Versiones y Vigencias de la Norma (Consolidación Temporal)
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS SOCIOCULTURALES DEL AYUNTAMIENTO DE ELCHE
Reglamento municipal que regula la organización y funcionamiento de los Centros Socioculturales dependientes del Ayuntamiento de Elche, estableciendo la estructura de gestión, los órganos de participación, los derechos y obligaciones de los usuarios, y el régimen disciplinario.
Aprobación definitiva
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2004, aprobó inicialmente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Centros Socioculturales del Ayuntamiento de Elche.
Habiéndose expuesto al público durante 30 días hábiles sin que contra la misma se hayan presentado reclamaciones, se eleva el citado acuerdo a definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de abril. Publicándose a continuación el texto íntegro del Reglamento citado.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS SOCIOCULTURALES DEL AYUNTAMIENTO DE ELCHE
Habiéndose expuesto al público durante 30 días hábiles sin que contra la misma se hayan presentado reclamaciones, se eleva el citado acuerdo a definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de abril. Publicándose a continuación el texto íntegro del Reglamento citado.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS SOCIOCULTURALES DEL AYUNTAMIENTO DE ELCHE
TÍTULO I: DEFINICIÓN, ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y FUNCIONES
Título I
Definición, ámbito de actuación y funciones
Definición, ámbito de actuación y funciones
Artículo 1.
El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los Centros Socioculturales dependientes del Ayuntamiento de Elche.
Artículo 2.
Los Centros Socioculturales son equipamientos de titularidad municipal a través de los cuales el Ayuntamiento presta servicios a todos los ciudadanos del municipio para hacer más accesible la cultura y el bienestar social, fomentando el asociacionismo vecinal y la participación ciudadana en la vida social.
Artículo 3.
Los Centros Socioculturales están dotados de los recursos humanos, profesionales, técnicos y materiales precisos para desempeñar las funciones siguientes:
a) Información, orientación y asesoramiento a la ciudadanía sobre sus derechos y los recursos existentes en el ámbito de los Servicios Sociales.
b) Prevención, detección y análisis de las situaciones de riesgo y necesidad social.
c) Intervención psicosocial en casos de exclusión o riesgo.
d) Desarrollo del asociacionismo como cauce para la cooperación social.
e) Prestación del servicio de ayuda a domicilio (como prestación de carácter doméstico, social y de apoyo) al individuo dentro de su núcleo familiar o de convivencia habitual.
f) Prestación de los servicios de convivencia y reinserción social, como alternativas al internamiento en instituciones.
g) Realización de aquellas otras actuaciones que se determinen según la normativa vigente
h) Cooperación y animación comunitaria que estimule la participación de las entidades sociales que más directamente les atañen.
a) Información, orientación y asesoramiento a la ciudadanía sobre sus derechos y los recursos existentes en el ámbito de los Servicios Sociales.
b) Prevención, detección y análisis de las situaciones de riesgo y necesidad social.
c) Intervención psicosocial en casos de exclusión o riesgo.
d) Desarrollo del asociacionismo como cauce para la cooperación social.
e) Prestación del servicio de ayuda a domicilio (como prestación de carácter doméstico, social y de apoyo) al individuo dentro de su núcleo familiar o de convivencia habitual.
f) Prestación de los servicios de convivencia y reinserción social, como alternativas al internamiento en instituciones.
g) Realización de aquellas otras actuaciones que se determinen según la normativa vigente
h) Cooperación y animación comunitaria que estimule la participación de las entidades sociales que más directamente les atañen.
Artículo 4.
Los Centros Socioculturales dependerán orgánica y funcionalmente del Servicio de Bienestar Social del Ayuntamiento de Elche y serán distribuidos en varias demarcaciones territoriales que se denominaran “zonas”.
Cada “zona” se delimitará teniendo en cuenta:
1. El número de habitantes.
2. El índice de necesidades de población.
3. Los recursos y equipamientos disponibles.
4. Otros criterios que en su caso se determinen por el Servicio de Bienestar Social.
Cada “zona” se delimitará teniendo en cuenta:
1. El número de habitantes.
2. El índice de necesidades de población.
3. Los recursos y equipamientos disponibles.
4. Otros criterios que en su caso se determinen por el Servicio de Bienestar Social.
Artículo 5.
Cada zona estará dotada de Centros de Intervención sede del Equipo Social de Base y dependiendo de él, otros Centros Especializados en actividades socioculturales que serán denominados Centros de Actividades.
TÍTULO II: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS CÍVICOS
Título II
Organización y funcionamiento de los centros cívicos
Organización y funcionamiento de los centros cívicos
Capítulo I: Jefe de gestión de zona
Capítulo I.- Jefe de gestión de zona
Artículo 6.
