Versiones y Vigencias de la Norma (Consolidación Temporal)
REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE TRANSPORTE DE TAXI COMPARTIDO ELCHETAXI EN ELCHE
Reglamento municipal que regula la prestación del servicio público de Taxi Compartido («elchetaxi») entre el núcleo urbano de Elche y sus pedanías. Establece el sistema de reservas web y telefónicas, adscripción de licencias de auto-taxi, paradas, precio público (2€/trayecto), obligaciones y régimen sancionador para usuarios y licencias.
Exposición de Motivos
El Excmo. Ayuntamiento de Elche, en sesión plenaria celebrada el día 30 de julio de 2012, aprobó inicialmente el Reglamento que sigue, procediendo a su exposición pública, con inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante núm. 150-1, de 7 de agosto de 2012. Transcurrido el plazo establecido en el artículo 49 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y desestimadas las reclamaciones presentadas contra el Reglamento del Servicio Municipal de Transportes de Taxi Compartido «elchetaxi» en sesión celebrada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 24 de septiembre de 2012, se aprobó el mismo definitivamente; por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la citada Ley, se inserta el texto íntegro del mismo.
PREÁMBULO
El Municipio, para la gestión de sus intereses y en ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
El Municipio de Elche, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial y dentro de la esfera de sus competencias, ejercita la potestad reglamentaria que le atribuye el artículo 4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de «Medidas para la modernización del Gobierno Local», en relación con los artículos 123.1 d) y k) y 139-141 del citado cuerpo legal.
En las materias objeto de este Reglamento, esta Entidad Local, ostenta la competencia que le atribuye la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunidad Valenciana... Mediante el presente Reglamento se trata de dar cumplimiento a lo establecido en la legislación vigente de régimen local, a efectos de establecer las normas que regularán la prestación del servicio indicado, tanto en lo que respecta al funcionamiento interno como en sus manifestaciones externas.
Reglamento elchetaxi: Normas de Funcionamiento y Régimen de Servicio
Artículo 1. Objeto del servicio
Es objeto del servicio de Taxi Compartido «elchetaxi» poner a disposición de los ciudadanos de Elche, un sistema de transporte compartido en taxi, para que puedan realizar desplazamientos desde el Centro urbano de la ciudad hasta las distintas Pedanías del término municipal y viceversa, de una forma rápida y económica, previa reserva y con sujeción al punto de origen y destino prefijado, en horarios determinados y sin posibilidad de alteración o modificación del viaje contratado.
Se pretende así mejorar la movilidad de nuestra ciudad, la interrelación con sus Pedanías y reducir el impacto ambiental negativo que genera el uso de los vehículos privados.
Este servicio pretende complementar el transporte mediante autobuses existente en algunos casos, y en otros, suplir la ausencia de un transporte colectivo de viajeros, integrando a los ciudadanos de las pedanías en la vida cotidiana del casco urbano con una mayor agilidad.
Artículo 2. Licencias de autotaxi adscritas
1. Los vehículos a utilizar serán aquellos que actualmente dispongan de Licencia de Taxi de Elche en vigor y se autoricen por el Ayuntamiento de Elche para prestar el servicio como Taxi Compartido, a través de la Asociación de Empresarios del Auto-Taxi. Podrán autorizarse todas las Licencias de Taxi actuales tanto si se prestan en vehículos, adaptados ó no adaptados.
2. Los vehículos autorizados o adscritos a este servicio habrán de incorporar la imagen o distintivo identificador del «elchetaxi» que se facilitará por el Ayuntamiento, debiendo situarse en lugar visible para los usuarios.
3. Cuando sean asignados a una expedición, situarán sobre el lado derecho del salpicadero, un letrero con un formato determinado donde conste su destino. Las paradas irán debidamente señalizadas, conteniendo una breve descripción del funcionamiento del servicio.
4. Los titulares de las Licencias se responsabilizarán, previamente a la adscripción al servicio, de acatar las disposiciones del presente Reglamento, las normas internas de la Asociación y resto de normas de aplicación del Servicio de Taxi.
La Corporación Local no tendrá ninguna relación laboral o de cualquier índole con los titulares o conductores/asalariados del Taxi, salvo las derivadas del Convenio que suscriba con la Asociación de Empresarios del Auto-Taxi de Elche.
