Versiones y Vigencias de la Norma (Consolidación Temporal)
REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN MUNICIPAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL
Regula la organización y funcionamiento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Elche: finalidad, estructura orgánica, formación y perfeccionamiento, derechos y obligaciones de los voluntarios, régimen de recompensas y sanciones, y causas de rescisión del vínculo con la Agrupación.
Capítulo I: Finalidad
Artículo 1.
La Protección Civil Municipal tiene como fin la configuración de una Organización en base a los recursos municipales y a la colaboración de las entidades privadas y de los ciudadanos, para garantizar la coordinación preventiva y operativa respecto de la protección de personas y bienes ante los daños producidos por las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, mediante la realización de actividades que permitan evitar las mismas, reducir sus efectos, reparar los daños y, en su caso, contribuir a corregir las causas productoras de los mismos.
Artículo 2.
La organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil como modalidad de incorporación de los ciudadanos a las actividades de ésta, se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, se dicten por el Ministerio del Interior o por la Dirección General de Protección Civil.
Artículo 3.
Podrán vincularse a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil únicamente las personas físicas o individuales que residan en el municipio y tengan interés en colaborar directamente en las actividades propias de los servicios básicos de Protección Civil dependientes del mismo.
Artículo 4.
Asimismo, la actividad voluntaria de los interesados es independiente de la obligación que como vecinos pudiera corresponderles con relación a la realización de la prestación personal y de transportes a que se refieren los artículos 564 a 571 de la Ley de Régimen Local vigente, según Texto refundido aprobado por el Decreto de 24 de julio de 1955, u otras prestaciones equivalentes que puedan establecer leyes especiales, como la de incendios forestales vigentes o las que regulen, en su día, la Protección Civil y el Servicio Civil.
Capítulo II: Organización
Artículo 5.
La colaboración voluntaria y por tiempo determinado de los vecinos a la Protección Civil Municipal se llevará a cabo mediante la incorporación de los mismos a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil a que se refiere el presente Reglamento.
Artículo 6.
La Agrupación dependerá directamente del Alcalde, que podrá delegar el ejercicio de sus funciones y competencias en el Concejal delegado de Protección Civil. No obstante, la Agrupación se encuadrará orgánica y funcionalmente en la Unidad Municipal que dependa de los Servicios de Seguridad y Policía Municipal, en su caso.
Artículo 7.
La vinculación de los voluntarios con el Ayuntamiento no tiene carácter de relación laboral o administrativa, sino tan sólo de colaboración voluntaria para la prestación de servicios de modo gratuito y altruista, como medida de relación de acciones humanitarias y de solidaridad social que constituyen el fundamento de las relaciones de buena vecindad.
Artículo 8.
Podrán incorporarse a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil como colaboradores en misiones de orientación, asesoramiento y asistencia técnica, los vecinos con formación y experiencia suficiente en el ejercicio profesional o vocación relacionada con alguna de las entidades de este Servicio Público.
Asimismo, podrán incorporarse a la Agrupación como voluntarios activos todos los vecinos mayores de 18 años y menores de 50 años que acrediten disponer de tiempo libre determinado y que superen las pruebas de aptitud psicofísicas y de conocimiento que se determine, así como las de formación básica y especialización que procedan.
Asimismo, podrán incorporarse a la Agrupación como voluntarios activos todos los vecinos mayores de 18 años y menores de 50 años que acrediten disponer de tiempo libre determinado y que superen las pruebas de aptitud psicofísicas y de conocimiento que se determine, así como las de formación básica y especialización que procedan.
Artículo 9.
La incorporación a la Agrupación se hace siempre en virtud de solicitud del interesado acompañada de una declaración de no hallarse inhabilitado para funciones públicas por sentencia firme y del compromiso de honor de conocer y aceptar el contenido de este Reglamento, así como de lo dispuesto en la normativa vigente sobre la Protección Civil y de ejecutar las tareas que se le encomienden por las autoridades competentes o sus delegados y agentes.
Artículo 10.
La condición de miembro de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil faculta únicamente para realizar las actividades correspondientes a la misma en relación con situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Los componentes del mismo no podrán realizar, amparándose en la misma, ya sea en relación con los mandos de ella o en otras personas, actividades de carácter personal o de finalidad religiosa, política o sindical.
Artículo 11.
