Versiones y Vigencias de la Norma (Consolidación Temporal)
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE LOS INMIGRANTES
Reglamento regulador del Consejo Municipal para la Integración Social de los Inmigrantes (CMISI) del Ayuntamiento de Elche como órgano consultivo, de participación, información y asesoramiento.
Preámbulo
Aprobado definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2002, el Reglamento Orgánico del Consejo Municipal para la integración social de los inmigrantes, por el presente, se hace público a los efectos del art. 196.2 del Reglamento Orgánico de Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.
TÍTULO I: DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA LA INTEGRACION SOCIAL DE LOS INMIGRANTES (CMISI)
Artículo 1.
1.- El Organo que se constituye se denominará Consejo Municipal para la Integración Social de los Inmigrantes (CMISI).
2.- El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del CMISI, legalmente established, con la finalidad de fomentar la participación y la integración de los inmigrantes en la sociedad.
2.- El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del CMISI, legalmente established, con la finalidad de fomentar la participación y la integración de los inmigrantes en la sociedad.
Artículo 2.
1.- El CMISI es un órgano consultivo municipal, de participación democrática, con carácter representativo, de información y asesoramiento en materia de integración social de los inmigrantes.
2.- Se crea el CMISI con el fin de recoger la participación de los agentes sociales representativos de la actividad social, económica, cultural, etc., propiciando y favoreciendo la integración, así como la convivencia multicultural en nuestra sociedad.
2.- Se crea el CMISI con el fin de recoger la participación de los agentes sociales representativos de la actividad social, económica, cultural, etc., propiciando y favoreciendo la integración, así como la convivencia multicultural en nuestra sociedad.
Artículo 3.
1.- El Reglamento tiene como finalidad, desarrollar la normativa de funcionamiento interno de los órganos del CMISI, debiendo ser aprobados por el Plenario mediante voto favorable de, al menos, los dos tercios de sus miembros.
2.- El CMISI se regirá por este Reglamento y al amparo del artículo 130 y siguientes del R.D. 2568/86, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y por cuantas otras disposiciones legales de carácter supletorio sean de aplicación.
3.- En lo no previsto en estas Normas y siempre que no las contradigan, el CMISI, se someterá a los acuerdos del Plenario y de la Reglamentación de Régimen Local, según el ámbito de actuación respectiva.
2.- El CMISI se regirá por este Reglamento y al amparo del artículo 130 y siguientes del R.D. 2568/86, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y por cuantas otras disposiciones legales de carácter supletorio sean de aplicación.
3.- En lo no previsto en estas Normas y siempre que no las contradigan, el CMISI, se someterá a los acuerdos del Plenario y de la Reglamentación de Régimen Local, según el ámbito de actuación respectiva.
TÍTULO II: DE LA COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS DEL CMISI
Capítulo 1:
Artículo 4.
El CMISI, lo integran los siguientes órganos de funcionamiento:
a) El Plenario
b) Las Comisiones de Trabajo
a) El Plenario
b) Las Comisiones de Trabajo
Artículo 5.
Este Consejo tendrá con carácter general las siguientes funciones:
a) Elaborar informes, estudios, planes de actuación, programas, etc., en el marco de las actuaciones que le sean propicias.
b) Formular propuestas y recomendaciones tendentes a promover la integración de los inmigrantes en nuestra sociedad.
c) Regular el funcionamiento del Consejo conforme con lo previsto en el presente Reglamento.
d) Recibir información sobre programas y actividades que lleven a cabo otras Administraciones y Colectivos en materia de integración social de los inmigrantes.
e) Elaborar y elevar anualmente al Pleno de este Excmo. Ayuntamiento, una memoria en la que se exponga los trabajos realizados y sobre la situación de la integración social de los inmigrantes en nuestra localidad.
f) Recabar y canalizar las propuestas de las Organizaciones sociales, con actividad en el ámbito de la inmigración, con vistas a facilitar la convivencia entre los ciudadanos del municipio e inmigrantes.
