Versiones y Vigencias de la Norma (Consolidación Temporal)
REGLAMENTO ORGÁNICO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Elche, aprobado definitivamente por el Pleno municipal el 29 de noviembre de 2010 y publicado en el BOP el 22 de diciembre de 2010.
Exposición de Motivos
# Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana
## Ayuntamiento de Elche
Boletín Oficial de la Provincia - Alicante, 22 de diciembre de 2010 - nº 243
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## EDICTO
El Pleno del Ajuntament d'Elx, en sesión celebrada el 29 de noviembre de 2010, acordó aprobar definitivamente el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, se procede a la publicación íntegra del mismo.
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## EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El buen gobierno municipal precisa de la continua capacidad de las instituciones para decidir y actuar en defensa del interés general, en sintonía con las circunstancias y con las demandas de la ciudadanía.
Las administraciones públicas necesitan conocer la opinión de los ciudadanos y ciudadanas sobre los asuntos de su competencia para tratar de dar respuesta a las aspiraciones sociales. Y deben responder, ante aquéllos, de sus decisiones y actos.
Consciente de ello, el Ajuntament d'Elx apuesta firmemente por el impulso de políticas de fomento de la participación, desde el convencimiento de que la implicación e intervención de la ciudadanía en los asuntos públicos locales contribuye a fortalecer y profundizar en el sistema democrático, y con el fin de desarrollar un nuevo modelo de gobernabilidad.
El gobierno municipal pretende hacer de la participación ciudadana una opción estratégica con un objetivo claro: impulsar un modelo de participación que promueva la intervención real de la ciudadanía en cualquiera de las esferas de gestión municipal.
Para mejorar la capacidad del Ajuntament d'Elx y de la ciudadanía en esta tarea de promover procesos de participación, y de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, se hace necesario elaborar una norma orgánica que regule los canales y medios puestos a disposición de la ciudadanía para un mejor y más eficaz ejercicio del derecho a la participación.
Es cierto que las normas per se no implican participación, que ésta no se hace efectiva por decreto. No obstante, una buena regulación, dentro de un marco más amplio de medidas que la favorezcan, puede ayudar al desarrollo del ejercicio de ese derecho.
Así, esta norma se sitúa en el contexto de una estrategia más ampla de fomento de la ciudadanía activa y, por tanto, de fortalecimiento de la democracia local. No hay que olvidar que la participación es un derecho que todas las administraciones deben garantizar y fomentar abiertamente. Por participación no se entiende únicamente recibir información o poder opinar sobre determinadas actuaciones o proyectos. Se trata de construir un instrumento eficaz en el desarrollo de la condición de ciudadanía, en la búsqueda de la calidad del sistema democrático. No es una opción política, ni una concesión de determinados gobiernos, sino un derecho que constituye el fundamento de nuestro sistema democrático.
Esa aspiración lleva intrínsecamente aparejado el principio de profundización en la democracia local como uno de los ejes esenciales de la actuación municipal, que requiere un compromiso político claro: una voluntad de querer gobernar con las personas, no sólo para las personas.
La participación es un eje transversal que afecta a toda la estructura administrativa y la cohesiona. Por tanto, es voluntad del Ajuntament d'Elx desarrollar una política transversal de participación ciudadana que comprometa toda la acción municipal y pueda plasmarse en cualquier fase de un proyecto: desde el análisis y diagnóstico de la realidad, pasando por la elaboración de propuestas, negociación, consenso y programación, hasta la ejecución y posterior evaluación de las actuaciones municipales.
La orientación de la política municipal se sustentará en el desarrollo de la democracia participativa, el diálogo con la sociedad ilicitana sobre programas concretos para la consecución del desarrollo sostenible del municipio, la protección y defensa de los derechos humanos -en especial de los grupos sociales menos favorecidos-, la promoción y consecución de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y el diálogo entre culturas.
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TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito objetivo de aplicación
1. El objeto de este reglamento es regular los medios, formas y procedimientos para promover y desarrollar la participación ciudadana en Elx, garantizando la transparencia y la calidad de la democracia local, conforme a lo previsto en la Constitución, en la legislación básica de régimen local, especialmente en lo preceptuado en el Título X de la Ley 7/1985, en la Ley 8/2010 de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, y en el resto del ordenamiento jurídico de aplicación.
2. El Ajuntament d'Elx a través de este reglamento pretende los siguientes objetivos que actuarán como principios inspiradores:
- 1º. Informar sobre las actividades y servicios del Ajuntament d'Elx, organismos autónomos, patronatos y empresas municipales, así como sobre el funcionamiento de sus órganos de gobierno.
