Versiones y Vigencias de la Norma (Consolidación Temporal)
REGLAMENTO DE CREACIÓN DE LA CONDECORACIÓN DE "RECONOCIMIENTO EXCEPCIONAL A LA COLABORACIÓN TRAS LA DANA 2024"
Reglamento de creación de la condecoración de "Reconocimiento Excepcional a la Colaboración tras la DANA 2024" del Ayuntamiento de Elche, aprobado definitivamente por el Pleno municipal el 30 de junio de 2025 y publicado en el BOP el 5 de septiembre de 2025.
Preámbulo y Antecedentes
# Reglamento de Creación de la Condecoración de "Reconocimiento Excepcional a la Colaboración tras la DANA 2024"
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
Nº 169 de 05/09/2025
Ayuntamiento de Elche
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## EDICTO
El Ayuntamiento de Elche, en sesión celebrada por el Pleno Municipal el día 30 de junio de 2025, acordó aprobar inicialmente el Reglamento de Creación de la Condecoración "Reconocimiento excepcional a la colaboración tras la Dana 2024" publicándose Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante nº 126 de fecha 7 de julio de 2025.
No habiéndose producido alegaciones durante el periodo de 30 días establecidos, se eleva a definitivo, y en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Régimen Local se procede a la publicación íntegra del citado Reglamento.
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## PREÁMBULO
La declaración de emergencia motivada por las lluvias torrenciales acaecidas en octubre de 2024 en la zona sur de la provincia de Valencia obligó a los poderes públicos a la adopción de medidas de carácter extraordinario dirigidas a paliar sus graves efectos, especialmente aquellos producidos a consecuencia de las inundaciones asociadas, desastre climático en el que tuvo lugar la pérdida de numerosas vidas humanas y cuantiosos daños materiales.
Durante las semanas siguientes a la ocurrencia del suceso, y desde el primer día, el Cuerpo de la Policía Local de Elche mostró un comportamiento ejemplar en la prestación de auxilio a los ciudadanos directamente afectados, efectuando un amplio despliegue operativo, principalmente en las poblaciones de Picanya y Sedaví, actuación que, posteriormente, se hizo también extensiva a otras localidades aledañas.
Con más de 300 servicios realizados, la mayoría de ellos vinculados a labores de asistencia, tráfico y seguridad en condiciones muy difíciles no exentas de riesgo, nuestros mandos y agentes pusieron en evidencia los más altos valores que impregnan el espíritu y la vocación de servicio público de este Cuerpo de Policía, enorgulleciendo a todos los ilicitanos e ilicitanas que, a través de esta iniciativa y otras de distinta naturaleza aunque con el mismo fin, pudieron mostrar la solidaridad que, desde siempre, ha caracterizado a nuestra tierra y a sus gentes.
De igual modo, otras entidades con implantación municipal, tanto de carácter público como privado, llevaron a cabo, bajo la coordinación del Ayuntamiento, una valiosa labor de limpieza y asistencia a los más necesitados.
Es competencia municipal poder establecer y conceder los premios, distinciones y condecoraciones a quienes se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus funciones, en función de lo establecido en el punto 24 del artículo 50 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que indica textualmente que corresponde al Pleno, una vez constituido conforme a lo dispuesto en la legislación electoral, la atribución siguiente: "Conceder medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos y conferir títulos de hijos predilectos o adoptivos o de miembros honorarios de la Corporación". Por añadidura, el artículo 189 del mismo texto legal señala que "las Corporaciones Locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios".
La existencia de este Reglamento viene determinada por el mandato que recoge el mencionado Real Decreto 2568/86, cuando en su artículo 191 establece textualmente que "los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones a que se refieren los dos artículos precedentes, se determinarán en Reglamento especial".
En función y aplicación de lo expuesto, el Excmo. Ayuntamiento de Elche considera procedente, necesario y adecuado crear un reconocimiento público que contribuya a reconocer y premiar la actuación de aquellas instituciones, entidades y organismos oficiales, que han destacado por la colaboración prestada tras la DANA que afectó Valencia en 2024.