g) Cuantas otras actuaciones se consideren necesarias en relación con la integración social de los inmigrantes establecidos en nuestro municipio, así como cualquier otra que las disposiciones vigentes le atribuyan.
a) Elaborar informes, estudios, planes de actuación, programas, etc., en el marco de las actuaciones que le sean propicias.
b) Formular propuestas y recomendaciones tendentes a promover la integración de los inmigrantes en nuestra sociedad.
c) Regular el funcionamiento del Consejo conforme con lo previsto en el presente Reglamento.
d) Recibir información sobre programas y actividades que lleven a cabo otras Administraciones y Colectivos en materia de integración social de los inmigrantes.
e) Elaborar y elevar anualmente al Pleno de este Excmo. Ayuntamiento, una memoria en la que se exponga los trabajos realizados y sobre la situación de la integración social de los inmigrantes en nuestra localidad.
f) Recabar y canalizar las propuestas de las Organizaciones sociales, con actividad en el ámbito de la inmigración, con vistas a facilitar la convivencia entre los ciudadanos del municipio e inmigrantes.
g) Cuantas otras actuaciones se consideren necesarias en relación con la integración social de los inmigrantes establecidos en nuestro municipio, así como cualquier otra que las disposiciones vigentes le atribuyan.
Capítulo 2: DEL PLENARIO
Artículo 6.
El Plenario del CMISI está compuesto por los siguientes miembros:
a) La Presidencia, que corresponde al Alcalde.
b) La Vicepresidencia, que corresponde a la Tte. Alcalde de Bienestar Social.
c) Los Concejales de Cooperación, Educación y Fomento.
d) Un representante por cada grupo municipal, con representación en el Ayuntamiento de Elche.
e) Tres vocales representativos de las ONGs, de acuerdo a criterios de finalidad, experiencia y municipalidad, nombrados por el Pleno Municipal.
f) Dos vocales a propuesta de los sindicatos mayoritarios.
g) Un vocal a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas.
h) Un vocal de las organizaciones agrarias elegido por el Consejo Agrario Local.
i) Tres vocales que representen al colectivo de inmigrantes que estén legalmente constituidos e inscritos en el Registro Municipal, de acuerdo a criterios de finalidad y experiencia, nombrados por el Pleno Municipal.
j) Un vocal en representación de la Federación de Asociaciones de Vecinos.
k) Un vocal en representación del sector de Padres/Madres, pertenecientes y designados por el Consejo Escolar Municipal.
Asisitirán a las reuniones, con voz pero sin voto, el Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue y un Técnico de la Concejalía de Bienestar Social, pudiéndose convocar a otros, cuando se estime conveniente.
a) La Presidencia, que corresponde al Alcalde.
b) La Vicepresidencia, que corresponde a la Tte. Alcalde de Bienestar Social.
c) Los Concejales de Cooperación, Educación y Fomento.
d) Un representante por cada grupo municipal, con representación en el Ayuntamiento de Elche.
e) Tres vocales representativos de las ONGs, de acuerdo a criterios de finalidad, experiencia y municipalidad, nombrados por el Pleno Municipal.
f) Dos vocales a propuesta de los sindicatos mayoritarios.
g) Un vocal a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas.
h) Un vocal de las organizaciones agrarias elegido por el Consejo Agrario Local.
i) Tres vocales que representen al colectivo de inmigrantes que estén legalmente constituidos e inscritos en el Registro Municipal, de acuerdo a criterios de finalidad y experiencia, nombrados por el Pleno Municipal.
j) Un vocal en representación de la Federación de Asociaciones de Vecinos.
k) Un vocal en representación del sector de Padres/Madres, pertenecientes y designados por el Consejo Escolar Municipal.
Asisitirán a las reuniones, con voz pero sin voto, el Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue y un Técnico de la Concejalía de Bienestar Social, pudiéndose convocar a otros, cuando se estime conveniente.
Artículo 7.
