Versiones y Vigencias de la Norma (Consolidación Temporal)
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE ACCESIBILIDAD AL MEDIO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE ELCHE
La presente Ordenanza tiene por objeto regular los diferentes recursos de que pueden disponer las personas con discapacidad con la finalidad de potenciar su movilidad autónoma: Tarjeta de Estacionamiento (TE), Aparcamiento Reservado (AR), Tarjeta de Autobús (TA) y Bono Taxi (BT).
Preámbulo
El artículo 9.2. de la Constitución Española señala que a los poderes públicos les corresponde promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los cuales se integran sean reales y efectivas, así como remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Concretamente, respecto a las personas con discapacidad, el artículo 49 del texto constitucional ordena a los poderes públicos realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración.
Asimismo el artículo 10 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana señala, que la actuación de la Generalitat se centrará primordialmente en la defensa y promoción de los derechos de las personas con discapacidad y sus familias a la igualdad de oportunidades, a la integración y a la accesibilidad universal en cualquier ámbito, teniendo la competencia exclusiva en materia de instituciones públicas de protección y ayuda de personas con discapacidad, según establece el artículo 49.1.27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
El Decreto 72/2016, de 10 de junio, del Consell, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con discapacidad que presentan movilidad reducida y se establecen las condiciones para su concesión, ha ampliado el ámbito subjetivo de los titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento, además de las personas con discapacidad con movilidad reducida reconocida reglamentariamente, a las personas con una determinada discapacidad visual dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacitado, así como a las personas físicas y jurídicas que transportan en vehículos de uso colectivo a personas con discapacidad.
Considerando estos antecedentes, y atendiendo a la necesidad de adaptar nuestra ordenanza municipal a los cambios legislativos vigentes y, en consecuencia, de la atribución de competencias municipales que nos otorga la normativa vigente, el Ayuntamiento de Elche aprueba el siguiente marco regulador con la finalidad de que se realice un uso más adecuado de la tarjeta de estacionamiento y del resto de los recursos de los que pueden disponer las personas con discapacidad en nuestra ciudad.
Asimismo el artículo 10 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana señala, que la actuación de la Generalitat se centrará primordialmente en la defensa y promoción de los derechos de las personas con discapacidad y sus familias a la igualdad de oportunidades, a la integración y a la accesibilidad universal en cualquier ámbito, teniendo la competencia exclusiva en materia de instituciones públicas de protección y ayuda de personas con discapacidad, según establece el artículo 49.1.27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
El Decreto 72/2016, de 10 de junio, del Consell, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con discapacidad que presentan movilidad reducida y se establecen las condiciones para su concesión, ha ampliado el ámbito subjetivo de los titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento, además de las personas con discapacidad con movilidad reducida reconocida reglamentariamente, a las personas con una determinada discapacidad visual dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacitado, así como a las personas físicas y jurídicas que transportan en vehículos de uso colectivo a personas con discapacidad.
Considerando estos antecedentes, y atendiendo a la necesidad de adaptar nuestra ordenanza municipal a los cambios legislativos vigentes y, en consecuencia, de la atribución de competencias municipales que nos otorga la normativa vigente, el Ayuntamiento de Elche aprueba el siguiente marco regulador con la finalidad de que se realice un uso más adecuado de la tarjeta de estacionamiento y del resto de los recursos de los que pueden disponer las personas con discapacidad en nuestra ciudad.
Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
La presente Ordenanza sobre accesibilidad al medio de personas con discapacidad tiene por objeto regular los diferentes recursos de que pueden disponer las personas con discapacidad, con la finalidad de potenciar su movilidad autónoma. Estos recursos se concederán a solicitud del interesado, de conformidad con los requisitos exigidos en la presente norma.
Artículo 2. Recursos
La Ordenanza sobre accesibilidad al medio de personas con movilidad reducida contempla los recursos siguientes: Tarjeta de Estacionamiento (TE), Aparcamiento Reservado (AR), Tarjeta de Autobús (TA) y Bono Taxi (BT).
Capítulo II: TARJETA DE ESTACIONAMIENTO (T.E.)
Artículo 3. Definición.
1. La tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con discapacidad, que presentan movilidad reducida o graves dificultades de visión, es un documento público acreditativo del derecho de las personas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 2 del Decreto 72/2016, de 10 de junio, del Consell, de esta Ordenanza y de la legislación concordante, para estacionar los vehículos automóviles en que se desplazan, lo más cerca posible del lugar de acceso o de destino.
2. La tarjeta de estacionamiento expedida por el Ayuntamiento de Elche tendrá validez en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Valenciana. Igualmente tendrán validez en este municipio las tarjetas de estacionamiento que expidan las autoridades competentes de las demás Comunidades Autónomas y de los Estados miembros de la Unión Europea que se ajusten a la Recomendación 98/376/CE, de fecha 4 de junio de 1.998, del Consejo de la Unión Europea (DOCE I.167, de 12.06.1998)
2. La tarjeta de estacionamiento expedida por el Ayuntamiento de Elche tendrá validez en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Valenciana. Igualmente tendrán validez en este municipio las tarjetas de estacionamiento que expidan las autoridades competentes de las demás Comunidades Autónomas y de los Estados miembros de la Unión Europea que se ajusten a la Recomendación 98/376/CE, de fecha 4 de junio de 1.998, del Consejo de la Unión Europea (DOCE I.167, de 12.06.1998)
Artículo 4. Características externas que ha de contener la T.E.
Las características de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad que presentan movilidad reducida o graves dificultades de visión están sujetas al siguiente modelo comunitario:
1. Tendrá forma rectangular, con unas dimensiones de 148 mm de longitud y de 106 mm de altura, y deberá estar plastificada.
2. El color será azul claro, pantone 298 con excepción del símbolo blanco que representa una silla de ruedas sobre fondo azul oscuro pantone réflex.
3. El reverso y el anverso, estarán divididos verticalmente en dos mitades. Los textos empleados utilizarán el castellano y el valenciano.
4. En la parte superior del anverso figurará:
– La inscripción "Tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida" en los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana.
5. En la mitad izquierda del anverso figurarán:
a) El símbolo de la silla de ruedas en blanco sobre fondo azul oscuro, el logotipo de la Generalitat Valenciana y un holograma.
b) El número de la tarjeta, compuesto por la serie numérica correspondiente precedida de las siguientes siglas:
c) La fecha de validez de la tarjeta.
d) El nombre y sello de la autoridad que expide la tarjeta de estacionamiento.
6. En la mitad derecha del anverso figurarán:
a) La inscripción "Tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida" impresa en el resto de las lenguas oficiales del Estado Español. A continuación, suficientemente separada y con caracteres pequeños, la inscripción "Tarjeta de estacionamiento" en las demás lenguas oficiales de la Unión Europea.
b) De fondo y dentro del símbolo de la Unión Europea (el círculo de doce estrellas), el indicativo del Estado Español (E).
c) La inscripción "Modelo de la Comunidad Europea" en las lenguas oficiales del Estado Español.
7. En la parte central del anverso, en vertical constará el texto "Tarjeta de estacionamiento" en braille.
8. En la mitad izquierda del reverso figurarán:
a) Hueco para la fotografía del titular, para los casos señalados en el artículo 5.1.d párrafo 1 y artículo 5.1.d párrafo 2 y 4.
b) Matrícula del vehículo.
c) Nombre y apellidos del titular o la razón social, según proceda.
d) La firma del titular (persona física titular o representante legal, en caso de menores o persona jurídica).
9. En la mitad derecha del reverso figurarán las siguientes indicaciones:
a) "Esta tarjeta autoriza a su titular a hacer uso de las facilidades de estacionamientos vigentes en el Estado en que se encuentre".
b) "Cuando se utilice esta tarjeta, deberá colocarse en la parte delantera del vehículo de forma que el anverso de la tarjeta sea claramente visible para su control".
1. Tendrá forma rectangular, con unas dimensiones de 148 mm de longitud y de 106 mm de altura, y deberá estar plastificada.