- 2º. Garantizar el acceso de la ciudadanía a los recursos y estructuras municipales, para que pueda implicarse en la gestión de los equipamientos y en las actividades municipales.
- 3º. Facilitar y promover la participación de la ciudadanía y de sus entidades y colectivos en la gestión municipal, sin perjuicio de las facultades de decisión correspondientes a los órganos municipales representativos.
- 4º. Fomentar la vida asociativa en el municipio, garantizando una convivencia solidaria y equilibrada y la libre concurrencia de iniciativas ciudadanas sobre los asuntos públicos.
- 5º. Establecer los distritos en que se divide administrativamente el municipio de Elx.
- 6º. Garantizar la solidaridad y el equilibrio entre los distintos distritos del término municipal y dentro de cada uno de éstos.
- 7º. Aproximar la gestión municipal a la ciudadanía para mejorar su eficacia.
- 8º. Hacer efectivos los derechos y deberes de la ciudadanía recogidos en la legislación de régimen local vigente, ya sea autonómica o estatal.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación
1. Este reglamento es de aplicación, en los términos establecidos en cada caso, a los ciudadanos y ciudadanas inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes, así como a las entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
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TÍTULO II: CONTENIDO DEL DERECHO DE PARTICIPACIÓN Y MEDIOS PARA SU EJERCICIO
CAPÍTULO I: DEL DERECHO DE INFORMACIÓN
Artículo 3. Derecho a la información
1. Para la mayor efectividad del ejercicio del derecho de participación es necesario que la ciudadanía disponga de información correcta, ágil, comprensible, transparente y ajustada a sus demandas, sobre la actividad, gestión, servicios y trámites del Ayuntamiento y de los organismos autónomos, patronatos y empresas municipales. El Ajuntament d'Elx garantizará el acceso de todas las personas a dicha información. Asimismo, se facilitará el acceso a la información de otras administraciones públicas que pueda resultar de interés para la ciudadanía, utilizando para ello los recursos municipales.
2. El ejercicio de este derecho se podrá realizar a través de cualquiera de los medios de información general que el Ajuntament d'Elx establezca y especialmente a través de la página web municipal y el Butlletí Municipal.
Artículo 4. Derecho de acceso a archivos y registros
1. Los ciudadanos y las ciudadanas tienen derecho a solicitar, a través del Registro General y con las limitaciones establecidas en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, el acceso a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos del Ajuntament d'Elx, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud.
2. El derecho de acceso conllevará el de obtener copias o certificados de los documentos cuyo examen sea autorizado por el Ayuntamiento, previo pago, en su caso, de la tasa correspondiente.
Artículo 5. Derecho de información acerca de los procedimientos en curso
1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de persona interesada y a obtener copias de los documentos contenidos en ellos, así como a recibir información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos.
2. En los procedimientos en los que se establezca un período de información pública, tales como actuaciones urbanísticas, ordenanzas fiscales u otras, los ciudadanos y las ciudadanas tendrán derecho a examinar el expediente con el fin de poder formular alegaciones.
Artículo 6. El Servicio de Atención Ciudadana
1. El Servicio de Atención Ciudadana está concebido como un escalón primario de la información municipal que atiende las peticiones y consultas de la ciudadanía desde el punto de vista presencial, de atención telefónica o telemática.
2. Es función de las Oficinas Municipales de Atención Ciudadana informar, orientar y gestionar los trámites administrativos de resolución inmediata y la gestión de sugerencias y reclamaciones.
3. Además, se fomentará la desconcentración en la gestión de las oficinas con el objeto de acercar el Ajuntament d'Elx a los distintos barrios y pedanías.
Artículo 7. Uso de las nuevas tecnologías al servicio de la información
1. El Ajuntament d'Elx impulsará la ciudadanía activa a través de Internet y promoverá el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, mediante la formación en el uso de las mismas y la instalación de terminales de uso público en centros socioculturales y otras instalaciones municipales.
2. El Ajuntament d'Elx fomentará el empleo de la firma electrónica de conformidad con la normativa legal vigente.
3. Se facilitará y potenciará la transmisión en directo de las sesiones del Pleno a través de Internet y otros medios de comunicación, garantizando la accesibilidad a las personas con discapacidad sensorial.
Artículo 8. La página web municipal
1. En la página web del Ajuntament d'Elx se informará de la actividad administrativa e institucional del gobierno municipal, del orden del día y el extracto de los acuerdos del Pleno, de sus Comisiones y de la Junta de Gobierno Local.
2. Incluirá una guía básica de trámites municipales, accesible a toda la ciudadanía, para mejorar la información sobre la estructura y funcionamiento municipal.
3. Asimismo, se impulsará en la página web un espacio en el que puedan presentarse ideas, opiniones, sugerencias y foros de debate sobre temas de interés municipal.
