Título I: Disposiciones generales, duración y ámbito de actuación
[Artículo Modificado] Redacción conforme a la modificación publicada en el
BOP Nº 24 (CVE 0613596).
Artículo 1. Naturaleza y fines
El Consejo Social de la Ciudad de Elche se constituye, al amparo de lo establecido en el artículo 131 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, como órgano consultivo y de opinión en materia socioeconómica de la ciudad de Elche.
El Consejo Social se regirá por lo dispuesto en este Reglamento, en sus normas de funcionamiento y por la normativa de régimen local que le sea de aplicación.
El Consejo Social de la Ciudad, cómo órgano de consulta y asesoramiento, gozará de plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones.
[Artículo Modificado] Redacción conforme a la modificación publicada en el
BOP Nº 24 (CVE 0613596).
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El Consejo Social de la ciudad de Elche se constituye, al amparo de lo establecido en el artículo 131 de la Ley 7/85 de Régimen Local, como órgano consultivo y de opinión en materia socioeconómica de la ciudad de Elche.
El Consejo Social se regirá por lo dispuesto en este Reglamento, en sus normas de funcionamiento y por la normativa de régimen local que le sea de aplicación.
El Consejo Social de la ciudad, como órgano de consulta y asesoramiento, gozará de plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones.
Redacción vigente desde 05/08/2008 hasta 01/01/2009:
El Consejo Social de la ciudad de Elche se constituye, al amparo de lo establecido en el artículo 131 de la Ley 7/85 de Régimen Local, como órgano consultivo y de opinión en materia socioeconómica de la ciudad de Elche.
El Consejo Social se regirá por lo dispuesto en este Reglamento, en sus normas de funcionamiento y por la normativa de régimen local que le sea de aplicación.
El Consejo Social de la ciudad, como órgano de consulta y asesoramiento, gozará de plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones.
Redacción vigente desde 02/01/2009 hasta 14/05/2013:
El Consejo Social de la ciudad de Elche se constituye, al amparo de lo establecido en el artículo 131 de la Ley 7/85 de Régimen Local, como órgano consultivo y de opinión en materia socioeconómica de la ciudad de Elche.
El Consejo Social se regirá por lo dispuesto en este Reglamento, en sus normas de funcionamiento y por la normativa de régimen local que le sea de aplicación.
El Consejo Social de la ciudad, como órgano de consulta y asesoramiento, gozará de plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones.
Redacción vigente desde 15/05/2013 hasta 05/04/2018:
El Consejo Social de la ciudad de Elche se constituye, al amparo de lo establecido en el artículo 131 de la Ley 7/85 de Régimen Local, como órgano consultivo y de opinión en materia socioeconómica de la ciudad de Elche.
El Consejo Social se regirá por lo dispuesto en este Reglamento, en sus normas de funcionamiento y por la normativa de régimen local que le sea de aplicación.
El Consejo Social de la ciudad, como órgano de consulta y asesoramiento, gozará de plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 2. Sede
El Consejo Social de la Ciudad, tendrá su sede en la Casa Consistorial.
[Artículo Modificado] Redacción conforme a la modificación publicada en el
BOP Nº 24 (CVE 0613596).
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El Consejo Social de la ciudad, tendrá su sede en la Casa Consistorial.
Redacción vigente desde 05/08/2008 hasta 01/01/2009:
El Consejo Social de la ciudad, tendrá su sede en la Casa Consistorial.
Redacción vigente desde 02/01/2009 hasta 14/05/2013:
El Consejo Social de la ciudad, tendrá su sede en la Casa Consistorial.
Redacción vigente desde 15/05/2013 hasta 05/04/2018:
El Consejo Social de la ciudad, tendrá su sede en la Casa Consistorial.
Artículo 3. Duración
El Consejo Social de la Ciudad se crea con carácter indefinido.
[Artículo Modificado] Redacción conforme a la modificación publicada en el
BOP Nº 24 (CVE 0613596).
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El Consejo Social de la ciudad se crea con carácter indefinido.
Redacción vigente desde 05/08/2008 hasta 01/01/2009:
El Consejo Social de la ciudad se crea con carácter indefinido.
Redacción vigente desde 02/01/2009 hasta 14/05/2013:
El Consejo Social de la ciudad se crea con carácter indefinido.
Redacción vigente desde 15/05/2013 hasta 05/04/2018:
El Consejo Social de la ciudad se crea con carácter indefinido.
Artículo 4. Ámbito de actuación
El ámbito de actuación de este Consejo se extenderá al término municipal de Elche, sin perjuicio de los contactos, intercambios y colaboraciones con otros Consejos.
[Artículo Modificado] Redacción conforme a la modificación publicada en el
BOP Nº 24 (CVE 0613596).
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El ámbito de actuación de este Consejo se extenderá al término municipal de Elche, sin perjuicio de los contactos, intercambios y colaboraciones con otros Consejos.
Redacción vigente desde 05/08/2008 hasta 01/01/2009:
El ámbito de actuación de este Consejo se extenderá al término municipal de Elche, sin perjuicio de los contactos, intercambios y colaboraciones con otros Consejos.
Redacción vigente desde 02/01/2009 hasta 14/05/2013:
El ámbito de actuación de este Consejo se extenderá al término municipal de Elche, sin perjuicio de los contactos, intercambios y colaboraciones con otros Consejos.
Redacción vigente desde 15/05/2013 hasta 05/04/2018:
El ámbito de actuación de este Consejo se extenderá al término municipal de Elche, sin perjuicio de los contactos, intercambios y colaboraciones con otros Consejos.
Título II: Funciones
[Artículo Modificado] Redacción conforme a la modificación publicada en el
BOP Nº 24 (CVE 0613596).
Artículo 5. Funciones
El Consejo Social de la Ciudad tendrá las siguientes funciones:
- 1. Constituirse como foro de diálogo y cauce de participación entre los agentes económicos, sociales, profesionales y vecinales con la Corporación Municipal.
- 2. Emitir informes y estudios y formular propuestas, a iniciativa propia o de la corporación municipal, en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos.
- 3. Informar con carácter previo y preceptivo el proyecto de Presupuesto General, el Plan General de Elche y los instrumentos que lo modifiquen, así como aquellas actuaciones municipales que por su gran trascendencia para la ciudad se someta a su consideración por los diferentes órganos municipales.
- 4. Formular propuestas, proponer alternativas y criterios de actuación en diferentes materias dentro del ámbito de su competencia.
- 5. Impulsar la elaboración y ejecución de proyectos e iniciativas socioeconómicas orientadas a la mejora y al desarrollo de la vida económica, social y ciudadana de Elche.
- 6. Elevar a los órganos municipales competentes las propuestas y conclusiones elaboradas.
- 7. Realizar actividades divulgativas, formativas, jornadas, encuentros, conferencias, congresos, concursos u otras relacionadas con sus funciones e impulsar, mediante medios de comunicación social, un mejor conocimiento y valoración de los proyectos e iniciativas llevados a cabo.
- 8. Aprobar, en su caso, el Proyecto y la Memoria de Actividades del Consejo y elevarla, a la Corporación Municipal, dentro del primer trimestre del año natural siguiente.
- 9. Seguimiento de las grandes actuaciones relacionadas con los temas económicos y sociales.
- 10. Cualesquiera otras que le encomiende el Pleno municipal y en los términos que el mismo establezca.
[Artículo Modificado] Redacción conforme a la modificación publicada en el
BOP Nº 24 (CVE 0613596).
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El Consejo Social de la ciudad tendrá las siguientes funciones:
- 1. Constituirse como foro de diálogo y cauce de participación entre los agentes económicos, sociales, profesionales y vecinales con la Corporación Municipal.
- 2. Emitir informes y estudios y formular propuestas, a iniciativa propia o de la corporación municipal, en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos.
- 3. Informar con carácter previo y preceptivo el proyecto de Presupuesto General, el Plan General de Elche y los instrumentos que lo modifiquen, así como aquellas actuaciones municipales que por su gran trascendencia para la ciudad se someta a su consideración por los diferentes órganos municipales.
- 4. Formular propuestas, proponer alternativas y criterios de actuación en diferentes materias dentro del ámbito de su competencia.
- 5. Impulsar la elaboración y ejecución de proyectos e iniciativas socioeconómicas orientadas a la mejora y al desarrollo de la vida económica, social y ciudadana de Elche.
- 6. Elevar a los órganos municipales competentes las propuestas y conclusiones elaboradas.
- 7. Realizar actividades divulgativas, formativas, jornadas, encuentros, conferencias, congresos, concursos u otras relacionadas con sus funciones e impulsar, mediante medios de comunicación social, un mejor conocimiento y valoración de los proyectos e iniciativas llevados a cabo.
- 8. Aprobar, en su caso, el Proyecto y la Memoria de Actividades del Consejo y elevarla, a la Corporación Municipal, dentro del primer trimestre del año natural siguiente.
- 9. Seguimiento de las grandes actuaciones relacionadas con los temas económicos y sociales.
- 10. Cualesquiera otras que le encomiende el Pleno municipal y en los términos que el mismo establezca.
Redacción vigente desde 05/08/2008 hasta 01/01/2009:
El Consejo Social de la ciudad tendrá las siguientes funciones:
- 1. Constituirse como foro de diálogo y cauce de participación entre los agentes económicos, sociales, profesionales y vecinales con la Corporación Municipal.
- 2. Emitir informes y estudios y formular propuestas, a iniciativa propia o de la corporación municipal, en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos.