2. El color será azul claro, pantone 298 con excepción del símbolo blanco que representa una silla de ruedas sobre fondo azul oscuro pantone réflex.
3. El reverso y el anverso, estarán divididos verticalmente en dos mitades. Los textos empleados utilizarán el castellano y el valenciano.
4. En la parte superior del anverso figurará:
– La inscripción "Tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida" en los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana.
5. En la mitad izquierda del anverso figurarán:
a) El símbolo de la silla de ruedas en blanco sobre fondo azul oscuro, el logotipo de la Generalitat Valenciana y un holograma.
b) El número de la tarjeta, compuesto por la serie numérica correspondiente precedida de las siguientes siglas:
c) La fecha de validez de la tarjeta.
d) El nombre y sello de la autoridad que expide la tarjeta de estacionamiento.
6. En la mitad derecha del anverso figurarán:
a) La inscripción "Tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida" impresa en el resto de las lenguas oficiales del Estado Español. A continuación, suficientemente separada y con caracteres pequeños, la inscripción "Tarjeta de estacionamiento" en las demás lenguas oficiales de la Unión Europea.
b) De fondo y dentro del símbolo de la Unión Europea (el círculo de doce estrellas), el indicativo del Estado Español (E).
c) La inscripción "Modelo de la Comunidad Europea" en las lenguas oficiales del Estado Español.
7. En la parte central del anverso, en vertical constará el texto "Tarjeta de estacionamiento" en braille.
8. En la mitad izquierda del reverso figurarán:
a) Hueco para la fotografía del titular, para los casos señalados en el artículo 5.1.d párrafo 1 y artículo 5.1.d párrafo 2 y 4.
b) Matrícula del vehículo.
c) Nombre y apellidos del titular o la razón social, según proceda.
d) La firma del titular (persona física titular o representante legal, en caso de menores o persona jurídica).
9. En la mitad derecha del reverso figurarán las siguientes indicaciones:
a) "Esta tarjeta autoriza a su titular a hacer uso de las facilidades de estacionamientos vigentes en el Estado en que se encuentre".
b) "Cuando se utilice esta tarjeta, deberá colocarse en la parte delantera del vehículo de forma que el anverso de la tarjeta sea claramente visible para su control".
Artículo 5. Requisitos
1. Podrán ser titulares de tarjeta de estacionamiento expedida por este Ayuntamiento aquellas personas que, residiendo en la Comunidad Valenciana, reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar empadronado en la ciudad de Elche.
b) Tener una edad superior a tres años.
c) Condición de persona con discapacidad. Disponer de la preceptiva resolución de reconocimiento de la situación de discapacidad, emitida por el Centro de Valoración y Orientación de Discapacidad dependiente del órgano competente de la Generalitat o Comunidad Autónoma.
d) Acreditación de problemas de movilidad, que vendrá determinada conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 72/2016, de 10 de junio, y en su caso, en la disposición adicional primera del Real Decreto 1056/2014 de 12 de diciembre:
- Que presenten movilidad reducida, conforme al artículo 4.3 b) y el Anexo IV del Real Decreto 888/22, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y clasificación del grado de discapacidad.
- Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multidisciplinares de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
2. Podrán así mismo obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas, titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad, que prestan servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los cuales se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Estas personas deberán estar inscritas en el Registro de Titulares de Actividades, Centros y Servicios de Acción Social, de la Conselleria competente en materia de personas con discapacidad.
Además de los supuestos previstos en los apartados anteriores, podrán obtener la tarjeta de estacionamiento, con carácter excepcional y provisional, por razones humanitarias, las personas físicas que presenten movilidad reducida, aunque ésta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento, conforme a lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
a) Estar empadronado en la ciudad de Elche.
b) Tener una edad superior a tres años.
c) Condición de persona con discapacidad. Disponer de la preceptiva resolución de reconocimiento de la situación de discapacidad, emitida por el Centro de Valoración y Orientación de Discapacidad dependiente del órgano competente de la Generalitat o Comunidad Autónoma.
d) Acreditación de problemas de movilidad, que vendrá determinada conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 72/2016, de 10 de junio, y en su caso, en la disposición adicional primera del Real Decreto 1056/2014 de 12 de diciembre:
- Que presenten movilidad reducida, conforme al artículo 4.3 b) y el Anexo IV del Real Decreto 888/22, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y clasificación del grado de discapacidad.
- Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multidisciplinares de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
2. Podrán así mismo obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas, titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad, que prestan servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los cuales se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Estas personas deberán estar inscritas en el Registro de Titulares de Actividades, Centros y Servicios de Acción Social, de la Conselleria competente en materia de personas con discapacidad.
Además de los supuestos previstos en los apartados anteriores, podrán obtener la tarjeta de estacionamiento, con carácter excepcional y provisional, por razones humanitarias, las personas físicas que presenten movilidad reducida, aunque ésta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento, conforme a lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
Artículo 6. Procedimiento
1. El procedimiento para la obtención de la tarjeta de estacionamiento se iniciará a instancia de la persona interesada o de su representante legal mediante impreso normalizado, disponible en Sede Electrónica municipal y en las Oficinas de información, que se presentará en el Registro de Entrada o Registro Electrónico (Sede Electrónica) sin perjuicio de poder presentarla en los otros lugares previstos en la legislación aplicable en materia de procedimiento administrativo común.
En todo caso, las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
2. La documentación a presentar junto con la solicitud, siempre que no se encuentre ya en poder del Ayuntamiento de Elche o que pueda ser consultada telemáticamente u obtenerse mediante autorización expresa, a través de los servicios y verificación de datos de la Plataforma Autonómica de Verificación, en los términos establecidos por la legislación en materia de protección de datos de carácter personal, será la siguiente:
2.1. En caso de personas con discapacidad:
a) Fotocopia del NIF, NIE o pasaporte.
b) Si el solicitante es curador u otra figura de apoyo de la persona con discapacidad, o representante legal de un beneficiario menor de edad, se deberán aportar los documentos acreditativos de dicha condición y fotocopia del NIF, NIE o pasaporte del solicitante.
c) Dos fotografías de tamaño carnet de la persona con discapacidad.
d) Copia compulsada de la resolución de reconocimiento de la condición de persona con discapacidad.
e) Dictamen relativo a su movilidad, con la especificación de la condición de movilidad reducida y, en su caso, del plazo de revisión. O, en su caso, dictamen acreditativo de la condición de persona con ceguera, deficiencia visual grave y sordoceguera, con especificación del nivel de agudeza visual y/o campo visual y de su carácter permanente. Este dictamen deberá ser emitido por los Centros de Valoración y Orientación de Discapacidad.
f) Justificante de abono de la tasa correspondiente.
g) Autorización, firmada por la persona solicitante o representante legal, para la cesión de datos de carácter personal a la Generalitat Valenciana, a efectos de proceder a la inscripción de la tarjeta en el Registro Autonómico de Tarjetas de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida de la Comunitat Valenciana.
2.2. En el caso de personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad:
a) Fotocopia del permiso de circulación.
b) Declaración responsable firmada por su titular de que la entidad se encuentra inscrita en el Registro de Titulares de Actividades, Centros y Servicios de Acción Social de la Conselleria competente y el vehículo cuya matrícula se indica está destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de inclusión social.
c) Acreditación de la representación y fotocopia del NIF del representante legal, en su caso.
d) Declaración jurada, firmada por la persona solicitante o representante legal, en caso de tratarse de una persona jurídica, de no poseer tarjeta de aparcamiento expedida en otro municipio o entidad pública.
e) Autorización, firmada por la persona solicitante o representante legal, para la cesión de datos de carácter personal a la Generalitat Valenciana, a efectos de proceder a la inscripción de la tarjeta en el Registro Autonómico de Tarjetas de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida de la Comunitat Valenciana.
