Versiones y Vigencias de la Norma (Consolidación Temporal)
REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS EN AUTOBÚS DE LA CIUDAD DE ELCHE
Reglamento que regula la prestación del servicio público municipal de transporte urbano de viajeros en autobuses en Elche, incluyendo la organización, red de líneas, tarifas, títulos de transporte, vehículos, personal y derechos de los usuarios.
Preámbulo
Aprobado definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 25 de septiembre de 2006, el Reglamento para la prestación del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros en Autobús de la Ciudad de Elche.
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.
La prestación del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros en Autobuses dentro del término municipal de Elche, se regirá por lo dispuesto en este Reglamento y resto de normas que le son de aplicación.
Artículo 2º.
El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del Servicio, las relaciones entre los usuarios y la Empresa concesionaria y los deberes y derechos de aquellos.
Artículo 3º.
El Servicio ostentará, en todo momento, la calificación de Servicio Público Municipal, por lo que tendrán derecho a su utilización cuantas personas lo deseen, sin otra limitación que las condiciones y obligaciones que para el usuario señale el presente Reglamento y la legislación vigente en la materia.
TÍTULO II: ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO
Capítulo 1º: Trazado
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Artículo 4º.
La Red de líneas responderá en cada momento, previo los estudios técnicos y económicos correspondientes, a la demanda de los usuarios, recursos técnicos y económicos disponibles, y criterios que el Ayuntamiento determine. Una vez aprobada cualquier modificación, se dará a la misma la máxima difusión posible.
Capítulo 2º: Paradas
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Artículo 7º.
El número y situación de cada parada será fijado por el Ayuntamiento, previo informe del concesionario. Las paradas se clasifican en paradas de final de línea, paradas de regulación y paradas eventuales.
Capítulo 3º: Tarifas
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Artículo 14º.
Las tarifas que rigen en el Servicio serán las aprobadas por los Organismos Competentes, y cualquier modificación de las mismas habrá de realizarse de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
Capítulo 4º: Billetes y Tarjetas Multiviajes o Bonos
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Artículo 17º.
Los diferentes tipos de billetes así como las tarjetas multiviaje o bonos, son los títulos de transporte que habilitan para la utilización del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros en Autobús de Elche.
Artículo 24º.
El viajero que a requerimiento de personal debidamente autorizado no exhiba título válido de viaje, será sancionado con multa cuya cuantía será de veinte veces el importe de la tarifa de un billete ordinario además de las sanciones administrativas que procedan.
Capítulo 6º: Servicio y Horarios
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Artículo 26º.
El Servicio de Transporte Urbano de Viajeros se efectuará con carácter permanente, en días laborables y festivos, sin interrupción, durante el horario fijado en cada momento por el Ayuntamiento y con un mínimo de 7 horas 15 minutos de comienzo de servicio hasta las 22 horas 15 minutos de final de servicio.