Versiones y Vigencias de la Norma (Consolidación Temporal)
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y CONSERVACIÓN DE CONTADORES
Ordenanza no fiscal reguladora de la prestación patrimonial pública no tributaria por el servicio de abastecimiento de agua potable y conservación de contadores en Elche, prestado por la Empresa Mixta Aigües i Sanejament d'Elx, S.A.: tarifas por uso doméstico, industrial, boca de incendios y municipal, fórmula de revisión automática de tarifas, altas y bajas, suspensión y corte de suministro, fraudes y control de contadores. Aprobada inicialmente por el Pleno el 26/11/2018 (BOP nº 238) y definitivamente por Decreto de 12/02/2019 (BOP nº 59/2019), al no haberse presentado alegaciones.
Artículo 1º. Fundamento Jurídico
En uso de las facultades concedidas por el artículo 31.3 de la Constitución Española y de la potestad reglamentaria que tiene el Ayuntamiento de Elche de conformidad con los artículos 4.1.a) y 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, a través de esta Ordenanza Municipal se regulan los precios o tarifas por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, para el municipio de Elche, que se regirán por la presente Ordenanza no fiscal reguladora de la prestación patrimonial pública no tributaria por uso del servicio de abastecimiento de agua potable.
Las contraprestaciones por uso del servicio regulado en la presente Ordenanza, que se denominarán genéricamente como "tarifas", tienen naturaleza de prestación patrimonial pública no tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), y con la Disposición Adicional Primera de la Ley 58/2003, General Tributaria, según redacción dada por la Disposición Adicional 11º de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
Artículo 2º. Objeto
1. Es objeto de la presente Ordenanza regular el precio a satisfacer por los beneficiarios como contraprestación por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y conservación de contadores, del que es titular el Ayuntamiento de Elche, y que presta la Empresa Mixta Aigües i Sanejament d'Elx, S.A., en los términos del Contrato de Concesión vigente.
2. Los servicios que se prestan se concretan en la disponibilidad, mantenimiento y utilización del servicio de suministro de agua potable a través de la red de abastecimiento municipal. Se entenderá que el servicio municipal está disponible una vez establecido y en funcionamiento.
Artículo 3º. Obligación de Pago y Devengo
La obligación de pago nace en el momento en que se solicita el alta en el servicio correspondiente o, en su caso, cuando se detecta la utilización irregular del mismo.
Una vez de alta el servicio será exigible trimestralmente, o mensualmente según corresponda, entendiéndose devengada la obligación cuando tiene lugar la lectura del contador, la cual se realiza con una periodicidad aproximada de 90 días naturales, y en el caso de facturación mensual, cada 30 días.
La aprobación de todo suministro de agua se realizará por el Servicio gestor, con estricta sujeción a lo estipulado en la normativa vigente.
Son suministros eventuales, no periódicos o puntuales, los vinculados a instalaciones portátiles o desmontables con autorización municipal, a los que será de aplicación la tarifa industrial correspondiente en función de la duración del uso. En estos casos el devengo se producirá al solicitar el servicio, no estando sujetos a facturación periódica en los términos del artículo 7 de la presente Ordenanza.
Artículo 4º. Obligados al pago
1. Son obligados al pago las personas físicas o jurídicas y las entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de gravamen, que soliciten o resulten beneficiarios o afectados por los servicios o actividades gravados en esta Ordenanza, exista o no contrato de abono suscrito con el Ayuntamiento o con la entidad que preste el mismo.
2. Tendrán la consideración de sustitutos del responsable principal los propietarios de los inmuebles afectados por los servicios, que podrán, en su caso, repercutir las cuotas a los respectivos beneficiarios.
3. En edificios o grupo de inmuebles destinados a uso industrial o comercial que por normativa legal tengan que disponer de un contador general y carezcan de personalidad jurídica propia, estarán también obligados al pago, de manera solidaria, todas las personas físicas y jurídicas que sean propietarias de los inmuebles suministrados por dicho contador general. Constituida la Comunidad de Propietarios o de Usuarios será ésta la obligada al pago con carácter principal.
4. Responderán solidariamente de las facturas resultantes de la aplicación de las tarifas las personas físicas o jurídicas que sean causantes o colaboren en cualquier acto de defraudación.
5. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos de cese de actividad de las mismas.
Artículo 5º. Tarifas del servicio
1. La prestación patrimonial objeto de esta ordenanza estará integrada por la tarifa trimestral de conservación del contador y por la tarifa trimestral de suministro de agua. La tarifa de conservación de contador consta de una cuota fija en función del uso a que se destina el agua y del calibre del contador. La tarifa de suministro de agua consta de una cuota fija según uso y calibre, además de una cuota variable en función del consumo.