La Agrupación se estructurará, orgánica y funcionalmente, del siguiente modo y en razón de los efectivos que existan a disposición de la misma, articulándose el orden que se indica:
a) El Equipo de intervención, integrado por cuatro voluntarios uno de los cuales será el jefe del mismo, constituye la unidad fundamental de empleo.
b) El Grupo de Intervención operativa, a cargo de un jefe, estará constituido por tres equipos.
c) La sección, al mando de un jefe de la misma categoría estará integrada por tres grupos de intervención.
d) La Unidad de operaciones estará compuesta por tres secciones a cargo de un jefe común.
En las grandes ciudades, los distritos urbanos disponen de unidades o secciones, como mínimo, al mando de un jefe en función de la existencia de voluntarios y de las necesidades de los mismos.
a) El Equipo de intervención, integrado por cuatro voluntarios uno de los cuales será el jefe del mismo, constituye la unidad fundamental de empleo.
b) El Grupo de Intervención operativa, a cargo de un jefe, estará constituido por tres equipos.
c) La sección, al mando de un jefe de la misma categoría estará integrada por tres grupos de intervención.
d) La Unidad de operaciones estará compuesta por tres secciones a cargo de un jefe común.
En las grandes ciudades, los distritos urbanos disponen de unidades o secciones, como mínimo, al mando de un jefe en función de la existencia de voluntarios y de las necesidades de los mismos.
Artículo 12.
La Agrupación Municipal de Voluntarios dependerá directamente del Alcalde-Presidente como jefe de Protección Civil, y por delegación de éste, del Concejal de Seguridad, y se integrará funcionalmente en el Servicio Municipal de Protección Civil.
Artículo 13.
El Jefe de la Agrupación será designado por el Alcalde-Presidente, a propuesta del Jefe de Servicio de Protección Civil, en su caso, o del Jefe de que dependa.
Los Jefes de Unidad serán nombrados por el Jefe de Servicios Municipal de Protección Civil, a propuesta del Jefe de la Agrupación, recayendo la facultad de designación de los Jefes de Sección, Grupo y Equipo, en el Jefe de la Agrupación de Voluntarios.
Los Jefes de Unidad serán nombrados por el Jefe de Servicios Municipal de Protección Civil, a propuesta del Jefe de la Agrupación, recayendo la facultad de designación de los Jefes de Sección, Grupo y Equipo, en el Jefe de la Agrupación de Voluntarios.
Artículo 14.
Todos los componentes de la Agrupación, ostentarán sobre el lado izquierdo del pecho, el distintivo de Protección Civil creado por la Orden del Ministerio del Interior de 14 de septiembre de 1981, con la mención de la denominación del Municipio a que pertenecen.
Además, como distintivo propio de graduación, ostentan el uniforme, en la parte superior de la manga izquierda, un triángulo equilátero sobre un círculo blanco en los siguientes colores: Jefe de Equipo, amarillo; Jefe de Grupo, naranja; Jefe de Sección, verde; Jefe de Unidad, rojo.
El Jefe de Agrupación ostentará un triángulo azul con borde plateado y el Jefe del Servicio de Protección Civil, el mismo triángulo con borde dorado.
Además, como distintivo propio de graduación, ostentan el uniforme, en la parte superior de la manga izquierda, un triángulo equilátero sobre un círculo blanco en los siguientes colores: Jefe de Equipo, amarillo; Jefe de Grupo, naranja; Jefe de Sección, verde; Jefe de Unidad, rojo.
El Jefe de Agrupación ostentará un triángulo azul con borde plateado y el Jefe del Servicio de Protección Civil, el mismo triángulo con borde dorado.
Artículo 15.
Por el Servicio de Protección Civil se elaborarán y formularán propuestas para aprobación de las normas de carácter especial o general que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Reglamento, así como para la regulación de la actividad de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.
La aprobación de la norma general corresponderá al Concejal Delegado de Protección Civil y las especiales al Delegado de Seguridad y Policía Municipal o funcionario con funciones equivalentes o por el Alcalde, directamente, cuando lo estime procedente.
Con independencia de las normas aludidas se aprobarán, editarán y distribuirán los manuales de actuación que proceda.
La aprobación de la norma general corresponderá al Concejal Delegado de Protección Civil y las especiales al Delegado de Seguridad y Policía Municipal o funcionario con funciones equivalentes o por el Alcalde, directamente, cuando lo estime procedente.
Con independencia de las normas aludidas se aprobarán, editarán y distribuirán los manuales de actuación que proceda.