Artículo 3. Medios para la prestación del servicio
1. El servicio se prestará conforme lo estipulado en el presente Reglamento, debiendo el Ayuntamiento o la Empresa pública municipal a la que pueda efectuarse la encomienda de gestión aportar los elementos materiales y personal de control y mantenimiento precisos.
2. El sistema de funcionamiento del Taxi Compartido comprende la confección y mantenimiento de una Página Web y Línea Telefónica Asociada, bases y soporte para que el usuario del servicio pueda demandar los viajes requeridos, canalizar quejas y sugerencias y transmitir a la Central de Radio-Taxi, las expediciones que son necesarias en cada caso.
3. La Central de Radio-Taxi pertenece a la Asociación de Empresarios del Auto-Taxi de Elche, formalizándose con ésta el correspondiente Convenio para la prestación del servicio de Taxi Compartido «elchetaxi» donde se establecerá la relación con el Ayuntamiento.
Artículo 4. Emplazamiento y paradas
1. En aquellas Pedanías incluidas en el Servicio de Taxi Compartido, se marcará un punto origen, cuidando especialmente su ubicación y dotando al mismo de marquesina, soporte de información, y si ello fuera posible, de aparcamiento gratuito para turismos, motocicletas y resto de vehículos.
2. El emplazamiento de las Paradas Origen/Destino de Pedanías vendrá determinado por el Órgano Municipal competente en materia de transportes.
3. El punto final u origen de la expedición o trayecto en el caso urbano de la ciudad será la parada de taxis a ubicar en el intercambiador de Autobuses Urbanos junto a la pasarela. Para el caso de cierre del Centro Urbano se utilizará como alternativa el Apeadero de San Fermín.
Artículo 5. Modificación del servicio
Cualquier ampliación o modificación del servicio que apruebe la Corporación Local será notificada a la empresa pública que gestione el servicio para su inclusión en la página web y a la AEATE.
Entre estas modificaciones se consideran:
- Ampliación o disminución de Pedanías en las que se prestará el servicio.
- Ampliación o disminución del número de Horarios de Expedición.
- Modificación en el importe del servicio.
La empresa pública municipal y/o la ASOCIACIÓN podrán proponer y aplicar, previa aprobación municipal, las mejoras que crea convenientes sobre el servicio para el buen fin de éste.
Artículo 6. Obligaciones de la Asociación de Empresarios del Auto Taxi
Son obligaciones de la AEATE las siguientes:
a) De carácter general:
- Asignar los servicios/expediciones que la demanda motive a través de la asignación de los taxis necesarios y a las horas correspondientes.
- Vigilar el correcto funcionamiento de las expediciones y comunicar al Ayuntamiento o empresa pública municipal las incidencias que surjan.
- Proponer el alta o baja de adscripciones al servicio de Licencias de taxi.
- Emitir resumen mensual de expediciones para su Certificación y abono por el Ayuntamiento.
- Compensar individualmente a cada Licencia por las expediciones realizadas.
b) De carácter especial:
- Colaborar con las campañas de información y fomento del uso del Taxi Compartido que puedan ponerse en marcha desde el Ayuntamiento o empresa pública municipal.
- Conseguir que los usuarios del servicio tengan acceso y manejo fácil de los dispositivos necesarios para realizar el uso del servicio con las condiciones que se establecen en el presente Reglamento.
- Aportar a la Corporación Local, cuando ésta lo requiera, estudios y datos estadísticos que puedan interesar para el seguimiento, análisis de resultados, posibles modificaciones del servicio y la gestión económica.
Artículo 7. Protección del servicio
La Corporación Local prestará a la AEATE la protección adecuada para poder efectuar el servicio en las debidas condiciones. Con tal fin y a título enunciativo, esta obligación genérica comprenderá:
- Hacer cumplir las Ordenanzas, Reglamentos y disposiciones legales que afecten al desarrollo del servicio.
- Notificar a la Asociación cualquier incidencia sobre el servicio proveniente de una actuación realizada por la Corporación Local.
- Facilitar las utilidades necesarias en la página web para el acceso y organización de la Central de Radio-Taxi.
Artículo 8. Usuarios del servicio
Podrán ser usuarios del servicio municipal de transporte en taxi compartido todas las personas mayores de edad que se den de alta en el servicio, independientemente de su nacionalidad y que se encuentren empadronados en Elche. También podrán serlo los menores de edad, mayores de 12 años, que se den de alta en el servicio con la autorización del padre/madre o tutor legal, a cuyos efectos habrán de aportar documento acreditativo.