2. Tipología de usos:
- 2.1. Uso doméstico: suministro a inmuebles de uso residencial, y servicios comunitarios contratados como uso comunitario. Los interesados no comunitarios podrán acogerse a las tarifas de situaciones personales especiales, aplicables desde el siguiente período de puesta al cobro tras la solicitud.
- 2.2. Uso industrial (no doméstico): suministro al resto de inmuebles de uso distinto al doméstico, incluyendo los suministros para obras.
- 2.3. Uso de boca de incendio: suministros destinados a tal efecto.
- 2.4. Uso municipal: suministros de titularidad del Ajuntament d'Elx.
3. Las tarifas del servicio en vigor a la aprobación de la presente Ordenanza serán las que resulten de aplicación del siguiente cuadro, cuyas tarifas especiales se aplicarán siempre a instancia de parte, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigibles:
Tarifa pensionistas: aplicable a abonados jubilados cuya pensión no supere la mínima establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y a quienes se encuentren en incapacidad permanente (gran invalidez o absoluta) con pensión que no supere dichas cuantías. Mantendrá su vigencia mientras no cambien las circunstancias que motivaron su aplicación.
Tarifa parados: aplicable a abonados en desempleo de larga duración (inscritos ininterrumpidamente más de un año). Vigencia anual, con renovación obligatoria cada ejercicio.
Tarifa víctimas de violencia de género: aplicable a quienes consten como tales en resolución judicial, con la vigencia que en ésta se establezca.
Tarifa familia numerosa: aplicable según el título acreditativo y número de hijos, con la vigencia que en éste se contemple.
Tarifa viviendas de acogida: aplicable a viviendas gestionadas por asociaciones sin ánimo de lucro de integración social inscritas en registros municipales, coincidente con la de familia numerosa, previa autorización de la Concejalía de Bienestar Social.
Tarifa fuga: aplicable a abonados con tarifa doméstica que justifiquen una fuga interior por avería, cuando el consumo del período sea superior a 5 veces el del año anterior y exceda de 200 m³. Solo se aplica al primer recibo de la fuga.
Cuota fija — Conservación de Contador (€/trimestre):
| Tarifa | Calibre contador | €/trimestre |
|---|---|---|
| Domésticos e Industriales | 13 mm | 2,18 |
| 15 mm | 2,38 | |
| 20 mm | 3,14 | |
| 25 mm | 5,23 | |
| 30 mm | 7,08 | |
| 40 mm | 10,61 | |
| 50 mm | 10,92 | |
| 65 mm | 13,30 | |
| 80 mm | 16,32 | |
| 100 mm | 20,17 | |
| Familias numerosas, Parados larga duración, Víctimas violencia de género, Pensionistas y Vivienda Social | Todos los calibres | 1,67 |
Cuota fija — Tarifas de Agua Potable (€/trimestre):
| Tipo | Calibre contador | €/trimestre |
|---|---|---|
| Doméstica (según calibre) | 13 mm | 12,90 |
| 15 mm | 25,80 | |
| 20 mm | 51,61 | |
| 25 mm | 77,41 | |
| 30 mm | 103,22 | |
| 40 mm | 129,02 | |
| 50 mm | 193,53 | |
| 65 mm | 387,07 | |
| 80 mm | 580,61 | |
| Más de 100 mm | 710,86 | |
| Familias numerosas (todos los calibres) | — | 12,11 |
| Pensionistas (todos los calibres) | — | 12,11 |
| Parados de larga duración (todos los calibres) | — | 12,11 |
| Industrial (según calibre) | 13 mm | 32,09 |
| 15 mm | 64,18 | |
| 20 mm | 128,35 | |
| 25 mm | 192,52 | |
| 30 mm | 256,70 | |
| 40 mm | 320,88 | |
| 50 mm | 481,31 | |
| 60–65 mm | 962,63 | |
| 80 mm | 1.443,94 | |
| Más de 100 mm | — | 1.925,25 |
| Bocas de incendios (todos los calibres) | — | 38,71 |
Cuota de consumo variable (€/m³):
| Tarifa | Tramo | €/m³ |
|---|---|---|
| Doméstica | Bloque 1: 0 a 9 m³/trim. | 0,4736 |
| Bloque 2: 10 a 32 m³/trim. | 0,9052 | |
| Bloque 3: 33 a 60 m³/trim. | 1,8663 | |
| Bloque 4: más de 60 m³/trim. | 3,3562 | |
| Familia numerosa 3 hijos | Bloque 1: 0 a 13 m³/trim. | 0,4446 |
| Bloque 2: 14 a 99 m³/trim. | 0,8497 | |
| Bloque 3: más de 99 m³/trim. | 3,1505 | |