Dicho reconocimiento está encaminado a conmemorar como hecho de relevante trascendencia la actuación de dichos colectivos, porque sus integrantes han destacado de manera conjunta, en circunstancias difíciles y extraordinarias, con un firme compromiso y ejemplar solidaridad en la defensa y protección de los residentes en las zonas afectadas por la DANA en 2024, así como las tareas de recuperación de los municipios desolados, todo ello por encima de lo exigible en el cumplimiento de sus funciones.
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CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Creación y ámbitos de aplicación
Este reglamento tiene por objeto crear la condecoración de "Reconocimiento excepcional a la colaboración tras la DANA 2024", y establecer los criterios generales para su concesión, al objeto de reconocer la colaboración de las instituciones, entidades, organismos oficiales y personas, en la defensa y protección de los residentes en las zonas afectadas por la DANA en 2024, así como las tareas de recuperación de los municipios desolados.
Artículo 2. Carácter y descripción
- 1. La condecoración de "Reconocimiento excepcional a la colaboración tras la DANA 2024" es un reconocimiento que otorga el Ayuntamiento de Elche a las instituciones, entidades, organismos oficiales y personas que se determinen merecedores de él.
- 2. La concesión de la condecoración se materializará por la entrega de los elementos descritos en los apartados 1 y 2 del anexo de este reglamento y el correspondiente certificado contemplado en el artículo 7 del presente texto, en el caso de reconocimiento colectivo, y de los elementos descritos en los apartados 3, 4 y 5 del anexo y el correspondiente certificado, en el caso de reconocimiento individual.
- 3. La descripción de las distintas modalidades de ostentación de la condecoración, así como de los pasadores e insignias de solapa, figuran en el anexo del presente reglamento.
Artículo 3. Modalidad de ostentación colectiva
La Policía Local, en sus actos oficiales, podrá ostentar la Corbata descrita en el apartado 2 del anexo de este reglamento.
Artículo 4. Modalidad de ostentación individual
- 1. Las instituciones, entidades, organismos y personas a las que se conceda la condecoración podrán solicitar la ostentación a nivel individual de la misma a sus componentes, siempre que éstos hayan desempeñado funciones directamente relacionadas con la DANA que azotó Valencia en 2024, de conformidad con el artículo 1 de este reglamento, y reúnan los requisitos a ese efecto.
- 2. La condecoración, pasador o insignia de solapa, a ostentar a nivel individual serán, en todo caso, los descritos en los apartados 3, 4 y 5 del anexo de este reglamento, y se portarán conforme a lo previsto en el desarrollo reglamentario de la correspondiente institución, entidad u organismo.
- 3. La insignia de solapa podrá portarse en las prendas de paisano por aquellas personas que reúnan los requisitos especificados en el punto 1 anterior.
- 4. No se concederá la autorización para la ostentación individual de la condecoración, cuando concurran alguno de los siguientes supuestos:
- a) Que se trate de personas que hayan sido condenadas por sentencia firme por falta o delito, mientras la sanción no haya sido cancelada del expediente personal.
- b) Que se trate de personas que estén inmersas en procedimientos penales por falta o delito, mientras no exista sentencia firme eximente de responsabilidad.
- c) Que se trate de personas a quienes se les haya incoado un expediente disciplinario por falta leve, grave o muy grave, en tanto no se resuelva de forma favorable a la persona expedientada o haya sido cancelada la sanción de su expediente.
- 5. La efectiva autorización para ostentación individual de la condecoración, y los derechos que de ello se derivan, estará condicionada a que no se impongan a los interesados condenas penales ni sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves en los correspondientes procedimientos.
- 6. Mediante la tramitación del oportuno expediente, en el que se dará audiencia a la persona interesada, la autoridad que la concedió, o las instituciones, entidades u organismos que hayan autorizado su ostentación a nivel individual, se podrá acordar la prohibición del uso de las condecoraciones ya concedidas cuando fuere sancionado en firme por faltas graves o muy graves, o por conductas sancionadas como delitos por el Código Penal.
- 7. Seguirán siendo acreedores a la autorización para ostentación individual de la condecoración, aquellos funcionarios que fallezcan o pasen a la situación administrativa distinta de la de activo durante la tramitación del procedimiento, siempre y cuando reúnan todos los requisitos establecidos para ello cuando se inició el procedimiento de concesión.