2.3. En el caso de personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, para poder acceder a la tarjeta de estacionamiento con carácter excepcional y provisional:
a) Fotocopia del NIF, NIE o pasaporte.
b) Informe de médico especialista de los servicios públicos de salud, que acredite la enfermedad o patología de extrema gravedad, las carencias de movilidad y la reducción sustancial de la esperanza de vida, que deberá ser verificado y validado por la inspección sanitaria.
c) Si el solicitante es curador u otra figura de apoyo de la persona con discapacidad, o representante legal del beneficiario menor de edad, se deberán aportar los documentos acreditativos de dicha condición y fotocopia del NIF, NIE o pasaporte del solicitante.
d) Dos fotos tamaño carnet de la persona con discapacidad.
e) Autorización, firmada por la persona solicitante o representante legal, para la cesión de datos de carácter personal a la Generalitat Valenciana, a efectos de proceder a la inscripción de la tarjeta en el Registro Autonómico de Tarjetas de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida de la Comunitat Valenciana.
3. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a la recepción de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. A la vista de la documentación aportada, se procederá a valorar la misma y se dictará la correspondiente resolución, que se adoptará mediante decreto de la Alcaldía- Presidencia y, por delegación, de la Concejalía de Discapacidad.
El plazo máximo para resolver las solicitudes, la documentación de las cuales esté completa, será de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del ayuntamiento; ello sin perjuicio de la posibilidad de suspender el procedimiento en los términos establecidos en la norma de procedimiento administrativo. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se podrá entender estimada, siempre que la documentación que aporte la persona interesada esté completa y cumpla con los requisitos para su concesión, sin que ello exima de la obligación de resolver.
5. Con la notificación de la resolución favorable de concesión de tarjeta de estacionamiento, la persona interesada o autorizada deberá personarse en la Concejalía de Discapacidad para retirar la tarjeta de estacionamiento.
6. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición, o directamente, recurso contencioso- administrativo, de conformidad con la legislación del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y la legislación reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
7. La tarjeta de estacionamiento es propiedad del Ayuntamiento de Elche.
8. La titularidad de la tarjeta de estacionamiento será ostentada por la persona que reúna los requisitos establecidos en el artículo 5 de la presente Ordenanza.
9. La persona titular de tarjeta de estacionamiento es responsable de la tarjeta, velando por su buena utilización, no pudiendo ser cedida a terceras personas.
10. Asimismo, se podrá establecer la tramitación de este procedimiento por medios electrónicos utilizando los impresos y documentos dispuestos en la dirección electrónica que establezca. Para poder acceder a este sistema telemático, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificación de la Comunitat Valenciana. En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de otra persona física o jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámite por vía telemática, que habilite la representación electrónica, según se regula en el artículo 34 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell. Los documentos a aportar junto con la solicitud, que no pueden ser presentados de forma telemática, se presentarán a través del registro de entrada.
Igualmente, se podrá prescindir de la exigencia de fotocopias del NIF previstas en este artículo, si esta información puede ser consultada telemáticamente, con el consentimiento de la persona interesada, recogido en la solicitud, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
En todo caso, las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
2. La documentación a presentar junto con la solicitud, siempre que no se encuentre ya en poder del Ayuntamiento de Elche o que pueda ser consultada telemáticamente u obtenerse mediante autorización expresa, a través de los servicios y verificación de datos de la Plataforma Autonómica de Verificación, en los términos establecidos por la legislación en materia de protección de datos de carácter personal, será la siguiente:
2.1. En caso de personas con discapacidad:
a) Fotocopia del NIF, NIE o pasaporte.
b) Si el solicitante es curador u otra figura de apoyo de la persona con discapacidad, o representante legal de un beneficiario menor de edad, se deberán aportar los documentos acreditativos de dicha condición y fotocopia del NIF, NIE o pasaporte del solicitante.
c) Dos fotografías de tamaño carnet de la persona con discapacidad.
d) Copia compulsada de la resolución de reconocimiento de la condición de persona con discapacidad.
e) Dictamen relativo a su movilidad, con la especificación de la condición de movilidad reducida y, en su caso, del plazo de revisión. O, en su caso, dictamen acreditativo de la condición de persona con ceguera, deficiencia visual grave y sordoceguera, con especificación del nivel de agudeza visual y/o campo visual y de su carácter permanente. Este dictamen deberá ser emitido por los Centros de Valoración y Orientación de Discapacidad.
f) Justificante de abono de la tasa correspondiente.
g) Autorización, firmada por la persona solicitante o representante legal, para la cesión de datos de carácter personal a la Generalitat Valenciana, a efectos de proceder a la inscripción de la tarjeta en el Registro Autonómico de Tarjetas de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida de la Comunitat Valenciana.
2.2. En el caso de personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad:
a) Fotocopia del permiso de circulación.
b) Declaración responsable firmada por su titular de que la entidad se encuentra inscrita en el Registro de Titulares de Actividades, Centros y Servicios de Acción Social de la Conselleria competente y el vehículo cuya matrícula se indica está destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de inclusión social.
c) Acreditación de la representación y fotocopia del NIF del representante legal, en su caso.
d) Declaración jurada, firmada por la persona solicitante o representante legal, en caso de tratarse de una persona jurídica, de no poseer tarjeta de aparcamiento expedida en otro municipio o entidad pública.
e) Autorización, firmada por la persona solicitante o representante legal, para la cesión de datos de carácter personal a la Generalitat Valenciana, a efectos de proceder a la inscripción de la tarjeta en el Registro Autonómico de Tarjetas de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida de la Comunitat Valenciana.
2.3. En el caso de personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, para poder acceder a la tarjeta de estacionamiento con carácter excepcional y provisional:
a) Fotocopia del NIF, NIE o pasaporte.
b) Informe de médico especialista de los servicios públicos de salud, que acredite la enfermedad o patología de extrema gravedad, las carencias de movilidad y la reducción sustancial de la esperanza de vida, que deberá ser verificado y validado por la inspección sanitaria.
c) Si el solicitante es curador u otra figura de apoyo de la persona con discapacidad, o representante legal del beneficiario menor de edad, se deberán aportar los documentos acreditativos de dicha condición y fotocopia del NIF, NIE o pasaporte del solicitante.
d) Dos fotos tamaño carnet de la persona con discapacidad.
e) Autorización, firmada por la persona solicitante o representante legal, para la cesión de datos de carácter personal a la Generalitat Valenciana, a efectos de proceder a la inscripción de la tarjeta en el Registro Autonómico de Tarjetas de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida de la Comunitat Valenciana.
3. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a la recepción de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. A la vista de la documentación aportada, se procederá a valorar la misma y se dictará la correspondiente resolución, que se adoptará mediante decreto de la Alcaldía- Presidencia y, por delegación, de la Concejalía de Discapacidad.
El plazo máximo para resolver las solicitudes, la documentación de las cuales esté completa, será de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del ayuntamiento; ello sin perjuicio de la posibilidad de suspender el procedimiento en los términos establecidos en la norma de procedimiento administrativo. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se podrá entender estimada, siempre que la documentación que aporte la persona interesada esté completa y cumpla con los requisitos para su concesión, sin que ello exima de la obligación de resolver.
5. Con la notificación de la resolución favorable de concesión de tarjeta de estacionamiento, la persona interesada o autorizada deberá personarse en la Concejalía de Discapacidad para retirar la tarjeta de estacionamiento.
6. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición, o directamente, recurso contencioso- administrativo, de conformidad con la legislación del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y la legislación reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
7. La tarjeta de estacionamiento es propiedad del Ayuntamiento de Elche.
8. La titularidad de la tarjeta de estacionamiento será ostentada por la persona que reúna los requisitos establecidos en el artículo 5 de la presente Ordenanza.
9. La persona titular de tarjeta de estacionamiento es responsable de la tarjeta, velando por su buena utilización, no pudiendo ser cedida a terceras personas.
10. Asimismo, se podrá establecer la tramitación de este procedimiento por medios electrónicos utilizando los impresos y documentos dispuestos en la dirección electrónica que establezca. Para poder acceder a este sistema telemático, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificación de la Comunitat Valenciana. En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de otra persona física o jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámite por vía telemática, que habilite la representación electrónica, según se regula en el artículo 34 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell. Los documentos a aportar junto con la solicitud, que no pueden ser presentados de forma telemática, se presentarán a través del registro de entrada.