| Familia numerosa 4 hijos | Bloque 1: 0 a 19 m³/trim. | 0,4446 |
| Bloque 2: 20 a 99 m³/trim. | 0,8497 | |
| Bloque 3: más de 99 m³/trim. | 3,1505 | |
| Familia numerosa 5 hijos | Bloque 1: 0 a 25 m³/trim. | 0,4446 |
| Bloque 2: 26 a 99 m³/trim. | 0,8497 | |
| Bloque 3: más de 99 m³/trim. | 3,1505 | |
| Familia numerosa 6 hijos | Bloque 1: 0 a 31 m³/trim. | 0,4446 |
| Bloque 2: 32 a 99 m³/trim. | 0,8497 | |
| Bloque 3: más de 99 m³/trim. | 3,1505 | |
| Familia numerosa 7 hijos o más | Bloque 1: 0 a 37 m³/trim. | 0,4446 |
| Bloque 2: 38 a 99 m³/trim. | 0,8497 | |
| Bloque 3: más de 99 m³/trim. | 3,1505 | |
| Pensionistas y Víctimas de violencia de género | Bloque 1: 0 a 20 m³/trim. | 0,4446 |
| Bloque 2: 21 a 60 m³/trim. | 0,8497 | |
| Bloque 3: más de 60 m³/trim. | 3,1505 | |
| Parados larga duración | Bloque 1: 0 a 9 m³/trim. | 0,4446 |
| Bloque 2: 10 a 32 m³/trim. | 0,6615 | |
| Bloque 3: 33 a 60 m³/trim. | 1,5437 | |
| Bloque 4: más de 60 m³/trim. | 3,1505 | |
| Fugas | Bloque 1: 0 a 9 m³/trim. | 0,4736 |
| Bloque 2: 10 a 32 m³/trim. | 0,9052 | |
| Bloque 3: más de 32 m³/trim. | 1,2673 | |
| Industriales y Bocas de incendios | Bloque único | 1,2673 |
| Municipales | Bloque único | 0,6905 |
4. A la cuota resultante de la aplicación de las tarifas precedentes será de aplicación el tipo de gravamen en vigor del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 6º. Fijación y revisión de tarifas
Se contemplan tres tipos de procedimientos para proceder al establecimiento y revisión de las tarifas, en función del supuesto en el que nos encontremos:
1. Procedimiento de modificación general: el establecimiento o modificación de las tarifas corresponderá al Pleno de la Corporación, a través de la presente Ordenanza, a la vista de la propuesta formulada por la Empresa Mixta Aigües i Sanejament d'Elx, que deberá presentarla con la suficiente antelación, una vez aprobada por su Consejo de Administración. Con carácter previo se dará traslado de la propuesta a la Consellería competente en materia de intervención de precios para su autorización, cuando la modificación afecte a las mismas.
2. Procedimiento para la revisión automática de tarifas: procederá sin necesidad de acudir al trámite de modificación de la ordenanza cuando se produzca un incremento del precio del agua suministrada por la Mancomunidad de los Canales del Taibilla o el Canal de Villena (Los Frutales). La aprobación corresponderá a la Empresa Mixta a través de su Consejo de Administración, dando cuenta al Pleno y publicándose anuncio en el DOGV, siendo de aplicación desde el mismo día de su publicación. La revisión automática se calcula mediante la fórmula:
T´ = T × (1 + 0,824399 × ?Pt + 0,056410 × ?Pv + 0,003810 × ?PA)
Donde: T´ = tarifa nueva en euros; T = tarifa antigua (antes de la subida) en euros; ?Pt = incremento en el precio de adquisición de agua procedente del Canal del Taibilla; ?Pv = incremento en el precio de adquisición de agua procedente del Canal de Villena (Los Frutales); ?Pa = incremento en el precio de adquisición de agua procedente de AMAEM.
3. Procedimiento para la modificación del Libro de precios: la modificación, actualización o revisión de las tarifas contempladas en el Libro de Precios Anexo se llevará a cabo, sin necesidad de acudir al procedimiento general, vista la propuesta motivada del Consejo de Administración de la Sociedad Mixta, con acuerdo único del Pleno de aprobación de la misma y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 7º. Periodo de la facturación
1. El período de facturación, con carácter general, será trimestral, pudiéndose acoger a la facturación mensual los abonados que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- 1.1. Suministros domésticos o no domésticos cuyo consumo promedio de los dos últimos años sea igual o mayor a 1.200 m³/año.