1. En cada “zona” existirá un Jefe de Gestión, nombrado por el Alcalde del Ayuntamiento de Elche.
2. El Jefe de Gestión de Zona es el responsable del buen funcionamiento de los Centros Socioculturales distribuidos dentro de su zona y es el encargado de su dirección y de la coordinación de los servicios que se presten en los mismos.
2. El Jefe de Gestión de Zona es el responsable del buen funcionamiento de los Centros Socioculturales distribuidos dentro de su zona y es el encargado de su dirección y de la coordinación de los servicios que se presten en los mismos.
Artículo 7.
Son funciones del Jefe de Gestión:
a) Dirigir los Centros Socioculturales ubicados dentro de su zona, organizando y supervisando los servicios de los mismos.
b) Asegurar la adecuada prestación de los servicios de los Centros, disponiendo lo preciso con los medios de que dispone y recabando otros medios necesarios a este fin.
c) Apoyo técnico a los profesionales para facilitarles el cumplimiento de sus funciones y el buen aprovechamiento de las instalaciones y medios
d) Controlar la presencia y dedicación del personal de los servicios de Bienestar Social de los Centros, siendo responsable de que cada profesional desarrolle y ejecute los contenidos de los programas.
e) Canalizar las consultas y peticiones de las entidades y ciudadanos, facilitarles información, y cuando sea de su competencia, atender las demandas.
f) Informar semanalmente a la Comisión de Coordinación Técnica, de la gestión y actividades de los Centros, de los proyectos en curso, de las necesidades presupuestarias y de cuantos asuntos se relacionen con el funcionamiento del Centro.
g) Confeccionar junto con el equipo de profesionales de cada Centro, la Memoria anual del mismo.
h) Amonestar a los usuarios que comentan faltas leves.
i) Aquellas, que le fueran encomendadas por el Ayuntamiento y le correspondan en función de su cargo.
a) Dirigir los Centros Socioculturales ubicados dentro de su zona, organizando y supervisando los servicios de los mismos.
b) Asegurar la adecuada prestación de los servicios de los Centros, disponiendo lo preciso con los medios de que dispone y recabando otros medios necesarios a este fin.
c) Apoyo técnico a los profesionales para facilitarles el cumplimiento de sus funciones y el buen aprovechamiento de las instalaciones y medios
d) Controlar la presencia y dedicación del personal de los servicios de Bienestar Social de los Centros, siendo responsable de que cada profesional desarrolle y ejecute los contenidos de los programas.
e) Canalizar las consultas y peticiones de las entidades y ciudadanos, facilitarles información, y cuando sea de su competencia, atender las demandas.
f) Informar semanalmente a la Comisión de Coordinación Técnica, de la gestión y actividades de los Centros, de los proyectos en curso, de las necesidades presupuestarias y de cuantos asuntos se relacionen con el funcionamiento del Centro.
g) Confeccionar junto con el equipo de profesionales de cada Centro, la Memoria anual del mismo.
h) Amonestar a los usuarios que comentan faltas leves.
i) Aquellas, que le fueran encomendadas por el Ayuntamiento y le correspondan en función de su cargo.
Capítulo II: La comisión de coordinación técnica
Capítulo segundo: la comisión de coordinación técnica
Artículo 8.
1.-Se crea la Comisión de Coordinación Técnica de los Centros Socioculturales.
2.-La Comisión ejercerá funciones de asesoramiento, información, propuesta, consulta y coordinación de las cuestiones que afecten a los Centros, en particular:
a) Seguimiento de la aplicación de las normas comunes a todos los Centros Socioculturales y planificación y seguimiento de directrices conjuntas.
b) Estudio y adopción de las medidas que mejoren la gestión de los Centros.
c) Elaborar los planes, programas y proyectos a poner en marcha en cada zona, para abordar problemáticas específicas de las mismas, haciendo la propuesta de distribución presupuestaria anual.
d) Garantizar que en todos los Centros se lleve a cabo la programación anual acordada.
e) Proponer y tramitar conciertos y convenios que se firmen con otras entidades o personas que afecten a Servicios Sociales.
f) Facilitar la coordinación de las actuaciones llevados a cabo en los Centros Socioculturales y las llevadas a cabo por otros servicios municipales, o por otros servicios tanto del ámbito privado como del público tendentes a la mejora de los programas, al diseño de nuevos proyectos y a la planificación de la acción social en las distintas zonas, para evitar la duplicidad de prestaciones y servicios.
g) Posibilitar y garantizar la realización de estudios, informes y evaluaciones periódicas sobre la rentabilidad de los recursos empleados, los usuarios de los servicios, la coherencia interna de los proyectos, los estados de necesidad de la población, le mejoramiento y adecuación de los recursos y cuantas actuaciones en este campo considere pertinentes.
h) Estudio y en su caso dictamen sobre las quejas y sugerencias que le eleve el Jefe de Gestión de Zona.
i) Proponer al Concejal competente, la imposición de sanciones por la comisión de faltas graves o muy graves.