Dichos abonados podrán utilizar el servicio mediante acceso a la página web y telefónicamente a través de Radio-Taxi y/o en teléfono habilitado al efecto.
Artículo 9. Funcionamiento del servicio municipal de transporte en taxi compartido
1) Alta en el servicio. Toda persona que pretenda utilizar el Servicio Municipal de transporte en Taxi Compartido deberá previamente darse de alta en el servicio, para lo cual deberá acudir en los horarios establecidos a las oficinas que la empresa pública municipal haya habilitado al efecto o bien directamente a través de la pagina web.
2) Reserva de viaje. Existirán dos modalidades para poder hacer uso del servicio:
- Página Web: La Empresa pública municipal habilitará una página web sobre la cual se podrán efectuar cuantas reservas de viaje el usuario demande. El acceso de la página web requerirá que el usuario haya efectuado el alta en el Servicio e identificarse con el PIN correspondiente. Al hacer las reservas de viaje, la propia página web gestionará los cobros de los mismos cargándolos sobre las cuentas bancarias asociadas. Un solo titular de tarjeta podrá hacer reservas de viaje para hasta cuatro personas adultas, siempre que así se indique en la reserva a efectos de agruparles en el mismo vehículo. En este caso será suficiente con que esté dado de alta en el servicio el titular de la tarjeta que hace la reserva.
- Telefónicamente: El usuario podrá reservar telefónicamente los viajes a través de teléfono de Radio-Taxi y/o teléfono dedicado al efecto por el Ayuntamiento o la empresa pública municipal. La identificación del usuario se realizará mediante clave asignada y algún otro dato asociado que se le solicite.
3) Horario del servicio.
- Las expediciones origen/destino se recogerán en la página web y serán previamente aprobados por el Ayuntamiento.
- La empresa pública municipal estará obligada a mantener a pleno funcionamiento también el resto del sistema que integran el servicio, como es la oficina de atención al usuario, con el siguiente horario: De lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00 horas.
4) Limitaciones en el uso.
- La utilización del Servicio de Taxi Compartido se limita a las horas e itinerarios establecidos, y siempre previa reserva, quedando totalmente prohibido pretender itinerarios u horarios diferentes a los aprobados.
- Cualquier reserva efectuada y no anulada una hora antes de la salida prevista será cargada en la cuenta del usuario.
Artículo 10. Precios públicos
El precio público de aplicación en el servicio de Taxi compartido o «elchetaxi» se establece en la cantidad de 2 € por usuario y trayecto para las pedanías referidas en el artículo 4, que deberá ser satisfecho por los usuarios del mismo. Para la cobertura de la diferencia con el coste real del servicio/expedición deberá consignarse en los presupuestos de la entidad municipal las dotaciones oportunas.
Estarán exentos de pago los menores de 4 años de edad, siendo preceptivo el acompañamiento de un adulto y que se indique en la correspondiente reserva.
De conformidad con lo establecido por el artículo 47.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales se delega en la Junta de Gobierno Local las modificaciones del precio público para la prestación del servicio de Taxi Compartido.
Artículo 11. Obligaciones de los usuarios
1. Todo ciudadano está obligado a hacer un uso correcto del servicio municipal de transporte en Taxi Compartido, actuando con la mayor diligencia posible.
2. Todo usuario deberá respetar en todo momento las normas establecidas tanto en el presente Reglamento, en la Ordenanza municipal del Servicio Urbano de Auto-Taxi de Elche, en la Ley 6/2011, de 1 de abril, valenciana de movilidad y restante normativa vigente en materia de transportes.
Artículo 12. Prohibiciones
- Se prohíbe la utilización del Taxi Compartido sin haber efectuado reserva previa.
- Se prohíbe el pago al taxista de cantidad alguna para cualquier servicio.
- Se prohíbe ocupar un asiento del vehículo distinto del asignado por el conductor del taxi.
- Se prohíbe alterar las condiciones normales de convivencia dentro del vehículo con actitud o comportamientos molestos para el resto de usuarios.
- En caso de conflicto prevalecerán las órdenes del conductor del taxi, aunque pueda formularse reclamación posterior del usuario, a través de la página web o mediante libro de reclamaciones.