Igualmente, se podrá prescindir de la exigencia de fotocopias del NIF previstas en este artículo, si esta información puede ser consultada telemáticamente, con el consentimiento de la persona interesada, recogido en la solicitud, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 7. Validez.
1. La validez de la tarjeta de estacionamiento viene especificada en la misma y depende de dos factores: edad del titular y características del dictamen sobre la movilidad, o relativo a su capacidad visual, con relación a si es permanente o temporal.
2. Para mayores de 18 años, el plazo de validez se fijará en 10 años a contar desde la fecha de expedición de la tarjeta de estacionamiento, siempre que el dictamen determine la existencia de una movilidad reducida, ceguera, deficiencia visual grave o sordoceguera con carácter permanente.
Cuando el dictamen de movilidad reducida o discapacidad visual sea de carácter temporal, la validez de la tarjeta de estacionamiento está marcada por el plazo de aquella.
3. En el caso de que el titular tenga una edad inferior a 18 años, el plazo de validez será como máximo de 5 años, salvo que el dictamen señale una duración temporal inferior, en cuyo caso deberá ajustarse a él.
4. Para personas físicas o jurídicas que transportan en vehículo de uso colectivo a personas con discapacidad, el plazo de validez será como máximo de 5 años, sin perjuicio de su renovación.
5. Para personas físicas a las que se expida una tarjeta con carácter excepcional y provisional, por razones humanitarias, su validez tendrá una duración máxima de un año, pudiendo prorrogarse por un periodo igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.
6. La defunción de la persona titular es causa de extinción de la tarjeta de estacionamiento. Ésta tendrá que ser devuelta por sus herederos, en su formato original, a la Concejalía de Discapacidad. El plazo para la devolución de la misma será de un mes, a contar desde la fecha de defunción de la persona titular.
7. Las personas titulares de la tarjeta, o sus representantes legales o herederos, deberán devolver a la Concejalía de Discapacidad, en el plazo de un mes, la tarjeta de estacionamiento al término de su vigencia y, en su caso, por pérdida de los requisitos que motivaron su concesión.
8. En el supuesto de incumplimiento de las condiciones de uso, previamente constatado por agentes municipales o de la autoridad competente podrá producirse la cancelación del uso de la tarjeta.
Dicha medida será dictada por resolución del órgano competente del ayuntamiento, a través del pertinente procedimiento contradictorio, con trámite de audiencia a la persona interesada, si procede, sin perjuicio de la posible apertura de un procedimiento sancionador, en caso de existencia de infracción, conforme establezca la ordenanza municipal.
9. Las tarjetas caducadas serán nulas.
2. Para mayores de 18 años, el plazo de validez se fijará en 10 años a contar desde la fecha de expedición de la tarjeta de estacionamiento, siempre que el dictamen determine la existencia de una movilidad reducida, ceguera, deficiencia visual grave o sordoceguera con carácter permanente.
Cuando el dictamen de movilidad reducida o discapacidad visual sea de carácter temporal, la validez de la tarjeta de estacionamiento está marcada por el plazo de aquella.
3. En el caso de que el titular tenga una edad inferior a 18 años, el plazo de validez será como máximo de 5 años, salvo que el dictamen señale una duración temporal inferior, en cuyo caso deberá ajustarse a él.
4. Para personas físicas o jurídicas que transportan en vehículo de uso colectivo a personas con discapacidad, el plazo de validez será como máximo de 5 años, sin perjuicio de su renovación.
5. Para personas físicas a las que se expida una tarjeta con carácter excepcional y provisional, por razones humanitarias, su validez tendrá una duración máxima de un año, pudiendo prorrogarse por un periodo igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.
6. La defunción de la persona titular es causa de extinción de la tarjeta de estacionamiento. Ésta tendrá que ser devuelta por sus herederos, en su formato original, a la Concejalía de Discapacidad. El plazo para la devolución de la misma será de un mes, a contar desde la fecha de defunción de la persona titular.
7. Las personas titulares de la tarjeta, o sus representantes legales o herederos, deberán devolver a la Concejalía de Discapacidad, en el plazo de un mes, la tarjeta de estacionamiento al término de su vigencia y, en su caso, por pérdida de los requisitos que motivaron su concesión.
8. En el supuesto de incumplimiento de las condiciones de uso, previamente constatado por agentes municipales o de la autoridad competente podrá producirse la cancelación del uso de la tarjeta.
Dicha medida será dictada por resolución del órgano competente del ayuntamiento, a través del pertinente procedimiento contradictorio, con trámite de audiencia a la persona interesada, si procede, sin perjuicio de la posible apertura de un procedimiento sancionador, en caso de existencia de infracción, conforme establezca la ordenanza municipal.
9. Las tarjetas caducadas serán nulas.
Artículo 8. Características de la T.E y obligaciones del titular de la T.E.
1. Las condiciones generales de uso de la tarjeta de estacionamiento son las establecidas en el artículo 11 del Real Decreto 72/2016, de 10 de junio.
2. Con el objeto de garantizar una adecuada rotación de las plazas de estacionamiento reservadas, no se deberá estacionar el vehículo de forma permanente o durante varios días consecutivos en la misma plaza.
3. En caso de pérdida, robo o destrucción de la tarjeta, la persona titular, o su persona de apoyo o representante legal, tendrá que comunicarlo inmediatamente al Ayuntamiento de Elche, y como máximo en el plazo de un mes, mediante escrito presentado en cualquier registro municipal, por correo electrónico, o por comparecencia personal en la Concejalía de Discapacidad, quedando la tarjeta anulada a todos los efectos. En caso de recuperación de la misma, tendrá que ser devuelta a la Concejalía de Discapacidad. El Ayuntamiento emitirá una nueva tarjeta con la misma fecha de validez que la anterior. Podrá emitirse un justificante de esta situación, a los efectos oportunos.
2. Con el objeto de garantizar una adecuada rotación de las plazas de estacionamiento reservadas, no se deberá estacionar el vehículo de forma permanente o durante varios días consecutivos en la misma plaza.
3. En caso de pérdida, robo o destrucción de la tarjeta, la persona titular, o su persona de apoyo o representante legal, tendrá que comunicarlo inmediatamente al Ayuntamiento de Elche, y como máximo en el plazo de un mes, mediante escrito presentado en cualquier registro municipal, por correo electrónico, o por comparecencia personal en la Concejalía de Discapacidad, quedando la tarjeta anulada a todos los efectos. En caso de recuperación de la misma, tendrá que ser devuelta a la Concejalía de Discapacidad. El Ayuntamiento emitirá una nueva tarjeta con la misma fecha de validez que la anterior. Podrá emitirse un justificante de esta situación, a los efectos oportunos.
Artículo 9. Renovación de la tarjeta de estacionamiento. Procedimiento.
1. La renovación de la tarjeta está condicionada a lo siguiente:
a) En el caso de personas mayores de 18 años con movilidad reducida, ceguera, deficiencia visual grave y sordoceguera con dictamen permanente, la renovación se producirá, previa solicitud, a los 10 años contados desde su concesión. El ayuntamiento comprobará los requisitos de vida y empadronamiento y la persona interesada aportará 2 fotografías de tamaño carnet.
b) En el caso de personas mayores de 18 años con movilidad reducida, ceguera, deficiencia visual grave y sordoceguera con dictamen temporal, así como en caso de los menores de 18 años, la renovación se producirá, previa solicitud, en la fecha en que finalizó la vigencia de la tarjeta inicialmente expedida. En este caso, la renovación exige la presentación, por parte de la persona interesada. de un nuevo dictamen de movilidad o discapacidad visual y 2 fotografías tamaño carnet. El ayuntamiento comprobará los requisitos de vida y de empadronamiento.
c) En el caso de personas físicas o jurídicas que transporten en vehículo de uso colectivo a personas con discapacidad, la renovación se producirá, previa solicitud, a los 5 años contados desde su concesión. El Ayuntamiento de Elche comprobará los requisitos de condiciones de uso de dicho transporte colectivo a centros y servicios sociales especializados para personas con discapacidades.