2.-La Comisión ejercerá funciones de asesoramiento, información, propuesta, consulta y coordinación de las cuestiones que afecten a los Centros, en particular:
a) Seguimiento de la aplicación de las normas comunes a todos los Centros Socioculturales y planificación y seguimiento de directrices conjuntas.
b) Estudio y adopción de las medidas que mejoren la gestión de los Centros.
c) Elaborar los planes, programas y proyectos a poner en marcha en cada zona, para abordar problemáticas específicas de las mismas, haciendo la propuesta de distribución presupuestaria anual.
d) Garantizar que en todos los Centros se lleve a cabo la programación anual acordada.
e) Proponer y tramitar conciertos y convenios que se firmen con otras entidades o personas que afecten a Servicios Sociales.
f) Facilitar la coordinación de las actuaciones llevados a cabo en los Centros Socioculturales y las llevadas a cabo por otros servicios municipales, o por otros servicios tanto del ámbito privado como del público tendentes a la mejora de los programas, al diseño de nuevos proyectos y a la planificación de la acción social en las distintas zonas, para evitar la duplicidad de prestaciones y servicios.
g) Posibilitar y garantizar la realización de estudios, informes y evaluaciones periódicas sobre la rentabilidad de los recursos empleados, los usuarios de los servicios, la coherencia interna de los proyectos, los estados de necesidad de la población, le mejoramiento y adecuación de los recursos y cuantas actuaciones en este campo considere pertinentes.
h) Estudio y en su caso dictamen sobre las quejas y sugerencias que le eleve el Jefe de Gestión de Zona.
i) Proponer al Concejal competente, la imposición de sanciones por la comisión de faltas graves o muy graves.
Artículo 9.
La comisión de Coordinación Técnica Administrativa estará formada por:
a) El Director del Área Socio-educativa.
b) Los Jefes de Gestión de Zona.
c) El Jefe de Bienestar Social.
d) Los Jefes de Gestión de programas.
a) El Director del Área Socio-educativa.
b) Los Jefes de Gestión de Zona.
c) El Jefe de Bienestar Social.
d) Los Jefes de Gestión de programas.
Artículo 10.
1.-La Comisión se reunirá con carácter ordinario como mínimo una vez a la semana.
2.-Se dará cuenta a la Comisión Informativa del área Socioeducativa de Programas de actuación, presupuestos y memorias correspondientes.
2.-Se dará cuenta a la Comisión Informativa del área Socioeducativa de Programas de actuación, presupuestos y memorias correspondientes.
Capítulo III: El consejo de zona
Capítulo tercero: el consejo de zona
Artículo 11.
1. El Consejo de Zona es un órgano de coordinación y participación ciudadana con cometidos de estudios, informe, propuesta y evaluación sobre los asuntos y servicios de competencia de los Centros Socioculturales y de aquellos otros servicios y programas municipales que se presten o desarrollen en la zona.
2. Habrá un Consejo por cada una de las zonas determinadas.
2. Habrá un Consejo por cada una de las zonas determinadas.
Artículo 12.
1. El Consejo de Zona estará formado por:
a. Será Presidente del Consejo,el Concejal Delegado de Bienestar Social o persona en quien delegue en el momento de la constitución efectiva del Consejo
b. El Jefe de Gestión de Zona, que actuará como Secretario o persona en quien delegue.
c. Un representante de cada uno de los servicios municipales que desarrollen con continuidad sus programas en los Centros Socioculturales de cada zona, designado por aquellos.
d. Un representante de cada una de las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Entidades que desarrollen su actividad en la zona, designado por aquellas.
e. Los profesionales que trabajen en los Centros ubicados en la Zona, capacitados para los distintos aspectos de la programación (social, cultural, etc) convocados por el/a Jefe de Zona.
a. Será Presidente del Consejo,el Concejal Delegado de Bienestar Social o persona en quien delegue en el momento de la constitución efectiva del Consejo
b. El Jefe de Gestión de Zona, que actuará como Secretario o persona en quien delegue.
c. Un representante de cada uno de los servicios municipales que desarrollen con continuidad sus programas en los Centros Socioculturales de cada zona, designado por aquellos.
d. Un representante de cada una de las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Entidades que desarrollen su actividad en la zona, designado por aquellas.
e. Los profesionales que trabajen en los Centros ubicados en la Zona, capacitados para los distintos aspectos de la programación (social, cultural, etc) convocados por el/a Jefe de Zona.
Artículo 13.