- Se prohíbe el uso del Taxi Compartido con animales, excepto perros guía, en cuyo caso deberán acompañar al cliente en el asiento delantero.
- Se prohíbe el uso del Taxi Compartido con objetos/maletas que no hayan sido previamente declarados.
Artículo 13. Principios generales del régimen sancionador
1. Será infracción administrativa el incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y requisitos establecidos en el presente Reglamento.
2. El régimen sancionador de este Reglamento se rige por los principios contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común y Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
3. Asimismo, serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Artículo 14. Clasificación de las infracciones
14.1.- PARA EL USUARIO:
1. Las infracciones se clasifican como leves, graves y muy graves.
2. Serán infracciones leves las siguientes: La no presentación a la hora establecida en la parada acordada; No respetar las indicaciones del conductor del taxi sobre la utilización del servicio.
3. Serán infracciones graves las siguientes: Pretender cambio de itinerario o modificación del servicio; Alterar las condiciones del viaje molestando al resto de usuarios.
4. Serán infracciones muy graves las siguientes: Efectuar acto de deterioro grave o relevante de los vehículos adscritos al servicio; El impedimento del uso del servicio del Taxi Compartido por otra u otras personas con derecho a su utilización; Desobediencia grave al conductor que afecte al normal desarrollo del servicio.
14.2.- PARA LA LICENCIA DE TAXI:
1. Las infracciones se clasifican como leves, graves y muy graves.
2. Serán infracciones leves las siguientes: La presentación en la parada acordada con retraso superior a 10 minutos; No atender a los usuarios con la debida diligencia y explicación sobre el funcionamiento del servicio.
3. Serán infracciones graves las siguientes: La no presentación en la parada acordada, a cuyos efectos se entiende por no presentación a un retraso superior a 30 minutos; No recoger algún usuario sin causa justificada.
4. Serán infracciones muy graves las siguientes: El cambio de itinerario o modificación del servicio; Percibir cantidad alguna de dinero de los usuarios; Permitir el uso del taxi compartido por persona sin reserva previa.
Artículo 15. Sanciones para usuarios y licencias de taxi
Las infracciones al presente Reglamento darán lugar a las siguientes sanciones:
- Las infracciones leves se sancionarán para el usuario con suspensión del alta en el servicio durante un periodo de dos semanas y para la Licencia de Taxi con la exclusión del Servicio durante dos semanas igualmente.
- Las infracciones graves se sancionarán con suspensión del alta en el servicio durante un periodo de tres meses y para la Licencia de Taxi con la exclusión del Servicio durante tres meses.
- Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 200 € a 500 € y exclusión definitiva del servicio para usuarios y para Licencias de Taxi.
Artículo 16. Responsables
1. Serán responsables de las infracciones a este reglamento las personas usuarias del servicio, así como sus representantes legales cuando sean menores de edad.
2. La persona usuaria es responsable de los daños que pueda producir mientras hace uso del taxi.
Artículo 17. Potestad sancionadora
El ejercicio de la potestad sancionadora prevista en este Reglamento corresponde a la Junta de Gobierno Local, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 127.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada a la misma por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, facultad que se encuentra delegada en el correspondiente concejal del servicio.
Disposiciones Adicional y Final: Disposiciones Adicional y Final
Disposición Adicional Única: Protección de datos de carácter personal
Los datos personales de los usuarios del servicio serán objeto de tratamiento informático a los únicos efectos de su relación con la empresa como consecuencia del alta en el servicio.
Sobre dichos datos su titular podrá ejercitar los derechos de oposición, acceso, rectificación, y cancelación en la siguiente dirección: Av. Ferrocarril, nº4, 03202 Elche, conforme a lo previsto en la Ley 15/1999 sobre Protección de Datos de Carácter Personal.
El que suscribe da su consentimiento expreso para el tratamiento de sus datos personales para la finalidad prevista en este documento y aquellas otras que deriven directa o indirectamente del mismo, así como la cesión de sus datos al Excmo. Ayuntamiento de Elche, y a otros organismos públicos necesarios para el cumplimento de las obligaciones que se pudieren derivar.
La persona usuaria asume que todos los datos facilitados son exactos y acepta las condiciones del presente Reglamento.
Disposición Final Única: Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor tras la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y del transcurso del plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.