2. La persona interesada deberá presentar la solicitud de renovación tres meses antes de la fecha de finalización de la validez de la anterior, sin perjuicio de lo que establece el apartado siguiente.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad:
a) La presentación de la solicitud de renovación de la tarjeta de estacionamiento en el plazo previsto prorroga la validez de la emitida anteriormente hasta la resolución del procedimiento.
b) En caso de que la solicitud se presente dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que haya finalizado la vigencia de la última tarjeta emitida, se entenderá que subsiste dicha vigencia hasta la resolución del correspondiente procedimiento de renovación.
c) En todo caso, para renovar la tarjeta de estacionamiento es imprescindible que la persona titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.
4. En todos los casos, la entrega de la nueva tarjeta requiere que la persona interesada deposite en el Ayuntamiento la antigua.
a) En el caso de personas mayores de 18 años con movilidad reducida, ceguera, deficiencia visual grave y sordoceguera con dictamen permanente, la renovación se producirá, previa solicitud, a los 10 años contados desde su concesión. El ayuntamiento comprobará los requisitos de vida y empadronamiento y la persona interesada aportará 2 fotografías de tamaño carnet.
b) En el caso de personas mayores de 18 años con movilidad reducida, ceguera, deficiencia visual grave y sordoceguera con dictamen temporal, así como en caso de los menores de 18 años, la renovación se producirá, previa solicitud, en la fecha en que finalizó la vigencia de la tarjeta inicialmente expedida. En este caso, la renovación exige la presentación, por parte de la persona interesada. de un nuevo dictamen de movilidad o discapacidad visual y 2 fotografías tamaño carnet. El ayuntamiento comprobará los requisitos de vida y de empadronamiento.
c) En el caso de personas físicas o jurídicas que transporten en vehículo de uso colectivo a personas con discapacidad, la renovación se producirá, previa solicitud, a los 5 años contados desde su concesión. El Ayuntamiento de Elche comprobará los requisitos de condiciones de uso de dicho transporte colectivo a centros y servicios sociales especializados para personas con discapacidades.
2. La persona interesada deberá presentar la solicitud de renovación tres meses antes de la fecha de finalización de la validez de la anterior, sin perjuicio de lo que establece el apartado siguiente.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad:
a) La presentación de la solicitud de renovación de la tarjeta de estacionamiento en el plazo previsto prorroga la validez de la emitida anteriormente hasta la resolución del procedimiento.
b) En caso de que la solicitud se presente dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que haya finalizado la vigencia de la última tarjeta emitida, se entenderá que subsiste dicha vigencia hasta la resolución del correspondiente procedimiento de renovación.
c) En todo caso, para renovar la tarjeta de estacionamiento es imprescindible que la persona titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.
4. En todos los casos, la entrega de la nueva tarjeta requiere que la persona interesada deposite en el Ayuntamiento la antigua.
Capítulo III: PARADA Y APARCAMIENTO
Artículo 10. Parada.
1. Las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán derecho, en todo el territorio de la Comunidad Valenciana, siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo, a:
- Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.
- Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por la Administración Local, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.
- Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.
- Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.
2. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.
3. La Policía local velará especialmente para que la tarjeta de estacionamiento no sea utilizada por persona distinta a su titular, así como para que su uso resulte racional y proporcionado.
- Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.
- Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por la Administración Local, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.
- Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.
- Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.
2. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.
3. La Policía local velará especialmente para que la tarjeta de estacionamiento no sea utilizada por persona distinta a su titular, así como para que su uso resulte racional y proporcionado.
Artículo 11. Uso de la T.E. en zonas de control horario.
El uso por los titulares de tarjeta de estacionamiento de las plazas de aparcamiento ubicadas en zonas de aparcamiento regulado bajo control horario (ORA) será durante el tiempo estrictamente necesario y no devengará la tasa que en cada momento se encuentre vigente.
Artículo 12. Plazas de aparcamiento genéricas.
1. El Ayuntamiento de Elche habilitará una plaza de aparcamiento reservada a personas con tarjeta de estacionamiento por cada 40 plazas de aparcamiento existentes.
2. Dichas plazas se establecerán preferentemente en las proximidades de centros de trabajo o estudio, públicos o privados; edificios públicos de pública concurrencia; centros culturales públicos o privados; espacios de ocio tales como plazas, parques y jardines públicos; hospitales, centros de salud y clínicas públicas o privadas. Se ubicarán en vías o espacios públicos, zonas de estacionamiento regulado bajo control horario y garajes públicos gestionados directa o indirectamente por el Ayuntamiento en régimen de rotación, en el lugar más cercano posible a los accesos peatonales o itinerarios accesibles.
3. La señalización de las referidas plazas de aparcamiento exhibirá el símbolo internacional de accesibilidad y la prohibición de aparcamiento para otros usuarios distintos a los titulares de TE, los cuales, caso de aparcar indebidamente, verán su vehículo retirado por la grúa municipal, sin perjuicio de la imposición de las correspondientes sanciones por estacionamiento prohibido.
4. El uso de las plazas de aparcamiento a que se refiere el apartado 1 del presente artículo conllevará el abono del precio que en su caso y en cada momento se halle vigente, con la especialidad recogida por el artículo 11 para las zonas ORA en superficie.
2. Dichas plazas se establecerán preferentemente en las proximidades de centros de trabajo o estudio, públicos o privados; edificios públicos de pública concurrencia; centros culturales públicos o privados; espacios de ocio tales como plazas, parques y jardines públicos; hospitales, centros de salud y clínicas públicas o privadas. Se ubicarán en vías o espacios públicos, zonas de estacionamiento regulado bajo control horario y garajes públicos gestionados directa o indirectamente por el Ayuntamiento en régimen de rotación, en el lugar más cercano posible a los accesos peatonales o itinerarios accesibles.
3. La señalización de las referidas plazas de aparcamiento exhibirá el símbolo internacional de accesibilidad y la prohibición de aparcamiento para otros usuarios distintos a los titulares de TE, los cuales, caso de aparcar indebidamente, verán su vehículo retirado por la grúa municipal, sin perjuicio de la imposición de las correspondientes sanciones por estacionamiento prohibido.
4. El uso de las plazas de aparcamiento a que se refiere el apartado 1 del presente artículo conllevará el abono del precio que en su caso y en cada momento se halle vigente, con la especialidad recogida por el artículo 11 para las zonas ORA en superficie.
Capítulo IV: APARCAMIENTO RESERVADO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA
Artículo 13. Definición.
1. Aquellas personas con muy graves problemas de movilidad que sean titulares de tarjetas de estacionamiento podrán solicitar un aparcamiento reservado debidamente señalizado en el lugar más próximo al domicilio o lugar de trabajo que las características de la vía pública permitan para estacionar su vehículo propio o de un miembro de su unidad de convivencia, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.
2. Se entiende por personas con muy graves problemas de movilidad, las obligadas a desplazarse en silla de ruedas, y las que utilicen dos bastones y/o bitutores de forma permanente y por indicación facultativa, las que estén afectadas de obesidad mórbida, problemas respiratorios graves o cualquier otra enfermedad siempre que conlleve la necesidad de ayuda de otra persona o aparatos ortopédicos de apoyo a la deambulación.
2. Se entiende por personas con muy graves problemas de movilidad, las obligadas a desplazarse en silla de ruedas, y las que utilicen dos bastones y/o bitutores de forma permanente y por indicación facultativa, las que estén afectadas de obesidad mórbida, problemas respiratorios graves o cualquier otra enfermedad siempre que conlleve la necesidad de ayuda de otra persona o aparatos ortopédicos de apoyo a la deambulación.
Artículo 14. Requisitos.