El Consejo de Zona tendrá las siguientes atribuciones:
a) Recibir información sobre el funcionamiento de los Centros ubicados en su zona.
b) Proponer las mejoras que estimen convenientes para la utilización de los Centros y para fijar las prioridades de uso de los mismos.
c) Dictaminar sobre la programación presentada por el presidente del Consejo y el seguimiento del desarrollo de la misma.
d) Dictaminar la memoria anual de la actividad desarrollada en los Centros y de las necesidades del servicio.
e) Impulsar la colaboración y coordinación entre los Servicios Municipales y las entidades ciudadanas en el uso de los Centros, así como la prestación de servicios a los ciudadanos.
f) Velar por la proyección social de los programas que se desarrollen en los Centros y potenciar la participación ciudadana.
g) Velar por el buen funcionamiento de los Centros a fin de conseguir el mejor desarrollo de los programas establecidos.
a) Recibir información sobre el funcionamiento de los Centros ubicados en su zona.
b) Proponer las mejoras que estimen convenientes para la utilización de los Centros y para fijar las prioridades de uso de los mismos.
c) Dictaminar sobre la programación presentada por el presidente del Consejo y el seguimiento del desarrollo de la misma.
d) Dictaminar la memoria anual de la actividad desarrollada en los Centros y de las necesidades del servicio.
e) Impulsar la colaboración y coordinación entre los Servicios Municipales y las entidades ciudadanas en el uso de los Centros, así como la prestación de servicios a los ciudadanos.
f) Velar por la proyección social de los programas que se desarrollen en los Centros y potenciar la participación ciudadana.
g) Velar por el buen funcionamiento de los Centros a fin de conseguir el mejor desarrollo de los programas establecidos.
Artículo 14.
1. El Consejo de Zona se reunirá en sesión ordinaria, preceptivamente cada tres meses, previa convocatoria por escrito de su Presidente, debiendo de realizarse dicha convocatoria con una antelación mínima de cinco días y señalándose en la misma el oren del día, lugar y horario de la reunión.
2. Celebrará reunión extraordinaria, cuando por convocatoria de su Presidente deban tratarse asuntos urgentes o de interés extraordinario, o cuando lo solicite un 50% de sus miembros.
2. Celebrará reunión extraordinaria, cuando por convocatoria de su Presidente deban tratarse asuntos urgentes o de interés extraordinario, o cuando lo solicite un 50% de sus miembros.
Artículo 15.
La sesión se dará por constituida cuando asistan la mitad mas uno de los miembros del Consejo en primera convocatoria y con cualquier número de miembros en segunda convocatoria, transcurrida media hora.
Artículo 16.
1. Las decisiones del Consejo se adoptarán por mayoría simple de los presentes, decidiendo los empates el Presidente, con voto de calidad.
2. Los acuerdos adoptados serán públicos siendo obligatoria la exposición de las actas en el tablón de anuncios de los Centros Socioculturales.
2. Los acuerdos adoptados serán públicos siendo obligatoria la exposición de las actas en el tablón de anuncios de los Centros Socioculturales.
TÍTULO III: SOLICITUD DE UTILIZACION DE LOS CENTROS SOCIOCULTURALES
Título III
Solicitud de utilizacion de los centros socioculturales
Solicitud de utilizacion de los centros socioculturales
Artículo 17.
Solicitud de uso por parte de asociaciones con sede social y/o que desarrollen su programa de actividades de forma habitual.
Estas Asociaciones para realizar las actividades programadas deberán seguir los siguientes trámites:
1.- La Asociación presentará al Jefe de Gestión de Zona la programación trimestral acompañada de:
- Los días y horas en que se desarrollarán las actividades.
- Tipo de local que precisan para cada una de las actividades programadas.
- Infraestructura necesaria.
2.- Para aquellas actividades que organicen las Asociaciones o Colectivos y que no se hayan recogido dentro de la programación anual se deberá solicitar por escrito al Jefe de Gestión la utilización de las dependencias del Centro con la antelación suficiente, a fin de que pueda estudiarse la adjudicación de la sala según la disponibilidad del Centro.
En dicha solicitud se deberá indicar:
- Tipo de actividad a realizar y necesidades del local que precisa.
- Días, horario y duración de la actividad.
Resolverá la solicitud el Jefe de Gestión de Zona, comunicándolo al Colectivo interesado, y dando posteriormente cuenta a la Comisión de Coordinación Técnica y al Consejo de Centro.
Estas Asociaciones para realizar las actividades programadas deberán seguir los siguientes trámites:
1.- La Asociación presentará al Jefe de Gestión de Zona la programación trimestral acompañada de:
- Los días y horas en que se desarrollarán las actividades.
- Tipo de local que precisan para cada una de las actividades programadas.
- Infraestructura necesaria.
2.- Para aquellas actividades que organicen las Asociaciones o Colectivos y que no se hayan recogido dentro de la programación anual se deberá solicitar por escrito al Jefe de Gestión la utilización de las dependencias del Centro con la antelación suficiente, a fin de que pueda estudiarse la adjudicación de la sala según la disponibilidad del Centro.