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CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Artículo 5. Normas generales sobre el procedimiento para la concesión del reconocimiento
- 1. El procedimiento para la concesión del reconocimiento se iniciará de oficio y se tramitará y resolverá de acuerdo con lo establecido en la normativa legal relacionada con el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
- 2. La solicitud de inicio del expediente correspondiente para la concesión de la condecoración se remitirá por el Concejal Delegado a la Junta de Gobierno Local, que procederá a su aprobación, previos los trámites oportunos.
- 3. El presente reconocimiento será compatible con la concesión de otras recompensas que pudieran ser otorgadas en atención a los méritos específicos contraídos con ocasión de la participación en la DANA en Valencia 2024 u otros relacionados.
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CAPÍTULO III: DERECHOS Y EFECTOS
Artículo 6. Derechos y efectos de la concesión
- 1. La condecoración de "Reconocimiento a la colaboración prestada tras la DANA que afectó a Valencia en 2024" tendrá un carácter únicamente honorífico y no generará ningún otro derecho distinto al de su ostentación o uso.
- 2. Sus efectos son de carácter vitalicio sin que lleven aparejada pensión o recompensa económica alguna por parte del Ayuntamiento de Elche.
Artículo 7. Publicación y certificación
La concesión de la condecoración será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y se expedirá el certificado correspondiente a las instituciones, entidades, organismos y personas que se hayan determinado merecedoras de ella.
Artículo 8. Entrega
La condecoración, en su modalidad colectiva, se entregará en acto público solemne y, como norma general, se entenderá como acto público más idóneo el Acto del Patrón de la Policía Local de Elche.
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Subsección: DISEÑO DEL ELEMENTO, MEDALLA, CORBATA, PASADORES E INSIGNIA DE SOLAPA DE LA CONDECORACIÓN DE "RECONOCIMIENTO EXCEPCIONAL A LA COLABORACIÓN TRAS LA DANA 2024"
Subsección: EDICTE
L'Ajuntament d'Elx, en sessió celebrada pel Ple Municipal el dia 30 de juny de 2025, va acordar aprovar inicialment el Reglament de creació de la condecoració "Reconeixement excepcional a la col·laboració després de la Dana 2024" i es va publicar l'edicte en el Butlletí Oficial de la Província d'Alacant núm. 126 de data 7 de juliol de 2025.
Com que no s'han produït al·legacions durant el període de 30 dies establits, s'eleva a definitiu i, en compliment de l'article 70.2 de la Llei 7/1985, de 2 d'abril, de Règim Local, es procedix a la publicació íntegra del citat Reglament.
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Documento publicado en:
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante - Nº 169 de 05/09/2025
Aprobación:
Sesión Plenaria del Ayuntamiento de Elche, 30 de junio de 2025
Base Legal:
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local
Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana
DISPOSICIÓN ADICIONAL: Contención del gasto público
Las actuaciones derivadas de este reglamento, no supondrán incremento de dotaciones ni de retribuciones, ni de otros costes de personal.
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ANEXO: ANEXO
Apartado: 1. Descripción y representación gráfica de la metopa a título colectivo
La condecoración, en su modalidad de concesión y ostentación colectiva, consistirá en un elemento de metacrilato transparente integrado por dos placas ensambladas mediante material adhesivo clorofórmico invisible.
La placa base, de forma rectangular, tendrá 68 mm de profundidad, 150 mm de largo y 20 mm de alto. Esta placa consistirá en una pieza sólida con una cuña de 35 grados en su parte frontal. Centrada sobre la cuña, una placa metálica dorada de 120 mm de largo y 17 mm de alto, adherida mediante doble adhesivo, contendrá la inscripción grabada "RECONOCIMIENTO EXCEPCIONAL A LA COLABORACIÓN TRAS LA DANA 2024". Debajo se grabará la denominación de la institución, entidad u organismo a quien se otorgue esta distinción. En ambos casos, con letra tipo Arial Narrow, en color negro y en letra de palo seco.
Sobre la placa base, una placa rectangular de 90 mm de alto, 85 mm de lado y 20 mm de grosor, colocada de forma vertical con una inclinación de 80º, que contendrá en su parte central un escudo con el mismo diseño de la condecoración individual, tanto en su anverso, como en su reverso. La superficie sobre la que éste se insertará tendrá un tercio del grosor de esta pieza. En la parte inferior de la medalla, figurará la leyenda "AYUNTAMIENTO DE ELCHE", con letra tipo Arial Narrow, en color negro y en letra de palo seco. En su interior, centrado y fotograbado a dos caras, el diseño de la medalla individual. Su tamaño será de 50 mm de alto por 38 mm de ancho.