- 3. Informar con carácter previo y preceptivo el proyecto de Presupuesto General, el Plan General de Elche y los instrumentos que lo modifiquen, así como aquellas actuaciones municipales que por su gran trascendencia para la ciudad se someta a su consideración por los diferentes órganos municipales.
- 4. Formular propuestas, proponer alternativas y criterios de actuación en diferentes materias dentro del ámbito de su competencia.
- 5. Impulsar la elaboración y ejecución de proyectos e iniciativas socioeconómicas orientadas a la mejora y al desarrollo de la vida económica, social y ciudadana de Elche.
- 6. Elevar a los órganos municipales competentes las propuestas y conclusiones elaboradas.
- 7. Realizar actividades divulgativas, formativas, jornadas, encuentros, conferencias, congresos, concursos u otras relacionadas con sus funciones e impulsar, mediante medios de comunicación social, un mejor conocimiento y valoración de los proyectos e iniciativas llevados a cabo.
- 8. Aprobar, en su caso, el Proyecto y la Memoria de Actividades del Consejo y elevarla, a la Corporación Municipal, dentro del primer trimestre del año natural siguiente.
- 9. Seguimiento de las grandes actuaciones relacionadas con los temas económicos y sociales.
- 10. Cualesquiera otras que le encomiende el Pleno municipal y en los términos que el mismo establezca.
Redacción vigente desde 02/01/2009 hasta 14/05/2013:
El Consejo Social de la ciudad tendrá las siguientes funciones:
- 1. Constituirse como foro de diálogo y cauce de participación entre los agentes económicos, sociales, profesionales y vecinales con la Corporación Municipal.
- 2. Emitir informes y estudios y formular propuestas, a iniciativa propia o de la corporación municipal, en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos.
- 3. Informar con carácter previo y preceptivo el proyecto de Presupuesto General, el Plan General de Elche y los instrumentos que lo modifiquen, así como aquellas actuaciones municipales que por su gran trascendencia para la ciudad se someta a su consideración por los diferentes órganos municipales.
- 4. Formular propuestas, proponer alternativas y criterios de actuación en diferentes materias dentro del ámbito de su competencia.
- 5. Impulsar la elaboración y ejecución de proyectos e iniciativas socioeconómicas orientadas a la mejora y al desarrollo de la vida económica, social y ciudadana de Elche.
- 6. Elevar a los órganos municipales competentes las propuestas y conclusiones elaboradas.
- 7. Realizar actividades divulgativas, formativas, jornadas, encuentros, conferencias, congresos, concursos u otras relacionadas con sus funciones e impulsar, mediante medios de comunicación social, un mejor conocimiento y valoración de los proyectos e iniciativas llevados a cabo.
- 8. Aprobar, en su caso, el Proyecto y la Memoria de Actividades del Consejo y elevarla, a la Corporación Municipal, dentro del primer trimestre del año natural siguiente.
- 9. Seguimiento de las grandes actuaciones relacionadas con los temas económicos y sociales.
- 10. Cualesquiera otras que le encomiende el Pleno municipal y en los términos que el mismo establezca.
Redacción vigente desde 15/05/2013 hasta 05/04/2018:
El Consejo Social de la ciudad tendrá las siguientes funciones:
- 1. Constituirse como foro de diálogo y cauce de participación entre los agentes económicos, sociales, profesionales y vecinales con la Corporación Municipal.
- 2. Emitir informes y estudios y formular propuestas, a iniciativa propia o de la corporación municipal, en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos.
- 3. Informar con carácter previo y preceptivo el proyecto de Presupuesto General, el Plan General de Elche y los instrumentos que lo modifiquen, así como aquellas actuaciones municipales que por su gran trascendencia para la ciudad se someta a su consideración por los diferentes órganos municipales.
- 4. Formular propuestas, proponer alternativas y criterios de actuación en diferentes materias dentro del ámbito de su competencia.
- 5. Impulsar la elaboración y ejecución de proyectos e iniciativas socioeconómicas orientadas a la mejora y al desarrollo de la vida económica, social y ciudadana de Elche.
- 6. Elevar a los órganos municipales competentes las propuestas y conclusiones elaboradas.
- 7. Realizar actividades divulgativas, formativas, jornadas, encuentros, conferencias, congresos, concursos u otras relacionadas con sus funciones e impulsar, mediante medios de comunicación social, un mejor conocimiento y valoración de los proyectos e iniciativas llevados a cabo.
- 8. Aprobar, en su caso, el Proyecto y la Memoria de Actividades del Consejo y elevarla, a la Corporación Municipal, dentro del primer trimestre del año natural siguiente.
- 9. Seguimiento de las grandes actuaciones relacionadas con los temas económicos y sociales.
- 10. Cualesquiera otras que le encomiende el Pleno municipal y en los términos que el mismo establezca.
Artículo 6. Apoyo municipal
El Ayuntamiento de Elche, proporcionará la información y documentación necesarias para que el Consejo Social de la Ciudad realice sus funciones de manera adecuada así como la financiación con cargo a su Presupuesto, de los gastos que se originen en su caso por la actividad del mismo.
Igualmente facilitará el apoyo material, técnico y administrativo que resulte necesario, sin perjuicio de las aportaciones que para este fin pudieran recibirse de otras entidades representadas en el Consejo o provenientes de terceros.
[Artículo Modificado] Redacción conforme a la modificación publicada en el
BOP Nº 24 (CVE 0613596).
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El Ayuntamiento de Elche, proporcionará la información y documentación necesarias para que el Consejo Social de la ciudad realice sus funciones de manera adecuada así como la financiación con cargo a su Presupuesto, de los gastos que se originen en su caso por la actividad del mismo.
Igualmente facilitará el apoyo material, técnico y administrativo que resulte necesario, sin perjuicio de las aportaciones que para este fin pudieran recibirse de otras entidades representadas en el Consejo o provenientes de terceros.
Redacción vigente desde 05/08/2008 hasta 01/01/2009:
El Ayuntamiento de Elche, proporcionará la información y documentación necesarias para que el Consejo Social de la ciudad realice sus funciones de manera adecuada así como la financiación con cargo a su Presupuesto, de los gastos que se originen en su caso por la actividad del mismo.
Igualmente facilitará el apoyo material, técnico y administrativo que resulte necesario, sin perjuicio de las aportaciones que para este fin pudieran recibirse de otras entidades representadas en el Consejo o provenientes de terceros.
Redacción vigente desde 02/01/2009 hasta 14/05/2013:
El Ayuntamiento de Elche, proporcionará la información y documentación necesarias para que el Consejo Social de la ciudad realice sus funciones de manera adecuada así como la financiación con cargo a su Presupuesto, de los gastos que se originen en su caso por la actividad del mismo.
Igualmente facilitará el apoyo material, técnico y administrativo que resulte necesario, sin perjuicio de las aportaciones que para este fin pudieran recibirse de otras entidades representadas en el Consejo o provenientes de terceros.
Redacción vigente desde 15/05/2013 hasta 05/04/2018:
El Ayuntamiento de Elche, proporcionará la información y documentación necesarias para que el Consejo Social de la ciudad realice sus funciones de manera adecuada así como la financiación con cargo a su Presupuesto, de los gastos que se originen en su caso por la actividad del mismo.
Igualmente facilitará el apoyo material, técnico y administrativo que resulte necesario, sin perjuicio de las aportaciones que para este fin pudieran recibirse de otras entidades representadas en el Consejo o provenientes de terceros.
Artículo 7. Carácter consultivo
Los estudios e informes emitidos por el Consejo Social de la Ciudad tendrán carácter consultivo y no vinculante.
[Artículo Modificado] Redacción conforme a la modificación publicada en el
BOP Nº 24 (CVE 0613596).
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Los estudios e informes emitidos por el Consejo Social de la ciudad tendrán carácter consultivo y no vinculante.
Redacción vigente desde 05/08/2008 hasta 01/01/2009:
Los estudios e informes emitidos por el Consejo Social de la ciudad tendrán carácter consultivo y no vinculante.
Redacción vigente desde 02/01/2009 hasta 14/05/2013:
Los estudios e informes emitidos por el Consejo Social de la ciudad tendrán carácter consultivo y no vinculante.
Redacción vigente desde 15/05/2013 hasta 05/04/2018:
Los estudios e informes emitidos por el Consejo Social de la ciudad tendrán carácter consultivo y no vinculante.
Artículo 8. Plazos para la emisión de estudios e informes
- 1. El plazo ordinario para la emisión de estudios e informes por parte del Consejo, será de treinta días hábiles contados a partir de la recepción de la documentación precisa, sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones legales o reglamentarias (no obstante cuando la complejidad del asunto lo demande, el Consejo, podrá solicitar una ampliación del plazo por un máximo de otros quince días naturales).
- 2. Dicho plazo podrá reducirse cuando por razones de urgencia y oportunidad así lo aconsejen.
- 3. Transcurrido el plazo sin haberse realizado el pronunciamiento correspondiente, se entenderá decaída la oportunidad del mismo.
[Artículo Modificado] Redacción conforme a la modificación publicada en el
BOP Nº 24 (CVE 0613596).
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- 1. El plazo ordinario para la emisión de estudios e informes por parte del Consejo, será de treinta días hábiles contados a partir de la recepción de la documentación precisa, sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones legales o reglamentarias (no obstante cuando la complejidad del asunto lo demande, el Consejo, podrá solicitar una ampliación del plazo por un máximo de otros quince días naturales).