Capítulo III: Formación y Perfeccionamiento
Artículo 16.
La formación tendrá como finalidad la orientación de los aspirantes a miembros de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil sobre los conocimientos básicos relacionados con la caracterización de este Servicio público, así como contribuir a la selección de los que proceda y facilitar la capacitación de éstos para incorporarse en condiciones de eficacia a la correspondiente unidad de intervención.
Artículo 17.
La actividad formativa se articulará del siguiente modo:
a) Cursillos de orientación de aspirantes seleccionados para incorporarse a la Agrupación.
b) Cursos de formación básica de los aspirantes seleccionados para incorporarse a la Agrupación.
c) Cursos de perfeccionamiento para los voluntarios pertenecientes a la Agrupación.
d) Ejercicios prácticos con carácter periódico para mejora permanente de la preparación de los componentes de la Agrupación.
Los cursos tendrán un contenido teórico-práctico determinado de conformidad con la normativa dictada por la Dirección General de Protección Civil. Además de cuanto antecede, la actividad formativa se completará con las siguientes actividades:
a) La organización de bibliotecas y fondos de comunicación sobre Protección Civil y, especialmente, en relación con la organización y funcionamiento de agrupaciones de colaboradores y voluntarios de otras modalidades de participación ciudadana en las actividades de Protección Civil.
b) El mantenimiento de relaciones de colaboración municipal mutua con otras Administraciones Públicas o entidades privadas relacionadas con Protección Civil.
c) La elaboración y edición y, en su caso, promoción de publicaciones periódicas y unitarias sobre temas de Protección Civil y, especialmente, las destinadas a la formación de voluntarios y a la divulgación de recomendaciones a la población sobre factores de riesgo potencial de emergencia y comportamiento ante los mismos.
a) Cursillos de orientación de aspirantes seleccionados para incorporarse a la Agrupación.
b) Cursos de formación básica de los aspirantes seleccionados para incorporarse a la Agrupación.
c) Cursos de perfeccionamiento para los voluntarios pertenecientes a la Agrupación.
d) Ejercicios prácticos con carácter periódico para mejora permanente de la preparación de los componentes de la Agrupación.
Los cursos tendrán un contenido teórico-práctico determinado de conformidad con la normativa dictada por la Dirección General de Protección Civil. Además de cuanto antecede, la actividad formativa se completará con las siguientes actividades:
a) La organización de bibliotecas y fondos de comunicación sobre Protección Civil y, especialmente, en relación con la organización y funcionamiento de agrupaciones de colaboradores y voluntarios de otras modalidades de participación ciudadana en las actividades de Protección Civil.
b) El mantenimiento de relaciones de colaboración municipal mutua con otras Administraciones Públicas o entidades privadas relacionadas con Protección Civil.
c) La elaboración y edición y, en su caso, promoción de publicaciones periódicas y unitarias sobre temas de Protección Civil y, especialmente, las destinadas a la formación de voluntarios y a la divulgación de recomendaciones a la población sobre factores de riesgo potencial de emergencia y comportamiento ante los mismos.
Capítulo IV: Derechos y Obligaciones
Artículo 18.
El voluntario de Protección Civil tiene derecho a usar los emblemas, distintivos y equipos del Servicio, así como los de la categoría que le corresponda, en todos los actos públicos a que sean requeridos, siendo obligatorio su uso en casos de intervención especial, siniestro o calamidades, a efectos de identificación.
Artículo 19.
Asimismo, tiene derecho a elevar sus peticiones, sugerencias y reclamaciones al Alcalde, Concejal Delegado de Protección Civil, Delegado de Seguridad y Policía Municipal o al funcionario equivalente, a través de sus mandos naturales o directamente cuando, en el plazo de veinte días, su escrito no hubiera sido contestado.
Artículo 20.
Los riesgos en el servicio del voluntario estarán cubiertos por un seguro de accidentes para aquellos que pudieran sobrevivirle durante su actuación, abarcando indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica.
Los daños y perjuicios que pueda causar un componente de la Agrupación en sus actuaciones estarán cubiertos por seguro de responsabilidad civil. No obstante, el Ayuntamiento según lo previsto en la Ley de Responsabilidades de la Administración Pública, hará frente a aquellos daños que no estén amparados por el seguro.
La modalidad de las correspondientes pólizas de seguros y cuantías de las indemnizaciones serán fijadas por el Ayuntamiento a propuesta del Concejal Delegado.