En dicha solicitud se deberá indicar:
- Tipo de actividad a realizar y necesidades del local que precisa.
- Días, horario y duración de la actividad.
Resolverá la solicitud el Jefe de Gestión de Zona, comunicándolo al Colectivo interesado, y dando posteriormente cuenta a la Comisión de Coordinación Técnica y al Consejo de Centro.
Artículo 18.
Solicitud de uso por parte de Asociaciones, Colectivos y otras Instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro sin sede social en el Centro o personas individuales.
Estas Asociaciones deberán presentar una solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Elche con una antelación mínima de 20 días hábiles a la fecha de inicio de la actividad. En dicha solicitud se indicará:
- Tipo de actividad a realizar y necesidad de infraestructura y/o equipamiento necesario.
- Días, horas y duración de la misma.
Ante esta solicitud, la Dirección emitirá el informe correspondiente valorando la viabilidad de la misma.
Estas Asociaciones deberán presentar una solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Elche con una antelación mínima de 20 días hábiles a la fecha de inicio de la actividad. En dicha solicitud se indicará:
- Tipo de actividad a realizar y necesidad de infraestructura y/o equipamiento necesario.
- Días, horas y duración de la misma.
Ante esta solicitud, la Dirección emitirá el informe correspondiente valorando la viabilidad de la misma.
Artículo 19.
Solicitud por parte de partidos políticos
En campaña electoral la utilización de los Centros Socioculturales estará sujeta a las instrucciones establecidas por la Junta Electoral de Zona.
Fuera de campaña electoral se tramitara las peticiones en los mismos términos que en el Artículo (el de sin sede Social).
En campaña electoral la utilización de los Centros Socioculturales estará sujeta a las instrucciones establecidas por la Junta Electoral de Zona.
Fuera de campaña electoral se tramitara las peticiones en los mismos términos que en el Artículo (el de sin sede Social).
Artículo 20.
Solicitud de uso por parte de servicios municipales
Si la solicitud es por parte de los distintos Servicios integrados en el Área Sociocultural, éstos comunicarán la necesidad al Jefe de Gestión de Zona. Estas peticiones tendrán prioridad sobre el resto.
Si son otros Servicios Municipales, éstos realizarán la petición mediante oficio al Servicio de Bienestar Social quien tras el informe del Director/a de Zona comunicará la resolución, que contará con el visto bueno del Concejal-Delegado.
Si la solicitud es por parte de los distintos Servicios integrados en el Área Sociocultural, éstos comunicarán la necesidad al Jefe de Gestión de Zona. Estas peticiones tendrán prioridad sobre el resto.
Si son otros Servicios Municipales, éstos realizarán la petición mediante oficio al Servicio de Bienestar Social quien tras el informe del Director/a de Zona comunicará la resolución, que contará con el visto bueno del Concejal-Delegado.
Artículo 21.
Las solicitudes serán valoradas en función de los siguientes criterios:
1) Realización de programas estables de servicios municipales relacionados con el Area Socioeducativa.
2) Realización de programas estables por parte de Entidades Ciudadanas, que ofrezcan servicio de interés público para la población y tenga una relación directa con las competencias municipales.
3) Grado de demanda en la zona por parte de los ciudadanos.
4) Rentabilidad social o cultural de la actividad en la zona.
5) Que no dificulte o menoscabe la programación propia del Centro Sociocultural.
1) Realización de programas estables de servicios municipales relacionados con el Area Socioeducativa.
2) Realización de programas estables por parte de Entidades Ciudadanas, que ofrezcan servicio de interés público para la población y tenga una relación directa con las competencias municipales.
3) Grado de demanda en la zona por parte de los ciudadanos.
4) Rentabilidad social o cultural de la actividad en la zona.
5) Que no dificulte o menoscabe la programación propia del Centro Sociocultural.
Artículo 22.
1. La concesión de la autorización está supeditada a la disponibilidad de espacios, una vez cubiertas las necesidades de programación del Centro y de los Servicios Municipales.
2. La autorización se concederá sin perjuicio de poder ser suspendidas temporalmente por necesidades del Centro o de otros Servicios Municipales o para la realización de actividades puntuales, para lo cual a través del Jefe de Gestión de Zona se notificará con una semana de antelación a quienes están utilizando el espacio determinado, dando conocimiento de ello al Consejo de Zona.
2. La autorización se concederá sin perjuicio de poder ser suspendidas temporalmente por necesidades del Centro o de otros Servicios Municipales o para la realización de actividades puntuales, para lo cual a través del Jefe de Gestión de Zona se notificará con una semana de antelación a quienes están utilizando el espacio determinado, dando conocimiento de ello al Consejo de Zona.