- 2. Dicho plazo podrá reducirse cuando razones de urgencia y oportunidad así lo aconsejen.
- 3. Transcurrido el plazo sin haberse realizado el pronunciamiento correspondiente, se entenderá decaída la oportunidad del mismo.
Redacción vigente desde 05/08/2008 hasta 01/01/2009:
- 1. El plazo ordinario para la emisión de estudios e informes por parte del Consejo, será de treinta días hábiles contados a partir de la recepción de la documentación precisa, sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones legales o reglamentarias (no obstante cuando la complejidad del asunto lo demande, el Consejo, podrá solicitar una ampliación del plazo por un máximo de otros quince días naturales).
- 2. Dicho plazo podrá reducirse cuando razones de urgencia y oportunidad así lo aconsejen.
- 3. Transcurrido el plazo sin haberse realizado el pronunciamiento correspondiente, se entenderá decaída la oportunidad del mismo.
Redacción vigente desde 02/01/2009 hasta 14/05/2013:
- 1. El plazo ordinario para la emisión de estudios e informes por parte del Consejo, será de treinta días hábiles contados a partir de la recepción de la documentación precisa, sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones legales o reglamentarias (no obstante cuando la complejidad del asunto lo demande, el Consejo, podrá solicitar una ampliación del plazo por un máximo de otros quince días naturales).
- 2. Dicho plazo podrá reducirse cuando razones de urgencia y oportunidad así lo aconsejen.
- 3. Transcurrido el plazo sin haberse realizado el pronunciamiento correspondiente, se entenderá decaída la oportunidad del mismo.
Redacción vigente desde 15/05/2013 hasta 05/04/2018:
- 1. El plazo ordinario para la emisión de estudios e informes por parte del Consejo, será de treinta días hábiles contados a partir de la recepción de la documentación precisa, sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones legales o reglamentarias (no obstante cuando la complejidad del asunto lo demande, el Consejo, podrá solicitar una ampliación del plazo por un máximo de otros quince días naturales).
- 2. Dicho plazo podrá reducirse cuando razones de urgencia y oportunidad así lo aconsejen.
- 3. Transcurrido el plazo sin haberse realizado el pronunciamiento correspondiente, se entenderá decaída la oportunidad del mismo.
Artículo 9. Facultades
Para el cumplimiento de las funciones que le competen, el Consejo Social de la Ciudad tendrá las siguientes facultades:
- 1. Solicitar adecuadamente, y a través del Secretario/a del Consejo a las diferentes áreas municipales, la información y la documentación necesarias para la elaboración de sus estudios, informes y propuestas.
- 2. Solicitar de otras Administraciones, Instituciones u Organizaciones la información que estime necesaria para el ejercicio de su cometido.
- 3. Promover reuniones con la participación de personas cualificadas técnicamente o representativas de los distintos sectores económicos y sociales del municipio, para debatir cuestiones objeto de su competencia.
[Artículo Modificado] Redacción conforme a la modificación publicada en el
BOP Nº 24 (CVE 0613596).
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Para el cumplimiento de las funciones que le competen, el Consejo Social de la ciudad tendrá las siguientes facultades:
- 1. Solicitar adecuadamente, y a través del Secretario/a del Consejo a las diferentes áreas municipales, la información y la documentación necesarias para la elaboración de sus estudios, informes y propuestas.
- 2. Solicitar de otras Administraciones, Instituciones u Organizaciones la información que estime necesaria para el ejercicio de su cometido.
- 3. Promover reuniones con la participación de personas cualificadas técnicamente o representativas de los distintos sectores económicos y sociales del municipio, para debatir cuestiones objeto de su competencia.
Redacción vigente desde 05/08/2008 hasta 01/01/2009:
Para el cumplimiento de las funciones que le competen, el Consejo Social de la ciudad tendrá las siguientes facultades:
- 1. Solicitar adecuadamente, y a través del Secretario/a del Consejo a las diferentes áreas municipales, la información y la documentación necesarias para la elaboración de sus estudios, informes y propuestas.
- 2. Solicitar de otras Administraciones, Instituciones u Organizaciones la información que estime necesaria para el ejercicio de su cometido.
- 3. Promover reuniones con la participación de personas cualificadas técnicamente o representativas de los distintos sectores económicos y sociales del municipio, para debatir cuestiones objeto de su competencia.
Redacción vigente desde 02/01/2009 hasta 14/05/2013:
Para el cumplimiento de las funciones que le competen, el Consejo Social de la ciudad tendrá las siguientes facultades:
- 1. Solicitar adecuadamente, y a través del Secretario/a del Consejo a las diferentes áreas municipales, la información y la documentación necesarias para la elaboración de sus estudios, informes y propuestas.
- 2. Solicitar de otras Administraciones, Instituciones u Organizaciones la información que estime necesaria para el ejercicio de su cometido.
- 3. Promover reuniones con la participación de personas cualificadas técnicamente o representativas de los distintos sectores económicos y sociales del municipio, para debatir cuestiones objeto de su competencia.
Redacción vigente desde 15/05/2013 hasta 05/04/2018:
Para el cumplimiento de las funciones que le competen, el Consejo Social de la ciudad tendrá las siguientes facultades:
- 1. Solicitar adecuadamente, y a través del Secretario/a del Consejo a las diferentes áreas municipales, la información y la documentación necesarias para la elaboración de sus estudios, informes y propuestas.
- 2. Solicitar de otras Administraciones, Instituciones u Organizaciones la información que estime necesaria para el ejercicio de su cometido.
- 3. Promover reuniones con la participación de personas cualificadas técnicamente o representativas de los distintos sectores económicos y sociales del municipio, para debatir cuestiones objeto de su competencia.
Título III: Composición
[Artículo Modificado] Redacción conforme a la modificación publicada en el
BOP Nº 24 (CVE 0613596).
Artículo 10. Composición
El Consejo Social de la Ciudad estará formado por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría y los siguientes miembros:
- 1. Dieciséis representantes de las asociaciones y entidades empresariales más significativas del municipio, con la siguiente proporción: tres industrial, tres servicios/terciario, una parques empresariales, cuatro agrícolas, una turística, una comercial, una de la construcción, un representante de la Cámara de Comercio, un representante de Centro Europeo de Empresas Innovadoras (CEEi).
- 2. Dos representantes de las organizaciones sindicales que hayan obtenido la condición de mayor representatividad de acuerdo con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
- 3. Un representante de cada uno de los grupos políticos con representación en el Ayuntamiento de Elche.
- 4. Un representante de cada una de las Universidades presentes en el municipio con competencias en materias objeto de este Reglamento.
- 5. Un representante de la Entidad Financiera con mayor implantación en el municipio.
- 6. Tres profesionales de reconocido prestigio.
- 7. Un representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos.
- 8. Un representante de la Federación de Asociación de Madres y Padres de Alumnos.
- 9. Un representante del Consejo Municipal de la Persona Discapacitada.
- 10. Un representante de cada Colegio Profesional Oficial con sede en Elche.
- 11. Un representante de la Unión Profesional Alicante (UPA) con sede en Elche.
- 12. Un representante del Consejo Municipal de Deportes.
- 13. Un representante del Consejo Municipal de Cultura.
- 14. Un representante del Consejo Municipal de las Mujeres y por la Igualdad de Género.
- 15. Un representante de los Entes Festeros del Municipio a propuesta de los mismos.
El Secretario del Consejo asistirá con voz pero sin voto.
[Artículo Modificado] Redacción conforme a la modificación publicada en el
BOP Nº 24 (CVE 0613596).
🕒 Mostrar redacciones anteriores (4)Redacción vigente desde 02/06/2006 hasta 04/08/2008:
El Consejo Social de la ciudad estará formado por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría y los siguientes miembros:
- 1. Seis representantes de las asociaciones empresariales más significativas del municipio con la siguiente proporción: dos industrial, una agrícola, una turística, una servicios, una comercial.
- 2. Seis representantes de las organizaciones sindicales que hayan obtenido la condición de mayor representatividad de acuerdo con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
- 3. Un representante de cada uno de los grupos políticos con representación en el Ayuntamiento de Elche.
- 4. Dos representantes de la Universidad Miguel Hernández de Elche con competencias en materias objeto de este Reglamento.
- 5. Un representante de la Entidad Financiera con mayor implantación en el municipio.
- 6. Tres profesionales de reconocido prestigio designados por el Ayuntamiento Pleno.
- 7. Dos representantes de la Federación de Asociaciones de Vecinos.
- 8. Un representante de la Federación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos.
- 9. Un representante de la Asociación de Consumidores y Usuarios.
- 10. Un representante del Consejo de la Juventud de Elche.
El Secretario del Consejo asistirá con voz pero sin voto. Los representantes de cada uno de los colectivos, deberán designar los suplentes que les sustituyan en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
Redacción vigente desde 05/08/2008 hasta 01/01/2009:
El Consejo Social de la Ciudad estará formado por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría y los siguientes miembros:
- 1. Siete representantes de las asociaciones empresariales más significativas del municipio con la siguiente proporción: dos industrial, una agrícola, una turística, una servicios, una comercial, una de la Construcción.
- 2. Seis representantes de las organizaciones sindicales que hayan obtenido la condición de mayor representatividad de acuerdo con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
- 3. Un representante de cada uno de los grupos políticos con representación en el Ayuntamiento de Elche.