Apartado: 2. Descripción y representación gráfica de la Corbata
La Corbata de la condecoración al "Reconocimiento Excepcional a la colaboración tras la DANA 2024", presentará los mismos colores que la cinta especificada en el apartado 3 de este anexo y con las dimensiones que se especifican a continuación. Será de 70 milímetros de anchura, con una lazada de dos caídas de 400 milímetros de longitud, terminadas con flecos de oro de 40 milímetros, llevando bordada en una de ellas, a 100 milímetros del borde del que pende el fleco, la orla con el anverso de la medalla correspondiente en el mencionado apartado 3 de este anexo, con un tamaño de 42 milímetros en su eje vertical y 28 milímetros en el horizontal y debajo de ella, en negro, la inscripción "DANA 2024", con letra tipo Arial Narrow, en color negro y en letra de palo seco.
La Corbata irá sujeta a la moharra de la bandera, estandarte o guion, y quedará pendiente sobre ella y a la altura de su centro.
Apartado: 3. Descripción y representación gráfica de la medalla individual
La condecoración, en la forma de medalla para ostentación y uso individual previstos en el artículo 4 de este reglamento, tendrá las siguientes características:
a) Forma y estructura
Medalla en la forma de estrella, de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de ancho, plana, con el campo liso y los cantos rebordeados en color plata vieja.
b) Anverso
El campo medio superior de gules, y el medio inferior de azur. En el centro, el escudo de la ciudad de Elche.
c) Reverso
En campo de plata vieja, en el centro de la faja, centrada, la leyenda, en letras mayúsculas, "DANA 2024". Las leyendas del mismo color plata vieja, colocadas en faja, con letra tipo Arial Narrow, en letra de palo seco y en bajorrelieve.
d) Cinta
La cinta de la que se ha de llevar pendiente la medalla será de 30 milímetros de ancho y 40 milímetros de largo, alternando en la parte central cuatro barras longitudinales en gules y tres en amarillo, flanqueadas por dos barras de 5 milímetros de anchura de color azur, conforme a la bandera de Valencia. Sobre el borde superior esta cinta se llevará sujeta por una hebilla de metal, de la forma y dimensiones proporcionadas y usuales para este tipo de condecoración; y sobre el borde inferior, solidario con la medalla y del mismo metal que ésta, enganche en forma de bola de 3 milímetros de diámetro, por el que se pasa una anilla horizontal de 33 milímetros de anchura y 3 milímetros de altura, atravesada de la cinta de la medalla. Llevará, en la parte superior, un alfiler imperdible como cierre en su parte posterior que permita prenderla sobre el uniforme.
Apartado: 4. Descripción y representación gráfica del pasador individual
El pasador representativo de la condecoración está constituido por la cinta en los colores de medalla descrita en el punto 3 anterior de este anexo, de 30 milímetros de longitud por 10 milímetros de ancho, montada sobre un armazón de metal dorado y enmarcada por dos barras laterales de dicho metal, de dos milímetros de ancho y 12 milímetros de largo cada una. Sobre la cinta y en su centro, irá incorporado un rectángulo de dimensiones reducidas proporcionales al pasador, con la inscripción "DANA 2024", tipografía Arial Narrow, en color negro y en letra de palo seco.
Apartado: 5. Descripción y representación gráfica de la insignia de solapa individual
Para su uso en la solapa, en forma de miniatura de tipo insignia, se llevará una reproducción del escudo de Elche en tamaño de 15 milímetros, en el centro de la cruz, presentando unas dimensiones totales de 17 milímetros de longitud y 17 milímetros de anchura (+/– 1 mm).
La insignia de solapa reproducirá solo el anverso de la medalla de uso individual, suprimiendo el círculo viselado. El reverso será liso, en color plata vieja, y llevará un sistema de sujeción que permita su empleo, tanto sobre el ojal, como sobre el tejido, con un sistema de cierre por presión para pin tipo "palomilla", de color plateado.
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