Artículo 9. Otros medios de información y comunicación municipal
1. El Ajuntament d'Elx editará de forma periódica un boletín informativo municipal en el que se dará cuenta de los temas de interés general para la ciudadanía.
2. Se garantizará la presencia de la opinión de los grupos políticos municipales, así como la información sobre sus actividades, en el boletín informativo y en cualesquiera otros medios de comunicación municipales.
3. El Ajuntament d'Elx promoverá espacios de información sobre la Ciudad y de difusión de actos y procesos de participación ciudadana, en los medios de comunicación locales o en otros medios a su alcance.
4. Se promoverá la creación de puntos en la ciudad para la instalación de carteleras, paneles, banderolas, etc., que permitan dar a conocer las actividades de interés local que realicen los distintos agentes sociales del municipio.
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CAPÍTULO II: DE LA PARTICIPACIÓN ACTIVA
Sección 1ª: De los derechos de participación ciudadana
Artículo 10. Derecho a la participación
1. Todas las personas, directamente o por medio de entidades ciudadanas, tienen derecho a intervenir en la gestión de los asuntos públicos locales, utilizando los órganos y canales de participación establecidos en las leyes y en el presente reglamento.
Artículo 11. Derecho de petición
1. Todas las personas físicas y jurídicas, así como las entidades ciudadanas, podrán hacer peticiones o solicitudes al gobierno municipal sobre cualquier asunto o materia de su competencia, con independencia de que afecte a la persona peticionaria o sea de interés colectivo o general.
2. El ejercicio de este derecho se hará valer conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición.
Artículo 12. El derecho a presentar sugerencias y reclamaciones
1. Todas las personas tienen derecho a presentar reclamaciones y a formular sugerencias respecto al funcionamiento de los servicios públicos municipales.
2. Este derecho se ejerce, entre otros medios, a través de las Oficinas Municipales de Atención Ciudadana, los buzones de sugerencias y reclamaciones, el servicio telefónico de atención ciudadana y la página web municipal. Las personas que ejerzan este derecho han de recibir respuesta razonada y escrita sobre los asuntos planteados en un plazo máximo de tres meses.
3. El ejercicio de este derecho viene regulado en el Reglamento Orgánico de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones del Ajuntament d'Elx.
Artículo 13. Derecho a la iniciativa ciudadana
1. La iniciativa ciudadana permite a los ciudadanos y ciudadanas, directamente o a través de sus entidades y colectivos, promover determinadas acciones o actividades municipales. En concreto, reconoce los siguientes derechos:
- a) Derecho a proponer la aprobación de proyectos normativos en los ámbitos de competencia municipal. Los vecinos y vecinas de Elx mayores de 16 años e inscritos/as en el Padrón Municipal de Habitantes así como las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, podrán ejercer la iniciativa ciudadana presentando proyectos de reglamentos u ordenanzas en materias de la competencia municipal. Para que la iniciativa sea sometida a consideración deberá ir suscrita al menos por el 5% de los vecinos y vecinas del municipio de Elx.
Tales iniciativas deberán ser sometidas a debate y votación en el Pleno municipal, previo dictamen de la Comisión del Pleno competente.
- b) Derecho a proponer asuntos para su inclusión en el orden del día del Pleno municipal. Para proponer asuntos a incluir en el orden del día del Pleno que no se refieran a la iniciativa prevista en el apartado anterior, se requerirá que sea solicitado por un mínimo del 7% de las entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas. Igualmente, lo podrá solicitar cualquier persona empadronada en el municipio de Elx, con el apoyo de un número de firmas no inferior al 5% de los vecinos y vecinas del mismo.
- c) Derecho a solicitar al Ajuntament d'Elx que lleve a cabo una determinada actuación o actividad de competencia e interés público municipal, para lo cual los solicitantes podrán aportar medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal.
2. En ningún caso podrán ser objeto de iniciativa ciudadana normas reguladoras de tributos o precios públicos.
3. El Ajuntament d'Elx facilitará un modelo para su presentación donde deberá indicarse claramente la propuesta y, si fuera posible, los motivos que la justifican.
4. En todo caso se requerirá informe técnico e informe de legalidad del Secretario o Secretaria general del Pleno, así como el informe del Interventor o Interventora general municipal cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico.
5. Cuando el Pleno, o el órgano municipal competente, apruebe una iniciativa ciudadana, el Ajuntament d'Elx hará pública la forma y el calendario con que se llevará a cabo.
Artículo 14. Derecho a la Consulta Popular
1. Todos los ciudadanos y ciudadanas inscritos en el censo electoral tienen derecho a ser consultados directamente, así como a proponer la consulta popular o referéndum, sobre asuntos de la competencia municipal que sean de especial relevancia para los intereses de la ciudadanía.