Los daños y perjuicios que pueda causar un componente de la Agrupación en sus actuaciones estarán cubiertos por seguro de responsabilidad civil. No obstante, el Ayuntamiento según lo previsto en la Ley de Responsabilidades de la Administración Pública, hará frente a aquellos daños que no estén amparados por el seguro.
La modalidad de las correspondientes pólizas de seguros y cuantías de las indemnizaciones serán fijadas por el Ayuntamiento a propuesta del Concejal Delegado.
Artículo 21.
Todo voluntario de Protección Civil se obliga a cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios, cubrir un mínimo de sesenta horas anuales, cooperar con su mayor esfuerzo, interés, disciplina y espíritu social en cualquier misión de socorro, ayuda y rescate de víctimas, de su evacuación, asistencia, vigilancia y protección de las personas y bienes, así como en toda otra misión que le encomienden los mandos de la organización o las autoridades de quien dependa su actuación.
Artículo 22.
El voluntario deberá incorporarse con la mayor brevedad posible a su lugar de concentración en caso de emergencia o catástrofe.
Asimismo, tendrá la obligación de poner en conocimiento de los mandos de la Agrupación o autoridades, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o los bienes.
Asimismo, tendrá la obligación de poner en conocimiento de los mandos de la Agrupación o autoridades, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o los bienes.
Artículo 23.
En ningún caso, el voluntario o el colaborador actuarán como miembro de Protección Civil fuera de los actos de servicio. Ello no obsta para que intervengan, con carácter estrictamente particular, en aquellos hechos requeridos por su deber de ciudadanía.
Artículo 24.
La pertenencia de los voluntarios y colaboradores al Servicio Municipal de Protección Civil será gratuita y honorífica, sin derecho a reclamar al Ayuntamiento retribución ni premio alguno, salvo las indemnizaciones por accidente que pudieran corresponderle de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.
Artículo 25.
El voluntario tiene la obligación de mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que pudieran serle confiado, comprometiéndose a pagar los daños que causara en los mismos debido al maltrato o falta de cuidado.
Capítulo V: Recompensas y Sanciones
Artículo 26.
Las conductas de los componentes de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil serán objeto de valoración por los procedimientos que se establezcan en las correspondientes instrucciones de desarrollo de este Reglamento. Se distinguirán como proceda las conductas meritorias y se sancionarán, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, las infracciones a lo previsto en el mismo.
La valoración corresponderá al Concejal Delegado de Seguridad y Policía Municipal o al funcionario equivalente, y a iniciativa del mando natural de la unidad correspondiente.
Las recompensas y sanciones se anotarán en el expediente personal del interesado.
La valoración corresponderá al Concejal Delegado de Seguridad y Policía Municipal o al funcionario equivalente, y a iniciativa del mando natural de la unidad correspondiente.
Las recompensas y sanciones se anotarán en el expediente personal del interesado.
Artículo 27.
La acción meritoria que implique un nivel de dedicación superior a los deberes ordinarios del Servicio o riesgos para la vida o la integridad de los voluntarios, podrán ser recompensadas con el reconocimiento público mediante el correspondiente escrito de la Alcaldía o la formulación por la misma de propuesta para la concesión de la Medalla al Mérito de la Protección Civil, creada por Orden de 24 de abril de 1982 y otras distinciones que puedan conceder las distintas Administraciones Públicas o el Ayuntamiento, en su caso, para premiar actos de esta naturaleza especial.
Artículo 28.
Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se sancionarán previa la tramitación del correspondiente expediente.
No se podrá imponer sanciones sin la audiencia del interesado.
Las faltas se considerarán leves, graves y muy graves.
I. Se estimarán como faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o suspensión de hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su cargo en el cumplimiento de las misiones encomendadas.
b) La desobediencia a los mandos del Servicio, cuando ello no suponga mal trato de palabra y obra y no afecte al Servicio que deba cumplir.
c) Las demás infracciones u omisiones, con carácter leve, del presente Reglamento.
II. Se considerarán faltas graves y se sancionarán con suspensión desde uno a seis meses, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
a) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas sin causa.
b) La utilización fuera de los actos propios del servicio del equipo, material y distintivos de Protección Civil.
c) El deterioro por negligencia, pérdida del equipo, material, bienes y documentos del Servicio a su cargo o custodia.
d) Las omisiones o infracciones graves a lo preceptuado en este Reglamento y en particular en su artículo 10.
e) La acumulación de tres faltas leves.