- 4. Dos representantes de la Universidad Miguel Hernández de Elche con competencias en materias objeto de este Reglamento.
- 5. Un representante de la Entidad Financiera con mayor implantación en el municipio.
- 6. Tres profesionales de reconocido prestigio designados por el Ayuntamiento Pleno.
- 7. Dos representantes de la Federación de Asociaciones de Vecinos.
- 8. Un representante de la Federación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos.
- 9. Un representante de la Asociación de Consumidores y Usuarios.
- 10. Un representante del Consejo de la Juventud de Elche.
El Secretario del Consejo asistirá con voz pero sin voto. Los representantes de cada uno de los colectivos, deberán designar los suplentes que les sustituyan en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
Redacción vigente desde 02/01/2009 hasta 14/05/2013:
El Consejo Social de la Ciudad estará formado por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría y los siguientes miembros:
- 1. Nueve representantes de las asociaciones empresariales más significativas del municipio con la siguiente proporción: tres industrial, una agrícola, una turística, dos servicios, una comercial, una de la Construcción.
- 2. Seis representantes de las organizaciones sindicales que hayan obtenido la condición de mayor representatividad de acuerdo con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
- 3. Un representante de cada uno de los grupos políticos con representación en el Ayuntamiento de Elche.
- 4. Dos representantes de la Universidad Miguel Hernández de Elche con competencias en materias objeto de este Reglamento.
- 5. Un representante de la Entidad Financiera con mayor implantación en el municipio.
- 6. Tres profesionales de reconocido prestigio designados por el Ayuntamiento Pleno.
- 7. Dos representantes de la Federación de Asociaciones de Vecinos.
- 8. Un representante de la Federación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos.
- 9. Un representante de la Asociación de Consumidores y Usuarios.
- 10. Un representante del Consejo de la Juventud de Elche.
El Secretario del Consejo asistirá con voz pero sin voto. Los representantes de cada uno de los colectivos, deberán designar los suplentes que les sustituyan en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
Redacción vigente desde 15/05/2013 hasta 05/04/2018:
El Consejo social de la Ciudad estará formado por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría y los siguientes miembros:
- 1. Doce representantes de las asociaciones empresariales más significativas del municipio con la siguiente proporción: tres industrial, tres servicios/terciario, una parques empresariales, dos agrícola, una turística, una comercial, una de la construcción.
- 2. Dos representantes de las organizaciones sindicales que hayan obtenido la condición de mayor representatividad de acuerdo con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
- 3. Un representante de cada uno de los grupos políticos con representación en el Ayuntamiento de Elche.
- 4. Un representante de la Universidad Miguel Hernández de Elche con competencias en materias objeto de este Reglamento.
- 5. Un representante de la Entidad Financiera con mayor implantación en el municipio.
- 6. Tres profesionales de reconocido prestigio designados por el Ayuntamiento Pleno.
- 7. Un representante de las Asociaciones de Vecinos.
- 8. Un representante de las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos.
- 9. Un representante del Consejo Municipal de la Persona Discapacitada.
El Secretario del Consejo asistirá con voz pero sin voto. Los representantes de cada uno de los colectivos, deberán designar los suplentes que les sustituyan en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
Artículo 11. Nombramiento/sustitución
La designación de los miembros del Consejo que actúan en representación de la Corporación Municipal, y la de los tres profesionales de reconocido prestigio, corresponde a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Elche.
La designación del resto de miembros del Consejo corresponde a las entidades a las que representan. A estos efectos, las entidades representadas en el Consejo, siguiendo los trámites a los que están obligados según las normas o estatutos a las que se sujeten, designarán los consejeros que les correspondan e igual número de consejeros suplentes.
La renovación de los Miembros del Consejo se realizará en cada mandato municipal, sin perjuicio de su reelección y/o de su sustitución cuando proceda.
En el supuesto de que se lleve a cabo dentro de cada período la sustitución de algunos de sus miembros, la duración del mandato de quien se incorpore por esta causa finalizará con la primera renovación del Consejo posterior a su nombramiento.
[Artículo Modificado] Redacción conforme a la modificación publicada en el
BOP Nº 24 (CVE 0613596).
🕒 Mostrar redacciones anteriores (4)Redacción vigente desde 02/06/2006 hasta 04/08/2008:
El nombramiento de los miembros del Consejo se efectuará por el Pleno del Ayuntamiento, sin perjuicio de que los distintos cambios de los vocales que se produzcan una vez constituido el Consejo, se efectúen por la Alcaldía, a propuesta de las federaciones, asociaciones o entidades que formen parte del Consejo, salvo los miembros previstos en el artículo 10.6 de este Reglamento que serán, en su caso, sustituidos por el pleno.
La renovación de los Miembros del Consejo se realizará en cada mandato municipal, sin perjuicio de su reelección y/o de su sustitución cuando proceda.
En el supuesto de que se lleve a cabo dentro de cada período la sustitución de algunos de sus miembros, la duración del mandato de quien se incorpore por esta causa finalizará con la primera renovación del Consejo posterior a su nombramiento.
Redacción vigente desde 05/08/2008 hasta 01/01/2009:
El nombramiento de los miembros del Consejo se efectuará por el Pleno del Ayuntamiento, sin perjuicio de que los distintos cambios de los vocales que se produzcan una vez constituido el Consejo, se efectúen por la Alcaldía salvo los miembros previstos en el artículo 10.6 de este Reglamento que serán, en su caso, cambiados por el Pleno.
La renovación de los Miembros del Consejo se realizará en cada mandato municipal, sin perjuicio de su reelección y/o de su sustitución cuando proceda.
En el supuesto de que se lleve a cabo dentro de cada período la sustitución de algunos de sus miembros, la duración del mandato de quien se incorpore por esta causa finalizará con la primera renovación del Consejo posterior a su nombramiento.
Redacción vigente desde 02/01/2009 hasta 14/05/2013:
El nombramiento de los miembros del Consejo se efectuará por el Pleno del Ayuntamiento, sin perjuicio de que los distintos cambios de los vocales que se produzcan una vez constituido el Consejo, se efectúen por la Alcaldía salvo los miembros previstos en el artículo 10.6 de este Reglamento que serán, en su caso, cambiados por el Pleno.
La renovación de los Miembros del Consejo se realizará en cada mandato municipal, sin perjuicio de su reelección y/o de su sustitución cuando proceda.
En el supuesto de que se lleve a cabo dentro de cada período la sustitución de algunos de sus miembros, la duración del mandato de quien se incorpore por esta causa finalizará con la primera renovación del Consejo posterior a su nombramiento.
Redacción vigente desde 15/05/2013 hasta 05/04/2018:
El nombramiento de los miembros del Consejo se efectuará por el Pleno del Ayuntamiento, sin perjuicio de que los distintos cambios de los vocales que se produzcan una vez constituido el Consejo, se efectúen por la Alcaldía salvo los miembros previstos en el artículo 10.6 de este Reglamento que serán, en su caso, cambiados por el Pleno.
La renovación de los Miembros del Consejo se realizará en cada mandato municipal, sin perjuicio de su reelección y/o de su sustitución cuando proceda.
En el supuesto de que se lleve a cabo dentro de cada período la sustitución de algunos de sus miembros, la duración del mandato de quien se incorpore por esta causa finalizará con la primera renovación del Consejo posterior a su nombramiento.
Artículo 12. Ceses y vacantes
Los Miembros del Consejo Social de la Ciudad cesarán por las siguientes causas:
- 1. Renuncia expresa.
- 2. Expiración del plazo de mandato.
- 3. A propuesta de las Entidades y Organizaciones en cuya representación actúen y que en su día los propusieron.
- 4. Pérdida de representatividad.
- 5. Fallecimiento o incapacidad.
El cese y la designación de vacantes se acordará por Resolución de Alcaldía-Presidencia, a la vista de las propuestas presentadas por las entidades a quienes corresponde su nombramiento.
[Artículo Modificado] Redacción conforme a la modificación publicada en el
BOP Nº 24 (CVE 0613596).
🕒 Mostrar redacciones anteriores (4)Redacción vigente desde 02/06/2006 hasta 04/08/2008:
Los Miembros del Consejo Social de la ciudad cesarán por las siguientes causas:
- 1. Renuncia expresa.
- 2. Expiración del plazo de mandato.
- 3. A propuesta de las Entidades y Organizaciones en cuya representación actúen y que en su día los propusieron.
- 4. Pérdida de representatividad.
- 5. Fallecimiento o incapacidad.
El cese y la designación de vacantes se acordará por Resolución de Alcaldía, salvo los miembros previstos en el artículo 10.6 de este Reglamento que serán, en su caso, cambiados por el pleno.
Redacción vigente desde 05/08/2008 hasta 01/01/2009:
Los Miembros del Consejo Social de la Ciudad cesarán por las siguientes causas:
- 1. Renuncia expresa.
- 2. Expiración del plazo de mandato.
- 3. A propuesta de las Entidades y Organizaciones en cuya representación actúen y que en su día los propusieron.
- 4. Pérdida de representatividad.
- 5. Fallecimiento o incapacidad.
El cese y la designación de vacantes se acordará por Resolución de Alcaldía, salvo los miembros previstos en el artículo 10.6 de este Reglamento que serán, en su caso, cambiados por el pleno.
Redacción vigente desde 02/01/2009 hasta 14/05/2013:
Los Miembros del Consejo Social de la Ciudad cesarán por las siguientes causas:
- 1. Renuncia expresa.
- 2. Expiración del plazo de mandato.