2. La propuesta de consulta popular podrá ser planteada por la propia Corporación, o a instancia del Consell Social de la Ciutat. También podrá ser solicitada por iniciativa ciudadana que sea avalada con la firma de al menos el 10% del censo electoral del municipio.
3. Dentro de una misma consulta se podrá incluir más de una pregunta. En un año natural no podrá llevarse a cabo más de un referéndum.
4. El Ajuntament d'Elx, a través de la Alcaldía, y previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno, tramitará ante las administraciones competentes la realización del referéndum.
5. El referéndum se llevará a cabo entre los 30 y los 60 días posteriores a la obtención de las condiciones legales por parte de la administración competente.
6. El Ajuntament d'Elx efectuará las acciones necesarias para que exista la información suficiente sobre las alternativas propuestas y procurará los medios técnicos, humanos y económicos para su celebración.
Artículo 15. El derecho a la audiencia ciudadana
1. La audiencia ciudadana, tanto de ámbito de ciudad como de distrito, es el espacio de participación reservado a la presentación pública por parte del Ajuntament d'Elx de cuestiones especialmente significativas de la acción municipal, y el posterior debate entre éste y la ciudadanía.
2. Será convocada por la Alcaldía, al menos una cada año, por propia iniciativa o a petición de la mayoría absoluta del número de miembros de la Corporación, del Consell de Districte, del Consell Social de la Ciutat o de tres Consejos Sectoriales.
3. La audiencia ciudadana será presidida por el Alcalde o la Alcaldesa. Entre la convocatoria y la celebración deberá mediar un plazo de quince días naturales.
Artículo 16. El derecho a la intervención en las sesiones ordinarias de los Plenos municipales
1. Las entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, tienen derecho a intervenir ante el Pleno, en las sesiones ordinarias, en relación con alguno de los puntos incluidos en el orden del día.
2. La intervención se solicitará por escrito a la Alcaldía, a través del Registro General, con una antelación mínima de dos días hábiles previos a la realización de la sesión.
3. Una vez autorizado por la Alcaldía, la entidad ciudadana solicitante, a través de un único representante, realizará su intervención durante el tiempo que señale la Presidencia, con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día.
4. No se admitirán intervenciones en las sesiones extraordinarias o convocadas por el trámite de urgencia.
5. Cuando el punto de que se trate sea consecuencia del ejercicio del derecho a la iniciativa ciudadana, ello comportará automáticamente el derecho a intervenir en la sesión plenaria.
6. Terminada la sesión del Pleno, el presidente o la presidenta podrá abrir un turno de ruegos y preguntas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal.
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Sección 2ª: Instrumentos de fomento de la participación
Artículo 17. Fomento de la participación ciudadana
1. El Ajuntament d'Elx fomentará la participación de los vecinos y vecinas en el diseño de las políticas municipales en todos los ámbitos y sectores de su competencia, y promoverá la realización de las experiencias y métodos de participación ciudadana que se adapten a cada circunstancia.
Artículo 18. Los procesos de participación
1. El Ajuntament d'Elx promoverá la realización de procesos participativos que permitan la incorporación del mayor número de personas en las fases de preparación, ejecución y evaluación de la actuación municipal.
2. Se impulsarán de forma preceptiva procesos de participación en proyectos de especial trascendencia como la aprobación de planes o proyectos urbanísticos de gran envergadura, planes estratégicos, planes sectoriales que afecten al conjunto de la ciudadanía o de un distrito, en las disposiciones municipales de especial relevancia ciudadana y, en concreto, en el proceso de elaboración del presupuesto municipal.
Artículo 19. Las fases de los procesos de participación
1. Las fases de los procesos participativos son:
- a) Fase de información, mediante la cual se trata de difundir al conjunto de la ciudadanía afectada la materia o proyecto sobre el cual se pretende la participación, utilizando las técnicas metodológicas pertinentes.
- b) Fase de debate y aportación ciudadana, mediante la cual y empleando las metodologías adecuadas se promueve el diagnóstico, debate y propuestas de la ciudadanía.
- c) Fase de devolución, mediante la cual se traslada a las personas participantes y al conjunto de la ciudadanía el resultado del proceso.
- d) Fase de evaluación, en la que se realiza una evaluación ciudadana y técnica del proceso para incorporar mejoras en sucesivas acciones.
2. Los procesos de participación no podrán dilatar los plazos legalmente establecidos para la tramitación de los procedimientos administrativos.