- 1.2. Suministros domésticos o no domésticos cuya previsión de consumo, según los datos aportados en la solicitud, sea igual o mayor a 1.200 m³/año.
- 1.3. En instalaciones comunitarias con contador general, no podrá establecerse el período mensual si el resto de contratos de la comunidad no están en el mismo caso, debiendo todos los suministros tener la misma periodicidad.
2. La entidad suministradora podrá informar a los abonados sobre la posibilidad de cambio de periodicidad de facturación según su consumo. Las cuotas y bloques de consumo se adaptarán a la periodicidad correspondiente.
3. No estarán sujetos a facturación periódica los suministros autorizados a instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, en cuyo caso el Servicio gestor efectuará una única liquidación al finalizar el período autorizado.
Artículo 8º. Régimen de declaración y plazo de pago
1. La Entidad gestora que presta el servicio será la responsable de la determinación de los consumos a partir de la lectura de los aparatos medidores de agua potable, de la confección y emisión de los oportunos documentos, y de la percepción de las cantidades adeudadas. La Empresa Mixta Aigües i Sanejament d'Elx, S.A. emitirá, con la periodicidad correspondiente, un único documento que englobará todos los conceptos de los que tenga encargados su facturación y cobro.
2. El pago de los recibos se efectuará mediante domiciliación bancaria o ingreso a través de los canales de atención existentes en cada momento.
3. El plazo de pago voluntario será de un mes natural en facturación trimestral, y de quince días naturales en facturación mensual, ambos desde su puesta al cobro.
4. El impago de recibos dará lugar a su reclamación por la vía jurisdiccional civil.
Artículo 9º. Normas de gestión. Altas, bajas y modificaciones
1. Los interesados solicitarán las altas y bajas del servicio en los términos previstos en este artículo, y estarán obligados a comunicar las variaciones que tengan incidencia sobre el servicio.
2. Alta de suministro:
2.1. Alta nueva o primera alta: el peticionario deberá abonar el coste de los trabajos y materiales necesarios para el acceso al servicio, previstos en el Libro de Precios Anexo.
2.2. Altas sucesivas en puntos de servicio con un contrato en vigor: el solicitante podrá optar:
- a) por tramitar el cambio de nombre dando lugar a un nuevo contrato con cesión del contador, adquiriendo los derechos y obligaciones del anterior contrato y abonando exclusivamente las cuotas pendientes;
- b) por tramitar el cambio de nombre dando lugar a un nuevo contrato sin cesión del contador, abonando el coste de los trabajos y materiales como en una alta nueva; el nuevo titular no adquiere los derechos y obligaciones del anterior contrato;
- c) por subrogación en el contrato anterior, sólo posible en copropiedad o fusión de empresas, sin liquidación del contrato anterior.
3. Baja de suministro: deberán abonarse las cuotas y consumos pendientes, así como, en su caso, el coste de los trabajos y materiales necesarios para la retirada del servicio.
4. Suministros provisionales a instalaciones eventuales, portátiles y desmontables: el Servicio gestor exigirá un depósito previo de 300 euros mensuales (proporcional si el período es inferior al mes), aplicándose al pago de las cuotas devengadas y liquidándose la diferencia.
5. Variaciones: los abonados deben comunicar las modificaciones de titularidad o actividad en el plazo de un mes. De oficio se podrá modificar la tarifa aplicada según las actividades detectadas, con efectos en el siguiente período de facturación.
6. Prorrateo de la cuota: en altas, bajas y variaciones que afecten a la tarifa, se procederá al prorrateo por días naturales, tanto de la parte fija como de la variable.
7. Toma no contratada: si se detecta una toma o derivación sin contrato, el beneficiario podrá regularizar la situación solicitando el preceptivo contrato, satisfaciendo el importe del consumo fraudulento estimado conforme al artículo 13º.
Artículo 10º. Materiales y actividades auxiliares del servicio de suministro
Los servicios o actividades auxiliares al propio servicio de suministro de agua potable por acometida a la red municipal, precisos para su puesta en funcionamiento en el caso de nuevas altas, mantenimiento o retirada, así como los materiales empleados, estarán sujetos al pago de los importes previstos en el Libro de Precios Anexo.
Se considerarán servicios auxiliares, entre otros, la ampliación de la Red Municipal de Agua Potable, las acometidas que se precisen, el suministro e instalación del aparato contador, las inspecciones, o la reposición del suministro tras un corte por falta de pago.