- 3. A propuesta de las Entidades y Organizaciones en cuya representación actúen y que en su día los propusieron.
- 4. Pérdida de representatividad.
- 5. Fallecimiento o incapacidad.
El cese y la designación de vacantes se acordará por Resolución de Alcaldía, salvo los miembros previstos en el artículo 10.6 de este Reglamento que serán, en su caso, cambiados por el pleno.
Redacción vigente desde 15/05/2013 hasta 05/04/2018:
Los Miembros del Consejo Social de la Ciudad cesarán por las siguientes causas:
- 1. Renuncia expresa.
- 2. Expiración del plazo de mandato.
- 3. A propuesta de las Entidades y Organizaciones en cuya representación actúen y que en su día los propusieron.
- 4. Pérdida de representatividad.
- 5. Fallecimiento o incapacidad.
El cese y la designación de vacantes se acordará por Resolución de Alcaldía, salvo los miembros previstos en el artículo 10.6 de este Reglamento que serán, en su caso, cambiados por el pleno.
Título IV: Órganos de gobierno y órganos de carácter técnico-administrativo
[Artículo Modificado] Redacción conforme a la modificación publicada en el
BOP Nº 24 (CVE 0613596).
Artículo 13. Órganos de funcionamiento
De Gobierno:
- El Pleno.
- La Presidencia.
- La Vicepresidencia.
De carácter técnico y administrativo:
- Las Comisiones de Trabajo.
- La Secretaría.
[Artículo Modificado] Redacción conforme a la modificación publicada en el
BOP Nº 24 (CVE 0613596).
🕒 Mostrar redacciones anteriores (4)Redacción vigente desde 02/06/2006 hasta 04/08/2008:
De Gobierno:
- El Pleno.
- La Comisión Permanente.
- La Presidencia.
- La Vicepresidencia.
De carácter técnico y administrativo:
- Las Comisiones de Trabajo.
- La Secretaría.
Redacción vigente desde 05/08/2008 hasta 01/01/2009:
De Gobierno:
- El Pleno.
- La Comisión Permanente.
- La Presidencia.
- La Vicepresidencia.
De carácter técnico y administrativo:
- Las Comisiones de Trabajo.
- La Secretaría.
Redacción vigente desde 02/01/2009 hasta 14/05/2013:
De Gobierno:
- El Pleno.
- La Comisión Permanente.
- La Presidencia.
- La Vicepresidencia.
De carácter técnico y administrativo:
- Las Comisiones de Trabajo.
- La Secretaría.
Redacción vigente desde 15/05/2013 hasta 05/04/2018:
De Gobierno:
- El Pleno.
- La Comisión Permanente.
- La Presidencia.
- La Vicepresidencia.
De carácter técnico y administrativo:
- Las Comisiones de Trabajo.
- La Secretaría.
Capítulo I: El Pleno
[Artículo Modificado] Redacción conforme a la modificación publicada en el
BOP Nº 24 (CVE 0613596).
Artículo 14. Composición y funciones del Pleno
El Pleno, integrado por todos los miembros del Consejo, es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad del Consejo.
Le corresponden en todo caso las siguientes funciones:
- Elaboración y aprobación, en su caso, del Proyecto y la Memoria Anual de Actividades.
- La creación de Comisiones de Trabajo de carácter permanente o temporal para las cuestiones que se estimen convenientes.
[Artículo Modificado] Redacción conforme a la modificación publicada en el
BOP Nº 24 (CVE 0613596).
🕒 Mostrar redacciones anteriores (4)Redacción vigente desde 02/06/2006 hasta 04/08/2008:
El Pleno, integrado por todos los miembros del Consejo, es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad del Consejo.
Le corresponden en todo caso las siguientes funciones:
- Elaboración y aprobación, en su caso, del Proyecto y la Memoria Anual de Actividades.
- La creación de Comisiones de Trabajo de carácter permanente o temporal para las cuestiones que se estimen convenientes.
Redacción vigente desde 05/08/2008 hasta 01/01/2009:
El Pleno, integrado por todos los miembros del Consejo, es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad del Consejo.
Le corresponden en todo caso las siguientes funciones:
- Elaboración y aprobación, en su caso, del Proyecto y la Memoria Anual de Actividades.
- La creación de Comisiones de Trabajo de carácter permanente o temporal para las cuestiones que se estimen convenientes.
Redacción vigente desde 02/01/2009 hasta 14/05/2013:
El Pleno, integrado por todos los miembros del Consejo, es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad del Consejo.
Le corresponden en todo caso las siguientes funciones:
- Elaboración y aprobación, en su caso, del Proyecto y la Memoria Anual de Actividades.
- La creación de Comisiones de Trabajo de carácter permanente o temporal para las cuestiones que se estimen convenientes.
Redacción vigente desde 15/05/2013 hasta 05/04/2018:
El Pleno, integrado por todos los miembros del Consejo, es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad del Consejo.
Le corresponden en todo caso las siguientes funciones:
- Elaboración y aprobación, en su caso, del Proyecto y la Memoria Anual de Actividades.
- La creación de Comisiones de Trabajo de carácter permanente o temporal para las cuestiones que se estimen convenientes.
Artículo 15. Asistencia a los Plenos
Además de los miembros del Consejo, deberá asistir a las sesiones del Pleno el titular de la Secretaría, con voz y sin voto. Cuando el Pleno lo acuerde o a propuesta del Presidente, podrán asistir asimismo otras personas o entidades en calidad de invitadas, con voz y sin voto.
[Artículo Modificado] Redacción conforme a la modificación publicada en el
BOP Nº 24 (CVE 0613596).
🕒 Mostrar redacciones anteriores (4)Redacción vigente desde 02/06/2006 hasta 04/08/2008:
Además de los miembros del Consejo, deberá asistir a las sesiones del Pleno el titular de la Secretaría, con voz y sin voto. Cuando el Pleno o la Comisión Permanente lo acuerde o a propuesta del Presidente, podrán asistir al mismo otras personas o entidades en calidad de invitadas, con voz y sin voto.
Redacción vigente desde 05/08/2008 hasta 01/01/2009:
Además de los miembros del Consejo, deberá asistir a las sesiones del Pleno el titular de la Secretaría, con voz y sin voto. Cuando el Pleno o la Comisión Permanente lo acuerde o a propuesta del Presidente, podrán asistir al mismo otras personas o entidades en calidad de invitadas, con voz y sin voto.
Redacción vigente desde 02/01/2009 hasta 14/05/2013:
Además de los miembros del Consejo, deberá asistir a las sesiones del Pleno el titular de la Secretaría, con voz y sin voto. Cuando el Pleno o la Comisión Permanente lo acuerde o a propuesta del Presidente, podrán asistir al mismo otras personas o entidades en calidad de invitadas, con voz y sin voto.
Redacción vigente desde 15/05/2013 hasta 05/04/2018:
Además de los miembros del Consejo, deberá asistir a las sesiones del Pleno el titular de la Secretaría, con voz y sin voto. Cuando el Pleno o la Comisión Permanente lo acuerde o a propuesta del Presidente, podrán asistir al mismo otras personas o entidades en calidad de invitadas, con voz y sin voto.
Capítulo II: La Presidencia
[Artículo Modificado] Redacción conforme a la modificación publicada en el
BOP Nº 24 (CVE 0613596).
Artículo 16. La Presidencia
La Presidencia del Consejo Social de la Ciudad de Elche corresponde al titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de Elche.
[Artículo Modificado] Redacción conforme a la modificación publicada en el
BOP Nº 24 (CVE 0613596).
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La Comisión Permanente estará compuesta por la Presidencia, la Vicepresidencia, un miembro de cada grupo municipal con representación en el Ayuntamiento, la Secretaría y cinco representantes de los colectivos definidos, que podrán rotar entre los diferentes componentes del mismo.
Redacción vigente desde 05/08/2008 hasta 01/01/2009:
La Comisión Permanente estará compuesta por la Presidencia, la Vicepresidencia, un miembro de cada grupo municipal con representación en el Ayuntamiento, la Secretaría y cinco representantes de los colectivos definidos, que podrán rotar entre los diferentes componentes del mismo.
Redacción vigente desde 02/01/2009 hasta 14/05/2013:
La Comisión Permanente estará compuesta por la Presidencia, la Vicepresidencia, un miembro de cada grupo municipal con representación en el Ayuntamiento, la Secretaría y cinco representantes de los colectivos definidos, que podrán rotar entre los diferentes componentes del mismo.
Redacción vigente desde 15/05/2013 hasta 05/04/2018:
La Comisión Permanente estará compuesta por la Presidencia, la Vicepresidencia, un miembro de cada grupo municipal con representación en el Ayuntamiento, la Secretaría y cinco representantes de los colectivos definidos, que podrán rotar entre los diferentes componentes del mismo.
Artículo 17. La Vicepresidencia
La Vicepresidencia del Consejo Social de la Ciudad de Elche corresponde al Concejal Delegado por razón de la materia.
[Artículo Modificado] Redacción conforme a la modificación publicada en el
BOP Nº 24 (CVE 0613596).
🕒 Mostrar redacciones anteriores (4)Redacción vigente desde 02/06/2006 hasta 04/08/2008:
Además de los miembros del Consejo, deberá asistir a las sesiones de la Comisión Permanente el Secretario, con voz y sin voto. Cuando la Comisión Permanente lo acuerde o a propuesta del Presidente, podrán asistir al mismo otras personas o entidades en calidad de invitadas, con voz y sin voto.