Artículo 20. Utilización de metodologías participativas
1. El Ajuntament d'Elx promoverá la aplicación de las técnicas y metodologías de participación más adecuadas dentro de los procesos de participación ciudadana, como los jurados ciudadanos, paneles de ciudadanos, grupos de discusión, encuestas ciudadanas y otras metodologías de participación deliberativa que se puedan plantear.
2. En cada proceso se determinará, en consenso con la ciudadanía, cuál es la metodología más apropiada y la manera más conveniente de llevarla a cabo.
Artículo 21. El Presupuesto participativo
1. Se impulsará la realización de procesos de debate, reflexión y propuesta, sobre la configuración y las prioridades a contemplar en el presupuesto municipal a través de la metodología del presupuesto participativo, construyendo un modelo propio que responda a las necesidades y a la dinámica participativa de la ciudad.
2. Para garantizar la consolidación del presupuesto participativo, el órgano municipal competente, en consenso con la ciudadanía, definirá y aprobará un modelo general y unas normas metodológicas básicas.
Artículo 22. Estudios de opinión
1. El Ajuntament d'Elx, a iniciativa propia o por acuerdo mayoritario del Consell Social de la Ciutat o del Consell de Districte, podrá recabar la opinión de los vecinos y vecinas del municipio o del distrito mediante sondeos de opinión, encuestas significativas y cualquier otra forma de consulta que garantice la transparencia y veracidad de los datos recogidos.
2. Los datos obtenidos se harán públicos a través de los medios de comunicación municipales y locales.
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CAPÍTULO III: DEFENSA DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN
Artículo 23. Sistema de defensa de la ciudadanía
1. En el marco de las competencias del gobierno local, los derechos reconocidos en la Constitución, en las leyes y en este Reglamento, serán objeto de especial protección por parte del Ajuntament d'Elx.
2. Las Oficinas Municipales de Atención Ciudadana, la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, y el Defensor/a de la Ciudadanía son las piezas que conforman este sistema de defensa y protección de los derechos.
Artículo 24. La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones
1. La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones es un órgano colegiado creado por el Ajuntament d'Elx para la defensa de los derechos de los vecinos y las vecinas en sus relaciones con la Administración municipal.
2. Se encargará de recibir y canalizar las sugerencias y las reclamaciones vecinales, estudiar las iniciativas propuestas por la ciudadanía, y detectar las posibles deficiencias que presente el funcionamiento de los servicios municipales.
3. La Comisión podrá supervisar la actividad de la Administración municipal, y deberá dar cuenta al Pleno mediante un informe anual.
4. Todos los Órganos de Gobierno y de la Administración municipal están obligados a colaborar con la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones.
5. La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones será presidida por el Alcalde o Alcaldesa, o edil en quien delegue, y está integrada por representantes de todos los grupos políticos municipales.
Artículo 25. La Defensa de la Ciudadanía de Elx
1. El Ajuntament d'Elx creará la figura del Defensor o Defensorada la Ciudadanía, como una institución municipal independiente, para lo cual deberá aprobar el correspondiente Reglamento orgánico que lo regule, y cuya misión será velar por los derechos de los ciudadanos y las ciudadanas en relación con la actuación del Ayuntamiento.
2. Tendrá funciones de enlace y colaboración entre la Administración local y los ciudadanos, prestando un servicio de mediación, asesoramiento, información, atención y ayuda a los ciudadanos y ciudadanas en sus relaciones con la Administración municipal.
3. El Defensor o Defensorada de la Ciudadanía será elegido por el Pleno, a propuesta del Alcalde o Alcaldesa y previa consulta con los Grupos Municipales, por mayoría de 3/5 del número legal de miembros de derecho de la Corporación.
4. Para ser elegido/a Defensor/a de la Ciudadanía se habrá de estar inscrito/a en el Padrón Municipal de Habitantes, ser mayor de edad y estar en pleno disfrute de los derechos civiles y políticos.
5. El Defensor/a de la Ciudadanía no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna autoridad y desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio.
6. No serán susceptibles de investigación las cuestiones de personal o las que estén siendo objeto de procedimiento jurisdiccional.
7. En su informe anual dará cuenta al Pleno del número y tipo de quejas formuladas, especificando las que fueron rechazadas y las que fueron objeto de investigación.
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TÍTULO III: LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL PARA LA PARTICIPACIÓN
CAPÍTULO I: LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 26. Carácter y objeto de los órganos de participación
1. El Ayuntamiento Pleno podrá crear órganos de participación ciudadana, cuyo objeto será estimular y canalizar la participación de la ciudadanía y de sus asociaciones en los asuntos municipales y hacer posible su corresponsabilización en el gobierno del Ajuntament d'Elx. Podrán tener un ámbito de actuación sectorial o territorial.