III. Serán causas de expulsión, como consecuencia de falta muy grave, las siguientes:
a) Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio.
b) Observar mala conducta o haber sido sancionado reiteradamente por faltas graves.
c) Haber sido condenado por cualquier acto delictivo a excepción de las condenas derivadas de accidentes de circulación.
d) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del Servicio.
e) La agresión de palabra y obra a cualquier miembro del Servicio que afecte a la misión que deba cumplir.
f) El negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueren impuestas.
g) El incumplimiento muy grave de lo establecido en el presente Reglamento y en especial en su artículo 10.
No se podrá imponer sanciones sin la audiencia del interesado.
Las faltas se considerarán leves, graves y muy graves.
I. Se estimarán como faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o suspensión de hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su cargo en el cumplimiento de las misiones encomendadas.
b) La desobediencia a los mandos del Servicio, cuando ello no suponga mal trato de palabra y obra y no afecte al Servicio que deba cumplir.
c) Las demás infracciones u omisiones, con carácter leve, del presente Reglamento.
II. Se considerarán faltas graves y se sancionarán con suspensión desde uno a seis meses, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
a) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas sin causa.
b) La utilización fuera de los actos propios del servicio del equipo, material y distintivos de Protección Civil.
c) El deterioro por negligencia, pérdida del equipo, material, bienes y documentos del Servicio a su cargo o custodia.
d) Las omisiones o infracciones graves a lo preceptuado en este Reglamento y en particular en su artículo 10.
e) La acumulación de tres faltas leves.
III. Serán causas de expulsión, como consecuencia de falta muy grave, las siguientes:
a) Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio.
b) Observar mala conducta o haber sido sancionado reiteradamente por faltas graves.
c) Haber sido condenado por cualquier acto delictivo a excepción de las condenas derivadas de accidentes de circulación.
d) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del Servicio.
e) La agresión de palabra y obra a cualquier miembro del Servicio que afecte a la misión que deba cumplir.
f) El negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueren impuestas.
g) El incumplimiento muy grave de lo establecido en el presente Reglamento y en especial en su artículo 10.
Capítulo VI: Rescisión del Vínculo con la Agrupación
Artículo 29.
La relación de colaboración voluntaria con el Ayuntamiento se terminará a petición del interesado, por fallecimiento del mismo, declaración de incapacidad, solicitud de baja temporal o definitiva, pérdida de la condición de vecino o quedar incluso en situación de inhabilitación para el ejercicio de los cargos públicos por sentencia firme.
Artículo 30.
Se considera baja temporal en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, la suspensión de la actividad en la misma como consecuencia de sanción, la ausencia inferior a tres meses que tenga motivos justificados que haya sido comunicada oportunamente, así como la interrupción de la prestación por la incorporación al Servicio Militar por embarazo, atención del recién nacido o enfermedad.
Artículo 31.
Será causa de baja definitiva en la Agrupación la petición del interesado y la incomparecencia del mismo por tiempo superior a tres meses, sin causa justificada, a la actividad ordinaria o especial que corresponda, el incumplimiento de los servicios mínimos exigidos en el artículo 21 o la negativa a cumplir el requerimiento de prestación de actividad en una zona siniestrada o permanecer en la misma en el puesto que se le encomienda.
Artículo 32.
Acordada la baja y notificada al interesado por éste se procederá a la inmediata entrega de la documentación de identidad, distintivo, uniformidad, equipo y material que le haya sido adjudicado por el Ayuntamiento.
Artículo 33.
En todo caso se expedirá, a petición del interesado, un certificado en el que consten los servicios prestados en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil y la causa por la que se acordó la baja.
Disposición Final Primera:
Por la Alcaldía, Concejal delegado de Protección Civil, Delegado de Seguridad y Policía Municipal o funcionarios con misiones equivalentes a la de éste, se dictaminarán las instrucciones y directrices que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Reglamento.
Disposición Final Segunda:
Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente a la inserción de su aprobación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Disposición Transitoria Única:
El contenido del presente Reglamento se considera profesional, y, en consecuencia, se adaptará a las normas que proceda de las leyes que regulen, en su día, el Servicio Civil de Protección Civil, de conformidad con lo establecido en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución y, en su caso, por otras disposiciones de carácter general del Gobierno y del Ministerio del Interior.