1. Los solicitantes de aparcamiento reservado deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar empadronados en el término municipal de Elche y en el domicilio donde solicita el aparcamiento reservado un mínimo de 2 años consecutivos, salvo que éste se solicite para el lugar de trabajo, en cuyo caso bastará contar con un contrato de trabajo de una vigencia mínima de un año.
b) Disponer de tarjeta de estacionamiento (T.E.).
c) Acreditar, mediante informe médico, muy graves problemas de movilidad en el sentido a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior.
d) Acreditar una vida activa para la que sea necesario el desplazamiento habitual con vehículo propio o de un miembro de su unidad de convivencia. Se entiende que existe un desplazamiento habitual o frecuente cuando se utiliza el vehículo al menos cuatro veces por semana. El estudio de este requisito se realizará por la Concejalía de Discapacidad.
e) No disponer de plaza de garaje en propiedad o alquiler el solicitante o algún miembro de la unidad familiar de convivencia.
f) El vehículo deberá estar a nombre del interesado o de algún miembro de su unidad familiar de convivencia.
2. No se concederá aparcamiento reservado a personas que se encuentren encamadas de forma permanente o de imposible desplazamiento con vehículo convencional.
a) Estar empadronados en el término municipal de Elche y en el domicilio donde solicita el aparcamiento reservado un mínimo de 2 años consecutivos, salvo que éste se solicite para el lugar de trabajo, en cuyo caso bastará contar con un contrato de trabajo de una vigencia mínima de un año.
b) Disponer de tarjeta de estacionamiento (T.E.).
c) Acreditar, mediante informe médico, muy graves problemas de movilidad en el sentido a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior.
d) Acreditar una vida activa para la que sea necesario el desplazamiento habitual con vehículo propio o de un miembro de su unidad de convivencia. Se entiende que existe un desplazamiento habitual o frecuente cuando se utiliza el vehículo al menos cuatro veces por semana. El estudio de este requisito se realizará por la Concejalía de Discapacidad.
e) No disponer de plaza de garaje en propiedad o alquiler el solicitante o algún miembro de la unidad familiar de convivencia.
f) El vehículo deberá estar a nombre del interesado o de algún miembro de su unidad familiar de convivencia.
2. No se concederá aparcamiento reservado a personas que se encuentren encamadas de forma permanente o de imposible desplazamiento con vehículo convencional.
Artículo 15. Provisión de plazas de aparcamiento genéricas.
En aquellos casos en los que una persona con muy graves problemas de movilidad no pueda acceder a un aparcamiento reservado por faltarle alguno o algunos de los requisitos establecidos en el artículo anterior, el Ayuntamiento procurará establecer, en el caso de que no existieran en la proximidad de su domicilio y/o lugar de trabajo, plazas de estacionamiento genéricas en los términos señalados en el artículo 12
Artículo 16. Procedimiento.
1. El procedimiento para la concesión de un aparcamiento reservado se iniciará a instancia de la persona interesada o de su representante legal. La solicitud, según impreso normalizado disponible en Sede Electrónica municipal y en las Oficinas de información, que se presentará en el Registro de Entrada o Registro Electrónico (Sede Electrónica) sin perjuicio de poder presentarla en los otros lugares previstos en la legislación aplicable en materia de procedimiento administrativo común
2. Junto con la solicitud a que se refiere el apartado anterior se ha de presentar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del NIF, NIE o pasaporte del solicitante.
b) Si el solicitante es persona de apoyo de la persona con discapacidad, o representante legal del beneficiario menor de edad, se deberán aportar los documentos acreditativos de dicha condición y fotocopia del NIF, NIE o pasaporte del solicitante.
c) Justificación del pago de la tasa correspondiente.
d) Fotocopia de la tarjeta de estacionamiento.
e) Informe médico acreditativo de muy graves problemas de movilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la presente Ordenanza.
f) Declaración responsable de la persona interesada, o del solicitante en el supuesto previsto en el apartado b), en la que se exponga que aquélla utiliza el vehículo al menos cuatro veces a la semana y se justifiquen los motivos, acompañada en su caso de los documentos acreditativos pertinentes.
g) Declaración responsable de la persona interesada de la persona interesada, o del solicitante en el supuesto previsto en el apartado b), de no poseer ni aquélla ni los miembros de su unidad de convivencia plaza de aparcamiento en el domicilio donde se solicita el aparcamiento reservado.
h) Documentación del vehículo: fotocopia de la ficha técnica, del permiso de circulación a nombre del interesado o miembro de la unidad de convivencia y del último recibo pagado del seguro.
1) En caso de considerarlo necesario, la Concejalía de Discapacidad podrá solicitar documentación complementaria para una mejor evaluación de la situación.
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a la recepción de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
3. A la vista de la documentación aportada, se procederá a valorar la misma, se requerirá, en su caso, informe de la Policía Local sobre la ubicación del aparcamiento reservado, y se dictará la correspondiente resolución, que se adoptará mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia y, por delegación, de la Concejalía de Discapacidad.
4. El plazo máximo para resolver una solicitud de aparcamiento reservado será de 3 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
2. Junto con la solicitud a que se refiere el apartado anterior se ha de presentar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del NIF, NIE o pasaporte del solicitante.
b) Si el solicitante es persona de apoyo de la persona con discapacidad, o representante legal del beneficiario menor de edad, se deberán aportar los documentos acreditativos de dicha condición y fotocopia del NIF, NIE o pasaporte del solicitante.
c) Justificación del pago de la tasa correspondiente.
d) Fotocopia de la tarjeta de estacionamiento.
e) Informe médico acreditativo de muy graves problemas de movilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la presente Ordenanza.
f) Declaración responsable de la persona interesada, o del solicitante en el supuesto previsto en el apartado b), en la que se exponga que aquélla utiliza el vehículo al menos cuatro veces a la semana y se justifiquen los motivos, acompañada en su caso de los documentos acreditativos pertinentes.
g) Declaración responsable de la persona interesada de la persona interesada, o del solicitante en el supuesto previsto en el apartado b), de no poseer ni aquélla ni los miembros de su unidad de convivencia plaza de aparcamiento en el domicilio donde se solicita el aparcamiento reservado.
h) Documentación del vehículo: fotocopia de la ficha técnica, del permiso de circulación a nombre del interesado o miembro de la unidad de convivencia y del último recibo pagado del seguro.
1) En caso de considerarlo necesario, la Concejalía de Discapacidad podrá solicitar documentación complementaria para una mejor evaluación de la situación.
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a la recepción de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
3. A la vista de la documentación aportada, se procederá a valorar la misma, se requerirá, en su caso, informe de la Policía Local sobre la ubicación del aparcamiento reservado, y se dictará la correspondiente resolución, que se adoptará mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia y, por delegación, de la Concejalía de Discapacidad.
4. El plazo máximo para resolver una solicitud de aparcamiento reservado será de 3 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
Artículo 17. Vigencia y revisión.
1. La resolución favorable a la concesión del aparcamiento reservado indicará la vigencia de dicho aparcamiento, que estará condicionada a la vigencia de la tarjeta de estacionamiento.
No obstante, cuando se concediera un aparcamiento reservado en las proximidades del lugar de trabajo, la reserva tendrá un carácter temporal y cubrirá desde la hora de entrada hasta la de finalización del horario laboral del titular de dicha reserva. Estas circunstancias se harán constar tanto en la resolución que reconozca el estacionamiento como en la señalización que se deba instalar.
2. La persona beneficiaria tiene la obligación de comunicar al Ayuntamiento el cambio de las circunstancias personales en base a las cuales se concedió el Aparcamiento Reservado al interesado, que podrían dar lugar a la supresión de dicho recurso. El incumplimiento de esta obligación será considerado infracción grave.
3. Los aparcamientos reservados podrán ser revisados, de oficio, en aquellos supuestos en que lo considere oportuno la Concejalía de Discapacidad. Esta revisión podrá dar lugar, previa audiencia, a la revocación del aparcamiento reservado, si se comprueba que el interesado ya no cumple con los requisitos que sirvieron de base para el otorgamiento del mismo.
No obstante, cuando se concediera un aparcamiento reservado en las proximidades del lugar de trabajo, la reserva tendrá un carácter temporal y cubrirá desde la hora de entrada hasta la de finalización del horario laboral del titular de dicha reserva. Estas circunstancias se harán constar tanto en la resolución que reconozca el estacionamiento como en la señalización que se deba instalar.
