obligación de disponer de certificado para la circulación y su identificación para los vehículos de movilidad personal, prevista en el artículo 15, será de aplicación a los vehículos comercializados a partir del 22 de enero de 2024. Los comercializados con anterioridad podrán circular sin certificado hasta el 22 de enero de 2027.
Disposición Derogatoria Única:
Queda derogado el Título IX de la Ordenanza Municipal de Circulación de Elche. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.
Disposición Final Primera: Adaptación de las Ordenanzas Fiscales
El Ayuntamiento procederá a adaptar las Ordenanzas Fiscales a lo dispuesto en esta Ordenanza, particularmente en lo relativo a las formas de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que puedan dar lugar como hecho imponible al establecimiento de una tasa.
Disposición Final Segunda: Entrada en vigor
La presente Ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2026.