La inclusión de nuevos precios en el Libro de Precios Anexo o la modificación de los existentes, conforme al artículo 6.3, no seguirá la tramitación prevista para la modificación de la Ordenanza, requiriendo un único acuerdo de Pleno de aprobación de la propuesta formulada por la empresa mixta Aigües i Sanejament d'Elx, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 11º. De la suspensión y corte del suministro
1. Las derivaciones del contador o su manipulación, la no reparación de averías y el incumplimiento de bandos de restricción en épocas de sequía conllevarán el corte inmediato del suministro, con comunicación al Ayuntamiento.
2. La falta de pago de dos recibos consecutivos o alternos, o de un único recibo cuyo plazo supere los seis meses naturales, será causa de suspensión del suministro y, en su caso, de rescisión del contrato, previa audiencia del interesado. La entidad gestora notificará por correo certificado con una antelación mínima de 15 días naturales.
La suspensión no podrá realizarse los viernes, festivos, vísperas de festivo o cualquier día sin servicio administrativo y técnico completo. El restablecimiento deberá producirse el mismo día en que cese la causa de suspensión o, como máximo, al día siguiente, exigiendo previamente el pago de los trabajos necesarios conforme al artículo 10.
3. Si el contrato permanece suspendido 30 días naturales consecutivos sin pago de los recibos que originaron la suspensión, la entidad gestora procederá a la baja efectiva del suministro de oficio.
Artículo 12º. Facultad de inspección
Los inspectores autorizados por el Servicio y debidamente identificados estarán facultados, a los efectos de esta Ordenanza, para visitar e inspeccionar fincas y locales en los que se utilicen las instalaciones correspondientes para conectarse a la red municipal de abastecimiento, realizar toma de muestras, etc., observando si existe alguna irregularidad y poniéndola de manifiesto. También podrán informar de cambios en la actividad declarada por el cliente, aplicándose la tarifa que corresponda.
Artículo 13º. Fraudes
Tendrán la consideración de consumos fraudulentos los que conlleven utilizaciones o aprovechamientos del servicio sin el preceptivo contrato o autorización, la manipulación de instalaciones que impidan el registro del consumo, y cualquier otra irregularidad tendente a evitar el pago de las tarifas.
Los actos fraudulentos darán lugar a la inmediata suspensión del suministro, sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder. El usuario defraudador deberá abonar el importe del consumo estimado, conforme a la liquidación practicada por la Empresa Mixta, además de los gastos de reposición de los elementos alterados o dañados.
El método de estimación consiste en multiplicar el caudal de referencia (Qref) del contador, expresado en m³/h y definido por el fabricante conforme a la Norma UNE-EN 14154-1:2005 (Qref = 0,7·(Qs + Q3), siendo Qs el caudal de transición y Q3 el caudal permanente), por el tiempo estimado de duración del fraude en horas (3 h/día).
Volumen defraudado (m³) = Qref (m³/h) × N (días) × 3 (h/día)
El volumen defraudado se facturará según los precios de los bloques de consumo aplicables a la tarifa del abonado. Si el fraude fuese por toma clandestina, enganche, sin contador o con contador simulado, el volumen se estimará según el tipo y diámetro del contador que correspondería instalar en condiciones normales de contratación.
Artículo 14º. Contadores de agua
1. Los contadores de agua, en cuanto instrumentos de medida, quedan sometidos al control metrológico previsto en la normativa vigente, siendo el fabricante el responsable de la evaluación previa a su comercialización y puesta en servicio.
2. El alta del servicio conllevará la instalación de un aparato contador nuevo, no reutilizado, cuyas características técnicas dependerán de la instalación a abastecer.
3. La Entidad Suministradora podrá realizar cuantas comprobaciones del funcionamiento de los contadores estime convenientes, asumiendo los gastos y notificando el resultado al abonado.
4. En caso de disconformidad del abonado con el consumo registrado, el contador podrá ser verificado por un Organismo Competente o laboratorio acreditado concertado por el abonado, quien deberá solicitar su retirada y sustitución por uno nuevo a su cargo. La retirada se efectuará en presencia del abonado y, tras su empaquetado y precintado, se enviará al laboratorio; todos los gastos correrán por cuenta del abonado.
- A) Si el informe determina que el aparato es NO APTO, los gastos serán reembolsados por la Entidad Suministradora, además del valor de los m³ calculados por el porcentaje de error, manteniéndose el contador sustituido.
- B) Si el resultado determina que el contador es APTO, el abonado no tendrá derecho a reembolso, pudiendo optar entre reinstalar el contador verificado o mantener el sustituto.
5. Cuando en el proceso de verificación se compruebe manipulación con fines fraudulentos, se levantará acta a los efectos que procedan, conforme a lo establecido en esta Ordenanza.
Disposición Final:
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez efectuada la publicación de su aprobación definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.