2. La persona beneficiaria tiene la obligación de comunicar al Ayuntamiento el cambio de las circunstancias personales en base a las cuales se concedió el Aparcamiento Reservado al interesado, que podrían dar lugar a la supresión de dicho recurso. El incumplimiento de esta obligación será considerado infracción grave.
3. Los aparcamientos reservados podrán ser revisados, de oficio, en aquellos supuestos en que lo considere oportuno la Concejalía de Discapacidad. Esta revisión podrá dar lugar, previa audiencia, a la revocación del aparcamiento reservado, si se comprueba que el interesado ya no cumple con los requisitos que sirvieron de base para el otorgamiento del mismo.
Artículo 18. Señalización.
1. La identificación y señalización tanto vertical como horizontal del aparcamiento reservado se realizará por el Departamento de Tráfico. En la señalización necesariamente se hará constar el símbolo internacional de accesibilidad, la matrícula del vehículo autorizado, el plazo de vigencia y aquellas otras circunstancias que considere oportunas el Departamento de Tráfico para una correcta definición del aparcamiento.
2. Una vez concedido el aparcamiento reservado, la solicitud de cambio de ubicación del mismo solo se concederá por cambio de domicilio, siendo necesario cumplir con los requisitos y sujetarse al procedimiento de concesión recogido en la presente Ordenanza. En tal caso, no se tendrá en cuenta el requisito del tiempo de empadronamiento. La tasa a abonar será la correspondiente a la solicitud de aparcamiento reservado.
2. Una vez concedido el aparcamiento reservado, la solicitud de cambio de ubicación del mismo solo se concederá por cambio de domicilio, siendo necesario cumplir con los requisitos y sujetarse al procedimiento de concesión recogido en la presente Ordenanza. En tal caso, no se tendrá en cuenta el requisito del tiempo de empadronamiento. La tasa a abonar será la correspondiente a la solicitud de aparcamiento reservado.
Artículo 19. Renovación del aparcamiento reservado. Procedimiento.
1. La renovación del aparcamiento reservado está condicionada a lo siguiente:
a) Para mayores de 18 años con dictamen permanente sobre movilidad, el aparcamiento reservado se renovará a los 10 años. El interesado deberá presentar la solicitud de renovación ante el Ayuntamiento de Elche, que comprobará los requisitos de vida y empadronamiento del interesado.
b) Para mayores de 18 años con dictamen temporal sobre movilidad o menores de 18 años, el aparcamiento reservado se renovará en la fecha en que finaliza la temporalidad, y en el caso de los menores en el plazo máximo de cinco años. El interesado deberá presentar la solicitud de renovación junto con nuevo dictamen de movilidad ante el Ayuntamiento de Elche, que comprobará los requisitos exigidos para su concesión.
2. La solicitud de renovación del aparcamiento reservado deberá ser presentada por el interesado/a con tres meses de antelación a la fecha de caducidad del mismo. En dicha solicitud se deberá acreditar que el titular del aparcamiento reservado cumple con los mismos requisitos que tenía en el momento de su concesión.
3. En caso de no solicitar la renovación se entenderá que el interesado desiste del aparcamiento reservado.
a) Para mayores de 18 años con dictamen permanente sobre movilidad, el aparcamiento reservado se renovará a los 10 años. El interesado deberá presentar la solicitud de renovación ante el Ayuntamiento de Elche, que comprobará los requisitos de vida y empadronamiento del interesado.
b) Para mayores de 18 años con dictamen temporal sobre movilidad o menores de 18 años, el aparcamiento reservado se renovará en la fecha en que finaliza la temporalidad, y en el caso de los menores en el plazo máximo de cinco años. El interesado deberá presentar la solicitud de renovación junto con nuevo dictamen de movilidad ante el Ayuntamiento de Elche, que comprobará los requisitos exigidos para su concesión.
2. La solicitud de renovación del aparcamiento reservado deberá ser presentada por el interesado/a con tres meses de antelación a la fecha de caducidad del mismo. En dicha solicitud se deberá acreditar que el titular del aparcamiento reservado cumple con los mismos requisitos que tenía en el momento de su concesión.
3. En caso de no solicitar la renovación se entenderá que el interesado desiste del aparcamiento reservado.
Capítulo V: TARJETA DE ACCESO GRATUITO AL AUTOBÚS (T.A.)
Artículo 20. Requisitos.
1. Para la concesión de la tarjeta de acceso gratuito al autobús el interesado deberá tener edad superior a tres años, estar empadronado en la ciudad de Elche y tener reconocida la condición de persona con discapacidad y movilidad reducida conforme al artículo 4.3 b) del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, en virtud de resolución emitida por el Centro de Valoración y Orientación de Discapacidad dependiente del órgano competente de la Generalitat o comunidad autónoma.
2. Asimismo, se concederá la tarjeta de acceso gratuito a las personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 50.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
2. Asimismo, se concederá la tarjeta de acceso gratuito a las personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 50.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
Artículo 21. Procedimiento.
1. El procedimiento de concesión de la tarjeta de acceso gratuito al autobús se realizará siguiendo los mismos trámites establecidos para la concesión de tarjeta de estacionamiento. No se requiere estar en posesión de la tarjeta de estacionamiento para solicitar la tarjeta de acceso gratuito al autobús.
2. Las personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior serán provistas de tarjeta de acceso gratuito al autobús, a instancia del interesado y previo pago de la tasa correspondiente, siendo de aplicación la tarifa contemplada en la Ordenanza fiscal reguladora de la citada tasa.
3. En la tarjeta de acceso gratuito al autobús se indicará la fecha de caducidad o de revisión, en su caso.
4. En todo caso, dejará de tener validez la tarjeta de autobús cuando el interesado no cumpla cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 20, procediéndose a revocar la misma, con audiencia del interesado.
2. Las personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior serán provistas de tarjeta de acceso gratuito al autobús, a instancia del interesado y previo pago de la tasa correspondiente, siendo de aplicación la tarifa contemplada en la Ordenanza fiscal reguladora de la citada tasa.
3. En la tarjeta de acceso gratuito al autobús se indicará la fecha de caducidad o de revisión, en su caso.
4. En todo caso, dejará de tener validez la tarjeta de autobús cuando el interesado no cumpla cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 20, procediéndose a revocar la misma, con audiencia del interesado.
Capítulo VI: BONO-TAXI (B.T.)
Artículo 22. Requisitos y Procedimiento
1. Aquellas personas con discapacidad y muy graves problemas de movilidad podrán obtener una bonificación equivalente al 50% del importe de la carrera de auto-taxi .cuando éstas se desarrollen dentro del término municipal de Elche, con un límite máximo anual de 300 euros.
2. Para la obtención de dicha subvención se requiere cumplir con los mismos requisitos establecidos en la presente Ordenanza para la obtención de la tarjeta de estacionamiento y acreditar, mediante informe médico, muy graves problemas de movilidad en el sentido a que se refiere el apartado 2 del artículo 13 de la presente. Asimismo, el solicitante ha de tener una renta inferior a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), aprobado por el Gobierno de España para cada año, que se justificará con la última declaración del IRPF del solicitante. No se requiere estar en posesión de la tarjeta de estacionamiento para solicitar este recurso.
3. El procedimiento para la concesión del bono-taxi se ajustará a lo establecido para la concesión de la tarjeta de estacionamiento en la presente Ordenanza.
4. Estas subvenciones serán temporales y revisables, y deben ser solicitadas anualmente, y se condicionan a la efectiva existencia de crédito presupuestario. El Ayuntamiento asume el compromiso de dotar la partida presupuestaria, revisable en cada ejercicio presupuestario.
5. En todo caso, dejará de tener validez la subvención de bono taxi cuando el interesado no cumpla cualquiera de los requisitos establecidos en el presente artículo ,procediéndose a revocar la misma, con audiencia del interesado.
2. Para la obtención de dicha subvención se requiere cumplir con los mismos requisitos establecidos en la presente Ordenanza para la obtención de la tarjeta de estacionamiento y acreditar, mediante informe médico, muy graves problemas de movilidad en el sentido a que se refiere el apartado 2 del artículo 13 de la presente. Asimismo, el solicitante ha de tener una renta inferior a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), aprobado por el Gobierno de España para cada año, que se justificará con la última declaración del IRPF del solicitante. No se requiere estar en posesión de la tarjeta de estacionamiento para solicitar este recurso.