El Plenario del CMISI se reunirá, al menos, con carácter ordinario 4 veces al año y con carácter extraordinario cuando la importancia o urgencia de los asuntos así lo requieran, a petición del Presidente del Consejo o por un tercio de los miembros del Plenario.
Sección primera: Del Presidente
Artículo 8.
1.- El Presidente del CMISI es el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Elche.
2.- Corresponde al Presidente del CMISI las siguientes funciones:
a) Convocar las sesiones del Plenario, presidirlas y moderar los debates, pudiendo delegar estas funciones en el Vicepresidente, cuando así lo estime conveniente.
b) Dirimir con su voto de calidad los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
c) Resolver cuantas cuestiones suscite la interpretación-aplicación de los presentes estatutos.
d) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del CMISI.
2.- Corresponde al Presidente del CMISI las siguientes funciones:
a) Convocar las sesiones del Plenario, presidirlas y moderar los debates, pudiendo delegar estas funciones en el Vicepresidente, cuando así lo estime conveniente.
b) Dirimir con su voto de calidad los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
c) Resolver cuantas cuestiones suscite la interpretación-aplicación de los presentes estatutos.
d) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del CMISI.
Sección segunda: De la Vicepresidencia
Artículo 9.
1.- La Vicepresidencia de CMISI corresponderá a la Tte. Alcalde de Bienestar social del Excmo. Ayuntamiento de Elche.
2.- Corresponde a la Vicepresidencia las siguientes funciones:
a) Sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad y otras causas de imposibilidad, ejerciendo las funciones que a éste le sean atribuidas.
b) Cuantas otras funciones le sean delegadas por el Presidente.
2.- Corresponde a la Vicepresidencia las siguientes funciones:
a) Sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad y otras causas de imposibilidad, ejerciendo las funciones que a éste le sean atribuidas.
b) Cuantas otras funciones le sean delegadas por el Presidente.
Sección tercera: De los Vocales
Artículo 10.
1.- Ostentan la condición de vocales del CMISI los relacionados en el artículo 6 de estos Estatutos.
2.- El nombramiento de los vocales titulares y suplentes, de los grupos municipales se efectuará por cada uno de éstos, comunicándolo al Secretario para su debida constancia.
3.- El nombramiento de los vocales titulares y suplentes, que representan a los relacionados en el artículo 6, apartados: f), g), h), i), j) y k) de este Reglamento, serán los propuestos por sus respectivas entidades u organizaciones, dando cuenta al Secretario del CMISI.
4.- Posibilitan la entrada de nuevos componentes al Consejo, estableciendo el procedimiento para dicha inclusión.
2.- El nombramiento de los vocales titulares y suplentes, de los grupos municipales se efectuará por cada uno de éstos, comunicándolo al Secretario para su debida constancia.
3.- El nombramiento de los vocales titulares y suplentes, que representan a los relacionados en el artículo 6, apartados: f), g), h), i), j) y k) de este Reglamento, serán los propuestos por sus respectivas entidades u organizaciones, dando cuenta al Secretario del CMISI.
4.- Posibilitan la entrada de nuevos componentes al Consejo, estableciendo el procedimiento para dicha inclusión.
Artículo 11.
Tanto los vocales de los grupos municipales con representación en el Excmo. Ayuntamiento de Elche, como los representantes de las entidades y organizaciones que forman parte del Plenario del CMISI, decidirán sobre la sustitución o permanencia de los vocales que los representan.
Artículo 12.
Los miembros del CMISI, perderán su condición de tales, por las siguientes causas:
a) Por renuncia, dando cuenta a las respectivas entidades y organizaciones, que les hubieran designado, las cuales en el plazo de un mes deberán designar a un nuevo representante.
b) Por sustitución, por causa justificada, por la autoridad o institución que les hubiera designado, comunicando éstas en el plazo de un mes la designación del nuevo representante.
c) Por actuaciones negativas o contrarias a los fines del propio Consejo.
a) Por renuncia, dando cuenta a las respectivas entidades y organizaciones, que les hubieran designado, las cuales en el plazo de un mes deberán designar a un nuevo representante.
b) Por sustitución, por causa justificada, por la autoridad o institución que les hubiera designado, comunicando éstas en el plazo de un mes la designación del nuevo representante.
c) Por actuaciones negativas o contrarias a los fines del propio Consejo.