TÍTULO IV: CONDICIONES DE USO DE LOS CENTROS SOCIOCULTURALES
Título IV
Condiciones de uso de los centros socioculturales
Condiciones de uso de los centros socioculturales
Artículo 23.
El Centro Sociocultural está abierto a todos los habitantes del municipio, con preferencia de los residentes de la zona que, aceptando este Reglamento y las normas y disposiciones complementarias al mismo, podrán hacer uso de sus instalaciones y de los servicios municipales que en él se presten.
Artículo 24.
Se entiende por usuario, aquel que participe de una forma organizada en el vida interna del mismo, bien como miembro de alguno de los colectivos que, sin ánimo de lucro, lo integren, o bien como participante de alguna de las actividades o servicios promovidos por las asociaciones o instituciones.
Artículo 25.
El uso de las instalaciones y bienes municipales por particulares y entidades ciudadanas, se supedita a las normas contenidas en este Reglamento y en su defecto por lo que disponga el Jefe de Gestión de Zona y el personal del Centro.
Artículo 26.
Todas las personas respetaran las normas establecidas para usar debidamente las instalaciones y servicios del Centro.
En especial los mandos de la TV, video, aire acondicionado, extractores, luz, etc de uso común, solamente serán accionados por el personal expresamente autorizado a tal efecto.
En especial los mandos de la TV, video, aire acondicionado, extractores, luz, etc de uso común, solamente serán accionados por el personal expresamente autorizado a tal efecto.
Artículo 27.
A excepción de los espacios que expresamente se asignen a la prestación de determinados servicios municipales o para la gestión de los centros las aulas, talleres y demás dependencias tendrán un uso abierto y compartido para todos los posibles usuarios; salvo circunstancias que obliguen a ello, no se asignarán de forma exclusiva a ninguna entidad ciudadana, y en ningún caso de forma permanente.
Artículo 28.
En un Centro Sociocultural no se podrá realizar ningún tipo de actividad de carácter lucrativo.
Quedarán excluidas aquellas Entidades o grupos que cobren para la realización de sus actividades, salvo en aquellos casos en que la Comisión de Coordinación Técnica, a solicitud por escrito, con proyecto y coste de la asociación, determine que no existe ánimo de lucro y que la contraprestación es imprescindible para llevar a cabo la actividad.
Quedarán excluidas aquellas Entidades o grupos que cobren para la realización de sus actividades, salvo en aquellos casos en que la Comisión de Coordinación Técnica, a solicitud por escrito, con proyecto y coste de la asociación, determine que no existe ánimo de lucro y que la contraprestación es imprescindible para llevar a cabo la actividad.
Artículo 29.
Con carácter general en los Centros está prohibido la venta y consumo de bebidas alcohólicas. Tampoco se podrán organizar juegos donde se persiga el ánimo de lucro y realicen apuestas monetarias.
Artículo 30.
Las actividades de las Asociaciones, Colectivos o entidades serán desarrolladas bajo su responsabilidad, de forma legal y en ningún caso derivará la responsabilidad directa o subsidiariamente al Ayuntamiento.
Así mismo serán responsables de los desperfectos ocurridos debido a su negligencia, estando obligados a su reparación según determine el Ayuntamiento.
Así mismo serán responsables de los desperfectos ocurridos debido a su negligencia, estando obligados a su reparación según determine el Ayuntamiento.
Artículo 31.
Cuando se autorice el uso de una sala para las realización de una actividad, la Asociación dispondrá de un mes como máximo para el inicio de la misma, y una vez transcurrido ese plazo, si no se ha iniciado la actividad quedará sin efecto la autorización
Artículo 32.
Los Colectivos o entidades que realicen actividades deberán ajustarse al horario del Centro, finalizando todas las actividades 10 minutos antes del horario del cierre del Centro salvo en los casos excepcionales que lo autorice el Jefe de Gestión de Zona.
Artículo 33.
El Colectivo de usuarios de una sala deberá dejarla en condiciones adecuadas para su uso posterior las actividades que por sus características entorpezcan el desarrollo adecuado de actividades posteriores, deberán terminar con la suficiente antelación para que se pueda acondicionar la sala.
TÍTULO V: DERECHOS Y OBLIGACIONES
Título V
Derechos y obligaciones
Derechos y obligaciones
Artículo 34.