3. El procedimiento para la concesión del bono-taxi se ajustará a lo establecido para la concesión de la tarjeta de estacionamiento en la presente Ordenanza.
4. Estas subvenciones serán temporales y revisables, y deben ser solicitadas anualmente, y se condicionan a la efectiva existencia de crédito presupuestario. El Ayuntamiento asume el compromiso de dotar la partida presupuestaria, revisable en cada ejercicio presupuestario.
5. En todo caso, dejará de tener validez la subvención de bono taxi cuando el interesado no cumpla cualquiera de los requisitos establecidos en el presente artículo ,procediéndose a revocar la misma, con audiencia del interesado.
Artículo 23. Abono de la subvención.
1. Los beneficiarios de la subvención de bono taxi, para hacer efectivo el abono de la subvención, deberán presentar la solicitud de abono acompañada de las correspondientes facturas de taxi, las cuales deberán señalar la fecha, los puntos de origen y destino del trayecto, la firma, el nombre y número de DNI y de licencia del taxista.
2. Las solicitudes de abono de la subvención de bono taxi se podrán presentar hasta el 31 de diciembre del año en curso. No obstante, se permitirá la presentación de solicitudes de abono de la citada subvención, respecto a facturas que correspondan al mes de diciembre, hasta el 15 de enero del año siguiente.
2. Las solicitudes de abono de la subvención de bono taxi se podrán presentar hasta el 31 de diciembre del año en curso. No obstante, se permitirá la presentación de solicitudes de abono de la citada subvención, respecto a facturas que correspondan al mes de diciembre, hasta el 15 de enero del año siguiente.
Capítulo VII: INFRACCIONES Y SANCIONES. PROCEDIMIENTO.
Artículo 24. Infracciones
1. Tendrán la consideración de infracciones administrativas las acciones u omisiones que vulneren lo dispuesto en la presente Ordenanza. Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Se consideran infracciones leves:
a) La cesión de la tarjeta de estacionamiento o de la tarjeta de autobús a persona distinta al titular.
b) La exhibición de la tarjeta de estacionamiento en un vehículo no conducido o que no transporte al titular de la misma.
c) Dejar de comunicar a la Concejalía de Discapacidad el cambio de domicilio del titular de la tarjeta de estacionamiento.
d) Cualquier otra acción u omisión que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza y que no haya sido calificada de grave o muy grave.
3. Se consideran infracciones graves:
a) La utilización de fotocopias de la tarjeta de estacionamiento.
b) La falsificación de la tarjeta de estacionamiento o tarjeta de autobús o de los datos contenidos en las mismas.
c) La comisión de tres faltas leves en un año.
4. Se consideran infracciones muy graves:
a) La utilización de la tarjeta de estacionamiento, aparcamiento reservado o tarjeta de autobús fuera del plazo de validez de los mismos.
b) Dejar de comunicar a la Concejalía de Discapacidad la modificación de las circunstancias personales del titular de la tarjeta de estacionamiento o del aparcamiento reservado, cuando tal variación suponga una mejora en la capacidad deambulatoria.
c) La comisión de dos faltas graves en un año.
2. Se consideran infracciones leves:
a) La cesión de la tarjeta de estacionamiento o de la tarjeta de autobús a persona distinta al titular.
b) La exhibición de la tarjeta de estacionamiento en un vehículo no conducido o que no transporte al titular de la misma.
c) Dejar de comunicar a la Concejalía de Discapacidad el cambio de domicilio del titular de la tarjeta de estacionamiento.
d) Cualquier otra acción u omisión que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza y que no haya sido calificada de grave o muy grave.
3. Se consideran infracciones graves:
a) La utilización de fotocopias de la tarjeta de estacionamiento.
b) La falsificación de la tarjeta de estacionamiento o tarjeta de autobús o de los datos contenidos en las mismas.
c) La comisión de tres faltas leves en un año.
4. Se consideran infracciones muy graves:
a) La utilización de la tarjeta de estacionamiento, aparcamiento reservado o tarjeta de autobús fuera del plazo de validez de los mismos.
b) Dejar de comunicar a la Concejalía de Discapacidad la modificación de las circunstancias personales del titular de la tarjeta de estacionamiento o del aparcamiento reservado, cuando tal variación suponga una mejora en la capacidad deambulatoria.
c) La comisión de dos faltas graves en un año.
Artículo 25. Sanciones.
Las sanciones que se podrán imponer a los usuarios de tarjeta de estacionamiento aparcamiento reservado, tarjeta de acceso gratuito al autobús o bono-taxi, que incurran en alguna de las conductas, constitutivas de las infracciones establecidas en la presente Ordenanza, serán las siguientes:
A. Por infracciones leves:
a) Amonestación verbal privada.
b) Retención de la tarjeta por 3 meses y amonestación al titular.
B. Por infracciones graves:
Suspensión de los derechos de usuario por un período de tiempo inferior a 6 meses
C. Por infracciones muy graves:
a) Suspensión de los derechos de usuario por un período de tiempo superior a 6 meses e inferior 2 años.
b) Retirada definitiva del derecho objeto de sanción.
A. Por infracciones leves:
a) Amonestación verbal privada.
b) Retención de la tarjeta por 3 meses y amonestación al titular.
B. Por infracciones graves:
Suspensión de los derechos de usuario por un período de tiempo inferior a 6 meses
C. Por infracciones muy graves:
a) Suspensión de los derechos de usuario por un período de tiempo superior a 6 meses e inferior 2 años.
b) Retirada definitiva del derecho objeto de sanción.
Artículo 26. Consideración de agentes de la autoridad.
1. Los funcionarios municipales pertenecientes a la Concejalía de Discapacidad tendrán el carácter de agentes de la autoridad a los efectos de realizar denuncias por los hechos tipificados como infracción en la presente Ordenanza.
2. Como medida cautelar, los anteriormente citados junto con la policía local estarán habilitados para retirar la tarjeta de estacionamiento o de autobús en los supuestos previstos en los números a) y b) del artículo 24.2, a) y b) del artículo 24.3 y a) del artículo 24.4 de la presente Ordenanza.
2. Como medida cautelar, los anteriormente citados junto con la policía local estarán habilitados para retirar la tarjeta de estacionamiento o de autobús en los supuestos previstos en los números a) y b) del artículo 24.2, a) y b) del artículo 24.3 y a) del artículo 24.4 de la presente Ordenanza.
Artículo 27. Procedimiento.
El procedimiento administrativo sancionador por infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se tramitará de conformidad con lo dispuesto en la ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, se requerirá Informe del Servicio de Inspección y/o de la Policía Local en la tramitación del procedimiento por las infracciones graves y muy graves.
Disposición Adicional:
Cada renovación de la tarjeta de estacionamiento, del aparcamiento reservado, de la tarjeta de acceso gratuito al autobús y del bono taxi, así como reposición de placas por deterioro, cambio de matrícula, mantenimiento de pintado del aparcamiento reservado y demás actuaciones que pudieran realizarse devengarán la tasa establecida en la Ordenanza correspondiente.
Disposición Transitoria:
Aquellas personas que sean titulares de tarjeta de estacionamiento, aparcamiento reservado, tarjeta de autobús y/o bono-taxi concedidos en fecha anterior a la entrada en vigor de la presente Ordenanza mantendrán dichos recursos siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 del Decreto 72/2016 de 10 de Junio, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con discapacidad que presentan movilidad reducida y se establecen las condiciones para su concesión.
Disposición Derogatoria:
Queda derogada la Ordenanza sobre accesibilidad al medio de personas con movilidad reducida de 25 de noviembre de 2013 (BOP n.º 33 de 18/02/2014) y cuantas disposiciones y acuerdos municipales se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.
Disposición Final:
La presente Ordenanza entrará en vigor a los 15 días de su publicación en el B.O.P. a los efectos de lo establecido en el artículo 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.