Redacción vigente desde 05/08/2008 hasta 01/01/2009:
Además de los miembros del Consejo, deberá asistir a las sesiones de la Comisión Permanente el Secretario, con voz y sin voto. Cuando la Comisión Permanente lo acuerde o a propuesta del Presidente, podrán asistir al mismo otras personas o entidades en calidad de invitadas, con voz y sin voto.
Redacción vigente desde 02/01/2009 hasta 14/05/2013:
Además de los miembros del Consejo, deberá asistir a las sesiones de la Comisión Permanente el Secretario, con voz y sin voto. Cuando la Comisión Permanente lo acuerde o a propuesta del Presidente, podrán asistir al mismo otras personas o entidades en calidad de invitadas, con voz y sin voto.
Redacción vigente desde 15/05/2013 hasta 05/04/2018:
Además de los miembros del Consejo, deberá asistir a las sesiones de la Comisión Permanente el Secretario, con voz y sin voto. Cuando la Comisión Permanente lo acuerde o a propuesta del Presidente, podrán asistir al mismo otras personas o entidades en calidad de invitadas, con voz y sin voto.
Artículo 18. Funciones del Presidente
Son funciones de la Presidencia:
- 1. Ostentar la representación del Consejo.
- 2. Convocar las sesiones del Pleno, presidirlas y moderar el desarrollo de sus debates.
- 3. Formular el Orden del Día de las reuniones del Pleno.
- 4. Ordenar la tramitación de los acuerdos del Consejo, disponer su cumplimiento y visar las Actas de sus reuniones.
- 5. Resolver cualquier asunto que por su carácter urgente e inaplazable así lo aconsejare, sin perjuicio de dar cuenta en la siguiente sesión que celebre el Pleno.
- 6. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento de funcionamiento.
- 7. Las demás funciones que le sean encomendadas o delegadas por el Pleno del Consejo.
La Presidencia será sustituida por la Vicepresidencia en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad.
[Artículo Modificado] Redacción conforme a la modificación publicada en el
BOP Nº 24 (CVE 0613596).
🕒 Mostrar redacciones anteriores (4)Redacción vigente desde 02/06/2006 hasta 04/08/2008:
Son funciones de la Comisión Permanente entre otras:
- 1. Coordinar el trabajo de las Comisiones de Trabajo.
- 2. Preparar las sesiones del Pleno.
- 3. Estudiar, tramitar y resolver cuantas cuestiones le sean encomendadas por el Pleno.
Redacción vigente desde 05/08/2008 hasta 01/01/2009:
Son funciones de la Comisión Permanente entre otras:
- 1. Coordinar el trabajo de las Comisiones de Trabajo.
- 2. Preparar las sesiones del Pleno.
- 3. Estudiar, tramitar y resolver cuantas cuestiones le sean encomendadas por el Pleno.
Redacción vigente desde 02/01/2009 hasta 14/05/2013:
Son funciones de la Comisión Permanente entre otras:
- 1. Coordinar el trabajo de las Comisiones de Trabajo.
- 2. Preparar las sesiones del Pleno.
- 3. Estudiar, tramitar y resolver cuantas cuestiones le sean encomendadas por el Pleno.
Redacción vigente desde 15/05/2013 hasta 05/04/2018:
Son funciones de la Comisión Permanente entre otras:
- 1. Coordinar el trabajo de las Comisiones de Trabajo.
- 2. Preparar las sesiones del Pleno.
- 3. Estudiar, tramitar y resolver cuantas cuestiones le sean encomendadas por el Pleno.
Capítulo III: Órganos de carácter técnico y administrativo
[Artículo Modificado] Redacción conforme a la modificación publicada en el
BOP Nº 24 (CVE 0613596).
Artículo 19. Comisiones de Trabajo
El Pleno podrá crear Comisiones de Trabajo con la forma de organización y funcionamiento que se estimen oportunas pudiendo participar en ellas Instituciones, Entidades o personas distintas de las representadas en el Pleno. Como apoyo a estas Comisiones de Trabajo, la Presidencia podrá designar un grupo de trabajo, constituido por especialistas en la materia, que aporten el soporte técnico y administrativo necesario. Podrá formar parte de este grupo de trabajo un representante del Consejo Sectorial correspondiente en atención a la cuestión objeto de estudio.
[Artículo Modificado] Redacción conforme a la modificación publicada en el
BOP Nº 24 (CVE 0613596).
🕒 Mostrar redacciones anteriores (4)Redacción vigente desde 02/06/2006 hasta 04/08/2008:
La Presidencia del Consejo Social de la ciudad de Elche corresponde al titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de Elche.
Redacción vigente desde 05/08/2008 hasta 01/01/2009:
La Presidencia del Consejo Social de la ciudad de Elche corresponde al titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de Elche.
Redacción vigente desde 02/01/2009 hasta 14/05/2013:
La Presidencia del Consejo Social de la ciudad de Elche corresponde al titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de Elche.
Redacción vigente desde 15/05/2013 hasta 05/04/2018:
La Presidencia del Consejo Social de la ciudad de Elche corresponde al titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de Elche.
Artículo 20. Funciones de las Comisiones de Trabajo
Las Comisiones de Trabajo ejercerán las funciones que les encomiende o les delegue el Pleno.
[Artículo Modificado] Redacción conforme a la modificación publicada en el
BOP Nº 24 (CVE 0613596).
🕒 Mostrar redacciones anteriores (4)Redacción vigente desde 02/06/2006 hasta 04/08/2008:
La Vicepresidencia del Consejo Social de la ciudad de Elche corresponde al Concejal Delegado por razón de la materia.
Redacción vigente desde 05/08/2008 hasta 01/01/2009:
La Vicepresidencia del Consejo Social de la ciudad de Elche corresponde al Concejal Delegado por razón de la materia.
Redacción vigente desde 02/01/2009 hasta 14/05/2013:
La Vicepresidencia del Consejo Social de la ciudad de Elche corresponde al Concejal Delegado por razón de la materia.
Redacción vigente desde 15/05/2013 hasta 05/04/2018:
La Vicepresidencia del Consejo Social de la ciudad de Elche corresponde al Concejal Delegado por razón de la materia.
Artículo 21. Designación del Secretario
La Secretaría del Consejo Social de la Ciudad de Elche será designada por la Alcaldía entre los técnicos municipales que cuenten con la debida cualificación para su desempeño. Su titular asistirá al Pleno del Consejo, con voz y sin voto.
[Artículo Modificado] Redacción conforme a la modificación publicada en el
BOP Nº 24 (CVE 0613596).
🕒 Mostrar redacciones anteriores (4)Redacción vigente desde 02/06/2006 hasta 04/08/2008:
Son funciones de la Presidencia:
- 1. Ostentar la representación del Consejo.
- 2. Convocar las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, presidirlas y moderar el desarrollo de sus debates.
- 3. Formular el Orden del Día de las reuniones del Pleno y la Comisión Permanente.
- 4. Ordenar la tramitación de los acuerdos del Consejo, disponer su cumplimiento y visar las Actas de sus reuniones.
- 5. Resolver cualquier asunto que por su carácter urgente e inaplazable así lo aconsejare, sin perjuicio de dar cuenta en la siguiente sesión que celebre el Pleno o la Comisión Permanente.
- 6. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento de funcionamiento.
- 7. Las demás funciones que le sean encomendadas o delegadas por el Pleno del Consejo.
La presidencia será sustituida por la Vicepresidencia en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad.
Redacción vigente desde 05/08/2008 hasta 01/01/2009:
Son funciones de la Presidencia:
- 1. Ostentar la representación del Consejo.
- 2. Convocar las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, presidirlas y moderar el desarrollo de sus debates.
- 3. Formular el Orden del Día de las reuniones del Pleno y la Comisión Permanente.
- 4. Ordenar la tramitación de los acuerdos del Consejo, disponer su cumplimiento y visar las Actas de sus reuniones.
- 5. Resolver cualquier asunto que por su carácter urgente e inaplazable así lo aconsejare, sin perjuicio de dar cuenta en la siguiente sesión que celebre el Pleno o la Comisión Permanente.
- 6. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento de funcionamiento.
- 7. Las demás funciones que le sean encomendadas o delegadas por el Pleno del Consejo.
La presidencia será sustituida por la Vicepresidencia en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad.
Redacción vigente desde 02/01/2009 hasta 14/05/2013:
Son funciones de la Presidencia:
- 1. Ostentar la representación del Consejo.
- 2. Convocar las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, presidirlas y moderar el desarrollo de sus debates.
- 3. Formular el Orden del Día de las reuniones del Pleno y la Comisión Permanente.
- 4. Ordenar la tramitación de los acuerdos del Consejo, disponer su cumplimiento y visar las Actas de sus reuniones.
- 5. Resolver cualquier asunto que por su carácter urgente e inaplazable así lo aconsejare, sin perjuicio de dar cuenta en la siguiente sesión que celebre el Pleno o la Comisión Permanente.
- 6. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento de funcionamiento.
- 7. Las demás funciones que le sean encomendadas o delegadas por el Pleno del Consejo.
La presidencia será sustituida por la Vicepresidencia en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad.
Redacción vigente desde 15/05/2013 hasta 05/04/2018:
Son funciones de la Presidencia:
- 1. Ostentar la representación del Consejo.
- 2. Convocar las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, presidirlas y moderar el desarrollo de sus debates.