Son derechos de los usuarios de los centros sociales:
a) Ser informados de las normas de funcionamiento interno del Centro.
b) El uso de las dependencias y servicios del Centro de las horas y condiciones que se establezcan.
c) Participar en las actividades que se programen en el Centro.
d) Aportar sugerencias sobre funcionamiento, actividades y otros asuntos de interés para el desarrollo del mismo.
e) Presentar por escrito al Jefe de Gestión de Zona, todas aquellas reclamaciones que considere oportunas relativas al funcionamiento del Centro y a tener respuesta a las mismas.
a) Ser informados de las normas de funcionamiento interno del Centro.
b) El uso de las dependencias y servicios del Centro de las horas y condiciones que se establezcan.
c) Participar en las actividades que se programen en el Centro.
d) Aportar sugerencias sobre funcionamiento, actividades y otros asuntos de interés para el desarrollo del mismo.
e) Presentar por escrito al Jefe de Gestión de Zona, todas aquellas reclamaciones que considere oportunas relativas al funcionamiento del Centro y a tener respuesta a las mismas.
Artículo 35.
Son deberes de los usuarios:
a) El conocimiento y cumplimiento del Reglamento y normas internas que rijan el funcionamiento del Centro.
b) Guardar las normas básicas de convivencia, manteniendo un comportamiento correcto y adecuado en las relaciones con los demás.
c) Respetar, conservar y mantener las instalaciones y medios materiales del Centro.
d) Colaborar, en la medida de sus posibilidades, en el correcto desarrollo de las actividades que puedan tener lugar en el Centro.
a) El conocimiento y cumplimiento del Reglamento y normas internas que rijan el funcionamiento del Centro.
b) Guardar las normas básicas de convivencia, manteniendo un comportamiento correcto y adecuado en las relaciones con los demás.
c) Respetar, conservar y mantener las instalaciones y medios materiales del Centro.
d) Colaborar, en la medida de sus posibilidades, en el correcto desarrollo de las actividades que puedan tener lugar en el Centro.
TÍTULO VI: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Título VI
Régimen disciplinario
Régimen disciplinario
Artículo 36.
1. Los usuarios serán responsables de los daños o perjuicios que, por acción u omisión causen a las instalaciones del Centro, de las alteraciones del orden que produzcan en el mismo, de la obstaculización al normal desenvolvimiento de las actividades sociales, de la faltas al régimen de convivencia y de las de respeto a los demás usuarios y trabajadores.
2. Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir por tales actos u omisiones, que podrá exigirse ante las instancias correspondientes, la derivada de la condición de usuario de un Centro se hará efectiva de conformidad con lo previsto en el presente Título.
2. Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir por tales actos u omisiones, que podrá exigirse ante las instancias correspondientes, la derivada de la condición de usuario de un Centro se hará efectiva de conformidad con lo previsto en el presente Título.
Capítulo I: Las faltas
Capítulo I.- Las faltas
Artículo 37.
Las faltas en que por su condición de tales, pueden incurrir los usuarios de los Centros Socioculturales pueden ser:
a. Leves.
b. Graves.
c. Muy graves.
a. Leves.
b. Graves.
c. Muy graves.
Artículo 38.
Son faltas leves:
a) La simple falta de respeto a los demás, manifestada en incorrección de trato, actitudes o palabras desconsideradas.
b) No colaborar en las actividades del Centro o perturbar su desarrollo.
c) Utilizar de forma inadecuada las instalaciones o medios del Centro.
a) La simple falta de respeto a los demás, manifestada en incorrección de trato, actitudes o palabras desconsideradas.
b) No colaborar en las actividades del Centro o perturbar su desarrollo.
c) Utilizar de forma inadecuada las instalaciones o medios del Centro.
Artículo 39.
Son faltas graves:
a) Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo, creando situaciones de malestar en el Centro.
b) El entorpecimiento sistemático e intencionado de las actividades del Centro.
c) La producción de daños, intencionadamente o por negligencia inexcusable, en los bienes, instalaciones y servicios del Centro.
d) Realizar actividades con fines lucrativos.
e) La venta y/o consumo de bebidas alcohólicas.
a) Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo, creando situaciones de malestar en el Centro.
b) El entorpecimiento sistemático e intencionado de las actividades del Centro.
c) La producción de daños, intencionadamente o por negligencia inexcusable, en los bienes, instalaciones y servicios del Centro.
d) Realizar actividades con fines lucrativos.
e) La venta y/o consumo de bebidas alcohólicas.
Artículo 40.
Son faltas muy graves:
a) Una Perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otros usuarios.
b) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de las actividades del Centro
c) El impedimento de uso de los Centros a otras personas con derecho a su utilización.
d) La producción de daños graves y relevantes de equipamientos, instalaciones y bienes de los Centros.
a) Una Perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otros usuarios.
b) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de las actividades del Centro
c) El impedimento de uso de los Centros a otras personas con derecho a su utilización.
d) La producción de daños graves y relevantes de equipamientos, instalaciones y bienes de los Centros.
Capítulo II: De las sanciones
Capítulo II.- De las sanciones
Artículo 41.