2. Los órganos de participación del Ajuntament d'Elx son el Consell Social de la Ciutat, los Consejos Sectoriales, los Consells de Districte y las Juntas Municipales del Camp d'Elx.
3. Los órganos de participación tienen un carácter consultivo, de informe, y de formulación de propuestas y sugerencias. Los Consells de Districte tendrán además un carácter de gestión y de supervisión de la actividad municipal en sus respectivos ámbitos territoriales.
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Sección 1ª: El Consell Social de la Ciutat
Artículo 27. El Consell Social de la Ciutat
1. El Consell Social de la Ciutat es el máximo órgano de participación del municipio de Elx. Ejerce funciones de debate, asesoramiento, consulta, estudio, propuesta e informe en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos.
2. En concreto, en determinados temas como: el Plan Estratégico, la planificación urbanística general, los criterios generales del presupuesto municipal, el programa de actuación anual, el análisis y seguimiento de las políticas públicas que afecten al municipio, y aquellas otras funciones que le sean encomendadas por el Alcalde o la Alcaldesa o por el Pleno.
Artículo 28. Composición del Consell Social de la Ciutat
1. El Consell Social de la Ciutat estará formado por representantes de las entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas así como de los diferentes agentes sociales (empresarios, comerciantes, sindicatos, colegios profesionales, etc.) y de los grupos políticos con representación en el Ajuntament d'Elx.
2. Será convocado y presidido por el Alcalde o la Alcaldesa y al mismo asistirán los miembros del equipo de gobierno que se designen. Se reunirá como consejo plenario, al menos una vez cada seis meses.
3. La composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consell Social de la Ciutat vendrán especificados en su propio reglamento orgánico.
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Sección 2ª: Los Órganos de Participación Sectorial
Artículo 29. Los consejos sectoriales
1. Los consejos sectoriales son aquellos órganos de participación que canalizan las inquietudes e iniciativas ciudadanas alrededor de temas concretos, agrupados por ejes de interés como pueden ser: educación, cultura, deporte, medio ambiente y protección animal, consumo, jóvenes, mujer, personas mayores, etc.
2. Pueden hacer propuestas, informes, consultas y sugerencias, en temas relacionados con el ámbito sectorial de que se trate. Un representante de los consejos sectoriales puede acudir a las sesiones de los Consells de Districte o del Consell Social de la Ciutat, con voz y sin voto, cuando se traten temas relacionados con sus funciones.
3. En la actualidad, el Ajuntament d'Elx tiene constituidos consejos sectoriales en distintas esferas y áreas de actuación municipal. En el futuro se podrán crear los que se estimen convenientes por el Pleno municipal.
4. Su composición, organización, funcionamiento y competencias vendrán determinadas en su correspondiente reglamento.
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CAPÍTULO II: DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL: LOS DISTRITOS
Artículo 30. Los distritos
1. El municipio de Elx se organiza territorialmente en distritos que son unidades administrativas que permiten la desconcentración territorial de la gestión municipal para mejorar la proximidad con la ciudadanía.
2. Los distritos son estructuras de participación de la ciudadanía en los asuntos públicos locales, facilitando la participación de los vecinos y vecinas en la gestión de los servicios municipales.
3. Los distritos de Elx se determinarán en la norma de carácter orgánico que regule su creación efectiva, estableciendo sus funciones, composición y ámbito territorial.
Artículo 31. Funciones de los distritos
1. Son funciones de los distritos:
- a) Articular la participación ciudadana en la gestión de los servicios municipales.
- b) Fomentar la vida asociativa en su ámbito territorial.
- c) Desarrollar procesos participativos en materias de competencia del distrito.
- d) Ejecutar y supervisar la actividad municipal en su ámbito territorial.
- e) Proponer al Pleno medidas de mejora de la gestión municipal en su territorio.
Artículo 32. Funciones de gestión de los distritos
1. El Ajuntament d'Elx podrá transferir a los distritos la gestión de determinadas competencias municipales tales como la limpieza viaria, mantenimiento de zonas verdes, mantenimiento de equipamientos municipales u otras que se estimen convenientes.
Artículo 33. Criterios de distribución de recursos presupuestarios
1. La distribución de recursos presupuestarios entre los distritos deberá atender a criterios de equidad, eficiencia y sostenibilidad.
2. Se procurará garantizar que exista una distribución equilibrada de los recursos que permita una provisión igualitaria de servicios públicos en todos los distritos.
Artículo 34. Gestión presupuestaria por distritos
1. Los distritos dispondrán de partidas presupuestarias propias para la ejecución de las actividades y servicios municipales en su ámbito territorial.
2. Cada distrito podrá participar en el proceso de elaboración del presupuesto municipal mediante metodologías participativas específicas.