- 3. Formular el Orden del Día de las reuniones del Pleno y la Comisión Permanente.
- 4. Ordenar la tramitación de los acuerdos del Consejo, disponer su cumplimiento y visar las Actas de sus reuniones.
- 5. Resolver cualquier asunto que por su carácter urgente e inaplazable así lo aconsejare, sin perjuicio de dar cuenta en la siguiente sesión que celebre el Pleno o la Comisión Permanente.
- 6. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento de funcionamiento.
- 7. Las demás funciones que le sean encomendadas o delegadas por el Pleno del Consejo.
La presidencia será sustituida por la Vicepresidencia en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad.
Artículo 22. Funciones del Secretario
Son funciones de la Secretaría del Consejo:
- a) Trasladar las convocatorias de las sesiones del Consejo por orden de la Presidencia, incluyendo el orden del día y la documentación necesaria.
- b) El asesoramiento técnico a la Presidencia.
- c) Expedir certificaciones de los acuerdos.
- d) Facilitar los estudios, datos e informes que le sean facilitados por los miembros del Consejo.
- e) Custodiar la documentación.
- f) Levantar acta de las sesiones.
- g) Las demás que le sean encomendadas por el Pleno o la Presidencia.
El titular de la Secretaría será sustituido por la persona que se haya designado para su sustitución en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad. El orden del día lo fijará la Presidencia, pudiendo incluir los temas que cualquiera de los miembros haya presentado ante el Secretario desde la última reunión y hasta un máximo de diez días antes de la celebración de la reunión. En todo orden del día existirá un apartado de propuestas y sugerencias.
[Artículo Modificado] Redacción conforme a la modificación publicada en el
BOP Nº 24 (CVE 0613596).
🕒 Mostrar redacciones anteriores (4)Redacción vigente desde 02/06/2006 hasta 04/08/2008:
El Pleno y la Comisión Permanente podrán crear Comisiones de Trabajo con la forma de organización y funcionamiento que se estimen oportunas pudiendo participar en ellas Instituciones, Entidades o personas distintas de las representadas en el Pleno. Como apoyo a estas Comisiones de Trabajo, la Presidencia podrá designar un grupo de trabajo, constituido por especialistas en la materia, que aporten el soporte técnico y administrativo necesario. Podrá formar parte de este grupo de trabajo un representante del Consejo Sectorial correspondiente en atención a la cuestión objeto de estudio.
Redacción vigente desde 05/08/2008 hasta 01/01/2009:
El Pleno y la Comisión Permanente podrán crear Comisiones de Trabajo con la forma de organización y funcionamiento que se estimen oportunas pudiendo participar en ellas Instituciones, Entidades o personas distintas de las representadas en el Pleno. Como apoyo a estas Comisiones de Trabajo, la Presidencia podrá designar un grupo de trabajo, constituido por especialistas en la materia, que aporten el soporte técnico y administrativo necesario. Podrá formar parte de este grupo de trabajo un representante del Consejo Sectorial correspondiente en atención a la cuestión objeto de estudio.
Redacción vigente desde 02/01/2009 hasta 14/05/2013:
El Pleno y la Comisión Permanente podrán crear Comisiones de Trabajo con la forma de organización y funcionamiento que se estimen oportunas pudiendo participar en ellas Instituciones, Entidades o personas distintas de las representadas en el Pleno. Como apoyo a estas Comisiones de Trabajo, la Presidencia podrá designar un grupo de trabajo, constituido por especialistas en la materia, que aporten el soporte técnico y administrativo necesario. Podrá formar parte de este grupo de trabajo un representante del Consejo Sectorial correspondiente en atención a la cuestión objeto de estudio.
Redacción vigente desde 15/05/2013 hasta 05/04/2018:
El Pleno y la Comisión Permanente podrán crear Comisiones de Trabajo con la forma de organización y funcionamiento que se estimen oportunas pudiendo participar en ellas Instituciones, Entidades o personas distintas de las representadas en el Pleno. Como apoyo a estas Comisiones de Trabajo, la Presidencia podrá designar un grupo de trabajo, constituido por especialistas en la materia, que aporten el soporte técnico y administrativo necesario. Podrá formar parte de este grupo de trabajo un representante del Consejo Sectorial correspondiente en atención a la cuestión objeto de estudio.
Capítulo IV: Funcionamiento
[Artículo Modificado] Redacción conforme a la modificación publicada en el
BOP Nº 24 (CVE 0613596).
Artículo 23. Convocatoria del Pleno y quórum de constitución
- 1. El Pleno del Consejo Social de la Ciudad de Elche se reunirá en sesión ordinaria con una periodicidad de, al menos, una vez cada seis meses.
- 2. Podrá, asimismo, reunirse con carácter extraordinario a propuesta de la Presidencia o a solicitud de un tercio como mínimo de sus miembros. En el escrito de solicitud deberá hacerse constar los motivos de la misma y los asuntos que se deseen incluir en el orden del día.
- 3. El Pleno quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la asistencia de al menos dos tercios de sus miembros, y en segunda convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de sus componentes.
- 4. Será en todo caso imprescindible la asistencia del Presidente (o persona que lo sustituya) y del Secretario (o persona que lo sustituya).
- 5. Las sesiones del Pleno se convocarán, como mínimo, con cinco días de antelación, salvo las extraordinarias con carácter urgente que lo serán con dos días.
- 6. La convocatoria deberá contener el orden del día con los asuntos a tratar y la documentación complementaria y en caso de urgencia se podrán incluir otros asuntos, si así se acuerda por mayoría de sus miembros presentes.
[Artículo Modificado] Redacción conforme a la modificación publicada en el
BOP Nº 24 (CVE 0613596).
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Las Comisiones de Trabajo ejercerán las funciones que les encomiende o les delegue el Pleno o la Comisión Permanente.
Redacción vigente desde 05/08/2008 hasta 01/01/2009:
Las Comisiones de Trabajo ejercerán las funciones que les encomiende o les delegue el Pleno o la Comisión Permanente.
Redacción vigente desde 02/01/2009 hasta 14/05/2013:
Las Comisiones de Trabajo ejercerán las funciones que les encomiende o les delegue el Pleno o la Comisión Permanente.
Redacción vigente desde 15/05/2013 hasta 05/04/2018:
Las Comisiones de Trabajo ejercerán las funciones que les encomiende o les delegue el Pleno o la Comisión Permanente.
Artículo 24. Los acuerdos del Pleno
- 1. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate se resolverá con el voto de calidad del Presidente.
- 2. Los miembros discrepantes de la declaración mayoritaria podrán formular votos particulares en el mismo acto, individual o conjuntamente.
- 3. Cuando los miembros voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que pueda derivarse de tales acuerdos.
[Artículo Modificado] Redacción conforme a la modificación publicada en el
BOP Nº 24 (CVE 0613596).
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La Secretaría del Consejo Social de la ciudad de Elche será designada por la Alcaldía entre los técnicos municipales que cuenten con la debida cualificación para su desempeño. Su titular asistirá al Pleno y a la Comisión Permanente del Consejo con voz y sin voto.
Redacción vigente desde 05/08/2008 hasta 01/01/2009:
La Secretaría del Consejo Social de la ciudad de Elche será designada por la Alcaldía entre los técnicos municipales que cuenten con la debida cualificación para su desempeño. Su titular asistirá al Pleno y a la Comisión Permanente del Consejo con voz y sin voto.
Redacción vigente desde 02/01/2009 hasta 14/05/2013:
La Secretaría del Consejo Social de la ciudad de Elche será designada por la Alcaldía entre los técnicos municipales que cuenten con la debida cualificación para su desempeño. Su titular asistirá al Pleno y a la Comisión Permanente del Consejo con voz y sin voto.
Redacción vigente desde 15/05/2013 hasta 05/04/2018:
La Secretaría del Consejo Social de la ciudad de Elche será designada por la Alcaldía entre los técnicos municipales que cuenten con la debida cualificación para su desempeño. Su titular asistirá al Pleno y a la Comisión Permanente del Consejo con voz y sin voto.
Artículo 25. Actas
- 1. De cada sesión que se celebre, se levantará un acta por la Secretaría, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se hayan celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
- 2. En el acta figurará, el acuerdo adoptado y los votos emitidos.
- 3. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose constar así en el acta o uniéndose copia de la misma.
- 4. Los miembros que discrepen del contenido del acuerdo, podrán formular su voto particular.
- 5. Las actas se rubricarán por el Presidente/a y el Secretario/a, debiendo ser sometidas a la aprobación del Consejo en la siguiente sesión.
[Artículo Modificado] Redacción conforme a la modificación publicada en el
BOP Nº 24 (CVE 0613596).
🕒 Mostrar redacciones anteriores (4)Redacción vigente desde 02/06/2006 hasta 04/08/2008:
Son funciones de la Secretaría del Consejo:
- a) Trasladar las convocatorias de las sesiones del Consejo por orden de la Presidencia, incluyendo el orden del día y la documentación necesaria.
- b) El asesoramiento técnico a la Presidencia.
- c) Expedir certificaciones de los acuerdos.
- d) Facilitar los estudios, datos e informes que le sean solicitados por los miembros del Consejo.
- e) Custodiar la documentación.
- f) Levantar acta de las sesiones.
- g) Las demás que le sean encomendadas por el Pleno, la Comisión Permanente o la Presidencia.