Las sanciones que se podrán imponer a los usuarios del Centro que incurran en alguna de las faltas mencionadas en el Artículo anterior, serán las siguientes:
1) Por faltas Leves:
a. Amonestación verbal privada.
b. Amonestación por escrito.
2) Por faltas graves:
a. Suspensión a los derechos de usuario por un periodo de tiempo inferior a 6 meses.
3) Por faltas muy graves:
a. Suspensión de los derechos de usuario por un periodo de tiempo superior a 6 meses e inferior a 2 años.
b. Expulsión definitiva del Centro.
Las sanciones impuestas en un Centro serán extensivas al resto de Centros Socioculturales.
1) Por faltas Leves:
a. Amonestación verbal privada.
b. Amonestación por escrito.
2) Por faltas graves:
a. Suspensión a los derechos de usuario por un periodo de tiempo inferior a 6 meses.
3) Por faltas muy graves:
a. Suspensión de los derechos de usuario por un periodo de tiempo superior a 6 meses e inferior a 2 años.
b. Expulsión definitiva del Centro.
Las sanciones impuestas en un Centro serán extensivas al resto de Centros Socioculturales.
Artículo 42.
Las sanciones por faltas leves serán impuestas por el Jefe de Gestión de Zona, previa audiencia del presunto responsable e informada la Comisión de Coordinación Técnica.
Artículo 43.
Las sanciones por faltas graves o muy graves serán impuestas por el Concejal que tenga delegada la potestad sancionatoria en el área de Bienestar Social.
Artículo 44.
El procedimiento a seguir para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves es el siguiente:
1. Una vez tenido conocimiento de la posible infracción, el Director de Zona, con los elementos de juicio que pueda aportar, comunicará tal circunstancia a la Comisión de Coordinación Técnica.
2. La Comisión de Coordinación Técnica, a la vista de la información recibida, designará de entre sus miembros a un instructor, que practicará toda clase de diligencias, tomará declaraciones, oirá al inculpado y realizara las investigaciones adecuadas, con audiencia del interesado.
3. Finalizada la instrucción, el instructor formulará el correspondiente Pliego de Cargos, con indicación de los hechos imputados y con expresión, en su caso de la falta presentemente cometida y sanciones que se pretende aplicar.
4. El inculpado en plazo de 8 días podrá formular las alegaciones que estime procedentes, y en su caso, proponer la práctica de otras pruebas o diligencias.
5. El instructor a la vista de estas alegaciones y practicadas las pruebas que se hayan propuesto, si las considera precisas, formulará propuesta de resolución que será comunicada al interesado, el cual, en el plazo de quince días podrá formular sus alegaciones a la Comisión Técnica de Coordinación.
6. El expediente en unión de la propuesta será elevado por el instructor a la Comisión de Coordinación Técnica, a la vista del mismo y de las alegaciones efectuadas, lo remitirá con su informe al Concejal Delgado competente, para que el plazo de quince días adopte la resolución procedente.
1. Una vez tenido conocimiento de la posible infracción, el Director de Zona, con los elementos de juicio que pueda aportar, comunicará tal circunstancia a la Comisión de Coordinación Técnica.
2. La Comisión de Coordinación Técnica, a la vista de la información recibida, designará de entre sus miembros a un instructor, que practicará toda clase de diligencias, tomará declaraciones, oirá al inculpado y realizara las investigaciones adecuadas, con audiencia del interesado.
3. Finalizada la instrucción, el instructor formulará el correspondiente Pliego de Cargos, con indicación de los hechos imputados y con expresión, en su caso de la falta presentemente cometida y sanciones que se pretende aplicar.
4. El inculpado en plazo de 8 días podrá formular las alegaciones que estime procedentes, y en su caso, proponer la práctica de otras pruebas o diligencias.
5. El instructor a la vista de estas alegaciones y practicadas las pruebas que se hayan propuesto, si las considera precisas, formulará propuesta de resolución que será comunicada al interesado, el cual, en el plazo de quince días podrá formular sus alegaciones a la Comisión Técnica de Coordinación.
6. El expediente en unión de la propuesta será elevado por el instructor a la Comisión de Coordinación Técnica, a la vista del mismo y de las alegaciones efectuadas, lo remitirá con su informe al Concejal Delgado competente, para que el plazo de quince días adopte la resolución procedente.
Artículo 45.
Contra la sanción impuesta, y sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que correspondan, podrán interponerse las reclamaciones o recursos oportunos de acuerdo con la ley ·30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normas de aplicación.
Disposición final primera:
El presente Reglamento entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos establecidos en el art.70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Disposición final segunda:
El Alcalde queda facultado para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de este Reglamento.
Firma
Elche, 21 de febrero de 2005.
La Teniente Alcalde de Bienestar Social, Nieves Campello Botella.
La Teniente Alcalde de Bienestar Social, Nieves Campello Botella.