Artículo 13.
1.- Los miembros del Consejo también tienen el derecho y el deber de asistir a las sesiones del Plenario y de las comisiones de trabajo, si forman parte de ellas, debiendo excusar su ausencia ante la Secretaría del CMISI, cuando no les fuera posible asistir, con una antelación mínima de veinticuatro horas. En dichos supuestos le sustituirá el suplente correspondiente.
Artículo 14.
1.- Los miembros del CMISI en las sesiones del Plenario tienen derecho a:
a) Recibir con antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria y acta anterior, conteniendo el Orden del Día, que estará a disposición de los miembros en igual plazo.
b) Participar en los debates de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener información precisa por parte de la Secretaría del CMISI, para cumplir las funciones asignadas. La mencionada información se solicitará por escrito.
f) Los integrantes del Consejo tendrán derecho a proponer temas para su inclusión en el orden del día.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
2.- Los miembros del consejo no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a éste, salvo que expresamente se les haya otorgado por acuerdo del Plenario.
a) Recibir con antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria y acta anterior, conteniendo el Orden del Día, que estará a disposición de los miembros en igual plazo.
b) Participar en los debates de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener información precisa por parte de la Secretaría del CMISI, para cumplir las funciones asignadas. La mencionada información se solicitará por escrito.
f) Los integrantes del Consejo tendrán derecho a proponer temas para su inclusión en el orden del día.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
2.- Los miembros del consejo no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a éste, salvo que expresamente se les haya otorgado por acuerdo del Plenario.
Sección cuarta: Del Secretario
Artículo 15.
El Secretario será el de la Corporación o funcionario en quién delegue. Le corresponden las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones del Plenario, con voz pero sin voto.
b) Efectuar la Convocatoria de las sesiones del Plenario, así como las citaciones de los miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deben tener conocimiento.
d) Levantar acta de las sesiones.
e) Expedir, con el visto bueno del Presidente, certificación de las actas, acuerdos, dictámenes y asistencias.
f) Recabar y prestar la asistencia técnica que el funcionamiento del Consejo requiera.
g) Cuantos otras funciones se le atribuyan.
a) Asistir a las sesiones del Plenario, con voz pero sin voto.
b) Efectuar la Convocatoria de las sesiones del Plenario, así como las citaciones de los miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deben tener conocimiento.
d) Levantar acta de las sesiones.
e) Expedir, con el visto bueno del Presidente, certificación de las actas, acuerdos, dictámenes y asistencias.
f) Recabar y prestar la asistencia técnica que el funcionamiento del Consejo requiera.
g) Cuantos otras funciones se le atribuyan.
Capítulo 3: COMISIONES DE TRABAJO
Artículo 16.
1.- El Plenario del Consejo puede constituir comisiones de trabajo, con el número de representante que considere necesarios, que tendrán como funciones la realización de los estudios, informes y propuestas concretas que le señale el órgano que los constituye, y en los términos que se fije.
2.- Los miembros de estas Comisiones de trabajo pueden ser elegidos por el órgano que los constituye, tanto entre miembros del CMISI, o de otras instituciones y asociaciones.
3.- Estas Comisiones de trabajo pueden recabar la colaboración de cuantos técnicos o expertos de organismos e instituciones estimen oportunos en función de los objetivos y asociaciones.
4.- Las Comisiones de trabajo darán cuenta de sus actuaciones al órgano que decidió su constitución, disolviéndose de forma automática al concluir el trabajo encomendado.
5.- Las Comisiones elaborarán informes o propuestas que para su aprobación deberán ser sometidas al Plenario, figurando las opiniones de todos sus miembros cuando estas no sean coincidentes.