3. La gestión es realitzarà, siempre, bajo los principios de transparencia, eficacia y eficiencia.
4. El percentaje del presupuesto municipal a gestionar por cada distrito será aprobado anualmente por el Pleno.
Artículo 35. Creación de los distritos
1. Una norma de carácter orgánico regulará la creación efectiva de los distritos d'Elx y sus órganos, y establecerá sus funciones, composición y el porcentaje mínimo de los recursos presupuestarios de la corporación que habrán de gestionarse por los distritos.
Artículo 36. Órganos de los distritos
1. Son órganos de los distritos:
- - El Consell de Districte es el órgano colegiado de representación político-vecinal que se encarga de articular la participación de los ciudadanos y ciudadanas del distrito en la gestión de los servicios municipales.
- - La Presidencia, que siempre corresponderá a un regidor miembro de la corporación.
- - El/la directora/a del distrito.
- - En los distritos del Camp d'Elx podrán crearse, además de las ya existentes, por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, las Juntas Municipales que se estime conveniente.
Artículo 37. El Consell de Districte
1. Los Consells de Districte son órganos territoriales para la desconcentración de la gestión municipal, que impulsan y sirven de vía a la participación ciudadana.
2. Asimismo, los distritos son instrumento esencial para la aplicación de una política municipal orientada a la descentralización de los servicios, la corrección de los desequilibrios territoriales y la representación de los intereses de los diversos barrios y partidas rurales del municipio.
3. Su ámbito territorial será el del distrito correspondiente, según la división territorial aprobada por el Pleno del Ajuntament d'Elx.
4. Sin perjuicio de la creación de otros órganos territoriales, se establecerá en cada uno de los distritos de la ciudad un Consell de Districte que actuará como máximo órgano de consulta, participación y gestión en todas las cuestiones referentes a las funciones del distrito.
5. Integrarán representantes de los grupos políticos municipales, de las entidades ciudadanas y de los órganos participativos del distrito, así como ciudadanos y ciudadanas a título individual.
6. Su actuación se ajustará a los principios de unidad de gobierno, eficacia, coordinación y solidaridad.
7. Se regularán los Consells de Districte y su régimen de funcionamiento a través de su propio reglamento orgánico.
Artículo 38. La Presidencia del Distrito
1. La Presidencia del distrito corresponderá al alcalde o la alcaldesa, o regidor/a en quien delegue.
2. El/la presidente/a ejerce las funciones que le confieren la legislación vigente y este Reglamento, así como las que le atribuye el reglamento orgánico del Consell de Districte.
3. Serán siempre funciones de la Presidencia del distrito las siguientes:
- a) Representar al Ajuntament en el distrito.
- b) Convocar y presidir las sesiones del Consell de Districte.
- c) Supervisar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consell de Districte.
- d) Informar a la ciudadanía de la actividad municipal en el distrito.
- e) Hacer seguimiento de los equipamientos y servicios municipales desplegados en el distrito.
- f) Fomentar el asociacionismo.
Artículo 39. La Dirección del distrito
1. Corresponde al director/a del distrito la asistencia a la Presidencia del mismo, prestándole el apoyo técnico y administrativo necesario, así como la dirección, planificación y coordinación de los recursos y servicios gestionados por el distrito, siempre bajo la superior dirección de la Presidencia del distrito.
2. Será nombrado y, si es el caso, cesado por la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Presidencia del distrito.
3. Dependerán de la Dirección del distrito los centros e instalaciones del mismo que, mediante acuerdo expreso, se le asignen.
4. El director/a del distrito actuará como secretario/secretaría del Consell de Districte, con voz pero sin voto.
Artículo 40. Las Juntas Municipales del Camp d'Elx
1. Las Juntas Municipales del Camp d'Elx son órganos de participación creados para facilitar la participación ciudadana en los asuntos locales, y acercar la administración a la ciudadanía, teniendo en cuenta la singular configuración del término municipal d'Elx en partidas rurales.
2. Su ámbito territorial de actuación será el de la partida rural correspondiente o su agrupación, según la división territorial establecida por el Pleno del Ajuntament d'Elx.
3. Tendrán un carácter consultivo de formulación de propuestas y sugerimientos.
Artículo 41. La composición de las Juntas Municipales del Camp d'Elx
1. Las Juntas Municipales de Camp d'Elx tendrán la composición siguiente:
Presidente/a:
Alcalde o alcaldesa o regidor en quien delegue.
Vicepresidente/a:
Alcalde o alcaldesa pedáneo/a de la partida rural correspondiente. En caso de aglutinar varias partidas, serán vicepresidentes cada uno de los alcaldes o alcaldesas pedáneos/as de las partidas del ámbito de la Junta.