El titular de la Secretaría será sustituido por la persona que se haya designado para su sustitución en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad. El orden del día lo fijará la Presidencia, pudiendo incluir los temas que cualquiera de los miembros haya presentado ante el Secretario desde la última reunión y hasta un máximo de diez días antes de la celebración de la reunión. En todo orden del día existirá un apartado de ruegos y preguntas.
Redacción vigente desde 05/08/2008 hasta 01/01/2009:
Son funciones de la Secretaría del Consejo:
- a) Trasladar las convocatorias de las sesiones del Consejo por orden de la Presidencia, incluyendo el orden del día y la documentación necesaria.
- b) El asesoramiento técnico a la Presidencia.
- c) Expedir certificaciones de los acuerdos.
- d) Facilitar los estudios, datos e informes que le sean solicitados por los miembros del Consejo.
- e) Custodiar la documentación.
- f) Levantar acta de las sesiones.
- g) Las demás que le sean encomendadas por el Pleno, la Comisión Permanente o la Presidencia.
El titular de la Secretaría será sustituido por la persona que se haya designado para su sustitución en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad. El orden del día lo fijará la Presidencia, pudiendo incluir los temas que cualquiera de los miembros haya presentado ante el Secretario desde la última reunión y hasta un máximo de diez días antes de la celebración de la reunión. En todo orden del día existirá un apartado de ruegos y preguntas.
Redacción vigente desde 02/01/2009 hasta 14/05/2013:
Son funciones de la Secretaría del Consejo:
- a) Trasladar las convocatorias de las sesiones del Consejo por orden de la Presidencia, incluyendo el orden del día y la documentación necesaria.
- b) El asesoramiento técnico a la Presidencia.
- c) Expedir certificaciones de los acuerdos.
- d) Facilitar los estudios, datos e informes que le sean solicitados por los miembros del Consejo.
- e) Custodiar la documentación.
- f) Levantar acta de las sesiones.
- g) Las demás que le sean encomendadas por el Pleno, la Comisión Permanente o la Presidencia.
El titular de la Secretaría será sustituido por la persona que se haya designado para su sustitución en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad. El orden del día lo fijará la Presidencia, pudiendo incluir los temas que cualquiera de los miembros haya presentado ante el Secretario desde la última reunión y hasta un máximo de diez días antes de la celebración de la reunión. En todo orden del día existirá un apartado de ruegos y preguntas.
Redacción vigente desde 15/05/2013 hasta 05/04/2018:
Son funciones de la Secretaría del Consejo:
- a) Trasladar las convocatorias de las sesiones del Consejo por orden de la Presidencia, incluyendo el orden del día y la documentación necesaria.
- b) El asesoramiento técnico a la Presidencia.
- c) Expedir certificaciones de los acuerdos.
- d) Facilitar los estudios, datos e informes que le sean solicitados por los miembros del Consejo.
- e) Custodiar la documentación.
- f) Levantar acta de las sesiones.
- g) Las demás que le sean encomendadas por el Pleno, la Comisión Permanente o la Presidencia.
El titular de la Secretaría será sustituido por la persona que se haya designado para su sustitución en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad. El orden del día lo fijará la Presidencia, pudiendo incluir los temas que cualquiera de los miembros haya presentado ante el Secretario desde la última reunión y hasta un máximo de diez días antes de la celebración de la reunión. En todo orden del día existirá un apartado de ruegos y preguntas.
Artículo 26. Aplicación del Reglamento
Para todo lo no previsto en este Reglamento, el Pleno del Consejo podrá adoptar los acuerdos que estime oportunos. Asimismo, será de aplicación la normativa que sobre órganos colegiados (funcionamiento, convocatoria, sede electrónica...) establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de entrada en vigor el 2 de octubre de 2016.
[Artículo Modificado] Redacción conforme a la modificación publicada en el
BOP Nº 24 (CVE 0613596).
🕒 Mostrar redacciones anteriores (4)Redacción vigente desde 02/06/2006 hasta 04/08/2008:
- 1. El Pleno del Consejo Social de la Ciudad de Elche se reunirá en sesión ordinaria con una periodicidad de, al menos, una vez cada seis meses.
- 2. Podrá, asimismo, reunirse con carácter extraordinario a propuesta de la Presidencia, a solicitud de un tercio como mínimo de sus miembros, o por acuerdo de la Comisión Permanente. En el escrito de solicitud deberá hacerse constar los motivos de la misma y los asuntos que se deseen incluir en el orden del día.
- 3. El Pleno quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la asistencia de al menos dos tercios de sus miembros, y en segunda convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de sus componentes.
- 4. Será en todo caso imprescindible la asistencia del Presidente (o persona que lo sustituya) y del Secretario (o persona que lo sustituya).
- 5. Las sesiones del Pleno se convocarán, como mínimo, con siete días de antelación, salvo las extraordinarias con carácter urgente que lo serán con dos días.
- 6. La convocatoria deberá contener el orden del día de los asuntos a tratar y la documentación complementaria y en caso de urgencia se podrán incluir otros asuntos, si así se acuerda por mayoría de sus miembros presentes.
Redacción vigente desde 05/08/2008 hasta 01/01/2009:
- 1. El Pleno del Consejo Social de la Ciudad de Elche se reunirá en sesión ordinaria con una periodicidad de, al menos, una vez cada seis meses.
- 2. Podrá, asimismo, reunirse con carácter extraordinario a propuesta de la Presidencia, a solicitud de un tercio como mínimo de sus miembros, o por acuerdo de la Comisión Permanente. En el escrito de solicitud deberá hacerse constar los motivos de la misma y los asuntos que se deseen incluir en el orden del día.
- 3. El Pleno quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la asistencia de al menos dos tercios de sus miembros, y en segunda convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de sus componentes.
- 4. Será en todo caso imprescindible la asistencia del Presidente (o persona que lo sustituya) y del Secretario (o persona que lo sustituya).
- 5. Las sesiones del Pleno se convocarán, como mínimo, con siete días de antelación, salvo las extraordinarias con carácter urgente que lo serán con dos días.
- 6. La convocatoria deberá contener el orden del día de los asuntos a tratar y la documentación complementaria y en caso de urgencia se podrán incluir otros asuntos, si así se acuerda por mayoría de sus miembros presentes.
Redacción vigente desde 02/01/2009 hasta 14/05/2013:
- 1. El Pleno del Consejo Social de la Ciudad de Elche se reunirá en sesión ordinaria con una periodicidad de, al menos, una vez cada seis meses.
- 2. Podrá, asimismo, reunirse con carácter extraordinario a propuesta de la Presidencia, a solicitud de un tercio como mínimo de sus miembros, o por acuerdo de la Comisión Permanente. En el escrito de solicitud deberá hacerse constar los motivos de la misma y los asuntos que se deseen incluir en el orden del día.
- 3. El Pleno quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la asistencia de al menos dos tercios de sus miembros, y en segunda convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de sus componentes.
- 4. Será en todo caso imprescindible la asistencia del Presidente (o persona que lo sustituya) y del Secretario (o persona que lo sustituya).
- 5. Las sesiones del Pleno se convocarán, como mínimo, con siete días de antelación, salvo las extraordinarias con carácter urgente que lo serán con dos días.
- 6. La convocatoria deberá contener el orden del día de los asuntos a tratar y la documentación complementaria y en caso de urgencia se podrán incluir otros asuntos, si así se acuerda por mayoría de sus miembros presentes.
Redacción vigente desde 15/05/2013 hasta 05/04/2018:
- 1. El Pleno del Consejo Social de la Ciudad de Elche se reunirá en sesión ordinaria con una periodicidad de, al menos, una vez cada seis meses.
- 2. Podrá, asimismo, reunirse con carácter extraordinario a propuesta de la Presidencia, a solicitud de un tercio como mínimo de sus miembros, o por acuerdo de la Comisión Permanente. En el escrito de solicitud deberá hacerse constar los motivos de la misma y los asuntos que se deseen incluir en el orden del día.
- 3. El Pleno quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la asistencia de al menos dos tercios de sus miembros, y en segunda convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de sus componentes.
- 4. Será en todo caso imprescindible la asistencia del Presidente (o persona que lo sustituya) y del Secretario (o persona que lo sustituya).
- 5. Las sesiones del Pleno se convocarán, como mínimo, con cinco días de antelación, salvo las extraordinarias con carácter urgente que lo serán con dos días.
- 6. La convocatoria deberá contener el orden del día de los asuntos a tratar y la documentación complementaria y en caso de urgencia se podrán incluir otros asuntos, si así se acuerda por mayoría de sus miembros presentes.
Disposiciones Finales: Disposiciones Finales
[Artículo Modificado] Redacción conforme a la modificación publicada en el
BOP Nº 24 (CVE 0613596).
Disposición Primera: Naturaleza orgánica
El presente Reglamento tiene la consideración de orgánico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123.1c) y 131.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del gobierno local.
[Artículo Modificado] Redacción conforme a la modificación publicada en el
BOP Nº 24 (CVE 0613596).
Disposición Segunda: Entrada en vigor
El presente Reglamento se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de Alicante, tras su aprobación definitiva, y entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.
[Artículo Modificado] Redacción conforme a la modificación publicada en el
BOP Nº 24 (CVE 0613596).
Disposición Tercera: Derogación
En la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, quedará derogado el hasta entonces vigente Reglamento del Consejo Social de la Ciudad, aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 28 de enero de 2013.
[Artículo Modificado] Redacción conforme a la modificación publicada en el
BOP Nº 24 (CVE 0613596).