2.- Los miembros de estas Comisiones de trabajo pueden ser elegidos por el órgano que los constituye, tanto entre miembros del CMISI, o de otras instituciones y asociaciones.
3.- Estas Comisiones de trabajo pueden recabar la colaboración de cuantos técnicos o expertos de organismos e instituciones estimen oportunos en función de los objetivos y asociaciones.
4.- Las Comisiones de trabajo darán cuenta de sus actuaciones al órgano que decidió su constitución, disolviéndose de forma automática al concluir el trabajo encomendado.
5.- Las Comisiones elaborarán informes o propuestas que para su aprobación deberán ser sometidas al Plenario, figurando las opiniones de todos sus miembros cuando estas no sean coincidentes.
Capítulo 4: DEL REGIMEN DE SESIONES
Artículo 17.
1.- Para la válida constitución del Plenario del Consejo, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, en su caso, de su sustituto y de la mitad de sus miembros en primera convocatoria.
2.- Si no existiere quórum, el órgano quedará válidamente constituido en segunda convocatoria, media hora después, con los asistentes, siempre que entre ellos estén presentes el Presidente o Vicepresidente y el Secretario.
2.- Si no existiere quórum, el órgano quedará válidamente constituido en segunda convocatoria, media hora después, con los asistentes, siempre que entre ellos estén presentes el Presidente o Vicepresidente y el Secretario.
Artículo 18.
Podrán asistir a las reuniones del Plenario, aquellas personas o colectivos que por sus conocimientos u otras circunstancias se considere conveniente su presencia y opinión, siendo convocados al efecto por el Presidente. Asistiendo con voz y sin voto, con el fin de prestar su colaboración.
Artículo 19.
No podrán ser objeto de deliberación o acuerdo, ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría de los asistentes.
Artículo 20.
Para la adopción de acuerdos se fomentará el consenso y en caso de no alcanzarlo se requerirá la mayoría de los votos de los asistentes, y en caso de empate se dirimirá con el voto de calidad del Presidente.
Artículo 21.
1.- El voto será individual e indelegable.
2.- Las votaciones pueden ser:
a) Por asentimiento a propuesta de la Presidencia.
b) Por votación ordinaria, levantando primero la mano quienes aprueban, después quienes desaprueban y finalmente quienes se abstengan.
c) Secreta, si se trata de elección de personas o cuando se estime oportuno.
2.- Las votaciones pueden ser:
a) Por asentimiento a propuesta de la Presidencia.
b) Por votación ordinaria, levantando primero la mano quienes aprueban, después quienes desaprueban y finalmente quienes se abstengan.
c) Secreta, si se trata de elección de personas o cuando se estime oportuno.
Artículo 22.
1.- De cada sesión del Plenario se levantará acta por el Secretario del consejo, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, la forma y el resultado de la votación, así como los contenidos de los acuerdos adoptados.
2.- Los vocales podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
3.- Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar, la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponde fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o bien uniéndose copia a la misma.
4.- Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado en los términos previstos en el apartado anterior.
5.- Las actas serán redactadas y firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente, y se aprobarán en la siguiente sesión.
6.- Sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, el Secretario del órgano podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, haciendo constar expresamente en dicho documento tal circunstancia.
2.- Los vocales podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
3.- Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar, la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponde fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o bien uniéndose copia a la misma.
4.- Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado en los términos previstos en el apartado anterior.
5.- Las actas serán redactadas y firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente, y se aprobarán en la siguiente sesión.
6.- Sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, el Secretario del órgano podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, haciendo constar expresamente en dicho documento tal circunstancia.
Artículo 23.
El Excmo. Ayuntamiento dotará de los recursos necesarios para el desarrollo y funcionamiento del Consejo.
Artículo 24.
La reforma de estos estatutos requerirá el acuerdo del Plenario del CMISI mediante el voto favorable, de al menos los dos tercios de sus miembros. En todo caso será revisado por cada nueva Corporación.