Vocales:
- - Elegidos de entre las entidades registradas que haya en el ámbito territorial de la Junta (no superior a diez)
- - El regidor delegado de partidas rurales.
- - Un representante designado por cada grupo político con representación municipal.
- - El/la presidente/a del distrito, en no coincidir con la Presidencia de la Junta.
2. La duración del cargo de vocal estará sujeta a la del mandato de la corporación municipal. Los nombres de las personas propuestas serán comunicados por las respectivas organizaciones a la Alcaldía, para su nombramiento.
Artículo 42. Las sesiones de las Juntas Municipales del Camp d'Elx
1. Las sesiones de la Junta son convocadas por el/la presidente/a, y serán públicas.
2. La Junta se constituye válidamente con asistencia de un tercio de su número legal de miembros en primera convocatoria y no podrá jamás ser inferior a tres en segunda convocatoria.
3. Las decisiones serán presas como regla general por consenso, y cuando éste no sea posible, los acuerdos se entenderán aprobados, después de votación, por mayoría simple de los miembros presentes.
4. Podrán asistir, además de las entidades representadas, todas aquellas entidades ciudadanas que desplieguen su actividad en la partida rural, con voz pero sin voto.
5. Actuará como secretario un empleado municipal al servicio del Ajuntament d'Elx.
Artículo 43. Alcaldes o alcaldesas pedáneos/as
1. El alcalde o alcaldesa podrá nombrar representantes personales, con la denominación tradicional de alcaldes o alcaldesas pedáneos/as, en las diferentes partidas rurales del término municipal d'Elx, de entre los vecinos/as que residen en ellas.
2. La duración del cargo estará sujeta a la del mandato del alcalde o alcaldesa que lo nombró, que podrá removerlo cuando lo considere oportuno.
3. Los representantes tendrán carácter de autoridad en el cumplimiento de sus funciones municipales, como representantes del alcalde o alcaldesa que los nombró.
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TÍTULO IV: ENFORTECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL
CAPÍTULO I: POLÍTICAS MUNICIPALES PARA EL ENFORTECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL
Artículo 44. Educación en valores ciudadanos
1. El Ajuntament d'Elx promoverá la realización de campañas informativas y formativas entre la ciudadanía para el despliegue de los valores democráticos y de la participación como valor social. Para su puesta en marcha, se buscará el consenso y la colaboración de las entidades ciudadanas y de los grupos políticos municipales.
Artículo 45. Fomento del voluntariado
1. El Ajuntament d'Elx potenciará el voluntariado en los términos establecidos en la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariat de la Generalitat Valenciana, como un servicio dirigido a aquellas personas que tienen interés a participar y a aportar su trabajo y colaboración de forma altruista en beneficio del conjunto de la comunidad.
2. En este sentido, el Ajuntament d'Elx impulsará, en relación con la prestación de servicios y con la realización de actividades y celebraciones en el municipio, la participación de la ciudadanía en forma de cooperación voluntaria.
Artículo 46. Derecho a una política de fomento del asociacionismo
1. La ciudadanía tiene derecho a que el Ajuntament impulse políticas de fomento de las asociaciones, a fin de reforzar el tejido social del municipio y para la promoción de iniciativas de interés general.
2. A fin de que las entidades ciudadanas registradas puedan desplegar sus actividades con plenas garantías, el Ajuntament d'Elx colaborará con éstas mediante:
- - Programas de formación y capacitación en la gestión para conseguir la dinamización e impulso del movimiento asociativo.
- - Servicio de asesoramiento en materia de participación y gestión asociativa.
- - La aportación de recursos para promover la realización de sus actividades.
Artículo 47. Participación de las entidades ciudadanas en los órganos municipales
1. Las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas tendrán derecho a participar en la gestión de los asuntos públicos formando parte de los órganos de participación ciudadana del Ajuntament d'Elx, según lo que establece este Reglamento y los reglamentos propios de tales órganos.
2. Un representante designado por las entidades vecinales podrá asistir con carácter permanente a las Comisiones del Pleno, con voz pero sin voto.
Artículo 48. Ayudas y subvenciones
1. El Ajuntament d'Elx podrá conceder ayudas y subvenciones a las entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
2. En el presupuesto municipal se incluirán las correspondientes dotaciones económicas, que se instrumentalizarán a través de las convocatorias o los convenios de colaboración pertinentes.
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Disposiciones: DISPOSICIONES FINALES
Este Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana entra en vigor con su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
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Documento publicado en:
Boletín Oficial de la Provincia - Alicante, 22 de diciembre de 2010, nº 243
Aprobación:
Sesión Plenaria del Ajuntament d'Elx, 29 de noviembre de 2010
Conformidad legal:
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local
Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana